Moralina papal: Problemas en el sistema penitenciario español (I)

Sigo con mi particular «cruzada» dedicada a desmontar «mitos» y otras manipulaciones que los supuestos «liberales» en España difunden constantemente. Esta vez inicio una nueva serie: Problemas legales en el sistema penitenciario español – una serie de críticas a las últimas reformas legislativas que deberían preocupar a los liberales clásicos y en general a la juventud.

Hoy quiero hablar, para abrir este tema, del régimen especial de clasificación en el sistema español tras la reforma de Aznar en el 2003.

La LO 7/2003 tuvo como intención inicial aumentar la eficacia en la «lucha contra la criminalidad» y el incremento del protagonismo del principio de seguridad jurídica en esta cuestión mediante el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, creó trabas para acceder al «tercer grado» (también fijó otros obstáculos respecto a la libertad condicional, expandió los periodos máximos de cumplimiento, dificultó la obtención de permisos de salida y demás beneficios penitenciarios).

Con estos objetivos estableció un límite temporal de carácter obligatorio en el art. 36.2 CP.

El art.36.2. indica que en los delitos castigados con penas de prisión superiores a 5 años, sólo se podrá acceder al tercer grado cuando se haya cumplido la MITAD de la pena. Este plazo de obligado cumplimiento lo denominan «periodo de seguridad».

El acceso al tercer grado también queda vinculado, según lo previsto por la LO 7/2003, a otros elementos objetivos, independientes de la evolución del tratamiento. Estos otros requisitos varían en función del tipo de delitos. Son los siguientes:

(1) En los delitos patrimoniales y contra orden socioeconómico (siempre que fueran de notoria gravedad y hubieran perjudicado a un número elevado de personas), contra los derechos de los trabajadores, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, y contra la Administración Pública (Capítulos V a IX del Título XIX) se demanda la satisfacción de la responsabilidad civil (el pago, la restitución de lo sustraído y la indemnización por daños y perjuicios -art. 72.5 LOGP).

*Mi crítica: esta exigencia es obvio que tendría un problema en cuanto a su justicia – iría contra aquellos que no tuvieran la capacidad económica para satisfacer la resp.civil. Por ello, tuvieron que modificarlo y de ahí el art.75.2 de la LOGP.

(2) En los delitos de terrorismo (sección segunda del Capítulo V del Título XXII) las exigencias son aún mayores. En concreto deben concurrir tres requisitos (art. 72.6 LOGP).

(a) Satisfacción de la responsabilidad civil

Me hace gracia esta incongruencia – el art. 72.5 de la Ley Penitenciaria exige responsabilidad civil para delitos que no son considerados «contra las personas» y luego tenemos este 72.6 que sí lo hace. ¿Qué es lo que queda claro aquí, jóvenes? Se produce una distinta valoración sobre «las víctimas». No debemos poder entender por qué se toma más en consideración a los muertos, lesionados o secuestrados por el problema terrorista (y a sus familiares) que a los afectados
de la misma manera por la delincuencia ordinaria. ¿O es que lo que ocurre realmente es que la madre de Sandra Palo, Mª del Mar Bermúdez, tiene una pretensión menos clara de resarcimiento económico que la viuda de Pagazaurtundua?

Continuamos pues:

(b) Signos inequívocos de haber abandonado los fines y medios terroristas. Ello exige: una declaración expresa de repudia de sus actividades terroristas; una petición expresa de perdón a las víctimas; un informe técnico sobre la desvinculación del interno del grupo terrorista.

A esta exigencia, se le puede hacer también una serie de críticas. Desde luego, uno de los problemas es que supone la introducción de un aspecto moralizante/moralizador que para nada es procedente en este caso. Además, la renuncia a los fines, plasmada en el carácter obligatorio de la declaración de repudia de sus acciones terroristas y de petición de perdón a las víctimas, implica reformular la resocialización de modo que se entienda como la imposición coactiva de la ideología dominante y una obligatoria negación de la propia ideología. Y ello porque se considera que lo que determina la peligrosidad del terrorista es su forma política de pensar. Esta decisión niega la libertad política del interno.

Por este motivo, la valoración sobre el desarrollo del terrorista tendría que limitarse a la constatación de que ha abandonado, no sus objetivos, sino los medios terroristas para conseguirlos porque sin medios no se pueden cumplir objetivos.

(c) Colaboración activa con las autoridades. Para impedir la producción de nuevos delitos; para atenuar los efectos de su delito; para la identificación, captura y procesamiento; para obtener pruebas; para impedir el funcionamiento de la organización. Colaboración que se acreditará mediante un informe técnico.

No se puede estar de acuerdo con este requisito: un sujeto puede haber abandonado el terrorismo y no querer, por diversas razones (miedo, motivos ideológicos, etc.), colaborar con la justicia (que no es lo mismo que seguir queriendo cometer delitos de terrorismo).

Realmente, no puedo evitar (y creo que ningún lector podrá) reírme de este esquema «papista» de «confesión, penitencia-expiación». Más allá de las carcajadas que eso nos pueda provocar, también está claro que son un claro ejemplo de medidas que pensábamos que se debían superar por motivos que ya he explicado en otras ocasiones.

Bueno, os dejo con esas pequeñas observaciones y veremos qué tal va el hilo. Espero no ver insultos esperpénticos como lo que vimos en el anterior. En cuanto al hilo anterior, queda un destape pendiente porque no voy a permitir que los comentarios de un tal Luis queden impunes.

7 comentarios

  1. Sigfrido · ·

    Alfredo :

    a)- Tema responsabilidad civil . En efecto , se produce una discriminación intolerable . ¿Por qué el bestial crimen de Sandra Palo , es menos grave a esos efectos , que el protagonizado por le pistolero etarra que mató a Pagazaurutundúa ? . ¿Acaso el Rafita y sus colegas , que detuvieron ilegalmente , violaron , y quemaron viva a Sandra Palo tras pasarle por encima con su coche de manera reiterada , son menos malvados por el hecho de no ser etarras ? .

    A estos efectos , Timothy Mcveigh , sería tambiñén tratado con mucha más contundencia que un asesino en serie de viejas ? .

    Esto no tiene ni pies ni cabeza .

    b-c)-Esta figura a la que hace aquí mención y que tiene sus orígenes en la figura del «Crown Witness» , es muy controvertida . Yo no niego que haya criminales que se arrepientan sinceramente de sus crímeens , y que a tales efectos quieran colaborar con las autoridades para evitar su ulterior comisión , por parte de las bandas a las que pertenecieron , pero , mucho me temo , que en la realidad , lo que suponen tanto el artículo 579 del Código penal (referido al arrepentimiento activo en delitos de terorismo) , como el artículo 376 (referido al mismo supuesto en el caso de bandas dedicadas al narcotráfico , es el «premio» al chivato que por motivos espúreos , deuncia a sus compinches . Mucho ojo con eso ,así como con el artículo 90 del Código penal , que a la hora de hablar de los prespupuestos para la concesión de la libertad condicional , considera como «signo de reinserción social» , para el caso de miembros de organizaciones criminales , «el colaborar con la Justicia , y bla,bla,bla» . ¿Por qué hay tratar con más guante blanco a tipejos que aún actuando en grupo , como el Rafita , no pertenecen a una organización criminal propiamente dicha ? .

    «de modo que se entienda como la imposición coactiva de la ideología dominante y una obligatoria negación de la propia ideología. Y ello porque se considera que lo que determina la peligrosidad del terrorista es su forma política de pensar. Esta decisión niega la libertad política del interno»

    Totalmente de acuerdo , pirque aquí lo que persigue el sistema , es imponer su esquema de valores al criminal que ha obrado por motivos ideológicos . ¿Por qué un Timothy Mcveigh , un Matt Hale o un Josu Ternera , tienen que ser tratados más severamente que un delincuente común que no actúa por motivos ideológicas , pero que hace gala de una crueldad diabólica como es el caso del Rafita ?.

    Esto , está claramente conectado con delitos ideológicos , de cuña claramente totalitaria tipificados en nuestor código penal , y que principalmente son el artículo 578 , el 607.2 , y los artículos 510,511, y 512 , sin olvidar la famosa agravante del artículo 22.4 .

    Todo esto , no nos debe soprender . Porque , ¿acaso el pensamiento progre políticamente-correcto , no es una suerte de Neo-inquisición , pero mucho más totalitaria todavía ? . Y España , no es el páís más totalitario en ese aspecto , pueto que el Reino Unido , por poner un ejemplo , es todavía mucho más «cool» y controlador en este aspecto .

  2. Estamos en crisis · ·

    Sin que sirva de precedente, comparto el comentario de Sigfrido en este hilo y la entrada de Alfredo.

    Más que «moralina papista», yo diría que hay un moralismo ridículo en muchos aspectos de las leyes españolas. Reino Unido es mucho peor que España también y por eso tienen tanta población reclusa.

    Sigfrido:

    Vuelves a exagerar sin embargo en una parte. Hablas del pensamiento «progre» como «neo inquisición». Nadie está ardiendo en hogueras como para que salgas con eso. Estoy de acuerdo con lo que dices pero deja de exagerar por favor que a veces creo que no te favorece.

    Saludos y disculpe Alfredo por aumentar la polémica del hilo anterior. Lo hago `porque me gusta el debate, no porque yo quiera reventar nada ni meterme con Sigfrido que sé que tiene privilegios por estos lares.

  3. Sigfrido · ·

    No , yo no exagero nada .

    En España y en otros países europeos (no así en EE.UU , donde la I Enmienda todavía sigue vigente , gracias a Dios) , hay personas en la cárcel por el simple hecho de defender sus ideas .

    Incluso en los EE.UU , hoy en día hay un montón de conductas «censuradas» por ser políticamente incorrectas ;esto es , por ser a los ojos de esos neoinquisidores , «machistas» , «racistas» , «homófobas» , etc . Esto , no sucedía hace 80 años .

    «que sé que tiene privilegios por estos lares»

    Veo que sigue usted con su actitud maleducada y provocadora . Qué lástima …

  4. Alfredo · ·

    Hola — una aclaración antes de empezar:

    @estamos en crisis: Yo a tí no tengo por qué contestar tus preguntas sobre mis actuaciones en este foro. ¿QUIÉN COÑO TE HAS CREÍDO QUE ERES, mamón? ¿DE QUÉ AMISTADES HABLAS, MARIPOSA? A TI NO TE VOY A CONTESTAR. Déja de provocar y de meter las narices donde nadie te ha llamado, imbécil. ¿Qué pasa? ¿Eres amiguito de Brito o su novio? Búscalo en Chueca porque por aquí no suelen reunirse mariquitas de tu calaña.

    Ahora vienes aquí a este hilo para intentar ganar mi confianza. ¡ILUSO! ¿Crees que somos gilipollas? A la gente chulita e insolente como tú se le tiene que tratar a golpes. Una buena hostia de porra policial en la puta cara es lo que te hace falta y luego una expiación de chillidos en la comisaría, por come-mierda. No hay más que decirte a tí. Más te vale ir con cuidado con tus comentarios la próxima vez porque NO ESTOY PARA BROMAS y ya hay una persona que será «enjuiciada» próximamente.

    Sigfrido: Muy buen análisis. De hecho, no me esperaba que estuviésemos de acuerdo en esta cuestión porque sé que es muy tentador para la derecha querer parecer «duro» en estos temas.

    «En efecto , se produce una discriminación intolerable . ¿Por qué el bestial crimen de Sandra Palo , es menos grave a esos efectos , que el protagonizado por le pistolero etarra que mató a Pagazaurutundúa»?

    Totalmente de acuerdo.

    «¿Acaso el Rafita y sus colegas , que detuvieron ilegalmente , violaron , y quemaron viva a Sandra Palo tras pasarle por encima con su coche de manera reiterada , son menos malvados por el hecho de no ser etarras»?

    Ahí está la clave — los delitos son delitos y hay que tratarlos de igual forma – para mí esos malvados son de facto, TERRORISTAS, aunque no militen en ETA. Sus crímenes son a todos los efectos, TERRORÍFICOS Y ESPELUZNANTES.

    «A estos efectos , Timothy Mcveigh , sería tambiñén tratado con mucha más contundencia que un asesino en serie de viejas»?

    Je, buen ejemplo – al paso que vamos en España, parece que es «peor» ser Mcveigh que un asesino en serie de viejas. Estoy de acuerdo con usted (eso por no hablar de que Mcveigh NO tuvo un juicio justo. Pero ya se sabe – cuando el asesino o sospechoso es blanco y encima de derechas en lo ideológico, DIOS LIBRE que se le de cualquier tipo de juicio justo como a un violador de color si se da el caso).

    «b-c)-Esta figura a la que hace aquí mención y que tiene sus orígenes en la figura del “Crown Witness” , es muy controvertida . Yo no niego que haya criminales que se arrepientan sinceramente de sus crímeens , y que a tales efectos quieran colaborar con las autoridades para evitar su ulterior comisión»

    Ah, yo tampoco lo niego en absoluto. Critico el proceso.

    «¿Por qué hay tratar con más guante blanco a tipejos que aún actuando en grupo , como el Rafita , no pertenecen a una organización criminal propiamente dicha ?».

    Porque al final por desgracia, casi todo el Derecho Penal en España es pura política mediocre, que no justicia seria.

    «Totalmente de acuerdo , pirque aquí lo que persigue el sistema , es imponer su esquema de valores al criminal que ha obrado por motivos ideológicos».

    Y luego esos son los mismos que presumen de no «mezclar moral con la ley». ¡Pobre de Kelsen si levantara la cabeza! Por cierto, yo soy bastante «positivista» como Kelsen aunque no comparto su cosmovisión moral.

    «¿Por qué un Timothy Mcveigh , un Matt Hale o un Josu Ternera , tienen que ser tratados más severamente que un delincuente común que no actúa por motivos ideológicas , pero que hace gala de una crueldad diabólica como es el caso del Rafita»?

    Exáctamente – ah, lo de Matt Hale fue otro ejemplo. El juicio contra ese neo-nazi fue esperpéntico jeje. Lo recuerdo bien porque yo estaba en EEUU. No se imagina como se inventaron «delitos» EX POST FACTO de la nada para condenarle en la Fiscalía federal.

    «Esto , está claramente conectado con delitos ideológicos , de cuña claramente totalitaria tipificados en nuestor código penal , y que principalmente son el artículo 578 , el 607.2 , y los artículos 510,511, y 512 , sin olvidar la famosa agravante del artículo 22.4».

    Yo ELIMINARÍA por DECRETO LEY DE URGENCIA todos esos artículos nefastos y moralistas. (No porque me oponga a la moral sino porque me opongo a ESA moral repugnante).

    Reino Unido es MUCHO peor sí. Tienen la diabólica «Human Rights Act».

    Saludos a casi todos

  5. Ruben · ·

    Bueno Alfredo, esto es mas de lo que muchas veces se ha comentado por aqui, zarandajas para ganar votos, es realmente ridicula la posibilidad de que un terrorista se arrepienta.
    La solucion: la pena capital. Si se desea endurecer verdaderamente el CP en los delitos mas aberrantes es la solucion adecuada, atemorizante y a la vez ajusticiante.

  6. Alfredo · ·

    Totalmente de acuerdo Rubén — para mí, el terrorista tiene que someterse a la pena capital, no hay otra alternativa para ellos, pues no son redimibles desde el punto de vista de la justicia humana. Ya Dios se encargará de ellos si Él lo desea.

  7. Sigfrido · ·

    Alfredo :

    «sé que es muy tentador para la derecha querer parecer “duro” en estos temas»

    Bueno , esto puede ocurrir entre los sectores más superficiales y más casposos de la Derechona . Cuando se analiza a fondo la cuestión , queda muy claro que tratar mejor a un malvado asesino común , que a uno que actúa por móviles políticos , no tiene el menor sentido .

    -Efectivamente . Estos malvados a los que nos referimos , por mucho que no militen en organizaciones criminales , son VERDADEROS TERRORISTAS .

    «Pero ya se sabe – cuando el asesino o sospechoso es blanco y encima de derechas en lo ideológico, DIOS LIBRE que se le de cualquier tipo de juicio justo como a un violador de color si se da el caso)»

    totalmente de acuerdo . aDEMÁS , EL JUICIO A mCVEIGH FUE VERGONZOSO .

    En cuanto a lo de Matt Hale , pues ya fue de traca . Al final , lo condenaron a cadena perpetua por una «supuesta tentativa de provocación al asesinato de una juez » .

    «Porque al final por desgracia, casi todo el Derecho Penal en España es pura política mediocre, que no justicia seria»

    TOTALMENTE DE ACUERDO

    No , yo tampoco comparto la cosmovisión moral kelseniana , un sujeto que fue el autor intelectual de los «tribunales constitucionales» . Yo soy de Carl Schmitt , como usted sabe .

    En caunto al bastardo de «Estamos en crisis» , no me pega que sea amiguete del tal Brito . Por lo que parece , el «Estamos en crisis» se asusta mucho cuando alguien dice algo que a su enferma mente le suena a «extrema derecha» . Yo creo que este cerdo es un izquierdista , o un neolibegal .

    Sí , PENA DE MUERTE PARA LOS TERRORISTAS Y PARA LOS ASESINOS COMUNES MALVADOS .

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