Impunidad en el hotel…

Señores: Era viernes, por la mañana temprano, en la ciudad de Madrid, capital del Reino de España. Andaba yo por la Gran Vía, rumbo a una librería jurídica para comprarme la Ley de Enjuiciamiento Criminal española ya que ha sufrido muchísimas reformas (la mayoría desafortunadas por culpa de la malísima jurisprudencia, en mi opinión, del Tribunal Constitucional) y la última reforma es la de septiembre de 2010. Delante de mí iban andando unos jovenzuelos fumándose lo que parecía ser un porro (no me acerqué para comprobarlo pero el olor lo dice todo y sus pintas más). Yo no debería decirlo porque no queda muy «profesional» pero sí es verdad que en España, debido al tamaño de este país en comparación con sitios más pequeños en Europa, hay mucho «guarro». Hay que ser honestos y es cierto que España siempre ha contado, para su desgracia eterna y maldición divina, con un número importante de anarquistas. Lo bueno de todo esto es que España también ha contado, a lo largo de su gloriosa historia imperial, con elementos totalmente contrarios a la anarquía como yo me considero y nosotros siempre hemos ganado las batallas políticas en este país. De hecho, es muy positivo para mí leer comentarios a veces tipo: «En España jamás ganaría un partido libertariano». Es cierto: los españoles tenemos muchísimos defectos, pero nunca hemos sido «libertarian» y ninguna nación de Europa jamás lo ha sido — ni España ni Inglaterra. Somos países monárquicos, tradicionales y nos gusta la idea de una libertad ordenada, casi «dirigida» diría yo.

Bueno, quisiera hablar de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española y sobre uno de sus «ex» artículos que abogo por reintroducir. Me vino a la mente el tema porque, ¡cual fue mi sorpresa cuando ya con la ley en la mano, vi que habían suprimido el Artículo 557!

¿Y qué es lo que decía el Artículo 557 redactado por el excelentísimo e ilustrado señor don Antonio Cánovas del Castillo?

Fijaos en lo que decía, con toda claridad y certeza:

“Las tabernas, casas de comidas, posadas y fondas no se reputarán como domicilio de los que se encuentren o residan en ellas accidental o temporalmente, y lo serán tan sólo de los taberneros, hosteleros, posaderos y fondistas que se hallen a su frente y habiten allí con sus familias en la parte del edificio a este servicio destinada.”

Bien — ¿y cómo fue que lo habían suprimido?

¡Ah! Resulta que via la STC (Sentencia del Tribunal Constitucional) n° 10/2002.

¿Algunas perlas de la sentencia?

Je —

“una vivienda es domicilio aun cuando en el momento del registro no esté habitada”

“el rasgo esencial que define el domicilio a los efectos de la protección dispensada por el art. 18.2 CE reside en la aptitud para desarrollar en él vida privada y en su destino específico a tal desarrollo aunque sea eventual”

¿Qué dice el Artículo 18.2 de la Constitución Española de 1978 señores?

¡Ah!

Dice así:

«El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito».

Como bien ha afirmado nuestro compañero Javier, «si soy un terrorista puedo almacenar almacenes o explosivos en esa “segunda residencia”, aunque solo la pise para llevar esos “artículos” y como es “domicilio”, según la sentencia (aun cuando por allí ni se me vea el pelo), salvo con una orden judicial, no es posible entrar a registrarlo.»

¿Cómo solucionamos este problemilla?

Yo creo que igual podríamos fijar una ley general/procesal que obligare a que los hoteles, pensiones, posadas, casas de comida, etc establezcan una norma concreta que, si algún huésped la viola, podría “perder” sus “derechos de inviolabilidad” hotelera.

Además, para mí, de hecho, la inviolabilidad del domicilio protege realmente a las personas, no a LUGARES concretos. Cuando un personaje se expone al público a sabiendas, aunque sea en su propia casa o despacho, no debe ser un sujeto pasivo de protección constitucional — es decir, los sitios que deben ser protegidos son únicamente aquellos sitios que la persona establezca como sitios dignos de proteger para su intimidad — si por ejemplo un personaje lleva “hospedándose” años en una posada u hostal, entonces sí podríamos hablar de domicilio regular y habitual pero claro, un hijo de puta que se hospeda una sóla noche en un hotel, claramente con el objetivo de recibir esta protección y ocultar pruebas, pues NO debe recibir protección y se le debe poder permitir a la policía penetrar en su habitación INMEDIATAMENTE.

El texto que propongo, para recuperar el sentido y espíritu del Artículo 557 sería así:

«Los bares, residencias de estudiantes universitarios, centros sociales, tabernas, bodegas, vinotecas, restaurantes, hoteles y cualesquiera otros establecimientos comerciales o de servicio, no se considerarán domicilio de los que se encuentren o residan en ellos accidental o temporalmente; y lo son tan solo de las personas que se hallen a su frente y habiten allí con sus familiares, en la parte del edificio destinado a vivienda, si procede”.

El Tribunal Constitucional español ya dio una definición muy buena de lo que es «domicilio» en la Sentencia 22/84 de 17 de febrero — definiendo el domicilio como «un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima, de modo que no solo es objeto de protección el espacio físico en si mismo considerado, sino lo que en él hay de emanación de la persona y de esfera privada de ella».

Difícilmente podemos encajar esta definición con una posada o con una habitación de algún hotel o pensión/hostal. Precisamente, la naturaleza propia de un hotel o «casa de comida/restaurante» es que NO se ejerce una libertad absolutamente íntima del todo. De hecho, ahí sí estamos sujetos a los usos y convenciones sociales — en una habitación de un hotel no podemos, por ejemplo, comportarnos como si estuviéramos en nuestra casa. ¿Ejemplo? Hay una serie de normas que hay que cumplir que no tendrían lugar en un hogar particular — un domicilio.

NO ES lo mismo VIVIR en un sitio — domicilio, que HOSPEDARSE en un sitio — hotel/posada.

Tampoco constituyen domicilio, y así lo ha declarado el Tribunal Supremo, respecto a la casa abandonada (Sentencia de 31 de enero de 1995); los garajes (Sentencia de 22 de noviembre de 1994); el hostal donde se alquilan las habitaciones por horas (Sentencia de 28 de enero de 1995); la taquilla del dormitorio de un cuartel (Sentencia de 26 de enero de 1995); un trastero (Sentencia de 9 de diciembre de 1992); un zulo (Sentencia de 22 de mayo de 1993); un bar (Sentencia de 9 de julio de 1993); una oficina (Sentencia de 3 de julio de 1993); un local comercial (Sentencia de 21 de febrero de 1994); los ascensores y elementos comunes (Sentencia de 30 de abril de 1996) y las celdas de un preso (Sentencia de 24 de noviembre de 1995). No integran tampoco el concepto de domicilio: El local comercial o de esparcimiento, como tabernas, pubs, restaurantes, tiendas, almacenes y establecimientos análogos (Sentencia de 19 de junio de 1992 y 16 de septiembre de 1993), porque no lo son al estar esencialmente destinados a estar abiertos al público. Esto es así porque el derecho fundamental proclamado en el art. 18.2 protege «la intimidad» como valor esencialísimo y no la propiedad. Para mí lo ideal sería al revés: proteger la propiedad privada y los «bienes tangibles» más que a un concepto tan patético y nebuloso como «la intimidad» del porrero de turno que posiblemente tenga hachís en su habitación en unas cantidades lo suficientemente importantes como para traficar con ellas.

Tampoco tiene la condición de domicilio los solares (Sentencia de 19 de enero de 1995) y por ello no se exigen los requisitos previstos para el registro domiciliario.

Mención aparte merece la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de diciembre de 1994 sobre el supuesto carácter inviolable de los departamentos de literas de un tren. Establece la citada sentencia que dos notas esenciales comprenden el concepto de domicilio: La absoluta privacidad de la actividad desarrollada en su interior y la capacidad de excluir a terceros de la entrada en el mismo, lo cual no se da en una litera dentro de un departamento colectivo.

Nótese que no son extensibles tampoco a otros medios de transporte como los vehiculos a motor. La Sentencia de 21 de abril de 1995 establece que el automovil es en sí, un simple objeto de investigación que no tiene por que supeditarse a las garantías protectoras a tener en cuenta cuando se trata de defender la intimidad personal y familiar. Caso distinto será el de aquellos vehiculos como roulottes o caravanas, especialmente equipados para vivir en ellos, que serían objeto de protección constitucional conforme al art. 18.2 C.E.

Espero que vuelvan a reintroducir el Artículo 557 aunque en una forma más actualizada para la época porque ya no existen, efectivamente, «posadas», etc.

16 comentarios

  1. Alfredo · ·

    **Un «regalito» fotográfico para Javier**

    Este «estudiante» británico ha sido enviado a prisión por el juez británico por haber arrojado un extintor desde una azotea en las revueltas estudiantiles de Inglaterra. Recordemos que la plebe, agitada y dirigida por terroristas domésticos, casi acaban atacando el COCHE DEL FUTURO MONARCA. Tiene cara de mala gente, este estudiante, pero al menos supo vestirse de forma decente para el juicio. En el enlace está también el vídeo que consternó al tribunal y a los magistrados — ahí vemos como este delincuente arrojó el extintor al suelo, habiendo podido asesinar a una persona inocente. La «gracia» le ha costado 32 meses en prisión — de los cual cumplirá al menos la mitad — 1 año y 2 meses. Me ha gustado mucho la frase del juez inglés:

    «No cabe duda que tu motivación principal fue crear una sensación de anarquía y comportamiento anti-social para llamar la atención a tu causa política. Pero, si hay un caso que merece una sentencia disuasoria, es éste».

    http://www.thisislondon.co.uk/standard/article-23912777-sixth-form-student-faces-jail-for-throwing-fire-extinguisher-during-tuition-fees-riot.do

    Por otro lado, échele un vistazo a este carterista GRIEGO pillado por las autoridades inglesas: ¡qué pinta de «ethnic» tiene! Resulta que este griego era «líder» de una banda de carteristas en el metro londinense. Este hombre, según iluminados neo-nazis de Italia o gentecilla de Stormfront, sería «blanco». Claramente, NON-WHITE. Se llama Apostolos Nastos. Es «hijo de Europa», según dirían los neo nazis. No sé Javier, pero ese comportamiento tan bajo es más bien propio de «moros» (digo, eso es lo que diría un nazi, que los «moros son carteristas»)…pues anda que el Apostolos…

    http://www.thisislondon.co.uk/standard/article-23924516-fagin-wont-empty-his-pockets-leader-of-tube-thieves-jailed-again-for-refusing-to-give-back-pound-90000.do

    Hombre, también hay moros totales, como éste atracador violento:

    http://www.thisislondon.co.uk/standard/article-23841261-five-years-jail-for-serial-knife-mugger-who-terrorised-tube.do

  2. Alfredo · ·

    Ésta otra de un italiano atracador en Londres:

    «MOUFLIH:ITALIAN TEENAGER SHOUTED ‘OLE’ BEFORE SNATCHING IPHONE
    SHEPHERD’S BUSH, WEST LONDON. An Italian teenager who shouted ‘Ole’ before snatching his victim’s iPhone was jailed for 18 months today (Mon) Abdelghani Mouflih, 19, had recently received a conditional discharge for shoplifting when he attacked unsuspecting Enis Koyln as he walked through central London.»

    Adolescente italiano gritaba OLÉ antes de arrebatar un IPHONE en Shepherd’s Bush, Londres. Fue enviado a prisión. El italiano llevaba un par de meses en Londres, sin empleo. Se llama Abdelghani Mouflih. — ya había sido imputado por hurto en un supermercado.

  3. jejejejejejeje, «NON WHITE», ¡vaya cara, Apostolos!

    Este enlace también está MUY INTERESANTE:

    http://www.telegraph.co.uk/news/worldnews/europe/germany/8197617/German-man-castrates-teenage-daughters-57-year-old-boyfriend.html

    «German man castrates teenage daughter’s 57-year-old boyfriend»

    Atención a cómo empieza la noticia: «Helmut Seifert, 47, an ethnic German originally from Russia»

    JAJAJAJAJA: «ETHNIC GERMAN FROM RUSSIA» ¡¡NON WHITE!!

    ¿De verdad?:

    Esto ¿no pareciera más bien propio de UN MORUNO? ¡Por MI HONOR MANCILLADO, le corto las pelotas a ese tiparraco!

    JE y estos son los «blancos» con los que hay que hacer una «hermandad paneuropea» desde Lisboa hasta el estrecho de Bering.

    Pero si a mí, no me dicen donde ha ocurrido esto y en los primero que pienso es en Marruecos o en otro país moro.

    Por no hablar de sus «hermanos» serbios o griegos, aparte del aporte turquificado que tienen éstos. Lo cierto es que esa zona de Europa está muy “turquificada” y serbios, rumanos o búlgaros, junto a los griegos, siguen teniendo mucho de turcos, aparte del componente africanizado de Grecia.

  4. Y aquí en español:

    http://pijamasurf.com/2010/12/hombre-castra-al-novio-de-su-hija-en-alemania/

    «Al parecer la genética rusa de sus antepasados hizo estallar la ira Helmut Seifer cuando se enteró que su pequeña hija de 17 años tenía una relación amorosa con un tipo de 57 años.»

    Ya se sabe lo importantísima que es la genética.

  5. Pues los rusos son un caso «curioso». Con la caída del comunismo, su esperanza de vida ha disminuído, en vez de aumentar, igual en Ucrania y Bielorrusia (¿?), otras repúblicas soviéticas y comunistas (como Europa del este), en cambio, han visto aumentar su esperanza de vida, claro está, mientras más al este se vaya, la esperanza de vida se reduce. Hoy, Rusia tiene una esperanza de vida de 68 años (eso gracias a las mujeres), inferior incluso a una pobre república tercermundista como Perú, que tiene una esperanza de vida de 73 años (y subiendo). Y mejor ni hablo de su tasa de natalidad, o el número de muertes y nacimientos. Parece que algunos pueblos no pueden vivir «bajo la luz del sol».

  6. antifascista · ·

    qué mal me cae usted Alfredo «en general» pero qué razón tienes con lo de los «ethnics» jeje. Es la batalla de siempre que intento hacer ver en España. Quitando las ideas de cada uno, ¿cómo es posible que un italiano o griego sea nazi con toda la sangre mora que tienen? En España también hay algo de sangre mora aunque mucho menos y según la zona. Soy de Albacete y aquí casi todo el mundo tiene ojos claros y pelo claro-castaño claro. No es que eso sea «bueno» por sí solo, pero curiosamente cuanto «mas blanco» de piel y aspecto un sitio, menos neo-nazis. Grecia está llena de neo nazis pero ya ves que los ingleses en el hilo de Apostolos ni de coña le consideran como «de los suyos» jaja.

    De hecho voy a enviar el enlace a unos foros nazis a ver qué tal ya que este «comportamiento» es desde luego para ellos «muy moruno».

  7. antifascista · ·

    digo que ud me cae mal por el tema de las garantías procesales. No me gusta nada su doctrina TRASNOCHADA de la lecrim.

  8. Alfredo · ·

    jeje así es Javier. «Ethnic» es aplicado también a rusos. Lo del «honor mancillado» es MUY étnico — en España como usted sabe, los gitanos son muy de «el honor» y otros conceptos medievales que ya no tienen cabida como crímenes en una sociedad liberal.

    Los griegos en general no pueden ser considerados blancos, precisamente por esa turquificación patente, tampoco serbios, ni búlgaros ni albano-kosovares.

    De hecho, muchos griegos afirman que en Holanda no les dejan entrar en muchas discotecas porque cuando le ven el pelo rizado que tienen muchos, y la tez medio color café, piensan que son moros y no quieren dejarles entrar a las discos.

    El artículo en español es muy curioso, Javier. Me ha gustado lo de «la genética rusa de sus antepasados». También cabe destacar el estílo superior de reportaje que tienen en Inglaterra, con LAS FOTOS de los PROCESADOS.

    Me encantaría reformar aquí la ley para permitir eso.

    Antifascista:

    Mi doctrina no es «trasnochada». Lo trasnochado, porque es ignorante, es pensar que el Derecho es fruto de la flamante y mediocre democracia española de 1978. A diferencia de su partido putrefacto izquierdista, España tiene mucha historia y siglos a sus espaldas. Pablo Iglesias es fruto de un pasado trágico y fatídico — pero su propio partido hoy ha «traicionado» esos principios. Si usted es de verdad antifascista, súmese a Lib.Dem y abandone a la izquierda. Mire el ejemplo del compañero Javier: es un antifascista hasta la médula, un abogado, español, y…

    no es del PSOE. Quizás por esas cualidades somos guapos también.

  9. sociata latinoamericano · ·

    Qué importa la guapura en asuntos políticos y jurídicos.

  10. Alfredo · ·

    ¿cómo que «qué importa», sociatilla? Pues obviamente, la gente normal prefiere ver a alguien guapo delante antes que a un feo. Sé que a usted le molesta cada vez que menciono eso. Debe ser que a usted Dios le hizo «feo». En vez de quejarse, debería conformarse siendo tal y como es.

  11. Es verdad, de eso del «honor» o «han atacado a mi honor» un poco tenemos también aquí, y no hay más que mirar el Código Penal, que todavía contiene los «delitos contra el honor», algo trasnochado totalmente y más propio del remanente moro que quedó y de los gitanos, es cierto. Yo soy del sur, pero, las cosas como son, el que haya más gitanos aquí y más mezcla con gitanos, sobre todo en zonas más marginales, influye mucho en que por aquí todavía se lleve mucho eso del «honor».
    ————————

    Ya sobre el tema concreto, pues la Sentencia 22/84 del TC me parece clave, al señalar estrictamente como domicilio “un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima, de modo que no solo es objeto de protección el espacio físico en si mismo considerado, sino lo que en él hay de emanación de la persona y de esfera privada de ella”.

    Y se entiende menos todavía la postura del Fiscal, en 1994, diez años después de la sentencia, al decir que el órgano judicial podía entender «derogado el art. 557 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en virtud de la Disposición derogatoria, párrafo 3, de la Constitución, al tratarse de una Ley preconstitucional”. O sea que dando por hecho que el 557 de la LECrim debía tenerse por derogado por la Disp. derog. de la CE, al garantizar la inviolabilidad del domicilio, cuando la STC del 84 da a entender claramente cuáles son las características de lo que se puede entender por «domicilio» y la habitación del hotel…

    El domicilio es un lugar en el que haces tu vida y, sobre todo, pernoctas la mayor parte del año, no un lugar donde te quedes eventualmente para pasar la noche.

    Es que así, «domicilio» puede ser hasta el hueco de debajo de un puente donde duerma un indigente y decirse que ese sitio es «inviolable». O hasta un albergue.

  12. La Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 no creo que sea algo caduco ni trasnochado. Ojala los legisladores actuales redactasen tan bien como aquellos, sobre todo la Exposición de Motivos.

  13. Alfredo · ·

    Javier: TOTALMENTE de acuerdo con lo de la redacción «clásica» de los 1800s en las Exposiciones de Motivos. ¿Se imagina usted al Pepiño Blanco redactando así o incluso, a la Cospedal y a la Leire Pajín?

    Lo que dices de los albergues y los indigentes es cierto y he llegado a leer hasta aberraciones en un foro de policías diciendo que no se les «puede registrar ahí sin orden judicial» porque, «ese es el domicilio». Sin ánimo de faltarle al respeto a los cuerpos de la seguridad nacional de nuestra patria, sí pienso que hay ciertos elementos en el cuerpo policial que están no para cumplir las leyes, sino para intentar proteger a delincuentes más allá de lo que permite la costumbre y la ley.

    Lo del «honor» andaluz es un tema que conozco bien. Aquí en los colegios mayores hay algunos andaluces y he oído eso también.

  14. sociata latinoamericano · ·

    No quiero caer en el cotilleo, pero eso de mencionar a cada rato lo de la guapura es propio de metrosexuales. A las mujeres les toca evaluar el aspecto de los hombres.

    Javier: existe el principio jurídico de lex posterior derogat anterior.

  15. Alfredo · ·

    sociatilla: qué cansino es usted muchas veces. Mencionar la guapura de los hombres no es para nada «metrosexual» en este caso, porque sencillamente estamos repitiendo lo que se dice. ¿Qué hay de malo en repetir una verdad? Lo malo sería repetir mentiras o decir estupideces, como es su caso.

    No, mejor no caiga en cotilleo — lo mejor que puede hacer usted es caer en esos elementos que se llaman libros. Quién sabe, igual hasta aprende la definición de metrosexual.

  16. Sociata latinoamericano: sí, la derogación tácita de las leyes, sí, sí, cuando la nueva norma deroga, de forma tácita, a todas aquellas normas anteriores a esa, pero SI SU CONTENIDO ES CONTRARIO A LA NORMA RECIÉN PROMULGADA.

    No como en este caso, que no hay contradicción, un hotel o una posada no es un domicilio.

    Entonces, si se aprueba una nueva constitución, ¿qué, se derogan de golpe todas las normas del país y se deja su ordenamiento jurídico como si fuera un páramo desolado?

    Cotillee, hombre, cotillee libros de Derecho.

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