Inflación de derechos (II): Intimidad, integridad, personalidad, y otras majaderías

Ayer decíamos, estimados jóvenes, que «el objeto de los derechos de la personalidad no se encuentran ni en la persona misma de su titular ni en las demás personas vinculadas a una obligación pasiva universal (significaría una confusión entre los derechos absolutos y relativos), sino en los bienes constituidos por determinados atributos o cualidades físicas o morales del hombre, individualizados por el ordenamiento jurídico«. Siguiendo esto, en España actualmente existe algo que se llama «derecho a la intimidad» (que obviamente implica que hay una esfera de intimidad), como contrapartida del derecho de comunicación y de difundir ideas libremente; pero: ¿Qué es lo íntimo? ¿Cómo se produce la protección de la intimidad? Digamos que los juristas jóvenes en España deberían desarrollar el siguiente criterio para lidiar con estos puntos incómodos del ordenamiento jurídico: Íntimo es lo reservado de cada persona, que no es lícito a los demás invadir, ni siquiera con una toma de conocimiento. Por ejemplo, forma parte de mi intimidad todo lo que yo pueda LÍCITAMENTE sustraer al conocimiento de otras personas. Por consiguiente, no forma parte de mi intimidad la imagen de mi ROSTRO, ni del tuyo (sí, ni del tuyo, aunque no te guste leerlo), aunque sí la imagen de mi desnudo. Forma parte de mi «intimidad» el conjunto interno de mi vida privada, mi hogar, mi habitación, y cuanto con ella se relaciona. Nada más íntimo que mi propio pensamiento, en cuanto que no es cognoscible por los demás. Intimidad son mis deseos personales, mis apetencias, y, en parte, pueden serlo mis necesidades y, hasta la manera de satisfacerlas. 😉 Esto se traduciría más o menos en «otros NO tienen el ‘derecho’ a conocer ni violar mis secretos personales».

El concepto verdaderamente transcendente del secreto, exige una neta diferenciación de lo íntimo. Todo lo íntimo no es secreto, pero todos los secretos sí son íntimos.

La siguiente cuestión que nos ocupa aquí hoy es: ¿Constituyen los llamados derechos de la personalidad verdaderos derechos subjetivos/fundamentales?

Si se admite la posibilidad (y yo NO la admito) de que existe una facultad o poder jurídico sobre la propia persona o más bien sobre los atributos, todavía surge otro problema de no pequeña dificultad. Es más, es una vexatissima cuestión. Me inclino a pensar que se trata de meros efectos reflejos del Derecho objetivo, a través de los cuales se concede a ciertas irradiaciones de la «personalidad» una protección jurídica general. Para nosotros los liberales españoles, se debe tratar de bienes personales, de presupuestos jurídicos de la persona individual que, por lo mismo, se hallarán protegidos por alguna ley-reguladora, pero que en ningún momento deben constituir derechos fundamentales/subjetivos. En los casos de los llamados derechos «a la vida, a la integridad corporal, al HONOR, etc., no hay NINGUNA facultad específicamente concedida por el Derecho objetivo en favor de las personas, nada que éstas puedan hacer o no hacer su arbitrio, nada que dependa en su realización de su exclusiva voluntad; el derecho fundamental surge SÓLO DESPUÉS DE LA LESIÓN INFERIDA, por otro sujeto a esos bienes (homicidio, lesiones, injurias, etc) y tal derecho ya NO ES UN «derecho A» algo, como «el derecho a la vida» o «a la integridad» sino simplemente a obtener la CONDENACIÓN PENAL O CIVIL contra el que ofende el orden jurídico.

Así pues, se debe optar por el «bien jurídico» y no por «el derecho individual/fundamental».

Como bien decía el gran jurista Savigny, el jurista alemán que criticaba el Derecho natural como algo ridículo y mediocre (y una de las pocas cosas buenas que ha dado Alemania ha sido el jurista Savigny):

«Algunos llevan tan lejos la doctrina de los derechos fundamentales, que consideran la dirección de la inteligencia como un derecho de propiedad, del cual hacen derivar lo que se llama libertad de pensamiento; pero no se comprende cómo pudiera impedirse al hombre pensar ó se pueda cohibir su pensamiento, violando así de una ó de otra manera, esta especie de propiedad; y si, para hacer inteligible esta doctrina, se dice que el hombre tiene su propiedad sobre su ser visible, sobre su cuerpo y sobre sus miembros, podría admitirse una violación que reprimiese esta teoría, la cual es tan inútil como censurable, porque, entre otras consecuencias, CONDUCE A LA LEGITIMACIÓN DEL SUICIDIO». (énfasis mío)

Muchos de los llamados «derechos de libertad» viven todavía en el estado difuso de protección pública (libertad de asociación, de pensamiento, conciencia, etc) y constituyen efectos reflejos del Derecho objetivo. Mas para ciertas categorías de bienes personales (vida, integridad física, nombre, etc) ha podido tener lugar un fenómeno de concentración de esa tutela a favor de los particulares bajo forma de derechos subjetivos.

¿Entendido todo?

8 comentarios

  1. Alfredo · ·

    Hablando de intimidad — la última notícia de última hora del Tribunal Supremo de los EEUU:

    Las empresas NO TIENEN un «derecho» a la intimidad/privacidad personal. Qué casualidad, señores, que hoy mismo el TS ha emitido su sentencia hace un par de horas. En efecto, el caso es Federal Communications Commission v. At&T, Inc.

    La Ley «Orgánica» de la Libertad de Información en EEUU exige que las agencias federales, si alguien lo pide, facilite un documento público desclasificado pero la ley también dice que se exceptúa este derecho en los casos en los que algún documento constituya «una invasión sin precedentes de la privacidad personal».

    At&T es una empresa de telefonía en USA, como decir aquí Vodafone, e intentaron utilizar esa cláusula para impedir que salgan a la luz documentos sobre la empresa.

    El magistrado principal, John Roberts, lo ha dicho muy bien:

    «Personal», en el sentido de «privacidad personal», trata algo más – sugiere un tipo de privacidad relacionada con las preocupaciones humanas, no las que normalmente están asociadas a una entidad como, por ejemplo, AT&T.

    Para «rematar», Roberts dijo: «Esperemos y confiamos en que AT&T no se tome como personal esta decisión».

    Muy gracioso el juez y MUY CIERTO.

  2. Alfredo · ·

    Por otro lado, MUY MAL DÍA para la libertad de expresión en España:

    El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial del Madrid en octubre de 2008 que condenó al sitio web anarquista Alasbarricadas.org a indemnizar con 6.000 euros a Ramoncín por los insultos y comentarios vejatorios albergados en su foro y realizados no por los propietarios de este sitio en internet sino por sus usuarios.

    La resolución del alto tribunal rechaza el recurso interpuesto por los responsables de esta página y confirma todos los pronunciamientos realizados anteriormente tanto por el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, que fue el que impuso inicialmente la multa, como por la Audiencia Provincial, que la confirmó en apelación.

    La ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE, aprobada en 2002) establece que los proveedores de servicios de alojamiento de datos, como los sitios web, no son responsables de la información que almacenan siempre y cuando no hayan participado en su elaboración ni tengan «conocimiento efectivo» de su ilegalidad. En el supuesto de que sí conozcan esta circunstancia, seguirán exentos de responsabilidad si actúan con diligencia para eliminar esos contenidos lesivos.

    El principal problema está en la definición de «conocimiento efectivo». La ley afirma que esta circunstancia se da «cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos», «se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución» o mediante «otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse».

    A ese último punto se agarra el Supremo para indicar que no era preciso que ningún órgano declarara tal ilicitud y ordenara la retirada de los datos «por cuanto su ilicitud es patente y evidente por sí sola, al no depender de datos o información que no se encuentren a disposición del intermediario». Es decir, que los sitios web deberán ejercer de policías para vigilar todo lo que escriben sus usuarios y de jueces para decidir si «su ilicitud es patente».

    Una de las principales diferencias entre internet y otros medios de comunicación es que permite la comunicación y la participación en un ámbito de igualdad. No sólo son multitud los blogs o los foros alimentados por los mensajes de los usuarios, sino que algunos de los sitios web más importantes del mundo, como Facebook, son sociales desde su misma concepción, funcionando exclusivamente a partir de los contenidos aportados por los usuarios.

    Entre las expresiones condenadas destacan «solamente abro este tema para expresar mi odio más visceral a este gilipollas»; «pedante, toca pelotas/ovarios, farandulero, feo pasado por los quirófanos, mal artista, mal politiquillo, mal presentador de programas de televisión, chupacámaras, etc.»; «a ver si un día le da un paro cardiaco después de haberse metido todo el dinero en dietas en cocaína, menudo imbécil». Los autores de estos comentarios no han sido denunciados por Ramoncín.

    La jurisprudencia: caso Putasgae

    La decisión del Supremo es similar a la que ya dictara en el caso Putasgae por el que condenó a la Asociación de Internautas por los contenidos injuriosos que en la web Putasgae se vertían contra la Sociedad General de Autores y Editores, web a la que la asociación alojaba en sus servidores. No obstante, el Supremo también dictaminó que la web Quejasonline no era responsable de un comentario en el que un usuario usurpó la personalidad del demandante.

    ¿Cuál es la diferencia entre uno y otro caso? Que el Supremo consideró que ya el mismo nombre del sitio web que alojaba la Asociación de Internautas dejaba clara la naturaleza de sus contenidos y, por tanto, tenía «conocimiento efectivo» de la ilicitud de los mismos. En cambio, Quejasonline no podía saber que el usuario que escribió en su web estaba suplantando a otros.

    Para librarse de una condena, por tanto, parece que los sitios web deberán:

    1. Dejar clara una forma de contacto tradicional: el correo electrónico no vale.
    2. Retirar los contenidos ante una queja a no ser que se tenga muy claro que no incumplen la ley ya que, en caso contrario, los jueces podrían decidir que son claramente ilícitos.

    A juicio del Supremo, la ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico establece que los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos no serán responsables por la información almacenada siempre que no tengan conocimiento de que ésta lesione derechos de un tercero. En el caso de que sí conozcan esta circunstancia, sólo se les exime de responsabilidad si actúan con diligencia «para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos».

    La sentencia, aquí: es ALUCINANTE y PELIGROSÍSIMA. La única «solución» que veo viable es – albergar nuestras páginas webs en servidores estadounidenses (en USA una sentencia como la española sería IMPENSABLE) y 2. guardar nuestro anonimato si queremos criticar a algún personaje de la calaña del tal asqueroso Ramoncín. La única forma es albergando la web en USA y cambiar de nombre del administrador (en USA se permite el anonimato) y de esa forma evitar la grave censura española.

    Haz clic para acceder a sentencia-del-supremo-que-condena-a-la-web-alasbarricadas-a-indemnizar-a-ramoncin-41912140.pdf

  3. Alfredo:

    «Algunos llevan tan lejos la doctrina de los derechos fundamentales, que consideran la dirección de la inteligencia como un derecho de propiedad, del cual hacen derivar lo que se llama libertad de pensamiento; pero no se comprende cómo pudiera impedirse al hombre pensar ó se pueda cohibir su pensamiento, violando así de una ó de otra manera, esta especie de propiedad; y si, para hacer inteligible esta doctrina, se dice que el hombre tiene su propiedad sobre su ser visible, sobre su cuerpo y sobre sus miembros, podría admitirse una violación que reprimiese esta teoría, la cual es tan inútil como censurable, porque, entre otras consecuencias, CONDUCE A LA LEGITIMACIÓN DEL SUICIDIO»

    No conozco sobre cómo los juristas fundamentan la aprobación de las leyes, pero lo que no entiendo hasta ahora es porqué se dejan pisotear por seres INFERIORES (ya ni siquiera digo que tienen complejo de inferioridad, porque estaría mintiendo), qué sólo saben argumentar: «porque es mi derecho, y si no lo apruebas, entonces eres un nazi intolerante, o religioso fanático, etc». Este argumento es el UNICO que dan los subnormales: maricas, aborto, eutanasia, drogatas, puteros, impúdicos, polígamos, etc. No he visto otro. Invito a cualquiera que ponga otro argumento (no lo va a encontrar). Es un juego completamente irritante, ya que molesta a la gente decente, y se multiplica cada día, ya que los subnormales que antes vivían en los pozos sépticos (del cual JAMAS debieron salir) ahora salen como cucarachas para reclamar sus «derechos». Lo curioso es que acusan a los que les dicen sus VERDADES como «intolerantes», pero al mismo tiempo, no nos pueden tolerar a nosotros (!). El juego es así: «tú nos toleras a nosotros, pero nosotros no te toleramos a tí, porque tú eres intolerante; pero nosotros, en cambio, somos tolerantes (¿?)»

  4. Me parece terrible la sentencia. Que esto lo haga algún juzgado local que no sienta jurisprudencia pase, pero que el mismo tribunal supremo abra esa vía me parece peligrosísimo.

    Saludos,

  5. Alfredo · ·

    Pedro: Estoy contigo y me alegro que te des cuenta de lo descabellada que es esta sentencia — la única otra vía que veo es que se lleve, ya que estamos en Europa, al Tribunal Europeo…pero no sé si tendrá éxito. Lo que creo es que incluso podría aceptar si se tratara de personas privadas, pero ¿¿un cantante?? En fin…

    Pero, BUENA NOTÍCIA para lo que te comenté el otro día del mini-Vaticano. El TSJMadrid ha VUELTO a TUMBAR los planes de Rouco Varela:

    http://www.elmundo.es/elmundo/2011/03/03/madrid/1299153096.html

    Para que nos entendamos y para responder al vice alcalde, yo soy de los que se oponen al MINI Y MACRO vaticano — no hago distinciones. Bastante daño ya han hecho a mi zona con el Macro Vaticano…que es una MIERDA pinchada en un palo y que cualquier arquitecto sensato debería pedir permiso para dinamitarlo.

    No sé si el Tribunal Supremo nos dará la razón a los afectados, a la vista de sentencias tan peligrosas como están emitiendo últimamente…

    Antisindicalista:

    Lo cierto es que mucha gente apela a sus «derechos» sin saber qué significan realmente ni qué obligaciones impone a los demás. Es así en muchos casos: los gays (pero pudiera poner ahí muchos otros grupos) dicen: «yo tengo un derecho a ser gay» ok — ¿pero y mi derecho a criticar tu decisión? ¡¡NO NO!! HOMOFOBIA!! Ese es el problema principal: no es que ya exijan derechos — es que encima imponen obligaciones a terceros, como por ejemplo, que yo tenga que sonreírle a una parejita de gays en la calle. Que conste que JAMÁS he sido «homófobo» (eso implica MIEDO y ODIO) y JAMÁS he «odiado» a los gays. Pero, de la misma forma que yo no me voy a sonreír cuando veo a un tipo con pelo largo, tampoco voy a sonreír cuando veo a dos chicos dándose de la mano en público.

  6. Alfredo:

    Este tema me ha recordado a la demanda que hizo a la frikipedia por parte de la SGAE, por haber violado su «honor» (?).

  7. Quise decirlo al revés: la denuncia que entabló la SGAE a la Frikipedia.

  8. Alfredo · ·

    Sí, es la misma idea.

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