Señores, caballeros: Aquí os dejo el examen en Derecho que le dí este pasado mes de mayo a los seminaristas. Según ellos, fue bastante difícil y «estresante». Si puedes resolverlo, por favor envía tu réplica a mi correo electrónico.
Antes que nada, por cierto, ya he resuelto el problema sobre quién fue el gracioso que me envió la tarjeta que decía: «Señor Coll, tiene usted razón. Todos tenemos aspiraciones. La mía: Ser cultivador de canabis». No estoy para las bromitas colegiales y por lo tanto, tienes exáctamente hasta las 11 y 59 de la noche de hoy para confesarte o arriesgar que te destape ante tus padres y te expulsemos del seminario por mentiras, falta de respeto, insolencia, propagación de doctrina inmoral, etc. Yo ya sé quién ha sido el graciosillo. Prepárate. Cambiar tu letra no te ha servido de nada.
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El caso: Resuélvelo por favor.
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Don Ediberto Cerrojos y Altamirano y don Sebastián Noblejas Piedrabuena, compañeros de carrera y amigos, venían ejerciendo conjuntamente la abogacía desde su licenciatura, para lo que habían alquilado un local en la céntrica calle de la ciudad de Madrid.
Con el tiempo, y siguiendo una práctica que se había puesto de moda entre los profesionales que ejercían conjuntamente en la localidad, decidieron constituir una sociedad civil, a la que denominaron «El Despacho Binghamton», en honor a su clientela mayoritariamente inglesa. No obstante, entendiendo que el otorgamiento de escritura pública llevará aparejada una serie de trabas colegiales y administrativas y con el exclusivo propósito de regular sus relaciones internas, suscribieron un documento privado de constitución, al que adjuntaron los estatutos sociales, pero siguieron prestando sus servicios profesionales a título personal, que no social.
Don Ediberto, soltero, era el mayor de cuatro hermanos. Los otres tres, que eran hombres de negocios, habían constituido la sociedad «La Española, S.L.», inscrita en el Registro Mercantil, de la que eran únicos socios y con idéntica participación.
A partir de esta situación, se sucedieron los siguientes hechos:
1. Don Ediberto gastaba gran parte de sus ingresos en francachelas y distracciones, por lo que solía acudir su padre, don Moisés, para que le ayudase económicamente.
Las lamentaciones de don Moisés eran constantes y conocidas en la localidad, hasta que, entendiendo que don Ediberto podía dilapidar el pequeño patrimonio que había formado a costa de su trabajo, decidió favorecer a sus otros tres hijos, casados y con numerosas cargas familiares, a cuyo efecto les cedió un solar de su propiedad en la ciudad de Castelló de la Plana. Dicho solar, con vistas a la playa «Torreón», no se encuentra en dominio público marítimo-terrestre.
1. La indicada cesión se instrumentó, a petición de los hijos de don Moisés, mediante escritura pública de compraventa del referido solar otorgada en 1987 a favor de «La Española, S.L.».
2. Al año siguiente de la venta-1988-falleció don Moisés, con testamento abierto, en el que instituía herederos a sus cuatro hijos por partes iguales.
3. Todos los hermanos contrataron los servicios de un abogado para llevar a cabo la partición, sin que en el inventario se incluyese el solar vendido por don Moisés a la Sociedad, «La Española, S.L.»
Don Heriberto mostró su disconformidad con las operaciones proyectadas, por entender que debía figurar entre caudal partible, por formar parte de la herencia, el solar vendido a la sociedad, y, no habiendo podido llegar a un acuerdo con sus hermanos, formalizó demanda contra ellos, a fin de que se declarase que la venta a la sociedad había encubierto en realidad una donación a favor de sus hermanos, que era colacionable y que, por tanto, debía colacionarse en la herencia de don Moisés.
4. Entre tanto, el despacho de abogados necesitaba fondos para su funcionamiento ordinario y, con carácter extraordinario, para la renovación del mobiliario, biblioteca e instalación del aire acondicionado. Por tal razón don Sebastían Noblejas aportó a la sociedad civil la suma de 100.00 € y exigió una aportación equivalente a nuestro amigo don Ediberto. Manifestó éste que en ese momento no disponía de tal cantidad, convenciendo a don Sebastián para que aceptase la aportación de una cuarta parte del solar vendido a la sociedad «La Española, S.L.», por corresponderle a él tal participación, manifestando haber interpuesto demanda pidiendo la colación. Don Sebastián aceptó dicha propuesta.
El acuerdo quedó reflejado en el documento privado de aportación a la sociedad civil que suscribieron don Ediberto y don Sebastián.
5. Más tarde, la sentencia de primera instancia estimó la demanda de don Ediberto contra sus hermanos considerando donación colacionable la venta efectuada por don Moisés a la sociedad «La Española, S.L.» del solar con vistas a la playa del Torreón y fallando evaluar este último al tiempo de valoración de los bienes hereditarios.
Apelada tal sentencia, fue confirmada por la de 2ª instancia, dictada en el año 2002, resultando hoy firme.
6. Así las cosas, con observancia de todos los trámites legalmente exigidos, el Ministerio de Fomento, órgano competente, aprobó el proyecto de construcción de un puerto de interés general en la localidad de Castelló. El 7 de diciembre de 2002, el Ministerio comenzó las obras de dragado en la zona marítima de emplazamiento y construcción del puerto. Como consecuencia principalmente de tales obras, la playa del «Torreón» sufrió una regresión que supuso la práctica desaparición de su superficie arenosa y que la hizo inservible para el uso de bañistas, con grave pérdida de aprovechamiento y con notorio deterioro de las vistas de los solares limítrofes.
Todo lo anterior ha producido una importante depreciación del valor de las viviendas y los solares próximos a la playa, entre los que se encuentra el de la sociedad «La Española, S.L.»
De los distintos informes y dictámenes técnicos que figuran en el expediente, resulta que la construcción del puerto constituye la principal de las causas determinantes del daño ocasionado a la playa, pero no la única, pues a la misma hay que sumar otras, como la urbanización de terrenos, de dunas y de una torrentera, la extracción de áridos de los lechos de los ríos y de la playa con fines constructivos, la edificación sin mesura, el defectuoso sistema de alcantarillado y desagües, etc.
Las obras de construcción del puerto continúan en el día de hoy, 28 de junio de 2004.
7. Con motivo de las fiestas de Navidad del año 2003, reunidos todos los hermans Cerrojos, a fin de dar cumplimiento a sentencia firme y realizar la partición de manera definitiva antes de la iniciación del nuevo año, acordaron llevarla a cabo mediante la valoración del solar en dichas fechas, a cuyo efecto, tras consultar con un arquitecto colegiado, llegaron a la conclusión de que el valor de aquél se había reducido notoriamente como consecuencia de lo expuesto en el apartado interior.
Don Ediberto aceptó que la colación se llevara a cabo teniendo como base el valor depreciado del solar. El 30 de diciembre de 2003 quedó otorgada escritura de partición de la herencia de don Moisés.
8. Cuando don Sebastián tuvo notícia de lo anterior, se sintió defraudado a causa de la depreciación de lo aportado por don Ediberto a la sociedad civil, pero éste le convenció de que dicha depreciación era consecuencia de las obras de construcción del puerto, por lo que debía ser indemnizado por el Estado.
9. Por todo ello, el 23 de marzo de 2004, la sociedad «El despacho Binghamton» interpuso recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en cuya circunscripción se encuentra el solar y la playa del Torreón, contra la actuación de la administración a fin de que «se declare y se condene al Estado a indemnizar a la actora el importe de la depreciación sufrida como consecuencia de la construcción del puerto y el dragado de la zona marítima correspondiente para hacer posible aquella».
Al escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo quedó incorporado el poder otorgado ante el Secretario Judicial por don Ediberto y don Sebastián–que continuaban siendo los únicos socios, a favor del abogado al que confiaron la defensa de sus intereses. A tal efecto, se presentaron, y quedaron desde entonces unidos a las actuaciones, el documento privado de constitución de la sociedad civil «El despacho Binghamton», y los estatutos de la misma.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo, una vez recibido el voluminoso expediente integrado por todos los documentos e informes que justifican la construcción del puerto, la sociedad recurrente interpone demanda en la que, tras exponer, en lo que afecta, los hechos que han quedado relatados y los fundamentos jurídicos pertinentes, solicita «se dicte sentencia en la que se declare su derecho a ser indemnizada de los daños causados a sus derechos, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia, a lo que habría que añadirse los intereses legales desde la fecha de la sentencia, y todo ello con imposición de costas al Abogado del Estado si se opusiere a la demanda».
10. La Sala de lo Contencioso-Administrativo dicta providencia por la que se tiene por formulada la demanda, se ordena entregar al Abogado del Estado copia de la misma, junto con expediente administrativo, y se le concede el plazo de 20 días para contestar.
El señor que se examina expondrá cuáles son todos y cada uno de los fundamentos de derecho que pudieran ser utilizados en la defensa de los intereses del Estado, y los motivos para oponerse a la demanda.
Rubén Manresa, joven inútil y adulador de Coll, es el que lame culos.
Esta vez ha decidido atacar a sus compañeros Miguel y Eduardo por «atreverse» a «desafiar» a Coll ¿su delito? Pasar una encuesta entre los seminaristas para que expresen sus intereses y preferencias. ¡Qué horror!
Menos mal que no estaba el torturador incondicionable de Coll, Javier de la Voz Liberal, porque entonces sí que se pone fea la cosa.
Quitaos la máscara. Rubén hace todo esto bajo las órdenes de don Alfredo, porque sólo no tiene la capacidad ni el cerebro ni la inteligencia que requiere tener esos cojones. Así que cuando Coll ya sólo sea una mala memoria de nuestra juventud, el que sí tendrá que responder ante la paliza que va a recibir va a ser Rubén.
Ya que a don Alfredo le gusta tanto la «transparencia» y desprecia la intimidad como «derecho», pues yo tampoco reconozco el «derecho» a la intimidad de Rubén. Aquí está la carta que ha mandado para hacerle daño a compañeros que por otra parte pasábamos de un lameculos como él. Espero que los sacrosantos «lectores» de Alfredo vean cómo se las gastan sus lameculos:
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Estimado don Alfredo,:
Como joven seminarista, debo decir que estoy preocupado por el aumento de jóvenes seminaristas que están escuchando rock cuando usted no está. No sólo me desilusionan a mí como cristiano, sino que también desilusionan a Dios que es mucho peor.
Un seminario debe ser un equipo unido. Ya sabe usted que no estoy a favor de las listas abiertas, porque normalmente son para individuos que tienen puntos de vistas inflados sobre su importancia personal y no son democráticos y lo que buscan es un mandato individual y personal, para presumir de algo. Lo mismo considero que son esos jóvenes rock and roleros señor.
Todos se comprometen a firmar las normas y el código de conducta cristiana que prohíbe acudir a fiestas en las que se toque música rock o se fume porros. Las acciones de esos individuos no son aceptables y pido que se considere la expulsión.
@el destapador:
¿Eres consciente de que vas a tener que responder ante el seminario por esto no? Me alegro que lo sepas porque esta ofensa es muy grave.
Eres un sinvergüenza sin moral.