Continuamos con esta serie. Decía yo que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) sí puede regular el comportamiento de un estado respecto a sus ciudadanos nacionales – y otros sujeto a su jurisdicción, como sería el caso de los extranjis en España, no es aplicable a las relaciones entre un Estado parte y los nacionales de otro estado con el que exista una situación bélica. Esta conclusión no debería sorprender a nadie, teniendo en cuenta que el PIDCP fue diseñado para estar incluido en la Declaración Universal, que se debía aplicar en tiempos de PAZ.
Los dos cuerpos jurídicos son fundamentalmente distintos. En el Derecho Humanitario Internacional, el Estado existe principalmente para ampliar sus objetivos y mejorar el bienestar de los que están sujetos a esos términos; en consecuencia, debemos sospechar de ello en tanto que podría auto-exaltar sus propios propósitos por encima de los individuos que pretende gobernar. Al contrario, la Ley sobre el Conflicto Armado impone pocos o ningún deber a un estado respecto a sus propios súbditos (que protege de una AMENAZA extranjera).
Por eso, por estas diferencias, tiene mucho sentido hacer que las normas del Derecho Humanitario Internacional sean derogables en tiempos de guerra o en cualquier otra emergencia pública mientras que las Leyes de Gerra no deben serlo jamás. El propio Derecho Humanitario Internacional permite estas derogaciones, cuando está en el interés de la población afectada (es decir, la población nacional de tu estado). No así con la Ley de Guerra (Conflicto Armado – LCA), sin importancia de la gravedad de la emergencia, porque las partes afectadas, no-nacionales, no obtendrían ningún beneficio.
Ya he dicho, en reiteradas ocasiones (y los casos me avalan), que las protecciones de la Tercera Convención de Ginebra relativas al tratamiento de prisioneros de guerra NO SON APLICABLES a combatientes enemigos capturados que sean nacionales del país que detiene o NO-nacionales que deben lealtad al poder que detiene. Mientras que el Derecho Humanitario Internacional regula el uso de la fuerza y las relaciones entre un Estado y sus ciudadanos en tiempos de paz, las leyes de Guerra no funcionan así – sería absurdo:
En términos prácticos, digamos que en la guerra, lo que se debe hacer es regular cómo se debe aplicar bombardear a un país, y en el Derecho Humanitario Internacional, CUÁNDO se debe hacer y en qué circunstancias.
Primero, volviendo al tema del PIDCP, considera el lenguaje claro y directo, del Artículo 2 (por cierto, según el D.Internacional, así es como debemos interpretar los tratados) —
Veamos el Artículo 2.1 del PIDCP – atención a la palabrería:
«Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto»
La referencia conjuntiva – el «territorio» y «jurisdicción» de los estados supone, obviamente, que el PACTO NO ES APLICABLE EXTRA-TERRITORIALMENTE Y NO REGULA las relaciones de un Estado con los nacionales de OTRO país o potencia con la que está teniendo un conflicto armado, salvo que esa población se encuentre en SU TERRITORIO. Dado que el Pacto dice, expresamente, que solo se «aplica a individuos DENTRO del territorio de un estado que sea partidario del mismo», podemos decir que NO ES aplicable a los actos de las FFAA ejecutados fuera del territorio nacional de un estado miembro. Esta conclusión está más que respaldada, además, por la regla de interpretación que dice que incluso un tratado sobre los derechos humanos NO PUEDE IMPONER obligaciones extraterritoriales sobre quienes ratifican dichos tratados. Próximamente, más.
Hola Alfredo. Muy interesante me ha parecido esta entrada. Especialmente esto:
«Ya he dicho, en reiteradas ocasiones (y los casos me avalan), que las protecciones de la Tercera Convención de Ginebra relativas al tratamiento de prisioneros de guerra NO SON APLICABLES a combatientes enemigos capturados que sean nacionales del país que detiene o NO-nacionales que deben lealtad al poder que detiene».
Aún recuerdo la que se lió en Red Liberal, con esos incultos, cuando dejaste bien claro que se podía matar a los reos en Guantánamo, con todas las de la ley. Pero no se hizo, ya que Bush y EEUU son elementos infinitamente más humanos que toda la mierda que defienden esos libertarian, curiosamente, en el nombre de la «libertad».
Saludos
Alfredo:
En cretinoamérica tenemos a la CIDH en Costa Rica, una mierda pinchada en un palo que dice defender los deguechos humanoj, pero que en realidad defiende a los terroristas. Obligó al estado peruano a dar reparaciones civiles a los de sendero luminoso (con dinero de todos los peruanos decentes), pero JAMAS ha obligado a esa escoria subhumana a dar reparación civil al estado peruano que quiso destruir.
Siendo más localista: ha salido el MOVADEF, que exige la amnistía de la cúpula terrorista, exigiendo para esos excrementos la aplicación de los mismos derechoque que ellos querían abolir. Ya te imaginarás quiénes dan pasta a esos movimientos (y así se quejan hoy que están en crisis).
Hemingway contaba como estando en un campo de prisioneros en la segunda guerra mundial hizo notar a un agente de las SS que si intentaba volver a escaparse le mataría. El agente le contestó » Tu no me vas a matar. No lo harás porque tienes miedo y porque me avalan las leyes de la convención de Ginebra. No eres más que un bastardo degenerado».
Hemingway solo le dijo «Te equivocas». A continuación le disparó 3 tiros al estómago y al caer le pegó otro tiro en la cabeza.
Sé que no tiene ninguna relación con el tema, pero creo que vale la pena leerlo:
http://www.eleconomista.es/economia/noticias/3833468/03/12/Holanda-tambien-es-un-periferico-alerta-sobre-su-deficit-y-su-crecimiento.html
Por fin ese país consagrado a Satán está empezando a sentir los efectos de la crisis. Siempre me llamó la atención que los países iniciadores de la inmoralidad y la degeneración occidental sean los que menos sientan la crisis, mientras que los últimos países en caer en esa moda sean los primeros en sentirla con toda su crudeza (caso de España). Sin embargo, la explicación sería que cuando dijo Jesús «los primeros serán últimos, y los últimos serán los primeros» no sólo se refería a los que iban a ir al cielo, sino también a los que irán al infierno. Al menos sabemos que los iniciadores recibirán su merecido al final.
Alfredo, sé que igual esto no tiene nada que ver pero es usted la única voz con la que muchísimos tíos se sienten identificados. En España, hay muchísimos canales de tias escandalosas y rojas.
Yo conozco a Alfredo y si hay alguien en el que cualquier hombre de verdad puede depender, es en este grandísimo defensor de la libertad. Si eres un tipo blanco o sudamericano, y has sufrido algún tipo de injusticia, Alfredo es el hombre para ti. Sí, es un derechista de la hostia, casi rozando la ultra-derecha para algunas personas, pero por Dios ojalá más hombres fueran tan justos como este señor. Yo he estado en algunas de sus clases y siempre humilla al que intenta ser el más graciosillo del aula.
Alfredo: Creo que usted tiene algunos defectos, como los tenemos todos, pero por lo general, jamás me ha defraudado en sus actitudes. Siempre ha sido honesto, directo, educado y muy cultivado. Si hay gente que le odia tanto, se debe precisamente por su gran nivel. Usted es algo que la gente no espera.
PD: Para los listos: No estoy haciéndole la pelota a Don Alfredo, pues ya no estoy en su clase. Eso sí, aprendí muchísimo más con él que con cualquier otro profe.
Disculpas por salirme del tema.
En este blog se ha comentado que Don Alfredo tuvo algún episodio controversial sobre ciertas leyes contra la sodomía. Como yo no entiendo mucho de leyes ni de cómo deben hacerse no quise prestar atención al tema.
Pero ahora veo que han arrestado en República Dominicana a dos estadounidenses por sodomía. ¿Es a esto a lo que se referían en el tema de la sodomía en este blog? ¿O sigo sin entender nada?
http://www.listin.com.do/la-republica/2012/3/23/226304/Dos-turistas-gays-de-EEUU-detenidos-en-la-Republica-Dominicana-por
Cabrit0, sí, creo que Alfredo se refería a ese tipo de leyes pero no a ese caso en concreto sino a las leyes que existían igualmente en EEUU hasta el año 2003.