Señores — para opinar sobre estos casos, no hace falta ser «jurista» porque simplemente debe tomarse como un ejercicio intelectual. Voy a dejar esta entrada colgada hasta el jueves por la noche ya que el viernes toca la entrada sobre Hamilton para continuar la serie. Estos casos tienen relación obviamente con la Constitución de los EEUU de América. Tienen el texto completo en español, aquí por si alguien quiere consultarla aunque es preferible que consulten la versión en inglés que es mucho más precisa. Para que nadie tenga ningún tipo de ayuda o referencia, he cambiado el nombre de las leyes y los implicados.
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1. En marzo de 2010, Jose Gama, Juan Barra, y Yonatan Garcia robaron a punta de pistola el Hostal Smith en Melbourne, Florida. Luego decidieron robar un banco en la siguiente mañana y
llamaron a dos compinches más para que ayuden: Carlos Montoya y Edwin Colombiano. Montoya y Colombiano tenían un Toyota robado que usaban para vigilar el banco que pretendían robar y que también pretendían usar para consumar el robo.
Después de vigilar el banco, fueron por pistolas, máscaras y guantes, y posteriormente fueron al cementerio de Melbourne para preparar el robo al banco. Después de planificarlo todo, los cinco hombres se vistieron con ropa totalmente negra y empezaron a beber, escuchar música y consumir drogas. Poco antes del amanecer, Montoya salió del coche para esnifar coca, porque no quiso que los demás sepan cuánta tenía.
Mientras Montoya no estaba, el policía de Melbourne, policía municipal, Andrés Reyes, se acerca al coche y a los individuos. Reyes se acerca al grupo y les dice que se queden quietos, que no se muevan. En el juicio, Gama declaró que el policía, Reyes, sacó una pistola y les dijo al grupo que les dé sus nombres para que pueda comprobar si había alguna orden de búsqueda y captura. En ese momento, Montoya se acerca por detrás y Gama empieza a hablarle al policía para distraerlo. Una vez que Montoya ya estaba en posición perfecta, directamente detrás de Reyes, le arrebata la pistola y los demás le ayudan a tomar posesión completa y control de la pistola.
Gama le dijo al policía Reyes que suelte la pistola y que no le pasaría nada. Reyes le dio la pistola a Montoya y le preguntó a Jose Gama: «¿por qué estás haciendo esto?» Montoya le dice al policía que se ponga de rodillas — en medio de la «conversación», uno de los ocupantes del coche gritó: «mata a ese blanquito de mierda» (en referencia al policía) y Montoya lo mata, disparándole detrás de la cabeza, como si fuera una ejecución.
Muchos años después, Montoya fue finalmente imputado por el asesinato del policía con el intento de impedir que el policía comunicara información sobre un delito federal a un policía federal o a un juez de los EEUU, en violación de la Ley 1/1980, Artículo 1.
El jurado lo declaró culpable de todo y el tribunal lo sentenció a la cadena perpetua.
La Ley 1/1980, en su Artículo 1, dice así: «será delito federal matar a otra persona con la intención de impedir que la persona comunique a un oficial federal información sobre la comisión ó posible comisión de un delito federal. Para que el gobierno demuestre tal violación, debe demostrar que (1) el imputado mató a una persona a sabienda y por su propia voluntad y; (2) que el imputado haya matado a esa persona con la intención de que no se comunique información relacionada con «la comisión o posible comisión de un delito federal».
La pregunta: Si un imputado debe ser sentenciado en base a la Ley 1/1980 sin que se demuestre o sin pruebas de que la información relacionada con un posible delito federal se hubiera desprendido de la víctima a las autoridades federales.
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2. Échale un vistazo al Artículo I, Sección 8 — esa es la Cláusula de Comercio en la Const. de EEUU.
Hay una ley, llamémosla la Ley de Medidas Económicas (ley federal).
En julio de 2008, de conformidad con dicha ley, se le adjudica al señor Eslava, 4,5 hectáreas y con capacidad para producir 20,1 fanegas de trigo por hectárea. Eslava recibió la notificación de esta nueva ajudicación en junio de 2009 antes de la siembra de otoño de 2009 y de nuevo en julio de 2011, antes de ser cosechados. A pesar de estos avisos Eslava reconoció producir trigo por encima de la cantidad permitida por la ley. Eslava alega que debido a que ese trigo que sobra es para su consumo personal y privado, en su propia finca, no entra dentro del comercio y mucho menos dentro del comercio interestatal. Por lo tanto, la ley es inconstitucional. ¿Tiene razón el señor Eslava?
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Off Topic: TEMA STRAUSS-KAHN – Justicia al estílo americano
Sin entrar en la culpabilidad o inocencia de Dominique Strauss-Kahn, tengo que volver a subrayar mi «preferencia» por el sistema judicial americano — sin duda de origen puritano y bíblico.
1. Primero lo sacan del avión a la fuerza en el aereopuerto JFK
2. Lo enseñan esposado delante de todas las cámaras de los medios de comunicación
3. Lo meten en prisión preventiva durante muchos días más de lo que se esperaba y lo envían a RIKERS ISLAND con los criminales COMUNES. Atención al enlace y lo que dice de RIKER — a raíz de lo que comentábamos en el hilo anterior — RIKER era un COLONO holandés. Fíjense como la propia wikipedia NO dice «DUTCH IMMIGRANT» sino DUTCH SETTLER — COLONO.
4. La presunta víctima de los delitos, ultra-protegida.
5. Como en esta bitácora nos mofamos de eso de la «intimidad» y otras gilipolleces europedas, aquí tienen una foto de la presunta víctima y la hoja judicial con las imputaciones. No me imagino a la prensa patética de España destapando estas cosas.
6. Para los acomplejados blanditos europedos que me dicen que es «una desgracia que se revele la identidad de una persona imputada ANTES de que se le declare culpable porque viola la presunción de inocencia» yo les respondo: ¿POR QUÉ? Los medios de comunicación no tienen ninguna capacidad para imputar a un delincuente o a un acusado. El sistema judicial — el jurado — es el que condena o declara la culpabilidad o inocencia del reo. El pueblo nacional tiene derecho a saber qué pasa en el sistema judicial y deben poder conocer el resultado. En los países con tradición liberal seria y calvinista, el pueblo quiere ver cómo funciona el sistema judicial y los nacionales de esos países en mayoría se sienten con el deber de asegurar que se ejecute correctamente esa justicia para los culpables.
Dios libre que EEUU o Reino Unido adopte el sistema de «intimidad» francés y español — en España y Francia, apenas disponemos de información sobre la vida de nuestros lamentables y criminales políticos — nos ocultan la información constantemente y los medios de comunicación les lamen el culo porque son estómagos agradecidos.
¿Qué harían en España si Strauss Kahn hubiera cometido esos delitos presuntamente aquí?
Al avión le habrían dado licencia absoluta para despegar lo antes posible para proteger a ese europeista
Se culparía absolutamente a la presunta víctima (el sistema judicial español suele ser favorable a la clase política que lo mantiene)
Estarían los típicos españolitos «conspiranoicos» diciendo que esto es un «complot» de los «malvados derechistas neo puritanos».
Buenos días, don Alfredo.
He aquí mis respuestas:
1. Sí.
2. Sí.
Peter: No entiendo muy bien — ¿sí y sí? ¿Pero sí a qué?
Ah perdón — ya entiendo. Ok, gracias por su respuesta. Muy interesante.
Don Alfredo,
Me explico. Me refiero a los 2 casos que ha expuesto usted:
1. La pregunta: Si un imputado debe ser sentenciado en base a la Ley 1/1980 sin que se demuestre o sin pruebas de que la información relacionada con un posible delito federal se hubiera desprendido de la víctima a las autoridades federales.
RESPUESTA: Sí.
2. ¿Tiene razón el señor Eslava?
RESPUESTA: Sí.
Gracias.
Peter Foran
Sí gracias, lo he entendido – lo que pasa es que me pilló de sorpresa porque normalmente cuando la gente me contesta a estos temas me deja un par de párrafos. Usted ha ido directamente al grano. Ok, gracias.
Don Alfredo,
Muchas gracias de verdad por ese enlace a la versión en castellano de la Constitución de los USA. Su lectura me está resultando de los más interesante, aunque debo confesar que he empezado por el final, por las Enmiendas. Es sumamente interesante lo que se dice en ellas, y muy controvertido.
Gracias.
Peter Foran
Perdón — quise añadir al párrafo sobre Strauss Kahn este vídeo — estas escenas son HABITUALES en EEUU y nadie se sorprende ni se siente con miedo de que se REVELE LA IDENTIDAD PÚBLICA DEL DETENIDO. El negro que sale hacia el final no para de decir palabrotas – a ese le llevaría yo a comisaría y le enseñaría lo que es una barra entera de jabón metida hasta la garganta para limpiarle esa boca irrespetuosa. Incluso la periodista dice que alguien debe enseñarle lo que es bueno (digo incluso porque la que habla es negra y en USA suelen simpatizar entre ellos):
Vaya, vaya… ¿Debería empezar a preocuparme? Pues resulta que, de nuevo, estoy de acuerdo con usted, en este caso sobre todo lo que dice del gabacho del FMI. Enhorabuena por argumentar su exposición de la manera tan concienzuda en que lo hace y por llamar a las cosas por su nombre. Me gusta ese estilo directo y franco, al pan pan y al vino, vino.
Por cierto, se mencionaba ayer en las noticias que el ex-Primer Ministro Gordon Brown se postulaba a sí mismo como nuevo Presidente del FMI. ¿Qué opinión le merece esto? Me interesaría conocer su opinión sobre Mr. Brown.
Un saludo cordial.
Peter Foran
Alfredo:
Allá en Europa y principalmente Francia no lo toman con la seriedad que se hace en esta parte de América del Norte y mas con los antecedentes que tiene Strauss Kahn. El esta acostumbrado por su alto «PERFIL» a hacer lo que le da la gana y no pasa nada, pero creo que aquí cometió un error y caro que lo pagara. En United States, el que la hace, la paga (normalmente). No me sorprende nada que en una república bananera como Francia estén escandalizados.
Peter:
«Enhorabuena por argumentar su exposición de la manera tan concienzuda en que lo hace y por llamar a las cosas por su nombre. Me gusta ese estilo directo y franco, al pan pan y al vino, vino.»
Muchas gracias — yo soy así – siempre he sido directo y franco. No me van los rodeos afrancesados ni la diplomacia falsa. Me gusta ser honesto con mis lectores, directo, educado pero firme, y cuando me agreden o me insultan, ME VOY A DEFENDER CON TODO LO QUE DIOS ME HA DADO, que no es poco.
No, no debería empezar a preocuparse — parafraseando al famoso Rick, de Casablanca — «esto podría ser el comienzo de una gran amistad».
«Por cierto, se mencionaba ayer en las noticias que el ex-Primer Ministro Gordon Brown se postulaba a sí mismo como nuevo Presidente del FMI. ¿Qué opinión le merece esto? Me interesaría conocer su opinión sobre Mr. Brown».
Nunca me gustó Mr. Brown- A la vista de cómo dejó su país hundido en la deuda, la corrupción parlamentaria, y la incompetencia, no creo que sea un candidato adecuado para ser Presidente del FMI. Realmente, eso de quién debe ser el presidente del FMI es una cuestión muy interesante. He estado barajando nombres estadounidenses y alemanes…porque creo que son los dos países con mejores candidatos.
Cubano-americano:
Me ha gustado lo que ha dicho el abogado de la camarera: «igual hay rincones en el mundo donde puedes hacer lo que te dé la gana. Afortunadamente Nueva York no es uno de esos sitios». Me gusta la frase porque es un claro ataque a FRANCIA, donde a Strauss Kahn no le habrían hecho nada de nada. El gran jurado, democrático y nacional, tendrá hasta el viernes para decidir si aceptan las pruebas para poder enjuiciar a Kahn.
Pronto sabremos dónde vivís, Sucho.
La respuesta a la primer pregunta es no, porque existiría una violación al debido proceso. La imposición de la pena establecida en el citado artículo es inadecuada, pues en el derecho criminal por -regla general- no se debe presumir. Se exige certeza.
juicio=certeza.
fase instructiva=causa probable.
Sociata: Entonces ¿usted cree que debe por lo menos existir algún vínculo certero federal?
jajajaja qué razón tiene usted con lo de Kahn. En Ex paña no le habría pasado nada seguramente aunque cuidado con eso porque ahora el feminismo campa a sus anchas.
En cuanto al caso, comento.
«Si un imputado debe ser sentenciado en base a la Ley 1/1980 sin que se demuestre o sin pruebas de que la información relacionada con un posible delito federal se hubiera desprendido de la víctima a las autoridades federales»
Usted informa que la LEY 1/1980 dice:
«será delito federal matar a otra persona con la intención de impedir que la persona comunique a un oficial federal información sobre la comisión ó posible comisión de un delito federal».
Para mi, si no se demuestra que la victima haya comunicado esa información, no creo que deban sentenciar al individuo. Estoy seguro que tratándose del sistema penal americano, si lo sentenciaran posiblemente lo ejecutarían o pasaría toda su vida en prisión mientras que si anulan esta pena, estaria mucho menos tiempo en prisión.
Ese es mi criterio.
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Caso II:
A ver, el Artículo I, 8.3 de la Const. de los EEUU dice que el Congreso tiene facultad «para reglamentar el comercio con las naciones extranjeras, entre los diferentes Estados y con las tribus indias».
Estoy de acuerdo con Eslava. El consumo propio no es «comercio entre los diferentes estados».
Saludos
David: Ok, lo apunto. Gracias por su participación.
David: EN ABSOLUTO estoy de acuerdo contigo en el caso I. El policía PODRÍA HABER COMUNICADO esa información sobre delitos federales si no hubiera sido asesinado.
Yo no la leo de la misma forma que tu — la ley de Coll dice:
«será delito federal matar a otra persona con la intención de impedir que la persona comunique a un oficial federal información sobre la comisión ó posible comisión de un delito federal».
¿Por qué coño crees que el individuo ese mató al policía si no con la intención de que no pudiése comunicar información a la policía federal?
Caso II:
No estoy tampoco de acuerdo. ¿Estás diciendo que el consumo propio no es comercio?
Alfredo:
Sí, aquí en España está mal visto el «perp walk» – pasear al reo delante de las cámaras aunque creo que la población española tiene más en común con la de EEUU que lo que se piensa. Lo que pasa es que la clase política española sí que es mierda.
@capitalsmoke: ¿y tú te haces llamar «liberal»? ¿TÚ QUÉ SABES JURÍDICAMENTE SOBRE LAS INTENCIONES DEL PRESUNTO ASESINO?
No suelo estar de acuerdo con Alfredo pero en este caso sí que le doy la razón en lo del periodismo y la libertad de información que hay en los EEUU.
No quiero entrar en polémicas hoy — tienen todos hasta hoy a las 23.59 para dar una respuesta a este hilo porque el viernes lo dedicamos a Hamilton. En ese momento ya os daré mi postura jurídica. De hecho, no he tomado una decisión todavía sobre estos casos. Estoy meditando.
Hoy ando muy atareado , como ya le he comentado a Alfredo , dado que mañana parto de viaje por unas cuantas semanas , así que no me ha dado tiempo a analizar los casos planteados en este hilo .
Sí me ha dado tiempo a leer el zurullo verbal y jurídico que le ha soltado el anarkoide este de «Kaos» a Capitalsmoke .
Las intenciones del delincuente , POR SUPUESTO QUE CUENTAN A LA HORA de castigar o no una conducta .
Voy a citar de memoria el artículo 16.1 de nuestro código penal .
«Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución de un delito directamente por hechos exteriores , practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado , y sin embargo este no se produce por causas independientes a la VOLUNTAD de su autor «.
Lo que distingue a la tentativa del del desistimiento , es precisamente la INTENCIÓN del autor . El que desiste de perpetrar un delito , lo hace MOTU proprio , SIN QUE INTERVENGA FACTOR EXÓGENO ALGUNO .
Ergo , Capitalsmoke tiene toda la razón cuando hace alusión a las intenciones del asesino .
Pongamos otro ejemplo ;
La alevosía , que distingue el homicidio del asesinato .Ese es también un factor de marcado signo subjetivo y caracteriológico , por no hablar de la antigua circunstancia agravante de premeditación .
Caso 1:
Por intuición, diría que Montoya no cometió el delito tipificado en la Ley 1/1980. Eso sí, no conozco las leyes penales de Florida pero por las circunstancias creo que es merecedor de la pena capital, no cadena perpetua, dio muerte al policía con una total alevosía, disparándole por detrás en la cabeza, la víctima no tenía opción ninguna de defenderse de la agresión.
Pero aunque Montoya mató a Reyes a sabiendas y por su propia voluntad (serían irrelevantes la incitación y los gritos de sus compinches criminales de «mata al blanquito de mierda», pues nadie le ha forzado ni coaccionado a hacerlo) no creo que su intención fuera que no se comunicara información relacionada con “la comisión o posible comisión de un delito federal» pues todo indica que Montoya, cuando apareció en la escena, no sabía que esto era lo que iba a hacer el policía. Sus amiguetes estaban drogándose, como él, podía ser perfectamente una detención por posesión y consumo de drogas lo que estaba haciendo.
En mi opinión, no puede ser condenado por este motivo.
He consultado los casos :
Caso I
Creo que el delito cometido por el perverso mestizo hispano , no tiene naturaleza federal .
Del relato de los hechos , se desprende que el asesino , había abandonado a sus compinches para consumir droga , de modo que en principio , parece que no pudo oír lo que el policía asesinado decía a los compinches , sobre «identificarlos para comprobar si había alguna orden de busca y captura contra ellos » .
Por lo tanto , se cumple el primer requisito establecido en el artículo I de la Ley 1/80 , pero no el segundo , dado que el Gobierno , no puede demostrar que el bastardo mestizo Montoya , oyó lo que el policía decía a sus amiguiguetes , YA QUE HABÍA ABANDONADO EL LUGAR transitoriamente .
Por lo tanto , Montoya no puede ser encausado por un Delito federal , aunque imagino que según la ley de Florida , este bastardo tendría que ser condenado a muerte (no conozco la ley de Florida) , puesto que este es un caso ostensible de «homicidio en primer grado» , como dirían los americanos ,dadas las circunstancias del mismo .
Caso II :
Dice el artículo I , sección 8 , apartado 3 :
-The Congress shall have power to regulate Commerce with foreign nations , and among the several States , and with the indian tribes .
AMONG THE SEVERAL STATES .
Si la ley federal sanciona a Eslava , a pesar de que este alega que el remanente de producción era para uso propio , por el mero HECHO DE PRODUCIR MÁS , es claramente INCONSTITUCIONAL .
Eslava en ningún momento incurre en ánimo de lucro , que es la precondición ínsita en la famosa cláusula de comercio , para que esta sea operativa . Negar esto , significaría una intromisión ilegítima del gobierno federal , en el ámbito privado .
Ergo , la respuesta es SÍ .La ley federal es inconstitucional , y Eslava tiene razón .
Muy interesante lo que estoy viendo salir de la mente de don Javier y don Sigfrido — ahora os comentaré yo mi postura — intentaré ponerlo aquí ANTES de las 12 de la noche.
Un saludo
El Caso 2:
Por lo que he estado leyendo, en un caso similar, la Corte Suprema declaró en Wickard v. Filburn que la «Ley del Ajuste de la Agricultura» de Franklin D. Roosevelt era constitucional sobre la base de que una actividad agrícola local podía “ser alcanzada por el Congreso si la misma ejerce un efecto económico substancial sobre el comercio interestatal”, aunque fuera una única granja puesto que la actuación de ese único granjero había que considerarla “en conjunto con el de muchos otros situados de manera similar».
Pero, de todas formas, no estoy muy de acuerdo y me parece que es una interpretación excesiva de las facultades del Congreso, intentando regular hasta la más pequeña actividad económica. Además me parece interesante la opinión de Hamilton en «El Federalista nº 17» al interpretar la Cláusula de Comercio: «El comercio, las finanzas, la diplomacia y la guerra agotan los objetos que atraen a las mentes a que domina esa pasión; y todos los poderes referentes a esos objetos deben atribuirse en primer lugar al organismo nacional. La administración de la justicia privada entre los ciudadanos del mismo Estado, LA VIGILANCIA DE LA AGRICULTURA y de otros asuntos similares, todas esas cosas, en una palabra, a que ha de proveer la legislación local, no pueden ser codiciadas nunca por la jurisdicción general».
Por tanto, me inclino porque no sería constitucional, habría que interpretar la Cláusula literalmente, el Congreso podría regular los actos de comercio y, en todo caso, la producción agrícola por lo que podría ser regulada es por una norma a nivel estatal.
Yo creo que la ley del Ajuste de Agricultura de Roosevelt , es claramente inconstitucional , pese a lo que en su día dijera el Supremo .
Esa ley , hace una interpretación extensiva de la Cláusula de Comercio , que viola flagrantemente el espíritu de esta misma , que no es otro que el de que las distintas leyes federales , regulen aspectos relacionados con los flujos COMERCIALES entre los distintos estados .Cuando no media intercambio comercial alguno , y el producto se destina al consumo exclusivo del productor ,la Ley federal es ilegitima .
En el caso de una donación a terceros , en la que no media lucro alguno , podríamos tener dudas ,puesto que aunque en dicha actividad no mediara lucro alguno , sí que se está produciendo una suerte de actividad comercial , ya que el donatario , sí que podría comerciar con el producto .En ese caso , quizá cabría una interpretación extensiva , pero en el caso que nos ocupa , es evidente que esto sería absurdo .ES CONSUMO PROPIO , luego ,la ley , es inconstitucional .
Jeje, la próxima vez seré incluso más «inefable» con los casos porque veo que aun camuflando, han encontrado el origen del segundo caso…aunque de Sigfrido me esperaba esa respuesta…
A ver si puedo colgar lo mio. Estoy hasta arriba de trabajo y deberes.
A ver señores — el Caso I en realidad se llama Fowler v. United States y ha llegado recientemente hasta el Tribunal Supremo, donde ya presentaron en marzo pasado los argumentos de cada una de las «partes».
Por mi parte, concurro con don Sigfrido y don Javier sobre el caso I:
El asesino se llama Charles Fowler en la vida real, es de raza negra y un asesino que por supuesto merece la pena capital dentro del estado de la Florida, que lo contempla pero esa no es la cuestión aquí. La cuestión es si debe ser castigado por el gobierno federal en vez del estado de la Florida y eso es lo que tendrá que decidir el TSupremo.
De acuerdo con los hechos, Fowler es culpable de un delito de asesinato en violación de la ley de Florida, ley 782.04. Dado que lo mató para evitar ser detenido y por el hecho de que su victima era un policía ejerciendo su profesión legal y cumpliendo sus deberes, es un caso importantísimo. Sin embargo, Fowler no fue imputado o juzgado por el estado de la Florida sino por los EEUU de América.
Es absolutamente improbable que el asesino haya estado pensando sobre el federalismo y cuestiones hamiltonianas a la hora de pegarle un tiro al policía. La cuestión es que no se establece que el informe del policía Horner hubiése llegado hasta las autoridades FEDERALES. Las pruebas irrefutables sí que dejan claro que Fowler cometió el delito para impedir que se informara sobre sus delitos.
Según la opinión del tribunal inferios — aquí: http://www.ca11.uscourts.gov/opinions/ops/200815463.pdf
Ellos dicen que se debe mantener la sentencia: Según ese tribunal, el del 11TH CIRCUIT, el gobierno federal sólo tiene que «demostrar que exista una POSIBILIDAD de que la información pudiera ser comunicada» a una autoridad federal.
Estoy en total desacuerdo con esa decisión y explico:
La ley requiere más que una prueba suficiente de que el imputado haya actuado con la intención de impedir que se comunique sobre un posible delito federal — requiere que dicho descubrimiento por parte del policía hubiera sido comunicado, a mi juicio, a un juez o policía o autoridad FEDERAL. Ese elemento de COMUNICACIÓN a un agente de la autoridad FEDERAL es lo que entra dentro de la capacidad reguladora del Congreso de los EEUU y no podemos dejarnos tomar una decisión sólo porque exista una conexión federal TEÓRICA.
No podemos ni debemos seguir ampliando de forma innecesaria el poder federal sobre delitos estatales. Afirmo — por mucho que nos pueda parecer repugnante el acto, no creo que la sentencia tiene ningún mérito sobre Fowler.
Aquí tienen el resumen del caso ante el TSUPREMO:
http://www.scotusblog.com/case-files/cases/fowler-v-united-states/
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Caso II:
Estoy de acuerdo con Javier y Sigfrido pero con un matiz y me alegro que Javier haya especificado que se trata de AGRICULTURA clásica según Hamilton — no obstante, quiero matizar:
Pongamos el ejemplo de la marihuana para «consumo o uso personal» tan de moda ahora entre los drogatas y sediciosos. Aunque uno pueda cultivar marihuana para «consumo y uso personal», el Congreso podría razonablemente llegar a la conclusión de que prohibirla facilita la política genera anti-droga aunque cultivar marihuana no tenga carácter comercial ni económico de ningún tipo. No estoy de acuerdo con regular el trigo para uso personal, pero la guerra contra las drogas, la lucha antidroga, sí entra dentro de lo «necesario y justo» en la Constitución de los EEUU y por lo tanto tampoco denemos a ponernos radicalmente en contra de la cláusula de comercio. Todo dependerá de según qué sustancia hablamos.
Muchas gracias a TODOS los participantes. Como siempre, me he quedado sorprendido con el «nivel».
Así es , Alfredo . El caso del consumo de marihuana , sería completamente distinto al del consumo de productos agrícolas , dado que el primero , sí que entra de lleno en la lucha contra las drogas , competencia claramente FEDERAL .
Alfredo, me parece recordar que escribió hace ya tiempo una entrada sobre esta reivindicación de los marihuaneros de ser protegidos por la Cláusula de Comercio para que el Congreso no pueda aprobar ninguna ley contra ellos, aunque no tengo el enlace, no recuerdo el título del artículo.
Javier:
Pues no recuerdo si así fue…
«Sociata: Entonces ¿usted cree que debe por lo menos existir algún vínculo certero federal?»
Sí. El liberalismo es incompatible con un gobierno leviatánico.