Ayer poco antes de la hora de comer nos enteramos que el presunto asesino de Marta del Castillo fue absuelto del delito de violación, pero condenado a 20 años de prisión – los demás fueron absueltos.
Seguramente también sabréis que la familia ha montado una caravana que va recorriendo las principales ciudades del país, buscando firmas para presentar ante el Congreso de los Diputados una solicitud para que se reforme el Código Penal y se introduzca la cadena perpetua en España.
Como profesional del Derecho y como joven liberal, no puedo evitar añadir muchos «peros» a sus peticiones.
Lo primero que se puede criticar desde un punto de vista jurídico, es el intento de reformar el Código Penal a través de la recogida de firmas. En nuestro sistema existe la posibilidad de presentar lo que se llama una «Iniciativa Legislativa Popular». Es un instrumento de democracia directa, en el que los ciudadanos elaboran una proposición de ley, recogen firmas y se lo presentan a las Cortes. La Constitución, en el artículo 87.3, establece unos requisitos:
1. Que haya al menos 500.000 firmas (la ley puede aumentar la cantidad de firmas necesarias, pero no lo ha hecho, artículo 3.1 de la Ley Orgánica reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular).
2. Que no trate sobre materias que sólo se puedan regular por ley orgánica (Estatutos de autonomía, desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, régimen electoral general…).
3. Que no trate sobre materias tributarias, internacionales o de la prerrogativa de gracia (presupuestos, tratados…).
Bien. Pues lo que plantean algunas personas cumple el requisito 1º y el 3º. Pero no cumple el 2º. El Código Penal es una norma que afecta al desarrollo de los «derechos fundamentales», en particular al derecho a la libertad (las disposiciones del Código Penal sirven para meter a la gente en prisión), por lo que se regula por ley orgánica. Así que todo el trabajo que están haciendo es en balde (al menos en lo jurídico), porque la propuesta de reforma no sería aceptada a trámite en el Congreso.
Otra cosa que debe ser analizada es la propuesta en sí misma. Se plantea introducir la cadena perpetua en España para los delitos cuyos autores no sean «rehabilitables».
Esto es discutible desde un punto de vista constitucional, porque nuestra Constitución obliga en el artículo 25.2 a que las penas privativas de libertad estén orientadas a la reeducación y a la reinserción social del delincuente. Como es lógico, si metemos a alguien en prisión y tiramos la llave, no hay reinserción social posible. No obstante, este obstáculo también se planteó en Alemania, con un caso casi idéntico al nuestro y el Tribunal Constitucional Federal alemán dijo que sólo era necesario que el preso tuviera una expectativa de recuperar la libertad para salvar ese obstáculo. Es decir, sólo haría falta que existiera una revisión de la ejecución de la pena, aunque fuera muchos años después. Esto es lo que proponen ahora muchos.
De todas formas hay que decir, además, que en España ya tenemos la cadena perpetua – porque, oh sorpresa para la progresía, España ha firmado el Estatuto de la Corte Penal Internacional que por supuesto reconoce la cadena perpetua.
A pesar de que jurídicamente el tema de la cadena perpetua sea salvable, yo creo que el mayor problema que se plantea es el subjetivo: es posible que la cadena perpetua destruya psicológicamente al sujeto. Está probado que las penas de prisión superiores a 15 años producen graves daños en la personalidad del recluso. Se produce el llamado efecto de prisionización, que consiste en la pérdida de la capacidad del individuo para vivir en libertad, destrucción de la personalidad del preso, depresión, tendencia al suicidio, atrofia sensorial…
Soy consciente de que a la población en general no le importaría ver a muchas personas que son condenadas a penas superiores a los 15 años sufriendo efectos como los que acabo de mencionar. Estoy hablando desde un punto de vista jurídico y entre gente responsable, no en la taberna de la esquina.
Tenemos una tarea pendiente en el liberalismo – y aquí en Liberalismo Democrático: ¿Hasta qué punto es un trato algo degradante o inhumano?
Creo que es cuestionable todo esto –
¿De verdad puede destruirse la personalidad de un sujeto, por muy abominables que sean los actos que haya cometido, para salvaguardar preventivamente a la sociedad? La respuesta del ciudadano medio será un sí rotundo. Pero si tratamos de dejar a un lado nuestras naturales ansias de venganza, deberíamos entrar más a fondo en la cuestión liberal y saber cómo plantearla.
Para mí, sin embargo, tendría mucho más sentido defender (y yo la defiendo), la pena de muerte para estos individuos. No creo que sea peor – la pena de muerte es algo final pero no degradante – no destruye la personalidad de nadie en el sentido psicológico – simplemente acaba con ella – lo cual, en casos como el de este asesino, es lo necesario y deseable.
Tomemos con cuidado la propuesta de la cadena perpetua y aboguemos por la pena de muerte (o no). En todo caso, aléjate del populismo por favor.
ESTAS ENFERMO ….. Y MUCHO
Hombre multinicks – todos estamos enfermos en un mundo enfermo pero prefiero estar enfermo (que se cura) antes que muerto en espíritu como tú.
Alfredo: muy interesante la entrada, pero discrepo en un aspecto: las disposiciones del Código Penal no solamente sirven para meter a la gente en prisión, pues existen sanciones distintas a la privación de la libertad. Por lo demás, está bien. Ya todos sabemos que apologizas la pena de muerte.
Saludes,
http://politica.elpais.com/politica/2012/01/12/actualidad/1326401841_770950.html
No es mi intención provocar, pero, ¿por qué no se acusa a esta doña? Sinceramente dudo que colapse el país si se le «arrima» a los tribunales.
Es decir, que prefieres la pena de muerte a la cadena perpetua por el propio bien del culpable. Eso me recuerda al caso contrario, a los que dicen que prefieren la cadena perpetua a la ejecución porque así «sufren más». Y por otro lado, también alegan algunos que la pena de muerte es preferible a la cadena perpetua porque, desde un punto de vista meramente económico y sin tener en cuenta el sufrimiento del preso «sale más barato» a la larga.
En todo caso, tengo entendido que en los países donde la pena de muerte se aplica, a veces pueden pasar muchos años, bastante más de los 15 que mencionas, hasta que el preso es ejecutado, con lo que estaríamos en las mismas, al persistir el sufrimiento que conlleva el estar tantos años entre rejas. Y quizás la «prisionización» que nombras podría evitarse en muchos casos si se invierte lo suficiente en mejorar la calidad de vida de los presos.
De todos modos, no tengo estudios de derecho ni psicología, por lo que espero que se entienda que en el comentario solo planteo dudas, y ninguna afirmación tajante.
Y dicho esto, creo que lo más honesto es comentar mi propia postura:
Me opongo a la pena de muerte por el simple motivo de que nunca podría probarse al 100% la culpabilidad de una persona, y porque ya han sido ejecutadas, o han estado a punto de serlo, muchas personas sobre las cuales más tarde se acabó probando su inocencia. Creo que la sociedad no puede en ningún momento consentirse a sí misma este tipo de errores. Pero por supuesto, para mí lo primordial es liberar a la sociedad de individuos nocivos, por lo que estoy a favor de la cadena perpetua para violadores y asesinos, salvo en casos muy concretos, por ejemplo si la víctima del asesinato suponía una amenaza potencial real para el asesino o los suyos.
Hola Alfredo,
Me parece muy interesante el post de hoy y muy interesante también su postura.
Para empezar, yo no estoy contento con esta sentencia -me parece injusta-, aunque entiendo que dada la desastrosa instrucción del caso, era lo correcto, aunque lo correcto no siempre es lo más justo.
También comparto con usted, a diferencia de Jaluz, en que en España sería necesaria la pena capital (aunque en el contexto «progre o sociata» europeo no parece que nos dejaran). La pena de muerte en todo caso con guillotina o inyección letal para evitar el sufrimiento del reo. Los condenados deberían ser los terroristas, asesinos con ensañamiento y los que hayan cometido más de un asesinato (ampliamente demostrado -no sólo en imágenes sino también con muestras de ADN-). Para temas de violaciones impondría la cadena perpetua más la castración. Cadena perpetua también se la merecerían los delitos políticos pero como sabemos, los políticos son inmunes e inviolables (la Ley del embudo).
Para terminar, señor Alfredo, he podido apreciar que usted ha obviado sutilmente el hecho de que una pena (aparte de que la Constitución diga que debe estar encaminada a la reinserción social del reo) también hay que considerar a la pena (cosa de la que muchas veces nos olvidamos o hacen de que nos olvidamos los poderes públicos) como un elemento NO de venganza, sino de castigo por el mal ocasionado, ese tema aunque no esté legislado en nuestro ordenamiento jurídico penitenciario, debiera en mi opinión tener relevancia en nuestro código penal, ya sé que los trabajos forzosos están prohibidos constitucionalmente por ser considerados castigos denigrantes para el reo, pero sinceramente, yo no lo veo así, no voy a «volver» al código de Hammurabi en el «ojo por ojo», pero abogo por un castigo unido a la pena (por supuesto en proporción al mal causado).
Un saludo.
Hola,
El texto estaba bien hasta que has propuesto cambiar la cadena perpetua por pena de muerte para garantizar la salud mental del preso. No quiero ser muy crítico contigo, pero comprenderás que el argumento es una pirueta inasumible.
Tengo la sensación de que has querido mezclar dos sensaciones, la que tienes sobre las consecuencias psicológicas de largas penas en la cárcel (que es correcta), y tu tradicional asunción de la pena de muerte tal y como está en los EE.UU.
En cualquier caso creo que hay que tener cuidado con estas opiniones porque el lector que te conozca va a tener la sensación de que eres un frívolo que se cree en el derecho de apropiarse de la vida de los presos desde un moralismo cínico y condescendiente.
Personalmente me opongo a la pena de muerte pero no me opongo frontalmente a la cadena perpetua revisable como concepto. No me gusta nunca cuando se propone, porque o bien lo hacen las víctimas o bien lo hacen políticos desde el populismo, pero como idea no la rechazo igual que la pena de muerte. Recordemos que esta figura está en muchos países de europa.
Creo que fue Trillo quien la propuso hace poco, en un alarde de populismo para llegar a los instintos más primarios de las masas. Me pareció muy lamentable. Cuando lo propone un padre de una víctima no puedo pensar que es lamentable porque entiendo a ese señor, pero es inconveniente y no se debe nunca legislar en base a los instintos.
No obstante aceptaría una buena investigación de la realidad penal y penitenciaria española a este respecto, estudiando bien porcentajes de reincidencia, existencia de perfiles de criminales inhabilitables y la fiabilidad de los mecanismos de revisión de penas que puedan haber en otros países con cadena perpetua revisable. Y en base a eso, con datos en la mano y con un estudio serio, estudiar los pros y los contras de aplicar esta figura o no.
Saludos,
Hola Jaluz:
«Es decir, que prefieres la pena de muerte a la cadena perpetua por el propio bien del culpable. Eso me recuerda al caso contrario, a los que dicen que prefieren la cadena perpetua a la ejecución porque así “sufren más”.
Efectivamente – lo cual demuestra quiénes son los verdaderos «retros» y «fachas» ya que lejos de abogar por «hacer sufrir» al reo, lo que hay que abogar es por su ajusticiamiento rápido y justo.
Incluso, desde un punto de vista de la propia Biblia (tan citada a veces en estos lares porque es interesante), en ninguna parte de la Biblia se justifica el ensañamiento con el condenado a muerte por delitos graves. Es más, le he dicho a más de un cristiano que dudo de la «moral» que pueda tener la cadena perpetua – NO reconocida en la Biblia como castigo para los reos.
«Y por otro lado, también alegan algunos que la pena de muerte es preferible a la cadena perpetua porque, desde un punto de vista meramente económico y sin tener en cuenta el sufrimiento del preso “sale más barato” a la larga».
Sí, también eso es verdad aunque es un criterio más utilitario, por llamarlo de alguna forma.
«En todo caso, tengo entendido que en los países donde la pena de muerte se aplica, a veces pueden pasar muchos años, bastante más de los 15 que mencionas, hasta que el preso es ejecutado, con lo que estaríamos en las mismas, al persistir el sufrimiento que conlleva el estar tantos años entre rejas».
Completamente de acuerdo con esto – es uno de los fallos que he criticado del sistema penal en EEUU – un reo no tiene por qué estar toda una vida esperando a que «quizá» decidan o no ejecutarle. Es aberrante.
«Y quizás la “prisionización” que nombras podría evitarse en muchos casos si se invierte lo suficiente en mejorar la calidad de vida de los presos».
No entiendo muy bien este punto – ¿en España o en EEUU?
«Y dicho esto, creo que lo más honesto es comentar mi propia postura:
Me opongo a la pena de muerte por el simple motivo de que nunca podría probarse al 100% la culpabilidad de una persona, y porque ya han sido ejecutadas, o han estado a punto de serlo, muchas personas sobre las cuales más tarde se acabó probando su inocencia».
Esto es cierto aunque cada vez menos – el ADN es indiscutible.
«Pero por supuesto, para mí lo primordial es liberar a la sociedad de individuos nocivos, por lo que estoy a favor de la cadena perpetua para violadores y asesinos, salvo en casos muy concretos, por ejemplo si la víctima del asesinato suponía una amenaza»
El «problema» que tiene esto – desde un punto de vista específicamente liberal y constitucional en España, es que entonces convertimos a las personas en un instrumento para lograr ciertos fines «egoístas» (por decirlo de alguna forma) como «la sociedad», etc – obviamente hay personas que son un peligro público y deben ser apartadas – para mí eso no es discutible pero sí me choca más la idea de la «cadena perpetua» – quizá si reformásemos la CE de 1978, se podría plantear pero tengo dudas muy serias sobre la constitucionalidad de la cadena perpetua dado que choca con muchos otros bienes jurídicos protegidos.
Sociata:
Me refería al sistema de prisión – claro que hay otras medidas en las disposiciones.
En cuanto a su pregunta para provocar, es sencillo – España es una democracia seria y en este país, no se puede imputar a alguien salvo cuando hay indicios demostrables y sólidos de que la persona haya participado en un hecho tipificado como delito en nuestro código. No veo cuál es el motivo de la pregunta, salvo el mismo de siempre: poner a parir a la monarquía española.
Adán:
Efectivamente – era lo correcto desde esa óptica técnica. Por eso estoy «satisfecho» – estoy satisfecho porque simplemente se ha cumplido con la ley, sin más. Obviamente, la familia tiene que estar destrozada y eso es muy triste y serio pero «la ley es la ley».
«La pena de muerte en todo caso con guillotina o inyección letal para evitar el sufrimiento del reo».
Estoy a favor de la guillotina – cuando tenía 22 años, pude participar en un estudio sobre la guillotina, desde el punto de vista científico y médico – la guillotina es uno de los métodos más «humanos» ya que el reo muere instantáneamente (aunque se han dado casos de cabezas que siguen moviéndose, por los nervios) – o la inyección letal también (aunque esta es más cara y hay muchos países que no quieren suministrar la química a EEUU).
«Los condenados deberían ser los terroristas, asesinos con ensañamiento y los que hayan cometido más de un asesinato (ampliamente demostrado -no sólo en imágenes sino también con muestras de ADN)».
Completamente de acuerdo.
«Para terminar, señor Alfredo, he podido apreciar que usted ha obviado sutilmente el hecho de que una pena (aparte de que la Constitución diga que debe estar encaminada a la reinserción social del reo) también hay que considerar a la pena (cosa de la que muchas veces nos olvidamos o hacen de que nos olvidamos los poderes públicos) como un elemento NO de venganza, sino de castigo por el mal ocasionado, ese tema aunque no esté legislado en nuestro ordenamiento jurídico penitenciario, debiera en mi opinión tener relevancia en nuestro código penal»
Bueno, realmente es que la «venganza» fue una forma bastante «primitiva» (no lo digo en sentido despectivo) de la justicia – la justicia siempre tendrá un elemento de venganza.
«ya sé que los trabajos forzosos están prohibidos constitucionalmente por ser considerados castigos denigrantes para el reo, pero sinceramente, yo no lo veo así, no voy a “volver” al código de Hammurabi en el “ojo por ojo”, pero abogo por un castigo unido a la pena (por supuesto en proporción al mal causado)».
Sí, tiene razón en esto – aunque una cosa es eso y otra son los tratos degradantes – ninguna persona normal «disfruta» abusando a otra persona.
«el lector que NO te conozca» quería decir, no el que te conoce que puede llegar a entender cuales son los orígenes de este pensamiento.
«comprenderás que el argumento es una pirueta inasumible».
No señor – ¿por qué? En ningún momento he hablado de «salud mental» – he dicho que si comparamos, la cadena perpetua DESTRUYE para siempre al reo en ese sentido de los derechos de la personalidad – no voy a negar que hay decenas de formas de interpretar qué entendemos por derechos de personalidad o a la personalidad pero casi todos los juristas más destacados coinciden en que la cadena perpetua es «peor» en ese sentido porque es prolongada – es «eterna».
«Tengo la sensación de que has querido mezclar dos sensaciones, la que tienes sobre las consecuencias psicológicas de largas penas en la cárcel (que es correcta), y tu tradicional asunción de la pena de muerte tal y como está en los EE.UU».
mmm…no entiendo muy bien esto – para aclarar – creo que la pena de muerte es «asumible», efectivamente y debe ser considerada en España como otra opción penal pero no niego problemas con plantearla tal y como está el ordenamiento jurídico. Dicho de otra forma: para mí es mucho más «humano» ejecutar a alguien de forma rápida que meterle en prisión toda una vida.
«cualquier caso creo que hay que tener cuidado con estas opiniones porque el lector que te conozca va a tener la sensación de que eres un frívolo que se cree en el derecho de apropiarse de la vida de los presos desde un moralismo cínico y condescendiente».
Ah pero nada más lejos de la realidad y lo sabes – creo que el que haya leído mis artículos sobre la pena de muerte (monografías, más bien) sabrá que en absoluto soy un «moralista».
«y no se debe nunca legislar en base a los instintos».
Muy de acuerdo, Pedro.
Saludos
Sociata, Alfredo,
A mi me parece increible que no se esté ni contemplando la posibilidad de llamar a la infanta a declarar. La infanta se ha lucrado de las actividades de su marido, y parece difícilmente creíble que ni supiese nada ni tuviese nada que ver.
Me gustaría saber tu percepción en este caso Alfredo, porque la percepción general es que a la hija del Rey se le está dando un trato privilegiado.
Saludos,
Bueno no hablas de salud mental pero hablas de «no destruirlo» que viene a ser lo mismo en tanto en cuanto no hablamos de salud física.
El argumento de que la cadena perpetua es más «dura» que la muerte lo comprendo, pero no deja de ser subjetivo. Yo lo comparto en parte, y por eso mismo he dicho siempre que a los dictadores y genocidas no hay que ejecutarlos en medio de un desierto sino capturarles , juzgarles y que sufran y vean la consecuencia de sus actos el resto de su vida; además de hacerlo por una cuestión de «altura moral».
Pero el punto central aquí es que una cadena perpetua revisable no es algo definitivo, se puede revertir, se puede «arreglar», y matar a una persona no tiene marcha atrás. Sólo por este criterio creo que no se puede apoyar la pena de muerte mientras se rechaza la otra figura.
Saludos,
Pedro – respecto a tu pregunta sobre la infanta – te doy la misma respuesta que le he dado a sociata – no hay indicios (legales) y al final lo que cuenta es si hay o no indicios legales, no sociales o «televisados» – de todas formas no es una pregunta que debe rechazarse – es MUY importante tomar eso en cuenta – quizá en la próxima entrada prepare un escrito jurídico aunque tengo que ver más datos – no me fío de los medios de comunicación sensacionalistas – tendría que ver hasta qué punto estaba ella en esa organización, qué documentos manejaba, qué veía, qué sabía, etc.
Pedro y Alfredo.
En todo caso, la Infanta no está obligada a declarar puesto que los cónyuges aparte de otros familiares tienen esa eximente. Además, en ningún caso se le puede «llamar» a declarar a un miembro de la Familia Real, la Infanta podría enviar un escrito al Juez de Instrucción sin tener que personarse en el Juzgado, por tanto, la diferencia entre enviar un escrito con lo que diga saber al respecto y entre una declaración ante un Juez supongo que debe de ser sustancial. Supongo que debe de ser desajustes de nuestra imperfecta y deplorable democracia (una más).
Pedro:
«El argumento de que la cadena perpetua es más “dura” que la muerte lo comprendo, pero no deja de ser subjetivo».
Estoy de acuerdo en que es subjetivo – aunque científicamente no tanto como parezca emocionalmente – es científicamente cierto que la cadena perpetua es totalmente dañina para el reo – también es verdad, no lo niego, que habrá que plantearse qué clase de justicia queremos para el país respecto a los delitos graves como estos.
«Yo lo comparto en parte, y por eso mismo he dicho siempre que a los dictadores y genocidas no hay que ejecutarlos en medio de un desierto sino capturarles , juzgarles y que sufran y vean la consecuencia de sus actos el resto de su vida»
Entonces haces una excepción para estos casos – ojo, lo respeto mucho pero personalmente no me gustaría someter a nadie a este tipo de «circo» degradante – hay mucha gente que piensa como tú, no lo niego y si eres una víctima, es lo normal – eso lo comprendo y hasta siento solidaridad con las víctimas pero tengo que ser «frío» en estas cosas por mi trabajo.
«además de hacerlo por una cuestión de “altura moral”.
¿Altura moral tener a alguien destrozado toda la vida?
«Pero el punto central aquí es que una cadena perpetua revisable no es algo definitivo, se puede revertir, se puede “arreglar”, y matar a una persona no tiene marcha atrás. Sólo por este criterio creo que no se puede apoyar la pena de muerte mientras se rechaza la otra figura».
Ah, entiendo – sí, puede parecer contradictorio que yo defienda la pena de muerte mientras me oponga a la perpetua pero es que realmente creo que la prisión es muchísimo más peor para cualquier ser humano – sobre todo si hablamos de 30 o 40 años de cumplimiento íntegro. Personalmente, si yo fuera un asesino, preferiría morir antes que estar toda mi vida entre cuatro paredes sin libertad. La muerte puede ser muy «liberalizadora».
Adán: De acuerdo con sus observaciones — nunca he estado a favor de la «inviolabilidad» de ningún ser humano en lo penal – es un tipo penal medieval que seguimos teniendo y ya es hora de cambiarlo.
Alfredo,
debo reconocer que nunca te sales del tema. No profundizas sobre la tal Infanta porque no ha sido tu intención discutir sobre el caso Noós cuando escribiste esta entrada, y eso lo entiendo perfectamente, pero quería saber tu opinión.
Yo soy del criterio que cada país está en su derecho de estipular las sanciones que corresponda convenientes, siguiendo parámetros morales, pues, aunque no guste a algunos, la ley se sustenta en una moral colectiva. Obviamente una norma no está escrita en piedra y puede cambiarse si el soberano así lo decide.
Pedro, para tu información te digo en qué artículos de la LECrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal) viene tipificado:
Artículo 411.
Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: El Rey, la Reina, sus respectivos consortes, el Príncipe Heredero y los Regentes del Reino.
También están exentos del deber de declarar los Agentes Diplomáticos acreditados en España, en todo caso, y el personal administrativo, técnico o de servicio de las misiones diplomáticas, así como sus familiares, si concurren en ellos los requisitos exigidos en los tratados.
– En este artículo 411 nos dice que el Rey está exento de declarar (además de la Reina, el Príncipe, Regentes y respectivos consortes), pero es que además -y eso no viene en este artículo-, el Rey es una única persona en todo el Reino de España que es inimputable, es decir, si comete él un crimen puede quedar impune, sí, es «intocable».
– El artículo al que me refiero de que la Infanta (y cualquier otro miembro de la Familia Real) podría declarar por escrito es el siguiente:
Artículo 412.
1. Estarán exentas también de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito las demás personas de la Familia Real.
Artículo 416.
Están dispensados de la obligación de declarar:
1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número 3 del artículo 261.
Un saludo.
Hola, hay una cosa aquí que veo en el hilo que me parece problemático. No sé si ha sido por omisión (eso espero) u otros motivos pero veo en muchos sitios básicamente los problemas que subraya don Alfredo – que habria que «torturar» a Carcaño hasta que saque sangre y otras bellísimas expresiones liberales. En la sociedad se habla mucho de las victimas pero nunca de los intereses o bienestar del reo. Sí, ya sé que la mayoría no lo entiende pero si permitimos «torturar» o vejar a los reos constantemente, ¿qué pasa si a alguno de vosotros os detienen por un delito que no habéis cometido? Los errores sí son reales y existen a diario en la justicia en todas partes del mundo.
En cuanto a la cadena perpetua, pues comparto la opinión mayoritaria aquí. Es inhumana, degradante y lo más digno es una muerte rápida (NO estoy a favor de la pena de muerte pero sí entiendo el argumento de Alfredo).
Para mí, lo mejor sería el concepto de sentencias revisables – imponer por ejemplo un mínimo de años que se han de cumplir, pero ver cómo evoluciona el reo. Por mucho que medios como Libertad Digital digan lo contrario, los liberales «reales» fueron los que más hicieron por humanizar las penas.
Incluso, aunque de otra forma, los protestantes en Europa también suavizaron algunas penas. No es de extrañar que muchos fueron los primeros abolicionistas contra la esclavitud, sobre todo en Inglaterra y Nueva Inglaterra.
Me alegro que exista una página como esta que recupere ese liberalismo realmente «clásico» (aunque discrepo de la pena de muerte) y no sea este un foro de gente vociferando constantemente consignas ultras, que realmente es lo que se ve, por desgracia, en Libertad Digital.
Saludos
Escribo:“Y quizás la “prisionización” que nombras podría evitarse en muchos casos si se invierte lo suficiente en mejorar la calidad de vida de los presos”.
Escribes: No entiendo muy bien este punto – ¿en España o en EEUU?
………………………………..
No, estoy hablando en general. Quería decir que para evitar ese proceso de prisionización al que aludes, quizás baste con que el estado invierta lo suficiente en el bienestar de los reos de larga duración (apoyo psicológico, labores voluntarias con las que poder sentirse útiles y además ganar algún dinero extra, salidas al exterior bajo vigilancia….). Quizás así podrían evitarse en gran parte todos esos efectos psicológicos negativos y degradantes a los que hacías mención.
Mi comentario anterior iba para Alfredo.
Saludos.
Hola Pau:
Creo que ha sido una interpretación suya – aquí ningún comentarista, al menos de los habituales, está a «favor» de torturar a nadie ni mucho menos se ha ignorado ese aspecto – precisamente estamos centrados en eso – en el interés del reo, que es y será el más afectado cuando se trata de cadena perpetua.
De hecho, absolutamente todos los filósofos antiguos defendían mi postura – que es preferible una muerte repentina antes que una vida prolongada de esclavitud y sufrimiento.
Como bien decía Patrick Henry: «dáme libertad, o dáme muerte».
Ah y claro que la Reforma protestante trajo muchos avances en lo penal – juicio por jurado popular (realmente esta institución es bíblica y ya la usaban los antiguos germanos y otros pueblos sajones) pero la Reforma hizo mucho hincapie en este aspecto – la Inquisición encarcelaba a gente toda una vida, pues es lógico que a Roma le guste tanto la esclavitud.
Jaluz:
Eso creo que costaría mucho dinero y con resultados mixtos – es posible eso, no lo voy a negar, pero creo que muchos de ellos aún así preferirían no estar en una situación de esclavitud vitalicia.
Hola Alfredo, gracias por tu respuesta. Ahora entiendo mejor y comparto tu opinión. Es que en todos los medios se le ha dado mucha cobertura a los intereses de la familia de Marta pero nunca se habla de los intereses de los reos. Obviamente eso no vende políticamente pero al menos entre juristas es algo que se debe discutir. Si te fijas, le han sentenciado a 20 años de prisión – son bastantes años y seguramente le harán algún daño en prisión (quiero pensar que en España no pasa eso pero bueno, supongo que como en todas las prisiones, algo habrá).
Sobre eso que dices de la Inquisición es cierto. Es muy gracioso ver como en España la palabra «garantista» se usa como algo despectivo cuando debe ser un motivo de orgullo que seamos «garantistas». No sé qué querrán los detractores, ¿que no se garanticen libertades básicas para un sospechoso procesado, como la presunción de inocencia y el derecho a no auto-inculparse?
Ah mira esta hilo desternillante: los que van de «patriotas», con la pulserita facha y todo, lamentándose de haber nacido como españoles. Yo lo que lamento es que esta gente ignorante sea la que me diga a mí qué es ser español.
http://www.libertaddigital.com/nacional/2012-01-16/antonio-del-castillo-la-sentencia-esta-hecha-para-castigar-a-mi-familia-1276447027/1.html
yo no entiendo de leyes, no entiendo casi de nada pero creo q todo lo q se comente sobre este caso y otros muchos como el de garzon, el de camps,es una verguenza, y que se justifique juridicamente me enferma, donde emos dejado la moral,la etica,los principios. Leyes, leyes,leyes,sabeis que os pueden multar por correr por la calle?
depende nuestra vida de una ley, de un juez que alomejor esta depresivo su mujer le a puesto los cuernos y le toca tu caso, el q sea.dependes de el..
caso camps y garzon escuchas ilegales.¿enserio me rebates eso? en otro caso vale pero ¿en este? leyes
el articulo tal dice esto, el articulo cual
no soy de derechas,no soy de izquierdas, no soy demagogo,no soy racista pero quiero un pusto de trabajo para un español, no soy demagogo
alomejor simplemente soy gilipollas pero eso no es peligroso lo peligroso es que seguimos cazando brujas,con monarquias,leyes,evolucionemos por mi parte en el caso de Marta siendo yo el juez al miguel 20 años al cuco 20 mas por la violacion, alhermano 40 por amenazas y cabeza pensante y ser mayor con una personalidad ya creada, a la novia 5 años por encubrir y mentir, a la madre del cuco lo q le a tocado ya pero q pague, no por ser la madre, por la verguenza televisiva que protagonizo cobrando a eso me refiero falta de principios y corto ya que me caliento.
no e pretendido ofender a nadie e sido lo mas sincero posible gracias y disculpas si alguien se a sentido ofendido.
no creo en la justicia gracias,