El ejercicio de los «derechos» fundamentales y los límites

Se llama «ejercicio» de un derecho fundamental a la actuación de su contenido. El ejercicio, en sentido amplio, tiene como fases o estados: el goce, la conservación, la seguridad o garantía y la defensa. Pero el ejercicio propiamente dicho es el constituido por el primero de aquéllos, o sea el goce pacífico y normal de los derechos. En este sentido, puede el ejercicio revestir diversas modalidades:

a) Hay derechos de ejercicio FACULTATIVO y otros de ejercicio OBLIGATORIO. En general, el ejercicio de un derecho es una facultad cuyo uso depende DEL LIBRE ARBITRIO de quien lo ostenta. Más, por excepción, es obligatorio el ejercicio de ciertos derechos (ej: patria potestad).

b) Extensión y límites del ejercicio de los derechos.

El titular de un derecho puede hacer todo lo que sea necesario para ejercitarlo: así quien tiene a su favor una servidumbre puede utilizar todos los medios necesarios para su uso (Art. 542 CC) y puede realizar las obras necesarias para el uso y conservación de aquélla (Art. 543). Pero, en compensación, todo aquél que ejercita un derecho ha de soportar las cargas inherentes al mismo, principios que sancionaron ya las leyes romanas y del que hay numerosas aplicaciones en nuestro Código civil español.

Por lo demás, es importante recordar que la extensión y límites del ejercicio del derecho son los marcados por el contenido del derecho mismo o por especiales disposiciones de ley que restrinjan su contenido normal, al objeto de salvaguardar los derechos de los demás que distintos gobiernos, para bien o mal, van otorgando. Un ejemplo claro: La futura ley de Igualdad de Trato, promulgada por el Partido Socialista, establece el «derecho a no ser discriminado». Esto significa que, ciñíendose el contenido y aplicación de dicho derecho, difícilmente pueda encajar una subvención pública a un colegio católico (o del que sea) que discrimine por motivos como la ideología, raza, sexo, o atracción sexualizada que sienta determinado individuo.

Obviamente yo NO apoyo políticamente esa ley pero también es cierto que en algunos colegios concertados-católicos, se ha estado discriminando — no sólo a los que no son católicos — es bien sabido, y el que lo niegue MIENTE, que el objetivo detrás del colegio concertado (el objetivo de los padres, mejor dicho) es evitar que sus hijos estudien en aulas llenas de inmigrantes o alumnos de piel oscura. Obviamente los padres no te van a reconocer eso a la cara pero no me cabe duda que así es después de extraerlo de conversaciones «privadas» con muchos padres.

El ejercicio de los derechos ha de mantenerse dentro de ciertos límites. Y éstos pueden agruparse en dos categorías:

a) límites intrínsecos, que emanan del mismo derecho, es decir, de su destino propio. b) Límites extrínsecos, venidos de fuera y basados en los derechos de los demás (que tomen nota los acampados en Sol que están destruyendo la convivencia e infectando la Plaza con su presencia poco higiénica).

Otro ejemplo del límite intrínseco sería la patria potestad — el objeto de este derecho es el beneficio de un menor y está sujeto a severísimas limitaciones. Por ejemplo — un padre no puede quemar a su hijo con el cigarrillo si «se comporta mal» (aunque yo sí abogo por el castigo corporal y creo que la futura ley debe cambiarse para permitirlo). Pero, una cosa es eso y otra es el abuso.

2º. Los derivados de la buena fe como principio general — ejemplo: el crédito y el ejercicio de los derechos del acreedor se contienen dentro de los límites marcados por la buena fe y los usos sociales (art.1258 CC).

3.º Los impuestos por la función o destino económico y social, propio de cada derecho. El titular de un derecho tiene que comportarse en su ejercicio de modo que no desconozca o perturbe la función que el derecho está llamado a realizar de ACUERDO CON EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Esto tiene su precedente en la teoría medieval conocida como los «actos de emulación». Por ejemplo, por muy propietario que seas, no tienes un «derecho» a hacer lo que te «dé la gana» en tu casa, por mucho que lo repitas hasta la saciedad pensando que alguien debe tomarte en serio sólo por repetirte. Te enseño algo que igual no sabías: repetir una estupidez dos veces no la convierte en una verdad.

Importante, apunten esto — esta es mi doctrina sobre el ejercicio de un derecho individual:

El acto de ejercicio de un derecho individual deja de ser permitido cuando está en oposición con el orden público y especialmente cuando es inútil para el titular del derecho y dañino para otros. Un manifiesto abuso de un derecho no puede estar — no debe estar — protegido por ley como ocurre a veces en los Estados Unidos (gracias a jueces progres).

Si un derecho está imperfectamente definido, como ocurre con el «Bill of Rights» o carta de «derechos» que tiene la Constitución de los EEUU, no permite tener cuenta de las exigencias de las distintas épocas. Este vicio de las fórmulas legislativas demasiado individualistas debe ser corregido. Para mí, todo acto abusivo es antijurídico y quien lo realiza lo hace sin derecho.

Termino con la aplicación práctica de mi «doctrina» a un caso famoso de los Estados Unidos que ya hemos discutido aquí — Snyder v. Phelps — pueden leer info sobre el caso aquí si ya lo desconocían. Atención a la foto con los carteles enormes.

Me gustaría llamar la atención sobre el error fundamental que el Tribunal Supremo de los EEUU ha cometido a la hora de interpretar la Primera Enmienda sobre la Libertad de expresión. En la sentencia, el TS dijo que la 1ª Enmienda escuda a la Westboro Baptist Church (Iglesia Baptista de Westboro) y sus miembros de cualquier responsabilidad civil por haberse manifestado en los funerales de los soldados muertos. La mayoría de jueces dijo que tienen protección constitucional porque los carteles de Westboro contienen «preocupaciones públicas» (ej: la integración de homosexuales en las FFAA de EEUU). El error del TS es que miran al MENSAJE a la hora de decidir si merece protección de la 1ª Enmienda en vez de preguntarse si el GOBIERNO es el que está limitando la libertad de expresión de esos…individuos a través de una ley.

La libertad de expresión o de prensa en la Primera Enmienda protege a los ciudadanos contra las leyes del Congreso que prohíben libelo sedicioso para que las personas puedan discutir abiertamente los asuntos de interés público o criticar a los agentes públicos, sin el temor de ir a la cárcel por hablar, como alguna vez fue el caso en el marco del Derecho común británico y sigue siendo en muchas partes de Europa. Imagínese acabar en prisión por criticar el voto de su representante, ya que no se te permitia expresar tu insatisfacción sobre la conducta del gobierno o sus agentes. Esto es lo que está protegido y no tu cartelito tonto.

Siempre me parece extraño como el acto o los actos de individuos particulares con carteles tienen protección de una cláusula constitucional que ÚNICAMENTE protege contra determinados actos del Congreso de los EEUU. Una cosa tan absurda sólo puede sostenerse sobre la base de ficciones judiciales en vez de debate y actos responsables republicanos a través de los representantes de uan república, representando a una ciudadanía con virtud y buenos modales.

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