La propiedad privada para los liberales españoles (I)

Señores lectores: No nos deja de asombrar, a los liberales de estirpe española, leer declaraciones o tener que escuchar declaraciones irresponsables y ajenas a nuestra patria tipo:

«En un sistema realmente libre no hay estado y el propietario es soberano de su propiedad no tiene por qué someterse a ningún estado, en su propiedad es libre de hacer lo que quiera y dictar sus propias normas»

ó, frasecillas infantiles como ésta:

«Yo soy dueño y señor de mi vida para decidir seguir viviendo o quitármela.» ¡Qué valiente!

ó el ya famoso: «yo con mi cuerpo hago lo que me dé la gana y en mi casa también»

Pero no es así señores: Es decir, no es eso un postulado libero-español. Ese tipo de planteamientos podría tener cabida en un país como los Estados Unidos (y digo «podría» porque NI ALLÍ TAMPOCO se acepta esto) pero jamás se puede aceptar en un país como el nuestro. No me cansaré de decirlo: cada país tiene su patrón y debe desarrollar un liberalismo propio.

Hoy hablaré un poco sobre las limitaciones al famoso «derecho a la propiedad».

En la concepción antigua y romanista de la propiedad se consideraban las limitaciones del dominio como anomalías raras, insólitas, de un derecho por naturaleza absoluto. El derecho de propiedad era una de tantas facultades en sí ilimitadas, que sólo llegan a restringirse mediante contrapuestas facultades de afuera. Esta teoría no atribuía a la propiedad ningún fin concreto ni determinado, como no fuera el de garantir la libertad de los propietarios de la cosa–por ello, muchos pensadores españoles liberales hemos tenido que hacer un esfuerzo adicional y hemos desarrollado la idea de que la propiedad tiene un fin racional, y este fin basta, sin necesidad de derechos contrapuestos, para imponerle limitaciones. Este concepto liberal y realista, puramente español aunque también arraigado en Francia y Reino Unido, incorpora la idea de interés público a la conceptualización de la propiedad privada. Cabe esperar que se acentúe, si procede, en la próxima reforma constitucional (si es que la hay) — esperemos. De ninguna manera podemos aceptar, para la Constitución Española de 1978, postulados como el siguiente:

Artículo 33 (propuesta):

1. Se reconocen y garantizan el derecho de propiedad privada y el derecho a la herencia.

2. Estos derechos quedan excluidos del ámbito del derecho administrativo, y deberán ser protegidos exclusivamente por los tribunales en el ámbito del derecho privado.

3. Estos derechos quedan tutelados por los jueces en los ámbitos nacional, autonómico y local, frente a leyes o a normas de inferior rango que introduzcan regulaciones, concesiones, usucapiones, expropiaciones forzosas o cualquier privilegio a favor de personas físicas o jurídicas.

¿Y quién es el que propone semejante artículo? Nada más y nada menos que el señor don Ángel Fernández, presidente de la Plataforma Constitucional española. Cabe decir, para aclarar, que conozco a este señor y merece mis respetos. Le conocí en la cena de la libertad del 2008 y no tengo ninguna queja sobre él. En todo momento fue respetuoso y cortés conmigo. Muchas de sus ideas me parecen muy acertadas, pero otras no. No creo que es responsable o acertado incorporar a España o al derecho español todo lo que «venga de fuera». De la misma forma que si fuera por mí, derogariamos casi todos los tratados internacionales sobre «Derechos Humanos».

¿Qué es lo que dice, además, el Código Civil hispánico respecto a la propiedad? Nuestro Código admite la existencia de limitaciones del dominio en la definición misma que da de este derecho en el Artículo 348: «La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes». Sin embargo, yo creo que el Artículo 348 no acierta a comprender la verdadera naturaleza de ellas, como lo demuestra que en vez de regularlas al exponer la doctrina del dominio (eminent domain en el derecho anglosajón), las reglamenta, por lo general, y siguiendo la norma viciosa de otros códigos extranjis, dentro de las servidumbres legales, ignorando así por completo el arraigo de ciertas doctrinas patrias respecto a la propiedad privada.

¿En qué sentido o por qué podemos limitar el dominio? ¿Qué leyes?

La doctrina patria debe mantener ciertas pautas o doctrinas: dominio eminente del monarca/Ejecutivo, voluntad del transmitente, voluntad del dueño, ó por razón de un conflicto de derechos particulares. Esas son las limitaciones legales y también, en el caso de los dos últimos grupos, limitaciones convencionales.

También hay otras limitaciones genéricas o institucionales, que nacen del concepto y naturaleza mismos del derecho de propiedad, tal como son concebidos o deberían ser concebidos por liberales democráticos y españoles.

¿Ejemplos? De acuerdo:

1. Levantar sobre un edificio una enorme estatua, para quitar vistas al edificio o casa contiguo.

2. Producir ruidos en la casa, especialmente durante lo noche poniendo salsa, merengue, bachata y otros sonidos y timbres que agradan mucho a los paganos.

Se nos podrá acusar, a los liberales que defendemos esta doctrina del abuso de ciertos derechos, que estamos «mezclando moral con lo jurídico»; que existe un principio general «qui iure suo utitur neminem laedit» (quien ejerce un «derecho» no hace daño a nadie») que veta el considerar como lesivo a la esfera ajena el acto realizado en el legítimo ejercicio de un «derecho propio»; que ejercer un «derecho» que afecte a otros puede ser inmoral, pero no puede ser castigado por el Derecho cuando la ley no establezca una limitación expresa, pues, faltando ésta, se dice que no es lícito averiguar la intención de quien obra. Pero esta postura libertariana y ajena a nosotros es completamente irresponsable y peligrosa, amén de corta de miras. Lo cierto es que NO se puede admitir la tutela de la ley a favor de actos sencillamente perniciosos por arraigo como los dos ejemplos arriba mencionados.

Que NADIE me diga a mí aquí que criminalizamos las intenciones, porque éstas son suficientemente demostradas por los RESULTADOS de ciertos ACTOS.

En otras palabras: gran rasgo del derecho español y nuestra conceptualización de los derechos ahora llamados «individuales» (algo AJENO a la tradición clásica de los liberales del siglo XIX) es que nadie puede «abusar de ningún derecho».

Te reto, si puedes, a contradecirme. No me da tiempo para más y vamos a continuar con este tema de la propiedad el jueves o el viernes…según vea.

*Mañana voy a hablar de la nueva reforma del Código Penal de 2010 — como le he prometido a algunos lectores*.

**Lo siento para los que no son «juristas» pero los que me conocen personalmente saben por qué le estoy dedicando tanto tiempo a estos asuntos y saben que es lógico de mi parte.**

8 comentarios

  1. Andreu · ·

    Hola Alfredo, pues así comentando un poco por encima, estoy de acuerdo con lo que usted comentó ayer de que eso de la «función social de la propiedad» en España debería cambiar a la «función normal de la propiedad». Sin embargo, aún sigo debatiendo entre esa frase que usted propone y la de «el interés legítimo» de algún derecho. Es decir, que los derechos sólo han de ejercerse cuando responden a un interés legítimo, esto es, aceptado por los tribunales democráticos.

    Muchos pensadores españoles actuales oscilan entre el horror de lo anárquico y la anarquía criminal y, la desesperanza del socialismo cutre.

    Realmente nadie se plantea un debate como los que usted plantea en su web.

    Desconozco qué consideración tendrá la propiedad en los EEUU, pero está claro que hay cosas arraigadas que deben mantenerse.

    Saludos

  2. Hola Alfredo,

    Ya que sacas este tema, aunque sea desviarse mucho de la intención incial, siempre ha habido una cosa que me ha preocupado mucho sobre las expropiaciones por el «interés general», y es la cantidad enorme de proyectos urbanísticos de los ayuntamientos que se superponen sin piedad sobre las propiedades de los vecinos del municipio, generando expropiaciones. Quiero recordar que suelen ser vecinos modestos los principales perjudicados, muchas veces, por estas cosas.
    Observo que hay una contudencia inaceptable en estos casos e incluso que muchas veces hay oscuros cambalaches entre los consistorios y ciertos vecinos. Algún caso muy cercano tengo.
    En tu opinión jurídica, ¿Cómo crees que se puede evitar estas prácticas abusivas? Me intersa tu opinión.

    Saludos,

  3. Alfredo · ·

    Hola Pedro: tranquilo porque precisamente en la entrada del jueves o viernes tengo intención de tocar ese tema MUY espinoso pero ofreceré soluciones jurídicas porque ciertamente es un escándalo mayor que incluso viola los compromisos «internacionales» que ha adquirido España a lo largo de los años. Estáte atento a la entrada del jueves o viernes.

    Andreu:

    Lo mismo digo. Me gustaría poder comentar más ahora pero estoy sufriendo una fiebre muy fuerte por desgracia. Luego por la madrugada si mejoro quizá comente un poco más y contestaré con algo de más detalle aquí a los dos.

    Saludos y disculpad

  4. Buenas noches.

    Soy Ángel Fernández. Casualmente, navegando por Internet de modo aleatorio, me encuentro con estos comentarios de Don Alfredo relativos a mis ideas entorno a la importancia de defender la propiedad privada.

    Creo que, por alusiones, debo ofrecerle algunos links que quizás permitan ilustrarle algo más sobre mis ideas al respecto:

    1. Artículo «Por una Constitución Económica» publicado por Libertad Digital:
    http://agosto.libertaddigital.com/por-una-constitucion-economica-1276236880.html

    2. Artículo «Sociedad Civil Estabulada» publicado por Instituto Juan de Mariana:
    http://www.juandemariana.org/comentario/4483/sociedad/civil/estabulada/

    3. Artículo «El Derecho de Propiedad y la Libertad de Empresa» publicado por el Instituto Independiente (EE.UU.):
    http://independent.typepad.com/elindependent/2008/05/derecho-de-prop.html

    Sus comentarios creo están relacionados con este último artículo, que también se publicó en el Instituto Juan de Mariana (hace casi dos años). En estos momentos, estoy redactando un libro sobre reforma constitucional que, si Dios quiere y si mi intenso trabajo me lo permite, verá la luz en el Noviembre 2011.

    Las reflexiones que voy realizando en mis artículos del Juan de Mariana, Libertad Digital y otros medios de comunicación, comentan ideas y conceptos de reforma constitucional que son esenciales para fortalecer las instituciones (en el sentido hayekiano) que generan (y son generadas) por la sociedad civilizada.

    En concreto, el planteamiento de una defensa explícita de la propiedad privada, en una futura reforma de la Constitución Española de 1978, tiene que ver con la existencia de múltiples leyes que permiten atacarla desde el derecho administrativo, sin que exista el concurso de jueces y sin los propietarios puedan impedir el atropello de sus propiedades.

    Supongo que conocerá la existencia de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. Pues bien esa ley PRECONSTITUCIONAL permite dos trámites de expropiación, una vía normal con el concurso de un juez (2% de los casos) y una vía urgente (98% de los casos) con el concurso de un «tribunal» Administrativo (un notario y varios funcionarios públicos pero sin jueces).

    Pues bien, a modo de ejemplo, desde el año 1954 las tramas de corrupción urbanística han venido empleando esta ley para poder expropiar propiedades privadas a familias por la «función social de la propiedad», la «utilidad pública» o el «interés general». Eso sí, desde entonces, se han ido formando grandes empresas constructoras, inmobiliarias y bancos con estrechos «contactos» con la clase política.

    Lo que desconoce el común de los mortales es que el beneficiario de esa ley preconstitucional permite la expropiación urgente (que es la vía que generalmente usan las autoridades) pueda ser una empresa privada que haya «acordado» la «recalificación» del uso de los terrenos con la corporación municipal y con la Comunidad Autónoma para realizar una carretera, un hospital o un polideportivo pero, también, un centro comercial, un complejo de viviendas o una urbanización de chalets de lujo. Todo muy legal, pero posibilita el atropello constante de los derechos de propiedad por parte de las autoridades públicas.

    Pongo un ejemplo. Una pareja de ancianos que hayan ahorrado toda su vida para comprar su casa en un pueblo, puede verse en la calle en el plazo de tan sólo 1 mes (98% de casos de trámite de expropiación urgente) por la decisión de un «tribunal» administrativo que decide cuál es el «justiprecio» que debe pagarse a los ancianos propietarios que será tan bajo (comparado con el precio de mercado real del suelo «recalificado») que si no reciben ayuda de familiares acabarán en un asilo o tirados en la calle.

    Sólo cuando acaba el proceso administrativo, mínimo un año más tarde e incluso mucho más tarde, cuando las excavadoras ya han arrasado su propiedad y cuando ya no se puede revertir el proceso de expropiación porque el cemento ha consumado los «hechos», pueden recurrir a la proceso judicial (contencioso-administrativa) para intentar «parar» el atropello a su derecho de propiedad.

    Ésa es la ley de expropiación preconstitucional que tenemos en España. Y ése es el grado escaso de protección que tenemos en España y que permite que las grandes constructoras, inmobiliarias y bancos hayan ganado mucho dinero a costa del bolsillo de los trabajadores de este país.

    Sin duda, sin la vigente ley de expropiación forzosa y con el concurso generalizado de jueces independientes, habría sido mucho menor el tamaño ha alcanzado la burbuja inmobiliaria y que ha terminado explotando en la actual crisis económica y financiera. Si quieren hacerse proyectos que se hagan, pero comprando los terrenos a precios de mercado y, en casos de pleito, siempre con el concurso de jueces que garanticen un Estado de Derecho «real» con una protección efectiva del derecho de propiedad para el cual ni siquiera existe tutela judicial efectiva /Art. 53.CE).

    Y, si me lo permiten, lo anterior me lleva a afirmar que el problema fundamental que tiene España es que la Constitución que padecemos es bastante «social» ya que permite la coacción y el atropello de derechos como la propiedad privada por los políticos; ante la pasividad de los ciudadanos acostumbrados a no rechistar después de 40 años de dictadura franquista.

    La libertad de empresa y la propiedad privada (y también el cumplimiento de los contratos) son tan importantes para el desarrollo socio económico de una sociedad civilizada que, por ello, es importante reflexionar sobre cómo introducir reformas en la CE que permitan reforzar su nivel de protección de modo que no queden supeditadas a los caprichos y corruptelas de los políticos de turno.

    Por tanto, una reforma del artículo 33 CE tendría que excluir la propiedad privada del ámbito del derecho administrativo, y evitar generalidades que supediten su ejercicio a la «función social», a la «utilidad pública» o al «interés general».

    No sé si merece la pena que dedique minutos a aclarar estos asuntos sobre la importancia de la protección del Derecho de Propiedad. Sólo espero que cuando traten los asuntos que abordo en mis artículos, por favor reflexionen antes sobre los motivos que me inducen a escribir sobre los mismos y sobre las implicaciones que tienen para el futuro de España.

    En todo caso, agradezco que se preocupen por estos temas, dado que la mayoría de la población se mantiene situada «de perfil» o «de espaldas» a la urgente e importante necesidad de reformar la Constitución para reforzar ciertas instituciones fundamentales para los ciudadanos de España.

    Estos temas contienen muchos aspectos que no pueden ser abordados tan sólo con un artículo o con estos comentarios que les indico ahora. Requieren un tratado o un libro de reforma constitucional que es lo que publicaré a finales del año 2011.

    Allí podrán leer capítulo por capítulo, engarzar tema tras tema, para llegar a conclusiones que espero ayuden a corregir la deriva nacional-socialista que está destruyendo el esquema de convivencia pacífica con el que intentamos dotarnos el 6 de diciembre de 1978.

    Gracias por su atención a mis ideas y un saludo,

  5. Alfredo · ·

    Estimado Ángel:

    Me alegro de verle por aquí ya que, en gran parte, su asociación fue la que me llamó la atención para escribir esta primera parte sobre la propiedad privada en España.

    Ojalá publiquen su libro en España — porque trae un nuevo debate que es absolutamente necesario en este país. La Constitución, por supuesto, debe ser objeto de debate permanente.

    ——————
    Vamos al asunto — dice que:

    «En concreto, el planteamiento de una defensa explícita de la propiedad privada, en una futura reforma de la Constitución Española de 1978, tiene que ver con la existencia de múltiples leyes que permiten atacarla desde el derecho administrativo, sin que exista el concurso de jueces y sin los propietarios puedan impedir el atropello de sus propiedades.»

    Uno de los problemas que existe en España es, a mi juicio, precisamente que los jueces están sometidos a demasiadas regulaciones de todo tipo que no les permite actuar del todo autónomos pero creo que eso se debe más bien a que nosotros tenemos un sistema de derecho civil/codificado que no permite tanta flexibilidad.

    «Supongo que conocerá la existencia de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. Pues bien esa ley PRECONSTITUCIONAL permite dos trámites de expropiación, una vía normal con el concurso de un juez (2% de los casos) y una vía urgente (98% de los casos) con el concurso de un “tribunal” Administrativo (un notario y varios funcionarios públicos pero sin jueces).»

    Sí, eso es verdad y llama mucho la atención como ningún político y ningún partido se ha propuesto derogar ese sistema.

    «Pues bien, a modo de ejemplo, desde el año 1954 las tramas de corrupción urbanística han venido empleando esta ley para poder expropiar propiedades privadas a familias por la “función social de la propiedad”, la “utilidad pública” o el “interés general”. Eso sí, desde entonces, se han ido formando grandes empresas constructoras, inmobiliarias y bancos con estrechos “contactos” con la clase política.»

    Sí, esto también es cierto aunque se están castigando muchas de las tramas de corrupción urbanística. El «problema» de fondo es que tenemos a dos partidos, sobre todo el Partido Popular (en el caso de las corrupciones urbanísticas, ellos son los reyes) que no le interesa abrir investigaciones.

    «Pongo un ejemplo. Una pareja de ancianos que hayan ahorrado toda su vida para comprar su casa en un pueblo, puede verse en la calle en el plazo de tan sólo 1 mes (98% de casos de trámite de expropiación urgente) por la decisión de un “tribunal” administrativo que decide cuál es el “justiprecio” que debe pagarse a los ancianos propietarios que será tan bajo (comparado con el precio de mercado real del suelo “recalificado”) que si no reciben ayuda de familiares acabarán en un asilo o tirados en la calle.»

    Está claro que esto es injusto aunque no sé si es inconstitucional — no creo que lo sea. En todo caso, en la «2ª Parte» de esta «serie» sobre la propiedad, en el hilo, he dicho que la responsabilidad la debe tener el legislador y no sé si se hace necesaria una reforma constitucional para evitar este problema que es ciertamente injusto para las personas afectadas. La única forma que veo es limitando el alcance de las expropiaciones — de hecho en EEUU, tras un caso que llegó al Tribunal Supremo, muchos estados ya han empezado a legislar para limitar el alcance de su dominio pero claro, quizá eso es mucho pedir en este país.

    «Ésa es la ley de expropiación preconstitucional que tenemos en España. Y ése es el grado escaso de protección que tenemos en España y que permite que las grandes constructoras, inmobiliarias y bancos hayan ganado mucho dinero a costa del bolsillo de los trabajadores de este país.»

    Un argumento muy poderoso, ciertamente — y es que aún tenemos muchísimas leyes preconstitucionales en este país.

    «Y, si me lo permiten, lo anterior me lleva a afirmar que el problema fundamental que tiene España es que la Constitución que padecemos es bastante “social” ya que permite la coacción y el atropello de derechos como la propiedad privada por los políticos; ante la pasividad de los ciudadanos acostumbrados a no rechistar después de 40 años de dictadura franquista.»

    Sí, yo acepto que gran parte de los españoles no rechistan porque aquí siempre ha habido una «tradición» o mejor dicho, una «práctica» política de totalitarismo o absolutismo o intolerancia. Por lo tanto, el español «medio» es muy corderito y no suele rechistar. No sé si la CE de 1978 es demasiado «social» — es cierto que tiene tintes muy desafortunados a mi juicio — como por ejemplo, el «derecho a la personalidad y a la propia imagen» y lo de la «función social de la propiedad» — que debe cambiar a «función/uso normal/legal de la propiedad».

    «Por tanto, una reforma del artículo 33 CE tendría que excluir la propiedad privada del ámbito del derecho administrativo, y evitar generalidades que supediten su ejercicio a la “función social”, a la “utilidad pública” o al “interés general”.»

    Aunque no ignoremos que siempre habrá alguna «utilidad» cuando manos privadas expropian algo — aunque sea injusto. Puede ser más empleo, por ejemplo, más recaudación, etc.

    ¿Está usted diciendo que no se puede usar una propiedad privada si realmente hay un verdadero interés público? Casi siempre lo hay…

  6. Don Alfredo, creo que sabe Ud. a lo que me refiero perfectamente. Si no lo capta vuelva a leer el largo comentario que he realizado en su Blog, los links o los muchos artículos de reforma constitucional .

    No dispongo de tiempo para alargar eternamente el intercambio de ideas ya que mañana comienzo una dura semana de trabajo y debo descansar, así que si desea colaborar con racionalismo crítico (en el sentido expresado por Karl Popper) en temas de reforma constitucional le sugiero dos enlaces:

    1. FORO DE DEBATE SOBRE REFORMA CONSTITUCIONAL EN «RED LIBERAL»
    http://www.redliberal.com/foros/forumdisplay.php?20-Reforma-Constitución-1978

    2. FORO DE DEBATE «INDEPENDIENTE» SOBRE REFORMA CONSTITUCIONAL
    http://constitucion1978.forumotion.com/f1-tu-primer-foro

    Es más, si lo desea, puedfe abrir algún debate sobre asuntos de reforma constitucional en cualquier a de ellos para comentarlos con otros participantes. Se supone que Internet debería servir para que los ciudadanos españoles se interesasen y colaborasen de modo «disperso», «independiente» y «descentralizado» en asuntos tan importantes como una reforma constitucional. Especialmente, el último de los foros de debate debería de haber suscitado más comentarios pero, tenemos una sociedad civil «estabulada».

    Tal vez, algunos pocos ciudadanos analizamos fácilmente el Derecho, la Economía y la Política e interconectamos con rapidez las ideas y los conceptos de mejora de derechos civiles y de profundización democráctica.

    Pero, con certeza casi absoluta, otros muchos ciudadanos -me atrevo a decir que una inmensa mayoría-, no aciertan a ver el conjunto de medidas y las consecuencias que pueden deparar las reformas, con el objetivo de implementar una reforma constitucional que mejore la convivencia pacífica y el desarrollo socio económico de España al nivel de los países más evolucionados institucionalmente.

    Le animo a participar en esos foros de debate y/o a promover por su cuenta medidas de reforma constitucional de un modo racional y teniendo siempre en cuenta que es un asunto muy sensible para el futuro de España.

    Salud, derechos individuales y libre comercio,
    ÁNGEL FERNÁNDEZ

  7. […] no ilegal o tremendamente peligrosa. Hace tiempo, en este mismo blog hablamos sobre qué era la propiedad privada para los liberales […]

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