El Ejecutivo y la Ley (I): Un respeto al Ejecutivo, por favor

Buenos días gloriosos, señores lectores — empezamos hoy con la exposición.

Como juristas liberales, supongo que algunos de mis lectores conocerán el famoso caso de EEUU «Marbury v. Madison» — en ese caso clásico, se afirma que es «absolutamente la provincia y el deber del departamento judicial decir lo que dice la ley». Sin embargo, el hombre poco a poco ha ido desarrollándose y perfeccionándose y por lo tanto nos hemos dado cuenta que, sobre todo en los últimos 25 años del pasado siglo, el Tribunal Supremo de EEUU está legitimando cada vez más el poder de interpretación que legítimamente posee o debería poseer el Ejecutivo. Tenemos el ya famosísimo y conocido caso Cheveron, U.S.A., Inc. v Natural Resources Defense Council – este caso es el más citado en el Derecho público moderno de los EEUU. Chevron no sólo es un caso contra-Marbury para la rama Ejecutiva sino también tenemos otro caso — el Erie Railroad Co. v. Tompkins. Estos casos son reflejos de que estamos aprendiendo a apreciar el hecho de que el significado de una ley no se encuentra lloriqueándole al cielo y pidiéndole a Dios una intervención milagrosa para iluminar nuestras ilustres mentes sino que es el Ejecutivo, que es la rama verdaderamente responsable ante el electorado, en este caso, ante los españoles, el que en mejor posicionamiento se encuentra para tomar decisiones de políticas públicas. La cualificación principal tiene que ver con algunos temas sensibles — los más importantes son los referentes a derechos constitucionales. En esos casos, y en el ejemplo español, es el Poder legislativo el que debe especificar algunas cosas; la interpretación ejecutiva en tales casos no sería suficiente.

Antes de continuar, hay que explicar los casos — atención por favor:

Marbury v. Madison se decide en 1803 — los tribunales federales, a partir de esta sentencia famosa, tienen autoridad para determinar si una ley aprobada en el Congreso es constitucional o inconstitucional. Sin embargo, la C.Americana no expresa ningún límite sobre cuánta autoridad federal puede delegarse a una agencia gubernamental. Los límites los encontramos en el lenguaje o palabrería de las leyes aprobadas en el Congreso.

De ese «problema» surge el caso Chevron — en Chevron, se determina que cuando una ley emitida por una agencia federal bajo la autoridad del Ejecutivo no esté clara, le corresponde al Ejecutivo y únicamente al Ejecutivo decir lo que es la LEY.

I. Marbury y mi doctrina contra-Marbury

El T.Supremo no permite que el Ejecutivo interprete normas constitucionales ambiguas como le de la gana. ¿Por qué no? La respuesta más sencilla que te dirá un liberal anárquico u obsesionado con la absoluta separación de poderes es que un zorro no puede vigilar un gallinero. Esto no ha dejado de ser controvertido y problemático para los liberales DEMOCRÁTICOS. En primer lugar, para empezar, los zorros no deben vigilar los gallineros pero ¿quién es el zorro? En uno de mis artículos «conocidos», defendí que un Tribunal Supremo, en un país liberal y democrático, debe simplemente limitarse a mantener y sostener las leyes democráticas salvo si claramente son una violación flagrante y obvia a la Constitución que se tenga. Si alguien quiere mis dos artículos publicados en la Revista de Derecho universitaria, los vendo y si les interesa deben ponerse en contacto conmigo. Mi doctrina es simplemente que el Poder Judicial tiene el deber de mostrar cierta «deferencia» al Ejecutivo en cuestiones moral-políticas.

Si, como liberales, creemos y defendemos que la interpretación de una norma constitucional ambigua exige un juicio de política y que en algunos casos las instituciones democráticas se encuentran mejor situadas para hacer ese tipo de juicios de valor, entonces ya podemos ver por qué Marbury, como doctrina, es vulnerable.

Todos sabemos perfectamente que muchas veces hay cuestiones de moral política que pueden afectar por ejemplo la legitimidad o no de conceptos como la «incitación al odio» y lo que significa. Hay algunos que defienden que incitar al odio es libertad de expresión pero no creo que ninguno de mis lectores esté en ese nivel lamentable de confusión. ¿Acaso no es razonable decir que los que deben resolver estas cuestiones ambiguas son los que más responsabilidad tienen ante los ELECTORES, es decir, los ciudadanos de la nación? Eso es ser liberal y democrático.

Sin embargo, en los Estados Unidos, nos sorprende a los liberales en España que allí el T.Supremo ha generalmente rechazado mi punto de vista, sosteniendo la teoría de que precisamente porque están aislados y porque los tribunales tienen un carácter insular, tienen ventajas a la hora de interpretar.

Volviendo a Chevron, salta a la vista que el análisis del T.Supremo dice que la resolución de ambigüedades jurídicas exigen resolver un conflicto de interés. Por mucho que algunos libe-gales me lo nieguen, hay situaciones que requieren analizar una política concreta para interpretar el sentido de la ley. No estoy hablando de casos obvios en los que podemos acudir a los diccionarios jurídicos, implementar cánones de construcción legal, o precedente histórico legislativo. Chevron exige que las fuentes tradicionales de Derecho deben analizarse primero antes de darle el beneficio de la duda al Ejecutivo.

No todo es sencillo – supongamos, por ejemplo, que estemos tratando una pregunta sobre cuál debería ser el valor adecuado a la hora de expropiar una casa para un uso de interés general nacional; o cómo calcular una pensión; o hasta qué punto permitir el ejercicio de un derecho constitucional concreto — por ejemplo, aquí defendemos la libertad de expresión pero para ejercer ese derecho, ¿realmente es necesario permitir que los individuos lleven una pancarta y que se congreguen donde les salga de las narices, incluso delante de nuestros edificios gubernamentales?

Si reconocemos que hay conflictos de interés, hay cuatro argumentos que sostienen la idea de que es el Ejecutivo el que debe interpretar la ley. En primer lugar, interpretar una ley requiere ser un experto en tecnicismos, y aquí muchas veces las agencias del Ejecutivo superan a los tribunales. Por ejemplo, ¿quién sabe más sobre la seguridad nacional? ¿El tribunal o el MINISTERIO DEL INTERIOR, señores?

En segundo lugar, interpretar una ley exige responsabilidad política o debería exigirlo en un sistema liberal y en países civilizados, se vota al Ejecutivo pero no necesariamente a los jueces. Cuando el Ejecutivo quiere combatir (usemos el ejemplo) ciertos usos indebido de la propiedad privada, las fuerzas democráticas juegan un papel muy importante.

En tercer lugar, el Ejecutivo administra leyes que se aplican durante mucha extensión de tiempo y entre muchos contextos heterogéneos. A diferencia del Ejecutivo, los tribunales están mucho más descentralizados.

4 — Es a menudo importante permitir que un estado moderno actúe rápida y decisivamente.

La deferencia a la interpretación del Ejecutivo promueve ese objetivo mucho más eficientemente que un papel fuerte para la rama del Poder Judicial por dos razones distintas: tiempo y evitar la balcanización de la ley.

Obviamente, es posible imaginar alguna tensión entre todas estas consideraciones. Hay temas por ejemplo que exigen más inteligencia y capacidad — cualquiera puede pasar la fregona, pero no todo el mundo sabe diseñar los productos químicos de la limpieza. En España, ha habido algún que otro caso en el que a pesar de que el Ministerio ha tenido la razón, algún tribunal lo ha abofeteado jurídicamente por presiones políticas externas. Tal es el caso que vimos aquí con el tema de Educación para la ciudadanía. Al margen de que no me guste la asignatura, la intención del Ejecutivo con dicha asignatura era educar en valores «democráticos» pero ocurre que muchos padres activistas de la Iglesia Católica, animados por los curas, mostraron su oposición e intentaron utilizar los tribunales para bloquear dicha ley promulgada por una mayoría ELEGIDA y democrática, por mucho que no nos guste.

Algunos me dirán: Bien Alfredo, si los tribunales no son capaces [al no ser expertos en alguna materia estatal] de resolver esas ambigüedades políticas o jurídicas, ¿por qué deberíamos pensar que vayan a ser capaces de resolver otras cuestiones del ejecutivo, como por ejemplo temas que no son ambiguos?

La respuesta más sencilla es que si el Congreso de los Diputados no ha definido algo claramente, los tribunales no tienen otra opción y deben decidir cuál es el patrón adecuado para determinar si dicha ley es constitucional o no. Pero más allá de una respuesta obvia para casos obvios, los tribunales podrían ser más respetuosos y preguntarle, en principio, al Ejecutivo que qué quieren que haga – es decir que cómo deben juzgar y ahí el Ejecutivo tendría otra oportunidad para pedirle algo a los jueces que sea beneficioso.

Mañana más, señores.

16 comentarios

  1. Rubén · ·

    Alfredo.

    Creo que no he terminado de comprender lo que quieres decir en tu entrada. No creo que aclares tu punto de vista sobre la separación de poderes. Dices:

    «La respuesta más sencilla es que si el Congreso de los Diputados no ha definido algo claramente, los tribunales no tienen otra opción y deben decidir cuál es el patrón adecuado para determinar si dicha ley es constitucional o no.»

    Vale, esto es separación de poderes. Interpretación de la ley.

    Pero:

    «Pero más allá de una respuesta obvia para casos obvios, los tribunales podrían ser más respetuosos y preguntarle, en principio, al Ejecutivo que qué quieren que haga – es decir que cómo deben juzgar y ahí el Ejecutivo tendría otra oportunidad para pedirle algo a los jueces que sea beneficioso.»

    En las siguientes líneas entiendo que te contradices.

    Uno de los peligros que han existido, que existen y que siempre existirán, es que el ejecutivo tiende a la acumulación de poder. Preguntabas antes que quien es el zorro, el zorro siempre es el ejecutivo. Por eso se establece la separación de poderes para que los otros dos poderes sirvan como contrapeso del ejecutivo.

    ¿Qué a veces los tribunales se pasan en la interpretación de las leyes? Estoy de acuerdo, pero también te digo: que cambien la ley y la aclaren, la concreten. Si no lo hacen es porque no les interesa por motivos políticos.

    Actualmente, y por propia experiencia, te diré que el ejecutivo interpreta constantemente con toda libertad las leyes. El ciudadano si no está de acuerdo con esa interpretación previamente realizada por la Administración, recurre a los tribunales y normalmente les da la razón.

    Desde un punto de vista jurídico te diré que la interpretación que la Administración realiza de la ley es una verdadera burrada porque ni la letra de la ley ni el espíritu de la ley dicen eso. Ahora bien, también te diré que la interpretación (o más bien el saltarse a la torera) de la ley que hace la Administración es la correcta y la más sensata desde el punto de vista de la lógica, la razón y la funcionalidad. Ya que si se aplicara la ley al milímetro con todas sus exigencias muchos servicios de la Administración caerían en la inoperancia administrativa llegando a colapsarse.

    Pero, ¿la culpa es del juez? ¡No señor! La culpa es de la ley que es una PUTA MIERDA. Los funcionarios nos quejamos, los jefes se quejan, los mandos directivos se quejan, los responsables políticos se quejan, el gobierno entero se queja y echa la culpa a los tribunales. Pero el ejecutivo no asume su responsabilidad y dice: hombre, igual habría que camiar la ley… No, eso no lo hacen, no es progre, es un coñazo y no ayuda a ganar votos. Y de repente, el funcionario que tiene que interpretar la ley y aplicarla se queda con el culo al aire porque sabe perfectamente lo que dice la ley pero también sabe perfectamente lo que sus jefes le piden que haga. Si hace lo que sus jefes le piden y el ciudadano recurre a los tribunales, los jefes se lavan las manos, no quieren saber nada y dicen: la culpa del funcionario que se ha extralimitado, o bien, la culpa de los tribunales que no son sensatos.

    Esta y no otra es la pura realidad: la ineptitud del ejecutivo y del legislativo cuando redactan las leyes. ¡Que lo hagan mejor!

  2. Alfredo · ·

    Buenos días Rubén — dices:

    Bueno es una entrada preliminar y quedan muchos puntos pero contesto tu comentario porque señalas algunos argumentos problemáticos:

    «Uno de los peligros que han existido, que existen y que siempre existirán, es que el ejecutivo tiende a la acumulación de poder. Preguntabas antes que quien es el zorro, el zorro siempre es el ejecutivo. Por eso se establece la separación de poderes para que los otros dos poderes sirvan como contrapeso del ejecutivo».

    Entiendo que la acumulación de poder es mala cuando éste no es responsable ante el electorado — como de hecho ocurre con la Justicia no elegida. ¿Te crees que el Poder Judicial no acumula poder? ¡Muchísimo! ¿Es eso democrático? Una cosa es que exista un sistema de contrapesos, y otra es decir que el Ejecutivo «siempre es el zorro». Muchas veces un poder legislativo puede ser también una jaula de zorros…

    «¿Qué a veces los tribunales se pasan en la interpretación de las leyes? Estoy de acuerdo, pero también te digo: que cambien la ley y la aclaren, la concreten. Si no lo hacen es porque no les interesa por motivos políticos».

    Porque son cuestiones políticas en una democracia. Precisamente si algo no está claro que la concreten sí — por eso digo que el tribunal debe remitir o devolver esos casos ambiguos al Legislativo.

    «Actualmente, y por propia experiencia, te diré que el ejecutivo interpreta constantemente con toda libertad las leyes. El ciudadano si no está de acuerdo con esa interpretación previamente realizada por la Administración, recurre a los tribunales y normalmente les da la razón».

    No siempre — muchas veces el Contencioso avala lo que dice el Ejecutivo – es cierto que dentro de lo judicial hay más variedad.

    «Desde un punto de vista jurídico te diré que la interpretación que la Administración realiza de la ley es una verdadera burrada porque ni la letra de la ley ni el espíritu de la ley dicen eso. Ahora bien, también te diré que la interpretación (o más bien el saltarse a la torera) de la ley que hace la Administración es la correcta y la más sensata desde el punto de vista de la lógica, la razón y la funcionalidad. Ya que si se aplicara la ley al milímetro con todas sus exigencias muchos servicios de la Administración caerían en la inoperancia administrativa llegando a colapsarse».

    Entonces por lo que veo de tu punto de vista, prefieres no darle nunca el beneficio de la duda a las agencias administrativas. ¿Sabes que eso contribuye a tupir los tribunales no?

    «Pero, ¿la culpa es del juez? ¡No señor! La culpa es de la ley que es una PUTA MIERDA».

    ¡Pero si estoy de acuerdo! Lo que digo es que si la ley es una mierda, NO le corresponde al juez, no elegido, ENMENDARLA SINO AL PODER LEGISLATIVO. Eso es lo que digo.

    «Los funcionarios nos quejamos, los jefes se quejan, los mandos directivos se quejan, los responsables políticos se quejan, el gobierno entero se queja y echa la culpa a los tribunales».

    Porque los tribunales deben limitarse a JUZGAR no a redactar nuevas leyes.
    Debe trabajar con LO QUE HAY, no con lo que DEBERÍA.

    «Pero el ejecutivo no asume su responsabilidad y dice: hombre, igual habría que camiar la ley… No, eso no lo hacen, no es progre, es un coñazo y no ayuda a ganar votos».

    Para eso es una democracia ¿no? Para ganar votos y redactar leyes que la gente «le guste».

    De acuerdo: que lo hagan mejor, pero que lo hagan mejor ELLOS, sin los tribunales.

  3. Rubén · ·

    Pero vamos a ver Alfredo. Aquí nadie defiende que los tribunales elaboren leyes, sino que las interpreten, que no es lo mismo.
    Quien debe elaborarlas y elaborarlas bien es el legislativo. Los tribunales tienen que trabajar con lo que tienen, o sea, con leyes ambiguas hechas aposta. Pues si el legislativo ha redactado aposta una ley ambigua, que asuma sus consecuencias, que asuma que el tribunal la interprete como le dé la real gana, y si no que la modifique para que no sea tan ambigua. Pero no, es más fácil y sencillo echarle la culpa a los demás (tribunales y funcionarios) que asumir tus responsabilidades y trabajar.

    «Para eso es una democracia ¿no? Para ganar votos y redactar leyes que la gente “le guste”.»

    Vale, pero luego que asuman también las consecuencias de las «leyes que gustan» y no vengan quejándose mi echando la culpa a los demás. Y menos a la separación de poderes diciendo que los jueces se inventan las leyes.

    Especialmente me gusta lo siguiente:

    «NO le corresponde al juez, no elegido, ENMENDARLA SINO AL PODER LEGISLATIVO. Eso es lo que digo.»

    A modo de reflexión propongo la introducción de un principio nuevo en la Constitución ligado a la separación de poderes: la disolución de la ambigüedad legal.

    Toda aquella ley o precepto legal que un juez encuentre demasiado ambiguo la debe remitir directamente al legislativo debidamente motivada especificando la causa de ambigüedad antes de juzgar o declararla inconstitucional directamente.

  4. Alfredo · ·

    Rubén dice:

    «Toda aquella ley o precepto legal que un juez encuentre demasiado ambiguo la debe remitir directamente al legislativo debidamente motivada especificando la causa de ambigüedad antes de juzgar o declararla inconstitucional directamente».

    POR SUPUESTO. MUY DE ACUERDO. ¿Ves como en el fondo estamos casi en el mismo plano ideológico?

    Precisamente lo que critico ahora es que muchos tribunales, no sólo en España, que conste, se sacan de la chistera un derecho o nueva ley. Pues no señor: un tribunal no es quién para decidir si dos homosexuales se pueden casar o no — eso lo decide el LEGISLATIVO, que es el cuerpo elegido de forma democrática y porque son precisamente cuestiones políticas.

    Ahora bien, dices que no deben acusar a los jueces de inventarse las leyes pero es que ocurre así muchas veces Rubén. A modo de ejemplo — yo no sé realmente qué tiene de complicado interpretar por ejemplo el Artículo 130 del CPenal que es muy clarito. Pero ¿qué ocurre muchas veces? Que hay algunos jueces que se creen también legislador y reescriben esas normas. Eso no es aceptable. Que no nos guste una ley no justifica escribirla de otra manera. En todo caso, creo que tu recelo tiene que ver con la manía que le tienes al Ejecutivo a la vista del mal comportamiento de éste en España e históricamente pero bueno igual en el fondo sí compartes bien lo que digo.

  5. Rubén · ·

    Alfredo.

    Estamos hablando muy en general y en abstracto y desde luego los casos más concretos los desconozco.

    Sí te digo e insisto en ello, que soy un firme partidario de la separación de poderes en origen y de la misma forma que veo mal que el ejecutivo legisle, veo mal que lo haga el judicial, ya que no es su función.
    El judicial debe limitarse a interpretar la ley, juzgar y ejecutar las sentencias. Ni más ni menos.

    En cuanto a la interpretación del ejecutivo de las leyes, lo hace continuamente de un modo habitual en el desarrollo cotidiano de su actividad. Es cuando hay problemas con el ciudadano cuando se recurren a los tribunales. Y los tribunales no «legislarían» si tuvieran una ley clarita y nada ambigua o, pero esto no existe que yo sepa en ningún pais, pudieran negarse a aplicar una ley ambigua declarándola inconstitucional o devolviéndola al legislativo antes de aplicarla.
    Pero y corrígeme si me equivoco, los dos super-poderes, ejecutivo y legislativo, elaboraron una ley del poder judicial obligando específicamente a un juez a dictar sentencia sin poder ampararse en ambigüedad u obscuridad de ley. Con lo que de nuevo la culpa y responsabilidad recae en quien hace las leyes, ejecutivo-legislativo, que obligan a un juez a «legislar» cuando la cosa no la ve clarita debido a la ambigüedad de la ley.

    En cuanto a mi recelo al ejecutivo, convendrás conmigo que en todo el mudo, durante toda la historia y específicamente en España el ejecutivo no ha hecho otra cosa que acumular poder y saltarse los límites de sus funciones. Incluso hoy en día.
    El judicial es el poder más débil de los tres y el más fácil de manejar y de manipular al antojo del ejecutivo sobre todo cuando sus órganos y tribunales principales, así como sus carreras profesionales y sueldos dependen de él.

  6. Alfredo · ·

    Rubén:

    Efectivamente, la ley del Poder Judicial tiene su origen en el legislativo — como debe ser. Lo que ocurre es que me sorprende que un republicano clásico de verdad como tú al parecer y según voy viendo, no quiere que los tribunales de justicia estén «subordinados» al Poder LEGISLATIVO.

    Precisamente creo que se debe reformar la LOPJ porque darle demasiado autoridad a los tribunales NO ES democrático ni mucho menos republicano, Rubén. Por ejemplo, convendrás conmigo, supongo, en que el «derecho al habeas corpus» en España es demasiado universalista, y encima la propia ley lo deja al ámbito exclusivo [su regulación y aplicación] al poder judicial. ¿Eso te parece lógico y democrático? Por otra parte, muchas de las escuchas en Gurtel han sido anuladas porque efectivamente se realizaron sin orden judicial. ¿Te parece eso correcto y democrático que cosas tan importantes como las escuchas a terroristas o a corruptos esté en manos de un tribunal que nadie elige? En eso los ingleses, los británicos, lo tienen bien claro — hasta que Blair no lo echó a perder con la burrada de un Tribunal Supremo, el poder judicial en Inglaterra no se metía con el Ejecutivo. De hecho, está la SUPREMACÍA DEL PARLAMENTO.

    Otro ejemplo que te doy — vuelvo con el Habeas Corpus — latín que significa, como sabes «habemus/tenemos cuerpo» — legal. Este principio o piedra angular en Derecho, de origen inglés (aunque se da también en España, en el medievo con el Fuero de Aragón) y otros sitios, permite que los jueces dicten si una detención es legítima o se ajusta a Derecho.

    ¿Qué pasó con la historia del H.Corpus, Rubén? Resulta que en 1615, los jueces de altas instancias — los del rey en Inglaterra — el tribunal más alto, están que no se pueden contener de la alegría que tienen ya que el HC consolida su control sobre todos los tribunales inferiores en Reino Unido — incluido los cuerpos administrativos del Ejecutivo.

    Ya llegando a 1815, sin embargo, los jueces han perdido todo control sobre el Habeas y cada vez más son súbditos literales de un Estado imperial.

    ¿Prefieres que tu libertad esté en manos de jueces no elegidos o en manos de representantes elegidos democráticamente?

    No creas que es una tontería — hay mucha división en el campo de la teoría republicana sobre esta cuestión.

    Saludos

  7. Ruben · ·

    Alfredo, prefiero que mi libertad este en mis manos y en las de Dios, en las de nadie mas.
    Por eso es necesario fijar limites al poder.
    El judicial ya esta limitado por el legislativo.
    Subordinado al legislativo? En que sentido? Porque si el judicial esta subordinado a este entonces el que se convierte en todopoderoso es el legislativo, justo lo que ocurre en un sistema parlamentario, justo lo que ocurre en el RU donde el ejecutivo es inestable por estar sujeto al parlamento.

    Es que no se, sigo sin entender que es exactamente lo que propones. Que el judicial sea una marioneta? No crees en la independencia de la justicia? Tiene que estar sometida a los dictados de los otros dos poderes?
    Sin embargo parecias de acuerdo con la propuesta del anterior mensaje.

    Un saludo y buenas noches.

  8. Alfredo · ·

    Rubén:

    Ya, yo también prefiero eso pero eso no puede ser ya que la libertad tiene que estar ordenada dentro de la ley y dentro de un estado para que funcione correctamente.

    Precisamente no hay mejor control que el de la responsabilidad que se deriva de tener que someterse ante un poder «más alto» que el otro. Si eres Republicano clásico lo deberías saber – toda persona que integra un gobierno es RESPONSABLE ante un ELECTORADO y los ELEGIDOS por supuesto tienen superiores a los que también deben responder. Lo que propongo es lo que vengo diciendo en el hilo – la resp. descansa en el pueblo elector. El legislativo debe estar en un cuerpo, el ejecutivo en otro, y el judicial en otro. Sabrás que sin cierta mezcla entre el legislativo y el judicial, por ejemplo, no habría manera en un sistema republicano de responsabilizar a determinados jueces por mala conducta, prevaricación, etc.

    Me has dicho que eres empirista — deberías saber que el padre del empirismo, el pro-puritano Francis Bacon, ya había dicho muchos años antes que yo, siglos antes de que yo haya venido al mundo, que los jueces deberían ocupar un sólo papel: leones administrativos que sepan manejar bien el papeleo del legislativo, agazapados bajo el «trono» (Parlamento). .

    El papel tradicional de un juez es APLICAR la ley — NADA MÁS. Eso es lo que tú y yo compartimos Rubén. Pero, NO LES CORRESPONDE INVALIDAR UNA LEY DEL LEGISLATIVO. Los tribunales no están para impedir o restringir la legislación, incluso la que no sea benévola o popular. El trabajo, la función de un juez ha de ser: Aplicar la ley LITERALMENTE sobre todos POR IGUAL. Igualdad ante la ley. Un juez no es otra cosa que un intérprete en el peor de los casos, o un portavoz del legislativo, en el mejor.

    No no es que la justicia «tenga que estar sometida» Rubén — es que la FUNCIÓN del Poder Judicial ha de ser muy específica — ser un órgano más del Poder en origen.

    Espero que lo entiendas y lo aceptes porque no es nada malo lo que digo ni controvertido para un libero-republicano como tú dices ser.

    buenas noches

  9. Rubén · ·

    Buenos días Alfredo.

    «Lo que propongo es lo que vengo diciendo en el hilo – la resp. descansa en el pueblo elector. El legislativo debe estar en un cuerpo, el ejecutivo en otro, y el judicial en otro.»

    Pues es lo mismo que vengo diciendo yo.

    «sin cierta mezcla entre el legislativo y el judicial, por ejemplo, no habría manera en un sistema republicano de responsabilizar a determinados jueces por mala conducta, prevaricación, etc.»

    Exactamente no sé ha qué te refieres. Explícamelo mejor.
    La responsabilidad en esos delitos que dices así como en otros, actualmente es perseguida por otros jueces compañeros del encausado o bien de oficio o bien a instancias de parte (p.ej. Garzón).
    En el sistema que yo propongo esto no variaría. Si un juez prevarica puede ser perseguido por sus compañeros jueces, por la acusación popular encarnada en los fiscales o bien por la acusación particular.
    Si estás suponiendo que alguno o ninguno de estos métodos funcionarían contra los jueces, lo que estás suponiendo, a mi entender, es un golpe de Estado por parte de la judicatura. Y ante eso, el judicial tiene todas las de perder, rota la baraja el ejecutivo podría y debería echar mano del ejército.

    «El papel tradicional de un juez es APLICAR la ley — NADA MÁS.»

    Pero si yo no digo lo contrario. No entiendo nada, de verdad.

    «NO LES CORRESPONDE INVALIDAR UNA LEY DEL LEGISLATIVO.»

    ¿Me estás diciendo que un juez no puede declarar inconstitucional una ley?

    «El trabajo, la función de un juez ha de ser: Aplicar la ley LITERALMENTE sobre todos POR IGUAL. Igualdad ante la ley.»

    Nuevamente insisto, no digo lo contrario. Soy el primero, y lo sabes, en defender la igualdad de todos los españoles ante la ley.

    «Un juez no es otra cosa que un intérprete en el peor de los casos, o un portavoz del legislativo, en el mejor.»

    Prefiero verlo como el garante institucional de que la ley se cumpla, incluso hasta el extremo de que la cumplan también el ejecutivo y el legislativo (el ejecutivo sobre todo).

    «No no es que la justicia “tenga que estar sometida” Rubén — es que la FUNCIÓN del Poder Judicial ha de ser muy específica — ser un órgano más del Poder en origen. »

    Sin embargo, un poco más arriba te contradices: «Sabrás que sin cierta mezcla entre el legislativo y el judicial,» ¿qué mezcla es esa? ¿a qué te refieres? ¿A algo como lo que anteriormente he comentado?:

    «Toda aquella ley o precepto legal que un juez encuentre demasiado ambiguo la debe remitir directamente al legislativo debidamente motivada especificando la causa de ambigüedad antes de juzgar o declararla inconstitucional directamente”.

    De todas formas me parece que insistes demasiado con el tema de que si los jueces legislan. Creo que te refieres a los EEUU donde los jueces tienen una forma muy particular de aplicar la ley. Sin embargo esto es España y, corrígeme si me equivoco, pero aquí no «legislan» se limitan a aplicar la letra de la ley. Si en España hay «gaytrimonio» no es porque un juez lo haya interpretado así sino porque el ejecutivo ha hecho una ley que así lo permite, ¡ojo! y esto es una enorme diferencia.

    El problema en España, a mi entender, viene cuando las leyes son demasiado ambiguas. Pero insisto, eso no es problema del judicial sino del legislativo por haber hecho una ley esquiva. Para solucionar ese problema de la ambigüedad basta con lo propuesto anteriormente o algo similar. Seguramente tú lo veras como un límite a la justicia para evitar su intromisión en el legislativo y yo lo califico como un tirón de orejas del judicial al legislativo por no hacer bien su trabajo como es costumbre habitual entre los políticos españoles.

  10. Alfredo · ·

    Rubén:

    «Exactamente no sé ha qué te refieres. Explícamelo mejor».

    Pues que no acepto del todo el mito de una separación absoluta de poderes — los poderes son órganos del Estado y deben intereactuar uno con los otros. De no ser así, no estaríamos en una democracia.

    «Si estás suponiendo que alguno o ninguno de estos métodos funcionarían contra los jueces, lo que estás suponiendo, a mi entender, es un golpe de Estado por parte de la judicatura. Y ante eso, el judicial tiene todas las de perder, rota la baraja el ejecutivo podría y debería echar mano del ejército».

    Exáctamente pero te recuerdo que fuiste tú el que defendiste que debería existir una «policía judicial» y yo me opongo frontalmente a esa pretensión. Ni siquiera en el modelo americano que sé que gusta mucho, los jueces tienen tanto poder — en la Const. americana no se les da poder de ejecutar sentencias – sólo juzgan, como debe ser. Bueno, al menos esa era la intención.

    «Pero si yo no digo lo contrario. No entiendo nada, de verdad». Me refiero a esto:

    “NO LES CORRESPONDE INVALIDAR UNA LEY DEL LEGISLATIVO.”

    ´Tú me preguntas:

    «¿Me estás diciendo que un juez no puede declarar inconstitucional una ley?»

    Por lo general, esto en inglés se llama «Judicial Review» — y por desgracia es algo que también se da en España — en EEUU este concepto surge a partir del caso que ya he citado, Marbury v. Madison pero no tiene base ni en la teoría republicana ni por supuesto en la tradición parlamentaria británica. Te respondo — estoy diciendo que un juez no debería tener tanta autoridad y que si bien considera que una ley es inconstitucional, no debería ser una opinión que se traduzca a una sentencia firme. Hay una esfera de derechos fundamentales básicos que sí están en juego y no digo que no se pueda en todo caso pero creo que en los casos ambiguos o administrativos, SOBRE TODO administrativo, el juez no debería pronunciar nada y remitirse de nuevo al legislativo-ejecutivo.Pero es que además, supongo que sabrás que en España YA ES ASÍ. El único tribunal que puede declarar legítimamente una ley como inconst. es el T.Constitucional mientras que en los EEUU se da el fenómeno, muy lamentable a mi juicio, de que cualquier tribunal de justicia puede invalidar una ley y decir que es inconstitucional. Muchos en España hablan de la «politización» de la justicia pero esto no es nada al lado del nivel de politización que se da en los EEUU. Además, la politización en sí no es necesariamente mala. La justicia siempre ha sido política y politizada. Nada nuevo.

    «Prefiero verlo como el garante institucional de que la ley se cumpla, incluso hasta el extremo de que la cumplan también el ejecutivo y el legislativo (el ejecutivo sobre todo)».

    Creo que ese es simplemente un deber — pero si es el garante inst. de que la ley se cumpla, convendrás conmigo en lo dicho anteriormente.

    «Sin embargo, un poco más arriba te contradices: “Sabrás que sin cierta mezcla entre el legislativo y el judicial,” ¿qué mezcla es esa? ¿a qué te refieres? ¿A algo como lo que anteriormente he comentado?:

    “Toda aquella ley o precepto legal que un juez encuentre demasiado ambiguo la debe remitir directamente al legislativo debidamente motivada especificando la causa de ambigüedad antes de juzgar o declararla inconstitucional directamente”.»

    A eso sí pero no es una contradicción.

    «El problema en España, a mi entender, viene cuando las leyes son demasiado ambiguas. Pero insisto, eso no es problema del judicial sino del legislativo por haber hecho una ley esquiva. Para solucionar ese problema de la ambigüedad basta con lo propuesto anteriormente o algo similar. Seguramente tú lo veras como un límite a la justicia para evitar su intromisión en el legislativo y yo lo califico como un tirón de orejas del judicial al legislativo por no hacer bien su trabajo como es costumbre habitual entre los políticos españoles».

    Porque en el fondo estamos de acuerdo pero no superficialmente.

  11. Ruben · ·

    Buenas noches Alfredo.

    Bien, pues segun he podido entender de tu anterior comentario parece que el unico punto en el que diferimos es en el de la policia judicial.
    Lo que a mi me parece evidente es que el actual sistema no es correcto. No puede ser que por una decision politica no se quiera ejecutar una decision judicial.
    ¿Que propones tu pues?

    En cuanto a la inconstitucionalidad de las leyes creo que deje claro que se crearia una nueva Sala de lo Constitucional en el Tribunal Supremo con lo que no seria cualquier juez quien tomara la ultima decision.

    Un saludo.

  12. Alfredo · ·

    Rubén:

    Dices — «no sería cualquier juez quien tomara la última decisión» — quiero entender de esto entonces que estás de acuerdo conmigo en que el sistema estadounidense en este sentido es un disparate o lo sería para nosotros ¿no?

    Porque, casi que dejas entender que «habrian decisiones previas» al mencionar la palabra «última» – pero más allá de eso, ¿por qué un juez no elegido es el que debe tener la última decisión sobre si algo es o no es constitucional? Ahí es donde yo creo que surge nuestra discrepancia superficial. Porque ambos estamos de acuerdo en que la concentración de poder no es buena en ninguna rama, pero de ahí lo difícil es lo otro – quién toma decisiones y quién interpreta si se ejecuta o no una ley o sentencia. Yo discrepo contigo en que que no pueda ser que por una decisión política no se pueda ejecutar una decisión judicial pero quiero continuar con este tema en la segunda parte de la exposición – lamentablemente no he tenido tiempo para escribir al estar pendiente y ser responsable de muchísimas cosas a la vez.

    A ver si digo algo el sábado porque hoy es viernes y tocará Hamilton.

    En todo caso, el papel de los tribunales debe ir a menos. Mira, sí que te digo algo relacionado: Échale un vistazo, si puedes y tienes tiempo, a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil española del año 2000 — en particular, atención a los artículos referentes a la capacidad — y la legitimación activa. A modo de ejemplo, ¿tú te crees que es lógico o razonable mejor dicho que los tribunales estén constantemente tupidos de demandantes que en realidad NO deberían estar legitimados? Pues la LEC de 2000 incluso AMPLIA MUCHO MÁS ese tema — ¿qué quiero decir con esto? Que mi temor es el mismo que el del gran estadista republicano y liberal Abraham Lincoln: una sociedad dominada por jueces y no por la ley y los representantes elegidos democráticamente.

  13. Rubén · ·

    Alfredo.

    «al mencionar la palabra “última”

    Sabes perfectamente como funciona el sistema jurídico español y cómo la primera impugnación tendría que realizarse ante un tribunal ordinario de primera instancia. Posteriormente y, a través de los recursos, quien tuviera la última palabra sería el TS.

    «Yo discrepo contigo en que que no pueda ser que por una decisión política no se pueda ejecutar una decisión judicial»

    Si por algo se caracteriza la forma de gobierno republicana, es que por encima de todo está la LEY y debe cumplirse y no puede tolerarse que por una decisión política no se cumpla una decisión judicial aplicando la ley. Si llegamos a los extremos de no cumplir las decisiones judiciales, la aplicación de la ley, entonces estamos rompiendo la baraja y por tanto adquiere legitimidad cualquier forma de actuar. O sea, si al ejecutivo no le da la gana cumplir una ley, ¿qué impide que un general dé un golpe de Estado?

    «Que mi temor es el mismo que el del gran estadista republicano y liberal Abraham Lincoln: una sociedad dominada por jueces y no por la ley y los representantes elegidos democráticamente»

    Muy bien. Pues según tu, ¿quien aplicaría la ley? ¿El legislativo directamente? ¿Quizá el ejecutivo y le dejamos acumular más poder?
    MI temor es una sociedad tiranizada por el ejecutivo y su tradicional acumulación de poderes.

    «¿por qué un juez no elegido es el que debe tener la última decisión sobre si algo es o no es constitucional?»

    Esto supone la concepción de la judicatura como un órgano más del Estado, concretamente del legislativo, y no como un poder del Estado, como el 3er. poder.

    Entonces, Alfredo ¿tú eres partidario de una concepción binómica de los poderes del Estado: ejecutivo y legislativo?

  14. Alfredo · ·

    Rubén:

    «Si por algo se caracteriza la forma de gobierno republicana, es que por encima de todo está la LEY y debe cumplirse»

    Nadie discute eso – lo que se discute es ¿QUIÉN DICE QUÉ ES LA LEY cuando se interpreta? Ya sabes mi argumento y no lo repito — cuando una ley no esté clara, que se devuelva al legislativo — y que sea éste el que se pronuncie. Ya has manifestado que estás de acuerdo con eso.

    «y no puede tolerarse que por una decisión política no se cumpla una decisión judicial aplicando la ley. Si llegamos a los extremos de no cumplir las decisiones judiciales, la aplicación de la ley, entonces estamos rompiendo la baraja y por tanto adquiere legitimidad cualquier forma de actuar. O sea, si al ejecutivo no le da la gana cumplir una ley, ¿qué impide que un general dé un golpe de Estado?»

    Estás exagerando — el Ejecutivo no es que pueda hacer lo que le apetezca — tiene que actuar dentro de la ley suprema — el margen constitucional que pueda tener.

    «Entonces, Alfredo ¿tú eres partidario de una concepción binómica de los poderes del Estado: ejecutivo y legislativo»?

    Soy más bien, si es que se le puede llamar así, partidario del fusionismo — esto es, el sistema británico parlamentario — el poder judicial es precisamente fruto del poder legislativo que es el que le otorga dicho poder.

    No puede ser que en una democracia tengamos una «aristocracia de señores en toga» determinando qué dice la ley y sin ningún tipo de control popular.

    La separación de poderes significa, para mí, poder compartido entre las tres ramas de un gobierno-estado, y ninguna rama puede actuar unilateralmente sin cierto consentimiento de las otras dos.

    Más concretamente y a modo de aplicación: los jueces y los abogados tienen que estar sometidos a un control normativo que dicte cómo es que tienen que comportarse en un tribunal, interpretar las leyes y ejercer sus funciones legales. En la práctica, sabes que en España eso lo regula el Ministerio de Justicia, y éste puede delegar ciertas cosas a los tribunales (por ejemplo ya te dije que estoy de acuerdo con la creación de una comisión de selección) pero en última instancia, en una democracia representativa, éste puede retirar su otorgamiento a los tribunales y comisiones en cualquier momento.

    Termino con una cita de Margaret Thatcher:

    «En los EEUU, los conservadores están preocupados del imperialismo judicial de los tribunales y la barrida de cambios sociales y económicos nefastos que han impuesto en EEUU sobre las costumbres morales de la mayoría. La idea de que los tribunales deben ser agencias independientes de cambios políticos y sociales no es consistente con la democracia. En el Reino Unido tenemos un problema similar pero de otra naturaleza con los Laboristas y sus aliados de extrema izquierda. Quieren que Reino Unido adopte el sistema americano de someter las leyes al control judicial de unos jueces no elegidos».

    El tribunal, Rubén, sencillamente debe limitarse a ser lo que siempre fue desde la Rev. de Cromwell el puritano: un órgano más del legislativo.

  15. Rubén · ·

    Alfredo.

    «Estás exagerando — el Ejecutivo no es que pueda hacer lo que le apetezca — tiene que actuar dentro de la ley suprema — el margen constitucional que pueda tener.»

    No estoy exagerando y lo sabes. No es la primera vez que el ejecutivo hace lo que le da la gana y se pasa por la entrepierna la Constitución.

    «El tribunal, Rubén, sencillamente debe limitarse a ser lo que siempre fue desde la Rev. de Cromwell el puritano: un órgano más del legislativo.»

    Bien pues, lo que yo decía, una teoría dualista de los poderes del Estado.
    No es ninguna tontería lo que dices, de hecho Montesquieu ha pasado a la historia como el de los tres poderes, sin embargo ni él mismo lo tenía muy claro.
    He encontrado un artículo bastante interesante al respecto para que le eches un vistazo si quieres:

    http://www.filosofia.org/filomat/df609.htm

    «Más concretamente y a modo de aplicación: los jueces y los abogados tienen que estar sometidos a un control normativo que dicte cómo es que tienen que comportarse en un tribunal, interpretar las leyes y ejercer sus funciones legales. En la práctica, sabes que en España eso lo regula el Ministerio de Justicia»

    Sin embargo, si el judicial es un órgano del legislativo, ¿no es más lógico que sea el propio legislativo en una democracia representativa quien realice directamente estas funciones y no el ejecutivo?

  16. Alfredo · ·

    Hola Rubén — veo que vamos acercándonos poco a poco — ok, es cierto, no soy «fan» de Montesquieu. Me gustaría aclarar una cosa previa: estamos hablando del poder judicial constitucional y no estoy diciendo que en casos penales o civiles tenga que «mezclarse» con lo demás – un ejemplo: recientemente el T.Supremo español dijo que difundir ideas neo-nazis es parte de la libertad de expresión – en una decisión así, el Ejecutivo no es nadie para «intervenir» — te recuerdo que estoy hablando, porque creo que no queda claro todavía pero lo repito: estoy hablando de que hay casos ambiguos y ADMINISTRATIVOS [por eso te cité la Ley de Enjuciamiento civil] que deben otorgarle el beneficio de la duda al Ejecutivo — y entiendo que el Ejecutivo no es una sóla persona aunque, como sabrás, Schmitt el alemán fascista decía algo muy certero por mucho que inquiete: el que de verdad tiene el poder es el que tiene el poder de la excepción. Y yo creo, Rubén, que la excepción corresponde al Ejecutivo.

    Muy bueno el enlace — es un buen resumen.

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