Hoy volvemos a abrir el tema del Código penal español y «aparco» temporalmente, hasta el lunes o martes la serie sobre «derechos» para pasar a hablar del Código penal de 1995, reformado en el 2010 por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. El penalista, el señor don Enrique Gimbernat, ha escrito un ensayo muy crítico contra el Código penal de 1995 y hay partes que comparto y otras en las que me opongo frontalmente al criterio del señor Gimbernat. Yo creo que con todos sus puntos negativos, el Código penal de 1995 es superior en muchísimos aspectos al de 1973 (que es el Código que Gimbernat defiende a ultranza). Más asombrado me quedo cuando me entero de que incluso hay determinados «liberales» que apoyan las tesis del señor Gimbernat. Tengo aquí en mis manos una copia del excelente ensayo que ha escrito el señor Gimbernat y voy a citar muchas cosas hoy, aclarando si estoy de acuerdo con un punto o no y por qué. Realmente podemos decir, en el caso español, que tenemos un Código penal avanzado, duro en muchos aspectos (en comparación con la media de Europa) y a pesar de que le echo en falta cosas como la pena de muerte para determinados delitos (soy un defensor a ultranza de la pena capital para delitos de traición a la patria, terrorismo, sedición, asesinatos, desacato reiterado a las autoridades, conspiración contra nuestra corona, y para violadores) el Código no está mal del todo como piensa mucha gente a nivel de calle o como critican progresistas radicales como Enrique Gimbernat. En realidad, Enrique Gimbernat es un libertariano civil, fuertemente contrario al concepto del orden y del orden derecho punitivo y moralista. Todavía me sorprende que determinadas personas ignoren que toda ley es moral — que toda ley tiene un fuerte contenido moral (que sea una moral correcta o no es irrelevante). Por eso si una buena mañana nos levantáramos con la notícia de que las fuerzas del orden han ido a casa de Gabriel Calzada para detenerle por injuriar a España, no creo que ningún liberal debería alarmarse por eso, pues no sin patria no hay libertad jamás y un apátrida como Gabriel Calzada no es un individuo libre — es un don nadie que ignora, incluso, todos los tratados que este país ha firmado en materia de nacionalidad, donde se afirma, textualmente, que toda persona tiene la obligación a tener UNA NACIONALIDAD. Llamar a que un individuo que ha hecho daño a los intereses españoles en el extranjero, como afirma el propio Gabriel Calzada con orgullo, declare en un tribunal de justicia no es motivo de alarma en absoluto. Lo que sí es alarmante es que aún a fecha de hoy, ningún juez ha emitido una orden para interrogar a Calzada al amanecer. Bien, paso ahora a comentar, PUNTO POR PUNTO, todo lo que afirma Enrique Gimbernat sobre nuestro Código penal progresivo (que no progresista).
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Gimbernat critica un total de seis «manifestaciones de sectarismo» (según él) en el Código penal de 1995. Expone las seis y paso a comentar hoy cuatro porque no si no, las entradas son demasiado largas.
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1. La «Comisión por omisión»
El Artículo 11 del CP 95 (Código penal 1995 — CP 95 de ahora en adelante), dice:
«Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:
1. Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.
2. Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.»
En este sentido, Gimbernat critica el hecho de que «no se explica si la omisión se equipara a la acción siempre que concurran los dos supuestos» ó si es preciso ADEMÁS que «según el sentido del texto de la Ley equivalga a su causación».
Sin embargo, uno de los artículos infames del Código penal, el Artículo 195.3 del CP dice así:
«Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.»
¿Ven la contradicción?
2. La tentativa
El Artículo 16.1 del Código penal de nuestro país dice así:
«Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor». (cursivas, mías)
El señor Gimbernat se escandaliza con este nuevo requisito de «objetividad» y dice que «todas las tentativas son inidóneas, es decir, no peligrosas».
No comparto, EN ABSOLUTO, ese criterio de Gimbernat. Me explico: si un tipo armado con pistola entra en una tienda, apunta la pistola al cajero y le dice: «dame todo el dinero YA o te mato hijo de puta», y de repente entra un policía a la tienda y lo detiene, ¿con qué delito imputamos al individuo?
¿Con un delito de robo? ¡Imposible! Imposible, señores. ¿Por qué? Porque precisamente la DEFINICIÓN del delito de ROBO es la siguiente, en nuestro Código penal, en su Artículo 237, atención señores:
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas. (cursivas mías)
¿El señorito del ejemplo que he dado cumple con ese requisito del Artículo 237? Claramente, no. Técnicamente, no ha cometido ningún delito de robo aunque sí se le podría imputar un delito de AMENAZAS, según el Artículo 169.
Gimbernat dice que de adoptarse este tipo de criterios de «objetividad», no serían subsumibles los comportamientos tales como el que fracasara en su intento de «violar a una niña» debido a la «desproporción entre los órganos genitales del hombre y de la víctima».
No sé cuál es el motivo de alarma con esto — para cometer este tipo de delito, está claro que hay que usar elementos que «objetivamente produzcan el resultado». Se sabe que si hay desproporción entre el órgano genital del hombre y la víctima, pues entonces no hay violación posible ni «tentativa». ¿Cómo vamos a poder tener «tentativa» en este caso si se supo o sabe que no se puede usar el órgano vital para violar? En este caso, el violador tendría que ser un subnormal…si esa fuera su intención…al saber que el resultado buscado no sería posible…
Gimbernat continúa dando otros ejemplos interesantes como por ejemplo, «tratar de envenenar a una persona con el contenido que se cree letal de un frasco rotulado como de cianuro, y que, sin embargo y en realidad, sólo contiene sal».
Sigo diciendo que es imposible que objetivamente, estos elementos sean idóneos para objetivamente producir el resultado. No se trata de la sensación que sienta la víctima: se trata de si objetivamente y científicamente, existía realmente un peligro para el bien jurídico en cuestión. Esa es mi «filosofía» y parece ser que Gimbernat dice que no es correcta — de hecho, dice que tal idea no es correcta y afirma que «todas las tentativas son inidóneas» — no es así señor Gimbernat:
Mir Puig dice que «la objetividad que puede exigirse para los actos ejecutivos sólo puede entenderse en el sentido de intersubjetividad que supone el criterio del hombre medio situado ex ante». Para MIR PUIG existe tentativa inidónea cuando una vez se conocen todas las circunstancias del hecho, es decir, ex post, la acción aparece como incapaz de lesión desde un primer momento y atendiendo a este criterio considera punible la tentativa inidónea en el nuevo Código Penal que tenemos, el de 1995.
En parte, Gimbernat tiene razón sin embargo cuando afirma que prácticamente tenemos la misma situación jurídica que con el Código penal derogado de 1973. PERO NO ESTOY DE ACUERDO con su aseveración de que «todas las tentativas son inidóneas». NO SEÑOR.
Una tentativa podría ser idónea, y PUNIBLE, cuando las circunstancias hubieran permitido perfectamente llegar a la consumación — pero sí es verdad que el criterio debe ser MUY ESTRICTO. Por ejemplo, algunos dirían que mi ejemplo del ladrón sería una tentativa PUNIBLE pero NO es así ya que la presencia policial no es por sí sola un elemento suficiente como para impedir la consumación. Si el atracador hubiera empezado a disparar y se lastima en el proceso de vaciar el cargador, entonces sí sería tentativa punible ya que físicamente no pudo llegar a la consumación. No está claro que la presencia policial, sin embargo, impida llegar a la consumación.
Ó, por poner otro ejemplo, existiría tentativa idónea si el ladrón dispara contra el empleado, y éste no muere debido a una buenísima intervención quirúrjica.
Una tentavia es inidónea cuando la acción jamás hubiera podido consumar el tipo penal, ej. que se intente violar a una chica pero el chico tenga un pene demasiado pequeño para violar…
Espero que mi criterio ya esté claro, pues.
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3. La «culpabilidad»
Gimbernat critica el Artículo 20.1º de nuestro Código — comparto la idea de que ese Artículo es criticable, pero no por las mismas razones. Para mí, no se debe eximir a NADIE de responsabilidad penal, incluido los «enfermos mentales». De hecho, estuve en contra de la decisión del Tribunal Supremo de los EEUU que finalmente dijo que ejecutar a un «enfermo mental» acusado de delito grave no podía ser ejecutado. Para mí, un supuesto «enfermo mental» que viole y asesina merece la soga al cuello y es una enorme pena que me da que el Tribunal Supremo de EEUU, en un voto de 5-4 haya fallado a favor de asesinos supuestamente «enfermos de la mente». De igual forma, no tengo ningún problema ni moral ni jurídico con la ejecución de supuestos «menores de edad» aunque bueno, no quiero enfocarme ahora en ese tema que es complicado.
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4. La «legítima defensa»
Este tema sí es espinoso, tanto para liberales como para progresistas. El Artículo 20 del Código penal español establece el criterio para la legítima defensa. Al contrario de lo que dicen muchas personas, el Código exime de responsabilidad criminal al que «obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, y uno de los requisitos es: Agresión ilegítima. Cuando el ataque al bien protegido constituya ilícito penal, poniéndolos en grave riesgo de pérdida o deterioro. Ejemplo: en la defensa de la morada, se considera ilegítima la entrada ilegítima en ellas.
Gimbernat se preocupa por el hecho de que en el Código nuevo que tenemos, dice así: Artículo 20.4º.1º:
Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas. (cursivas mías)
Según Gimbernat, eso supone un «retroceso» en la doctrina de la legítima defensa. Ciertamente, es posible que se podría exagerar en el caso de las faltas y es cierto que se podría «abrir la puerta» a determinadas exageraciones como por ejemplo matar a alguien que esté realizando una pintada en la pared exterior de alguna propiedad privada….
1. Delito cometido por comisión por omisión: está bien definido en nuestro CP, por tanto, no sé de qué se queja el señor Gimbernat. Si un socorrista de una playa no socorre al ahogado, se le condena por comisión por omisión. Si por imprudencia se atropella a alguien se está cometiendo también una acción, por tanto, es el mismo delito, o sea, comisión por omisión. En cambio, por omisión, la inacción no llega a ser delito tan grave, puesto que si tu pasas con tu coche en el momento en que un motorista yace inerte en el suelo, si no le auxilias cometes delito y si le auxilias puedes haber caido en la trampa de algún delincuente, por lo que es más prudente quedarte cerca del lugar del accidente, con las puertas cerradas y llamar al 112, si desapareces del lugar, no creo que sea un delito, más bien, sería una falta al no auxiliar a alguien.
2. Tentativa: art. 16.1 del CP: “Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor”.
No veo por qué se escandaliza este señor aquí, comparto totalmente la opinión de Alfredo: tú querías matar, pero te ha salido el tiro por la culata, por tanto, la pena que debes de cumplir es la de asesinato frustrado o tentativa de asesinato.
3. La responsabilidad penal. Creo que el CP debería incluir como responsables penales a los mayores de 14 años, con plenas facultades mentales, es decir, puede haber un individuo de 20 años que tenga las facultades mentales de un niño de 12, entonces para mí no sería responsable penalmente, en cambio si ese mismo individuo según un equipo de psicólogos diagnostican que tiene la edad mental de un niño de 15 años, entonces sí sería responsable penal.
4. La legítima defensa. En este punto es en el único con el que estoy de acuerdo con el señor Gimbernat, no me gusta la palabra «falta» junto a los delitos. Una propiedad privada se puede defender, pero no de cualquier forma, hay diferentes grados de agresión y también tiene que haber diferentes grados de defensa esa agresión, que en ese momento no tengas un buen día y el cuerpo te pille de mala manera no quiere decir que tu defensa sea desproporcionada, sino que tu defensa puede ser, como dije hace unos días (14-02-2011), encauzada hacia un trastorno mental transitorio.
Me ha gustado mucho su post Alfredo, comparto su parecer, nuestro CP no es tan malo, comparándolo con otros europeos, pero también es mejorable, nos falta la pena capital en delitos de terrorismo y asesinato con ensañamiento o varios asesinatos; la cadena perpetua por violación (aparejada de la castración), delitos de tráfico de productos nocivos para la salud pública, explotadores sexuales, pederatras, organizaciones mafiosas, delitos económicos superiores a los 300.000€, delitos de malversación de fondos públicos, delitos de políticos en la gestión del Estado, delitos de traición a la Patria, secuestradores o explotadores laborales (caso chino), amenazas de muerte o intimidación muy grave (casos impuesto revolucionario, atracadores, etc.), imprudencia con resultado de muerte, comisión por omisión con resultado de muerte, aborto cuando la gestación sea superior a 10 semanas, etc.
Saludos.
Adán:
De acuerdo contigo respecto a la «legítima defensa». Creo que mucha gente está poniendo de moda abusar ese concepto y afirmar verdaderas barbaridades. No es lo mismo que alguien entre en un chalet sin pistolas ni haga daño físico a los propietarios a que entren armados y listos para matar. En el primer caso, si el titular del chalet los mata, no creo que un liberal pueda decir que es legítimo «matarles» o igual sí, a la vista de que hay mucho extremista en el liberalismo español.
Alfredo:
Al igual que Adán, me están encantando sus artículos, especialmente en lo concerniente a la propiedad privada ya que veía mucho absolutismo en algunos liberales españoles. En un país normal y social como es el nuestro, que no socialISTA un propietario que deje que una vivienda se pudra no puede afirmar que ese es «su derecho». Ahi el Estado si podria expropiar para hacer un uso más racional y social de dicha propiedad.
Saludos a todos
Ah y sobre el tema de los tratados, pues es verdad que el tal Calzada literalmente se «caga» en la legislación vigente y calumnia contra España como le da la gana sin que la Fiscalía haya tomado nota en el asunto. Claro, si hubiera sido un «progre», ya estarían los Aguirristas pidiéndole la cabeza…
Buenas noches, Adán:
«1. Delito cometido por comisión por omisión: está bien definido en nuestro CP, por tanto, no sé de qué se queja el señor Gimbernat. Si un socorrista de una playa no socorre al ahogado, se le condena por comisión por omisión. Si por imprudencia se atropella a alguien se está cometiendo también una acción, por tanto, es el mismo delito, o sea, comisión por omisión.»
Según el señor Gimbernat, el Art. 195.3 al «injerente causante se le hace responder inconsecuentemente, no por un delito consumado contra la vida o la integridad física en comisión por omisión, sino por una omisión propia».
«En cambio, por omisión, la inacción no llega a ser delito tan grave, puesto que si tu pasas con tu coche en el momento en que un motorista yace inerte en el suelo, si no le auxilias cometes delito y si le auxilias puedes haber caido en la trampa de algún delincuente, por lo que es más prudente quedarte cerca del lugar del accidente, con las puertas cerradas y llamar al 112, si desapareces del lugar, no creo que sea un delito, más bien, sería una falta al no auxiliar a alguien.»
TOTALMENTE de acuerdo es ahí donde discrepo muchísimo con Gimbernat. Su postura es realmente la liberal.
2. «No veo por qué se escandaliza este señor aquí, comparto totalmente la opinión de Alfredo: tú querías matar, pero te ha salido el tiro por la culata, por tanto, la pena que debes de cumplir es la de asesinato frustrado o tentativa de asesinato.»
Exacto y para Gimbernat, «no existe» la «tentativa de asesinato», si extraemos hasta el extremo su planteamiento lógico. Para mí SÍ HAY tentativas idóneas y nuestro Código hace bien en distinguirlas.
«3. La responsabilidad penal. Creo que el CP debería incluir como responsables penales a los mayores de 14 años, con plenas facultades mentales, es decir, puede haber un individuo de 20 años que tenga las facultades mentales de un niño de 12, entonces para mí no sería responsable penalmente, en cambio si ese mismo individuo según un equipo de psicólogos diagnostican que tiene la edad mental de un niño de 15 años, entonces sí sería responsable penal.»
Sí, de hecho esta postura es muy pragmática y liberal — los psicólogos y expertos en determinados delitos deberían implicarse mucho más a la hora de establecer el criterio de la edad de responsabilidad penal. En principio, yo también diría que a partir de los 14, eres responsable — de hecho, así lo hacía y lo consideraba la doctrina penal española DURANTE SIGLOS.
Además de eso, ni siquiera el tratado sobre los derechos del niño, que España ha firmado lamentablemente, impide que se criminalice a cierta edad…
«4. La legítima defensa. En este punto es en el único con el que estoy de acuerdo con el señor Gimbernat, no me gusta la palabra “falta” junto a los delitos. Una propiedad privada se puede defender, pero no de cualquier forma, hay diferentes grados de agresión y también tiene que haber diferentes grados de defensa esa agresión, que en ese momento no tengas un buen día y el cuerpo te pille de mala manera no quiere decir que tu defensa sea desproporcionada, sino que tu defensa puede ser, como dije hace unos días (14-02-2011), encauzada hacia un trastorno mental transitorio.»
Sí. Ahora después de leer sus criterios y los de Rousseau y algunas otras personas que me han escrito correos, rectifico mi postura y es cierto que eso abre la puerta a cometer ciertos abusos.
«Me ha gustado mucho su post Alfredo, comparto su parecer, nuestro CP no es tan malo, comparándolo con otros europeos, pero también es mejorable, nos falta la pena capital en delitos de terrorismo y asesinato con ensañamiento o varios asesinatos; la cadena perpetua por violación (aparejada de la castración), delitos de tráfico de productos nocivos para la salud pública, explotadores sexuales, pederatras, organizaciones mafiosas, delitos económicos superiores a los 300.000€, delitos de malversación de fondos públicos, delitos de políticos en la gestión del Estado, delitos de traición a la Patria, secuestradores o explotadores laborales (caso chino), amenazas de muerte o intimidación muy grave (casos impuesto revolucionario, atracadores, etc.), imprudencia con resultado de muerte, comisión por omisión con resultado de muerte, aborto cuando la gestación sea superior a 10 semanas, etc. »
MUY DE ACUERDO — de hecho, se me había olvidado poner la pena capital para traficantes de drogas que ENVENENAN NUESTRO PAÍS y TRAICIONAN la libertad y el orden moral. También pienso lo mismo para los otros ejemplos que usted ha puesto.
Rousseau:
Es cierto que a más de uno le vendría bien distinguir entre «social» y «socialista».
Alfredo, yo a usted no le conozco de nada pero hace un par de meses que sigo su web y menudos recuerdos me ha traído muchos de sus temas e ideas. Tengo 50 años ya pero muchísimas de sus ideas me recuerdan a las que mantenían mis profes en aquella España de la transición: democracia sí, pero ordenada y cada uno en su sitio. Muchas de las formas que usted destila y la forma de «enseñar» es muy parecida a la de aquellas épocas que recuerdo y que tengo muchos buenos recuerdos.
Estudié Derecho bajo el plan 1953 en la Complutense, entre los años 1978-1983. Tenía un profe que decía exáctamente lo mismo que usted sobre las tentativas y que tachaba de «modernillos» y de «inmorales» a los alumnos que iban con pelo largo. Creo que a usted le hubiera gustado mucho aquella época – había democracia pero no el desmadre y la incultura que se nota ahora entre la gente joven que apenas saben escribir un ensayo de más de 3 párrafos coherentes. Desconozco la edad de la mayoría de sus lectores pero muchos jóvenes que actualmente estudian Derecho no podrán entender su texto. Ahora tienen lo del «grado», gracias a Bolonia, y son prácticamente unos analfabetos.
Saludos y gracias por traerme recuerdos aunque esa no haya sido su intención
Alfredo: hace mucho que no te leo debido a mis nuevas responsabilidades sindicales, pero te manifiesto que muchos de los penalistas más conspicuos se hicieron fanáticos de las teorías de la imputación objetiva y en general del más extremo finalismo alemán, y por ello ven con recelo las producciones jurídicas nativas.
Buenas noches.
Hola soy un amigo personal de Alfredo. Me gusta todo lo que suele defender aunque siempre he dicho que el tiene un don especial que no todo el mundo tiene. Francamente no sé cómo lo hace pero no me veo ni a nadie más poniéndose así como Alfredo que básicamente te llama idiota. Una lección «típica» de Alfredo:
Hola buenos días: Mi mensaje de hoy, sois unos idiotas. Tengo 13 puntos para defender esa teoría.
Punto 1: Tú eres un idiota.
Punto 2: Somos unos pecadores de mierda.
Punto 3: Paleto cállate la boca y déjame a mí hablar que tú no eres liberal ni nada de eso.
Jeje, es un estílo que acaba pegando y somos muchos los adictos a esta web.
Y ya que se acerca domingo, «vamos al infierno todos porque somos unos depravados y mariconas».
buenas noches
@cazador: Me alegro mucho que se sienta así en mi web. A mí mucha gente me dice que soy «anticuado» pero yo simplemente me considero muy lúcido y tengo las ideas bien claras: sé lo que quiero y por qué. Creo que igual hoy en día eso es «raro» entre muchos jóvenes que no saben ni lo que son ni lo que defienden pero yo siempre he tenido convicciones fuertes e ideas sólidas.
Diego: Bueno y digo yo: si son idiotas, ¿por qué no decirlo y ayudarles a mejorar?
Saludos
Apoyo totalmente la pena de muerte entre otras razones porque los progres de amnistía internacional también se oponen a la cadena perpetua. Ej.: el vergonzoso caso del asesino en serie Chamba”monstruo de Machala”, http://www.elpais.com/articulo/espana/presunto/asesino/Lleida/logro/pasaporte/Ecuador/pese/ser/criminal/serie/elpepiesp/20041209elpepinac_14/Tes; voy enviar de nuevo las poderosas razones que muchos economistas dan para la pena de muerte.
Respecto a la pena capital conviene reflexionar sobre una cuestión la lucha conta la pena de muerte comenzo gracias a Beccaria ,un economista ,no un jurista como Gimbernat.Precisamente en nuestros dias los renovadores del codigo penal que llegaron a la conclusión de que la pena de muert es útil y necesaria son tambien economistas:Gary Brcker premio nobel,Paul R. Zimmerman,Dale O. Cloninger & Roberto Marchesini,Zhiqiang Liu etc.Curioso,no.
El debate sobre la pena de muerte esta basado en mitos como que, dado que se aplica con más frecuencia cuando hay víctimas blancas de por medio, está contaminada por los prejuicios raciales. Ése es un argumento falso:La tragedia de la América negra
Por Jhttp://exteriores.libertaddigital.com/la-tragedia-de-la-america-negra-1276233771.htmleff Jacoby
Alfredo si te interesa un debate serio,informado y productivo sobre el crimen y el castigo,y no topicos progres(o fachas)te recomiendo DEATH PENALTY AND SENTENCING INFORMATION
http://www.prodeathpenalty.com/dp.html
Crime is not a Hopeless Problem another article by Jennifer E. Walsh, Ph.D., a Professor of Political Science at Azusa Pacific University in Los Angeles County, California.
Three Strikes – some Alternative Views
Sex Offenders, recidivism & chemical castration
http://www.safe-nz.org.nz/articles.htm
Un debate serio sobre el delito y su prevención tiene que comenzar leyendo a Jennifer E. Walsh. ( Y tirando el grotesco manual de derecho penal de Muñoz Conde y Mercedes Arán a la basura).
Mi interés por la científica social Jennifer E. Walsh
viene de un libro publicado por una editorial anarquista:el encarcelamiento de América es una selección de artículos publicados en Prison Legal News,en este libro se «demuestra» que la ley de 3 golpes es racista,ineficaz y clasista…hasta que empece a leer Jennifer E. Walsh, que desmontaba los topicos sobre el encarcelamiento en California.Para quien no lo sepa la ley de 3 strikes dispone la cadena perpetua para el multirreincidente violento.
Por eso recomiendo la lectura de estos artículos:
http://www.safe-nz.org.nz/articles.htm
Alfonso — gracias por sus enlaces y participación. Totalmente de acuerdo con usted.