Violación, racismo, lesiones, daño moral y la Ley

Señores — Algunos de ustedes recordarán que en Madrid tuvimos un episodio lamentable en el año 2007 — lo extraigo de la notícia que publicó en su día El País:

«Parejas de entre 18 y 26 años, que estaban solas en medio del Parque del Oeste. Ése era el tipo de víctimas que elegía César U. Q., boliviano de 18 años, el supuesto violador detenido el sábado pasado por el Servicio de Atención a la Mujer (SAM) de la Jefatura Superior de Policía de Madrid. Otros ocho compinches (entre ellos, una mujer) también fueron arrestados. Los agentes acusan a este joven de cuatro violaciones consumadas, además 11 robos con intimidación, robos con fuerza, lesiones y hurto. El titular del juzgado número 15, en funciones de de guardia, ha enviado a prisión a cuatro de los arrestados y los cinco restantes han quedado en libertad con cargos.

La primera violación se produjo el 16 de agosto. A partir de ahí, César y sus compinches fueron actuando con una periodicidad fija de 12 días. Elegían parejas de españoles que estaban en zonas con poca luz y con poca gente. Los horarios elegidos eran de noche, entre las 21.00 y las dos de la madrugada. Iba siempre un grupo que rodeaba a las víctimas, sobre las que ejercían una gran violencia. No dudaban en ponerles una navaja o un cuchillo en el cuello y obligar a darles todos los efectos de valor.

Después, César U. Q. se llevaba a la mujer a una zona apartada y oscura y abusaba de ella, a veces delante de su pareja. Siempre les insultaba. En alguna ocasión, llegó a pinchar a las víctimas. «Les acariciaba la cara y el cuerpo a las víctimas con el cuchillo. Otras veces les pinchaba en el cuello o en la parte posterior del costado. Utilizaba un lenguaje muy hostil y les humillaba mucho. Eso producía terror y pánico en las víctimas», detalló la responsable del SAM, la inspectora Elena Palacios.

El principal detenido lleva 10 años en España y carecía de trabajo conocido. «Muchas veces preguntaba a sus víctimas por su vida sexual, por sus estudios y por sus actividades.

No voy a entrar a valorar la condición moral de las «víctimas» porque no es el tema aquí hoy pero sí diré que me parece muy raro y deleznable que estas «parejas» como dicen los progres NO hayan sido defendidas por sus novios. La actitud de estos españoles ha sido una actitud de cobardía — no es de extrañar por otra parte aunque no voy a entrar en eso. Sí quiero entrar en los hechos jurídicos que se barajan y dar mi criterio. Obviamente no será del agrado de todo el mundo.

César, principal detenido, en el momento de la detención portaba una tarjeta de debito a nombre de la última víctima de la violación y determinados efectos que le vinculan directamente con los hechos imputados. El resto de los detenidos son Iván Darío A.C, colombiano de 19 años; Giovanny Xavier V.S, ecuatoriano de 19, con antecedentes por robo con violencia e intimidación; Lesly Carolina I.H., colombiana de 22 años y novia de uno de los arrestados; Andrés Felipe G.M., colombiano de 20 años, detenido con anterioridad por amenazas, lesiones y robo con violencia o intimidación; Cristian A.S., colombiano de 23; Jorge Andrés O.P, colombiano de 18; Jorge Antonio C.O., boliviano de 29; y Abel C.O., también boliviano, de 18 años.
———————————————-
La acusación particular, ejercitada por una de las víctimas afirma que en este episodio, concurren las agravantes 1ª, 2ª y 4ª del artículo 22 del Código Penal en todos y cada uno de los hechos por considerar que fueron efectuados con alevosía, empleando medios o modos que tendían directamente a asegurarlo que estaban haciendo, sin riesgo para sus personas; con abuso de superioridad, aprovechando el auxilio de otras personas que debiliten la defensa de los ofendidos; e igualmente, la agravante 4ª del artículo 22 del Código Penal por considerar que cuando se estaban cometiendo los delitos el agresor refirió que lo estaban haciendo por lo que los españoles habían hecho contra los de su «raza»/etnia o contra los latinos. En consecuencia, afirman que consta la circunstancia agravante 5ª del artículo 22 del Código Penal español (ensañamiento) y también la 4ª (racismo).

Tengo que discrepar con la acusación particular en ambos supuestos — Me explico señores lectores:

La acusación particular dice que en todos los delitos concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante del artículo 22.1ª del Código Penal , por haber ejecutado los hechos con alevosía. Según el artículo 22.1ª del Código Penal hay alevosía cuando «el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido».

Es decir, para entender bien este concepto, son necesarios (en mi opinión) varios elementos:

1. Obrar a traición — aprovechando la confianza que la víctima puede tener hacia él (un niño hacia su tutor, por ejemplo)

2. Una condición de especial debilidad en la víctima (ser un anciano, un niño, un minusválido, persona dormida, etc).

No puede ni se debe tomarse en consideración el agravante de alevosía — que siempre ha de ser traicionera o sorpresiva, porque según los hechos de este caso particular, el autor boliviano se dirige a las víctimas de forma inicial pidiéndoles un cigarrillo, pero no realiza un ataque a traición o sorpresivo que impidiera cualquier reacción de defensa de las víctimas. El boliviano ya había sido condenado e imputado por un delito de robo con violencia e intimidación del Artículo 242.2 del Código Penal español y por un delito de violación de los artículos 178, 179, y 180.1.5ª.

Tampoco hay alevosía por desamparo de la víctima que impidiera una defensa — sin ignorar que estaban ante un tipo con navaja, una cosa es facilitar el delito (buscar una zona oscura y poco transitada) y otra es evitar la posibilidad de defensa de la víctima.

II. Sobre la agravante de racismo:

Según la acusación particular, el agresor «muchas veces, cuando cometía los delitos, se refirió que lo estaba haciendo por culpa de lo que los españoles habían hecho contra los de su raza o latinos».

Esta agravante «por racismo» se estableció por primera vez en España en el año 1994 a manos de un gobierno socialista — el de Felipe González. En general, los juristas liberales nos oponemos pero a la vez como hay que aplicar la ley y no inventarse cosas, consideramos que esta agravante exige que para que la misma concurra en un supuesto de delito, es preciso demostrar con hechos que la motivación por el delito tenía como causa específica la discriminación.

Es decir, que la persona agredida forma parte de una minoría visible — sea religiosa o racial, que no coincida con la mayoría social y que en consecuencia pueda ser objeto de discriminación.

No se puede afirmar que las víctimas aquí — ninguna de ellas (todas las víctimas aquí son españolas) sean objeto de discriminación en este supuesto ya que si bien fuera cierto que el acusado profiriera frases despectivas contra los españoles, el ánimo y finalidad principal -sino únicas- en la comisión de los delitos cometidos fue el ánimo de lucro (en el delito de robo) y violar, sin que tuviera relevancia alguna la españolidad de las víctimas, pues la conducta agresiva del autor se inicia empuñando el cuchillo y dirigiéndose a la pareja sin conocer previamente la nacionalidad de las víctimas.

III. Sobre la agravante de aumentar el sufrimiento de la víctima:

Por último, la acusación particular considera que concurren la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante 5ª del artículo 22 del Código Penal por ejecutar el hecho aumentando deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta unos padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. A esto se le llama «ensañamiento», y éste tiene como principal característica, según la jurisprudencia española, «una complacencia en el sufrimiento causado a la víctima, elemento subjetivo que entraña el íntimo propósito de satisfacer instintos de perversidad provocando, con conciencia y voluntad decidida, los elementos objetivos que le son propios consistentes en males innecesarios y máximo dolor y sufrimiento a la víctima en la acción homicida»
( SSTS. 24.09.1997 , 23-3-1998 y 25.06.1998).

Si bien es cierto que estos hechos cometidos por el boliviano causaron un sufrimiento grave a las señoritas, objeto de múltiples agresiones sexuales en manos del boliviano, no se desprende que el boliviano provocara de forma claramente intencionada un sufrimiento «aumentado» o «añadido».

Por lo tanto, tampoco deben aceptar esa agravante.

IV. Responsabilidad civil:

Para valorar económicamente el daño moral sufrido por la víctima, se ha de valorar que la víctima sufrió una rotura de himen y sufrió múltiples agresiones sexuales. No obstante, el Ministerio Fiscal pide 75.000 euros.

No se debe aceptar tal cantidad:

Los elementos que normalmente exteriorizan la existencia, íntima frecuentemente, de un daño moral, son los siguientes, según el magistrado jubilado Ramón Macía Gómez en su libro :

– el sentimiento de ausencia, de nostalgia, respecto a una persona apreciada,
– el sentimiento de ausencia, de nostalgia, respecto a un objeto apreciado.
– el sentimiento de ausencia, de carencia, de una aptitud física evaluable.
– el sentimiento de ausencia, de carencia, de una aptitud psíquica evaluable,
– el sensación de la perdida, irrecuperable, de una expectativa,
– las repercusiones físicas o sicosomáticas,
– la sensación, duradera, de inseguridad,
– el sentimiento de depresión de la autoestima,
– la limitación de las expectativas sociales ya adquiridas,
– el sentimiento de la dignidad vejada,
– el sentimiento de la privacidad violada,
– los sentimientos de pena, vergüenza, culpabilidad o inferioridad,
– el sentimiento de incapacidad, ante determinados eventos, subjetivo u objetivo,
– las conductas compulsivas originadas con el daño sufrido,
– síndromes de ansiedad y/o ansioso-depresivos,
– alteraciones del sueño,
– consumo compulsivo o adicción a fármacos o drogas,
– el síndrome permanente por demostrar la inveracidad de lo acontecido,
– la inseguridad o la incapacidad para intervenir o debatir sobre determinados aspectos,
– el deshonor, público o particular,
– el aminoramiento de la garantía personal ante terceros,
– y, en general, cualquier efecto constatado de la íntima confianza, la seguridad personal, la sensación del desintegramiento de la propia estructura personal, acompañado de un íntimo descrédito respecto a uno mismo, que se exteriorice o no de forma apreciable por terceros, es decir un decrecimiento de la autoestima o de la heteroestima, en general.

En este caso, debe reducirse la cantidad a unos 10.000 euros al ser daños morales importantes pero no absolutamente gravísimos.

Por lo demás, restitución de las tarjetas de la víctima y el dinero extraído de las mismas.
———————
Sé que mis criterios no serán del agrado de todo el mundo pero eso ya no es nada nuevo aquí.

16 comentarios

  1. Jaime · ·

    Hola Alfredo — estoy bastante de acuerdo con su criterio jurídico. Por primera vez estoy de acuerdo con usted en algo. Está claro que la intención del legislador a la hora de aplicar ese agravante siempre fue la protección de las minorías y otros grupos vulnerables. Al que no le guste, puede solicitar un cambio político pero la ley es la ley.

  2. No comprendo, no entiendo · ·

    «No se puede afirmar que las víctimas aquí — ninguna de ellas (todas las víctimas aquí son españolas) sean objeto de discriminación en este supuesto ya que si bien fuera cierto que el acusado profiriera frases despectivas contra los españoles, el ánimo y finalidad principal -sino únicas- en la comisión de los delitos cometidos fue el ánimo de lucro (en el delito de robo) y violar, sin que tuviera relevancia alguna la españolidad de las víctimas»

    ¡ERES UN MIERDA! ¿Cómo que no tuvo nada que ver «la españolidad» de las victimas? ¿No te parece suficiente los insultos que les profirió ese invasor de mierda? Claramente todas sus victimas eran españolas…pero claro, no es racismo no, que no queda guay afirmar que los inmigrantes son unos ladrones de mierda que solo atacan a españoles normalmente.

    A los jueces, juristas, abogados, y toda la «clase judicial» habría que arrastrarla por una plaza pública por TRAIDORES a la raza blanca.

  3. Hola,

    Me parece evidente, como dice Jaime, que ese criterio jurídico está hecho para la protección de las minorias y no para aplicarlo a justificaciones baratas del delincuente para justificar su actitud. Otra cosa es que eso pueda llevarnos a una reflexión de tipo político,o que se pueda considerar a este delincuente más peligroso en tanto en cuanto expresa un odio racial o cultural.

    Respecto a lo de los novios a mi también me sorprende. Yo no me imagino quedándome quieto si le pasa eso a mi novia, aunque nunca he estado en la situación. En cualquier caso ¿no pidieron ayuda? No sé, suena raro.

    Saludos,

  4. Eduardo · ·

    No os acabo de entender (a Jaime y a Pedro) o igual soy muy cortito jeje, pido disculpas por mi ignorancia a todos.

    Pedro — «ese criterio jurídico está hecho para la protección de las minorias y no para aplicarlo a justificaciones baratas del delincuente para justificar su actitud»

    No entiendo esa parte. Personalmente no creo que sea lo mismo que por ejemplo un boliviano esté sentado en un banco del parque, y vengan dos skins a pegarle solo por su raza, a este caso que aunque usara frases despectivas hacia españoles, su intención, como dice don Alfredo, era robar y no creo que fueran motivos racistas.

    Creo que eso es lo que quieres decir también. En general de acuerdo con todos menos con el troll neo nazi.

    ¿será el libre pensador? Jeje.

  5. Eduardo · ·

    Ademas de eso, aunque fueran motivos «racistas», la intención es proteger a las minorias. Que un boliviano sea racista contra españoles no es igual a que un grupo de la mayoria ataque a una persona que sea de una minoria. Hay que mirar la vulnerabilidad en todo caso.

  6. Rubén · ·

    Personalmente estos agravantes me parecen una tontería.
    O sea que porque la víctima sea negrita, mujer, gay o lo que sea se merece una mayor protección?
    No señor. Las leyes deben ser generalistas y aquí lo que ha habido claramente es un concurso de delitos entre robo, agresión sexual, etc.
    Con estos agravantes el principio de igualdad ante la ley, una de las piedras angulares de cualquier democracia, no se da y se produce una discriminación legal e injusta por parte del Estado.

  7. Alfredo · ·

    @no comprendo, no entiendo: Con su comentario ha demostrado que usted no respeta el principio de igualdad ante la ley — que es lo que apunta Rubén en su comentario.

    Sobre la cuestión de fondo: que la ley con el agravante sea injusta es una cuestión puramente política y digna de consideración, por supuesto pero de momento no exime a nadie de aplicársela cuando procede. Sí que hace falta, con urgencia, un debate político en este país sobre lo que dice Pedro en su comentario. Realmente pienso que la grandísima mayoría de españoles, incluso españoles nacionalizados, están de acuerdo en que lo de los agravantes es un castigo a la ideología, una especie de inquisición contra las ideas impropias en un país moderno (supuestamente). Es tan desafortunado como cuando se castigaba la ideología de los «herejes» por no pensar igual que Roma.

    Eduardo:

    ¡No tiene que pedir disculpas por hacer una pregunta!

    En relación con su comentario, efectivamente la intención detrás de esa agravante es castigar la motivación de ciertos grupos o individuos con ideología «racista» y en efecto no es lo mismo en este caso ya que las victimas son de nacionalidad española y españoles de origen. El delincuente no salió «buscando a españoles para robarles por ser españoles» (aun así, no le sería aplicable la agravante).

    Pedro:

    «Respecto a lo de los novios a mi también me sorprende. Yo no me imagino quedándome quieto si le pasa eso a mi novia, aunque nunca he estado en la situación. En cualquier caso ¿no pidieron ayuda? No sé, suena raro».

    Jeje, y eso que no te has leído la sentencia con los detalles sobre el caso — para «mear y no echar gota». No resistieron en ningún momento (a pesar de que en el ordenamiento jurídico español sí sería licito defenderse en este supuesto de peligro inminente). No quiero comentar sobre la moral de las victimas porque aún es una cuestión sub-judice pero no son «tan victimas» como parece a ojos de la prensa sensacionalista.

  8. Eduardo,

    Sí, eso quería decir….Estoy espeso últimamente en mis explicaciones por lo que parece. No creo que las paranoias y estupideces del delincuente suramericano puedan ser agravantes de nada.

    Alfredo,

    Yo creo que víctimas son igualmente. Otra cosa es el «valor» y la capacidad de defensa propia y ajena que creo es algo ajeno a esto y en cualquier caso se me hace difícil juzgar al no conocer todos los datos.

    Saludos,

  9. antifascista · ·

    Rubén dice y pregunta:

    «O sea que porque la víctima sea negrita, mujer, gay o lo que sea se merece una mayor protección?»

    Tal comentario solo demuestra tu insensibilidad y desprecio hacia el concepto de la igualdad – precisamente para garantizar la igualdad ante la ley, hay gente susceptible a ser más vulnerable que otras y por lo tanto necesitan mas protección.

  10. Ruben · ·

    Antifascista.

    No, perdona majete.
    Si legalmente proteges mas lo que produces es una discriminacion legal o desigualdad ante la ley. Porque el que pega a una mujer se merece mayor pena que el que me pega a mi? Es que yo me merezco menos proteccion o es que yo soy menos valioso que una mujer?
    La mal llamada ley de igualdad, que busca la igualdad social, lo que produce son profundas e injustas desigualdades de los españoles ante la ley. La discriminacion positiva, no es positiva, es discriminacion. Y esto no deberia darse en una verdadera democracia que tiene como pilar basico la igualdad ante la ley.

  11. antifascista · ·

    Se hace, Rubén, para igualar una situación que actualmente NO está en igualdad. No he defendido la discriminación positiva aquí y de hecho estoy en contra de cualquier discriminación. Precisamente me hace gracia como algunos os poneis con la ley de igualdad cuando tiene por objeto erradicar la igualdad que tú dices defender.En cuanto a la agravante que odiais tanto, sabeis que la mayoria de la sociedad española sí está a favor de castigar el racismo con más dureza. Sois una minoría, creo yo aunque no tengo encuestas.

  12. Rubén · ·

    Antifascista:

    1º Yo no odio a nada ni a nadie.

    2º Me da igual ser una minoría: así podré pedir ayudas sociales y estar más protegido contra los abusos que cualquier otro español (je, je).

    3º Lo que yo defiendo es la democracia representativa como forma de gobierno para España no esta partidocracia que sufrimos todos. Por tanto lo que yo defiendo es lo siguiente:

    – Separación de poderes en origen.
    – Igualdad de todos los españoles ante la ley.
    – Representación de la Nación ante el Estado.

    Estas, y no otras, desde Montesquieu, son los bases de cualquier democracia formal. Es evidente que España no cumple ninguno de estos puntos porque NO es una democracia sino una partidocracia.

    Ya sé que para socialistas como tú es duro asumir que la igualdad social (propio de los sistemas socialistas) no tenga nada que ver con la democracia que está relacionada con la libertad política tanto individual como colectiva pues estáis acostumbrados a sistemas tiránicos que abolen cualquier tipo de libertad con la escusa de una mal entendida igualdad social.

    La ecuación es la siguiente: libertad = democracia, igualdad = socialismo.

    Así pues:

    «Precisamente me hace gracia como algunos os poneis con la ley de igualdad cuando tiene por objeto erradicar la igualdad que tú dices defender»

    Claro, porque la igualdad que yo defiendo es la de todos los españoles ante la ley, y no ninguna igualdad social.
    Como puedes comprobar, lo que la mal llamada ley de igualdad hace es acabar con una de las piedras angulares de la democracia desde la abolición del sistema feudal, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, otorgando privilegios a determinados grupos sociales.
    Esto, te guste o no, no ocurría desde la sociedad estamental anterior a la abolición del feudalismo, donde no todos eran iguales ante la ley, donde determinados grupos sociales, la nobleza, poseía privilegios.

  13. Alfredo · ·

    @antifascista: Entérese buen hombre — UNA SENTENCIA EJEMPLAR. YA ERA HORA:

    http://www.elmundo.es/elmundo/2011/06/03/espana/1307091394.html

  14. Alfredo · ·

    «La sentencia establece por primera vez cómo deben interpretarse esos delitos. Precisa que «no basta con difundir doctrinas que justifiquen el delito de genocidio o que mediante afirmaciones u opiniones favorables lo disculpen o lo vengan a considerar un mal menor. Es preciso, además, que, por la forma y ámbito de la difusión y por su contenido, vengan a constituir una incitación indirecta a su comisión o que supongan la creación de un clima de opinión o de sentimientos que den lugar a un peligro cierto de comisión de actos concretos de discriminación, odio o violencia contra los grupos o los integrantes de los mismos».»

    ¡Por fin ponen en sentencia lo que los liberales venimos diciendo desde hace décadas! NUNCA SE DEBE CRIMINALIZAR UNA IDEA — y en cuanto a los agravantes, pues a mí no me parece más deleznable matar a alguien por ser negro que matar a alguien por ser rico o por ser pobre o por ser católico o judío o jesuita.

    EL DELITO, EL CRIMEN, ES CRIMEN, ES CRIMEN, ES CRIMEN. No es «político» — es CRIMEN. Y como tal, debe ser castigado únicamente por lo que es: CRIMEN.

  15. Soy de Izquierdas · ·

    Hola Alfredo – en lo único que discrepo con vd es con el tema de la responsabilidad civil y la indemnización. ¿No cree que una violación es algo bastante grave?

  16. Alfredo · ·

    Por supuesto que una violación es un delito grave pero dado el hecho que no llegó a penetrarla por completo (según los informes médicos) y dado el otro hecho que habia eyaculado fuera, pues no creo que procede pedir la cantidad de dinero que pide esa señorita.

    Que un delito sea grave no necesariamente justifica cuantificarlo.

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