Buenos días señores – Antes de entrar en el asunto principal, quisiera hablar brevemente sobre unos temas. Primero, hoy a las 0,00 horas ha entrado en vigor los recortes obligatorios de Barack Obama, conocidos como «sequester». No le hagas caso a las predicciones apocalípticas de Obama o la prensa europea. Todo esto es reversible si el Congreso llega a un acuerdo pero actualmente no hay acuerdo en Washington D.C. entre demócratas y republicanos. EEUU está gastando dinero que no tiene. Pero, a diferencia de un hogar, en el que nadie te va a prestar más dinero si no lo tienes, existe una gran cantidad de personas dispuestas a prestarle dinero – dinero infinito. La deuda de EEUU es tan inmensa y tiene tantos dueños que es una locura pensar que no van a seguir vendiéndole a EEUU. Se trata de aquella lección que os comenté sobre España y lo de no pagarle un céntimo a Alemania. Si le debes al banco mil euros, tienes un problema. Si le debes 10 millones, ellos tienen el problema. Es un problema para los acreedores. No pueden dejar de prestarnos dinero en realidad, diga lo que diga el gobierno alemán.
2. Por otro lado, esta pasada semana he tenido un duro intercambio dialéctico pero MUY educado con uno de los fiscales más conocidos de Canadá sobre si Estados Unidos tiene derecho legal para ejecutar a sus propios ciudadanos que sean terroristas con los «drones» y sin juicio previo. Como abogado especializado en Derecho Internacional, digo que EEUU sí tiene ese derecho – y deber. Si queréis ver el choque ideológico mío con uno de los fiscales conocidos de Canadá, podéis pedírmelo por correo (si no sabes leer inglés, ni te molestes). Ha sido uno de los debates más interesantes que he mantenido en mucho tiempo.
3. Tema abogacía: He estado recibiendo algunos correos de españoles que quieren saber qué pasos seguir para ejercer como abogado en EEUU si eres abogado español. La respuesta breve es – NADA. Si no tienes una titulación de EEUU – el famoso J.D. (Juris Doctor) o no vienes de un país británico, es prácticamente imposible que te permitan tomar el «Bar Exam» para ejercer como abogado aquí. Esta restricción también se aplica a los abogados de Puerto Rico, aunque Puerto Rico sea territorio de los EEUU. Dicho sea de paso, Puerto Rico tiene partes, sobre todo en el antiguo San Juan, que podrían pasar perfectamente por ciudades españolas. Puerto Rico tiene una fuertísima influencia española en costumbres y arquitectura. Allí, si eres abogado español, sí tendrás más faclidad para ejercer porque el sistema jurídico es el español con algunas mezclas del de EEUU. Para los demás, tendrás que hacer un LLM (Master en Derecho) en alguna universidad acreditada por la ABA (American Bar Association de abogados). Prepárate para pagar más de 30 mil dólares por uno bueno. También he de decir que un porcentaje muy mínimo de abogados educados en Europa aprueban el famoso «Bar Exam» que administran los distintos estados. El más difícil es el de California (pero California es el único estado que te permite tomar el examen si eres de titulación extranjera) – debes tener en cuenta que la carrera de Derecho en EEUU no es una «carrera» en el sentido español sino un postgrado que tiene un proceso complicadísimo. Es una de las carreras más difíciles de EEUU. La mayoría de abogados europeos no están entrenados en argumentos lógicos y preguntas que analizan tu nivel y capacidad de pensamiento crítico.
Bien, ahora aporto mis argumentos fnales sobre el tema de los impuestos que he estado debatiendo con Pedro.
Dice Pedro, en su último comentario sobre este impuesto, lo siguiente:
«Pero yo concluyo lo que concluyo porque creo que los beneficios de la empresa no son consustanciales al impuesto, es decir, es simplemente una arbitrariedad formulística para intentar dar un valor en libras a un valor empresarial determinado. Como esto no es un inmueble y no hay un valor catastral en que basarse, sino que su valor se basa en la posibilidad de conseguir beneficios, hay que valorarlo así.»
Pero yo creo que el fallo de tu argumento aquí es que impones la forma de un impuesto extranjero por encima de su sustancia. Tú mismo estás de acuerdo en que es un impuesto sobre la diferencia de dos números o «valores» (si asi lo prefieres) y una de esas cifras se mide usando los beneficios de la empresa durante un periodo inicial posterior a la privatización como criterio. Obviar, Pedro, que esto es un impuesto sobre beneficios en exceso es hacer parpadear la realidad.
Dices:
«Pero la idea es cobrar un dinero determinado porque la empresa fue mal vendida, es decir, porque se vendió por debajo de mercado. Así pues realmente estamos hablando de un valor patrimonial, los beneficios obtenidos no son más que un mecanismo de valoración.»
Es decir, afirmas que se vendieron por debajo de su «valor», ¿no es así? Sabes bien que el valor se mide, entre otras cosas, tomando en cuenta la capacidad que tiene un activo para generar ingresos. Pero ese valor que presuntamente va a generar ingresos se «supone», es una suposición y eso es lo relevante al valor – no es relevante que haya producido en el pasado unos beneficios o ingresos. Esto es un impuesto sobre beneficios «excesivos» (según el gobierno laborista nada más) obtenidos y no sobre el valor actual.
Pero hay algo que quizás no sabías y eso es mi culpa por no aclararlo. Cada empresa fue vendida públicamente a través de la Bolsa londinense durante el periodo fiscal completo. Eso quiere decir que su precio de mercado «real» y «justo» era INMEDIATAMENTE comprobable, que obviamente también demostraba futura rentabilidad y un montón de otros factores (incluyendo la probabilidad de impuestos sobre beneficios en el futuro).
No obstante, este impuesto ignora el precio público de la empresa vendida y emplea una fórmula de valoración/tasación que produce una cifra sin ninguna relación distinguible a ningún tipo de norma o patrón para medir el valor.
Esto se debe a lo que tú mismo reconoces – en realidad querían aislar los beneficios «excesivos» para gravarlos en vez de determinar el valor real de la flotación de una empresa en cualquier sentido reconocido del término.
Alfredo,
Yo no niego que el gobierno laborista fue bastante «original» a la hora de hacer el impuesto. Posiblemente la conclusión del gobierno laborista de que la empresa fue mal vendida se deba a una percepción a posteriori (a mediados de los 90) y ese argumento no se podía demostrar 10 años antes cuando se vendieron. Bien, puede ser.
No obstante tampoco olvidemos que cuando una empresa es privatizada en un proceso de características políticas (es decir, se sabe que el gobierno quiere vender bien por ideología bien por necesidad)probablemente acabe vendiéndose más barata que si se tratase de una venta de mercado donde el comprador debe convencer al vendedor con una suculenta oferta. Cuando el mercado sabe que quieres privatizar te da menos de lo que te daría en otras circunstancias, por eso los procesos de privatización son tan ruinosos para el estado.
Pero la cuestión es que el gobierno laborista no planteó un impuesto especial sobre beneficios basándose en que estas empresas tenían beneficios excesivos (que es, si recuerdas, lo que dije que me parecía bien y que se debería extender en España). Si hubiese querido eso lo que hubiese hecho es aumentar el impuesto de sociedades (o la income tax) a estas empresas, cobrando sobre los beneficios futuros.
Pero no, lo que hizo fue cobrar sobre los beneficios pasados. Pero claro, eso no es una income tax porque para hacerla debería haberla hecho a futuro. Lo único que podía hacer para cobrar sobre benefios pasados era una income tax retroactiva pero ¿eso es posible en la legislación británica? En España no lo sería, creo yo.
Y por eso inventan este sistema, que se calcula en base a los benefcios excesivos,pero que tiene carácter de pago único y por lo tanto lo veo más próximo a un impuesto especial ajeno a lo que es una income tax. Mi comparación fue con uno patrimonial, pero tampoco es exactamente así. Digamos que es un impuesto «especial» con caracterísiticas particulares, pero lo fundamental es que es un impuesto que no cobra beneficios a futuros sino que cobra por lo que ha pasado en el pasado.
Yo, insisto, lo veo así, lo que no quiere decir que las empresas no lo intenten pelear y lo estén haciendo. Al ser un impuesto «especial» entiendo que no hay jurisdicción y que al calcularse la tasa por beneficios pasados puedes dar batalla, y eso es lo que sostiene el debate.
Pero yo lo veo como el gobierno de EE.UU.
Saludos,
Pedro, ¿por qué dice que «los procesos de privatización son tan ruinosos para el estado»? No es una pregunta «ideológica», es decir, no lo pregunto porque yo este a favor de las privatizaciones, es que intento pensar en los casos españoles, Telefónica por ejemplo, y no veo que sean ruinosos. Una cosa es vender barato y a costa de los ciudadanos, pero ¿ruinosos? ¿La venta en si, y el futuro desarrollo de la empresa, le ha costado dinero al Estado o al ciudadano?
Ahora si toca una pregunta «ideológica», ¿a qué llama «beneficio excesivo»? No lo pregunto para poner en entredicho el principio de fiscalidad progresiva, sino x el (aparente) desprecio que se desprende de ese concepto hacia el beneficio económica. La nefasta influencia del papismo se sigue haciendo notar en nuestro país incluso entre los ateos.
Francisco,
Hombre Francisco, no es una cuestión de «papismo» que dice usted, es una cuestión de conceptualización filosófica sobre la igualdad que poco o nada tiene que ver con la cultura católica creo yo.
Bien, la primera pregunta:
«¿por qué dice que “los procesos de privatización son tan ruinosos para el estado”?»
Es una cuestión de mercado simplemente. Cuando un gobierno comienza un proceso de privatización, bien lo haga de manera ideológica o bien por necesidad, se genera una situación de mercado que no favorece en nada al vendedor. Los posibles compradores interpretan que el estado va a vender sí o sí, y por lo tanto no necesitan hacer una oferta muy atractiva. Simplemente el estado va a vender al mejor postor (a no ser que se venda a amigos) y eso hace que los posibles compradores oferten por debajo de sus posibilidades a no ser que hablemos de un verdadero chollo en el que vaya a haber tato comprador que no se pueda especular.
Un ejemplo reciente: Loterías y apuestas del estado. Es probablemente la empresa más rentable que hay en el sector público. El estado español necesita reducir déficit porque está obligado por Bruselas-Berlín y sacó este caramelo al mercado. Sin embargo ¿qué hicieron los compradores? Hicieron ofertas bajistas, muy por debajo de lo que el estado consideraba adecuado. Los compradores jugaron a la desesperación del vendedor, casi como fondos buitres, haciendo ofertas por debajo de un valor objetivo.
El estado entonces decidió no vender, acertadamente a mi juicio, pues lo ofertado era insatisfactorio. Pero esto podía no haber pasado, o bien la diferencia entre lo esperado y lo ofertado podía haber sido menor y el estado haber decidido vender.
Los procesos de privatización enseñan demasiado las cartas del vendedor y yo estoy convencido que de hacerse ventas individuales y no publicitadas en vez de procesos de privatización masivos las cantidades conseguidas por el estado hubiesen sido muy superiores.
Téngase en cuenta que no estoy contemplando los «amiguismos» que han habido en ciertas privatizaciones, tan sólo lo enfoco desde el plano teórico.
Segunda pregunta: » ¿a qué llama “beneficio excesivo”?»
Esta respuesta es muy amplia y necesitaría varios escritos para explicarlo pero voy a intentar resumir. El concepto aquí tiene un sustento ético, moral y comparativo.
Todos nosotros, por ejemplo, consideramos escandalosas las cantidades que han cobrado ciertos ejecutivos del seector bancario. Algunos defienden que hayan cobrado eso, porque según ellos si los consejos de administración lo han aprobado no hay nada que decir, pero otros lo enfocamos desde un punto de vista mñas ético y decimos que esto no puede ser. No es posible que un ejecutivo cobre 1000 veces más que un trabajador y menos cuando estos puestos son dados de forma arbitraria, no aportan ningún valor especial a la empresa (en este caso lo contrario) y están basados, además, en un sistema donde las concesiones y regulaciones del estado les beneficia absolutamente.
Yo creo que de forma general pocas personas tienen problemas con que un emprendor, un innovador de algo que realmente cree mejoras sociales, gane muchísimo dinero con lo que ha hecho. Un Bill Gates o un Steve Jobs (por poner ejemplos fáciles) son ricos porque han creado grandes innovaciones de la nada, que los ciudadanos han comprado. Aquí podriamos hablar de una riqueza perfectamente justificada y en cualquier caso ya entrarían los sistemas redistributivos del estado en formas de impuestos.
Pero imaginemos la típica empresa grande española, un banco, constructora o empresa de servicios. ¿De dónde salen los grandes beneficios de estas empresas¿? Generalmente de regulaciones del estado (que les benefician), de la falta de competencia (que se da por multitud de razones, algunas justificada u otras no) o por conceciones y promociones de trabajo por parte del estado.
Estas empresas tienen sus grandes benefios vinculados a las leyes, regulaciones, acciones del estado o realidades del capitalismo imperfecto. Por lo tanto considero que sus grandes beneficios están injustificados porque no nacen de su promoción y valía exclusivamente, sino de cuestiones externas que entroncan directamente con la colectividad.
No sé si me he explicado..Espero que si.
Saludos,
Me ha gustado mucho tu respuesta, Pedro.
Respecto al primer asunto, estoy de acuerdo. Al emplear la expresión «ruinoso» pensaba que te referías a algo más allá de malvender.
Por lo que interprento del comentario sobre los «beneficios excesivos», no se trata de que un empresario gane mucho dinero, sino a que ese dinero se deba a privilegios o regulaciones del Estado. (Aunque me pones ejemplos -Microsoft y Apple- que tmb se benefician de la regulación estatal: las patentes) Sin embargo, no comparto tu postura de crear más regulación para disminuir los beneficios de las empresas privilegiadas. ¿Por qué no eliminamos los privilegios y la burocracia que benefician a las grandes empresas?
Hola Francisco,
¡Hombre! Me alegra que te haya gustado.
Cuando dije ruinoso es porque considero que se vendieron por debajo del precio objetivo, no hablaba del efecto que ha tenido para el país su privatización, ese es otro debate. Algo sobre estas «liberalizaciones» sé 😉
Respecto al segundo punto.
Quizá el ejemplo no haya sido el mejor por el tema de las patentes, pero creo que se entiende lo que quiero decir. Realmente en todas las actividades hay ciertas regulaciones y siempre hay interacciones colectivas que pueden suponer una justificación para frenar beneficios excesivos, pero creo que se entiende bien en este caso concreto: Empresas privatizadas, con regulaciones que les benefician, que están en situaciones de poca competencia, que contratan con el estado, etc. Son casos claros para preguntarse si sus beneficios no son excesivos y si tienen sentido.
Me preguntas por qué no reducir las regulaciones. Bien, es que en muchos casos (no en todos) no es posible. Hay cosas que son esenciales, como por ejemplo los servicios que consideramos esenciales (suministro eléctrico, gas, agua, comunicaciones, bancos etc.) ¿Realmente se puede desregular estos campos? Yo creo que no, tiene que haber una regulación clara que garantice estos servicios a costes lógicos por encima del lucro empresarial.
En estos campos ha habido una privatización y una liberalización parcial en los ultimos años y creo que nuestra experiencia en España no ha sido positiva. Se han creado grandísimos beneficios mientras se encarecían los servicios no siempre de forma justificada. No quiero sacar el caso de la banca que es muy evidente pero podemos ver lo mismo en eléctricas o empresas de telecomunicaciones.
Hay actividades que son susceptibles de liberalizar y otras no. El problema es que las que no se puede (o no se debe) cuando se quiere hacer parcialmente se crean unas situaciones de grandísimas empresas muy poderosas que trabajan en un mercado de muy poca competencia y, además, con el soporte y sustento del estado. Estas empresas no pueden ir a la quiebra, por lo menos no pueden ir de forma descontrolada por su enorme poder y por tener en su mano suministros esenciales, y yo creo que así se está fortaleciendo la irresponsabilidad.
Una empresa puede ser pública o ser privada, y yo creo que todo tiene su ámbito. Pero lo peor son estos engendros público-privados donde no hay ni inversión, ni innovación, ni responsabilidad ni beneficio social. El capitalismo de amigos lo llaman por ahí, o el «socialismo de ricos».
Por cierto Francisco, ¿qué opinas de la economía del bien común? Me gustaría saber tu opinión.
Saludos,
Me parece muy interesante que hayas sacado el tema de las eléctricas, precisamente ultimamente he estado leyendo el libro de kantor (Kantor y Equilibrio Social), el cual toca mucho el tema del sector energético. Según él, en el futuro próximo, el peotroleo debería ser sustituido por el gas natural, y la electricidad debería ser producida a base de carbón y centrales nucleares. Sin embargo, la actuación del Estado a ido encaminada hacia las energías renovables, lo que ha significado -aparte de afear el paisaje- jugosas subvenciones para las eléctricas y contratos para las constructoras. Dinero que podría haber sido empleado en fomentar la reconversión energética o fomentar el transporte de mercancías por ferrocarril. No parece que las regulaciones del Estado hayan sido muy efectivas. Capitalismo clientelista y, su no menos peligroso primo, capitalismo corporativo.
Sobre la economía del bien común, ¿te refieres a lo expuesto en tu artículo?