El otro día me dí cuenta de hasta qué punto muchos liberales están totalmente obsesionados con el tema de los «derechos individuales». Resulta que estaba yo en un ámbito profesional (por motivos que a ti, estimado lector, no te interesan) y en ese sitio tenían una televisión. En una escena, sale una mujer con el pecho descubierto dándole un beso a un chico. Un «gracioso» dijo: «Una escena así estaría prohibida en el reino de Alfredo». Me dí la vuelta, y le pregunté: ¿por qué dices eso? Me contestó: «Bueno porque ya se sabe el «respeto» que tienes por los derechos individuales de las personas». A la vista de que al parecer se sigue confundiendo libertad con derechos individuales y vice-versa, me veo obliado a dar más lecciones al respecto. Voy a centrarme con los famosos «derechos de la personalidad» y de ahí sus orígenes y algunas polémicas que rodean todo esto. He titulado esta entrada «Inflación de derechos» porque hay que ser consistentes: los liberales nos oponemos a la inflación en todas sus manifestaciones.
El concepto de los nefastos «derechos de la personalidad» es que la persona «individual» tiene una esfera de poder jurídico. Precisamente el Derecho existe por causa del hombre, y es éste el sujeto primario e indefectible del Derecho privado, al igual que del Derecho público. Ahora bien, los bienes de la persona-que obtienen su protección, bien por la vía de los efectos reflejos del Derecho objetivo, ya por la de la concesión de verdaderos derechos subjetivos–pueden ser de diversa naturaleza. Hay bienes personales, como la vida, el nombre y el honor (sobre todo, por desgracia, en el ordenamiento jurídico español); hay bienes patrimoniales, que son de carácter económico y bienes familiares y sociales, que representan el poder de la persona dentro de las organizaciones en que el sujeto se desenvuelve. Bien, la protección de la primera y más fundamental de estas categorías de la persona individual se traduce en los llamados «derechos de la personalidad».
Se les ha definido como aquellos derechos que a diferencia de los patrimoniales, garantizan al sujeto el señorío sobre una parte especial de la propia personalidad, o bien aquellos que tienen por objeto los «modos de ser», físicos o morales, de la persona.
¿Cuáles son los orígenes de este concepto moderno que nada tiene que ver con el pensamiento liberal clásico que aquí defendemos y mucho menos dentro de la tradición hispánica?
Encontramos en épocas antiguas manifestaciones aisladas-directas o indirectas-de la protección de la personalidad individual, pero no una consideración sistemática. Así, en Roma era desconocida esta clase de «derechos», y la protección de la personalidad funcionaba a través de la actio iniurarum. Es posible que el pensamiento clerical-católico ó, si se prefiere, tomista, haya sentado la base ideológica-moral para fomentar estas teorías de la «personalidad». El catolicismo, al ser universalista en todo, cree en una verdadera idea de fraternidad universal que implica ciertos derechos de personalidad. Ya en el siglo XVII, el español Baltasar Gómez de Amescúa tocó este tema, afirmando que «todo hombre, por ley de la naturaleza o por los preceptos de los Derechos civil, canónico o real, tiene una potestas in se ipsum, en los límites establecidos por tales leyes. Este concepto lo podemos encontrar en la obra católica, «Tractatus de potestate in se ipsum», del año 1609.
Otra construcción que marca no ya el reconocimiento, sino la exaltación de los derechos de la personalidad es la de los llamados «derechos naturales» o «innatos» (originarios, esenciales, fundamentales, absolutos, etc) que patrocinó, a partir del siglo XVII, la escuela del Derecho natural, considerándolos como aquellos derechos que «nacen con el hombre» y corresponden a su naturaleza, indisolublemente unidos a la persona y son, en suma, pre-existentes a su reconocimiento por el Estado.
¿Suena bonito verdad, señores? El problema es que esta teoría de los derechos innatos iba unida a un sentimiento de reivindicaciones políticas que fue transformándola, insensiblemente, en una doctrina de matiz político y revolucionario: la de los derechos del hombre y del ciudadano. La Declaración de derechos adoptada por la Asamblea Constituyente francesa en 20-26 de agosto de 1789 hace suya la idea de la existencia de unos derechos «naturales», pre-existentes al Estado, no creados, sino únicamente reconocidos por éste.
La escuela histórica y, en general, el positivismo jurídico del siglo XIX barrió la idea de esos llamados «derechos innatos» u originarios que nacen con la persona. Actualmente, en España y gran parte de los EEUU, sólo los escritores católicos, todos de tradición teológica iusnaturalista, siguen propagando la idea de «derechos naturales». Así pues, los «derechos de la personalidad» son en realidad una especie relativamente nueva de derechos privados. Reina, aún hoy, gran disparidad de opiniones entre los defensores de «derechos de la personalidad» — ¡ni ellos mismos saben lo que quieren ni dónde poner los límites!
La teoría de los derechos de la personalidad pertenece fundamentalmente al Derecho privado y la gente normalmente quiere que sean dotados de protección civil. Por el contrario, la teoría de los «derechos del hombre» se preocupa de su tutela pública, aspirando a poner al individuo bajo la protección del Derecho político.
Todos, absolutamente todos los derechos que típicamente se invocan en «declaraciones» o «bills» son «individuales» ya que el «beneficiario» suele ser el individuo. Todos tienen, al mismo tiempo, un alcance POLÍTICO, en cuanto suponen afirmación frente al Poder o asumen oficio de garantía. Todas las constituciones de la postguerra en Europa, incluida la Constitución española de 1978, están repletas de declaraciones extremistas de todo tipo de «derechos» personales e individuales, hasta tal punto que un constitucionalista del siglo XVIII o incluso XIX estaría horrorizado si tuviera que leer algo como el Título I de la CE de 1978. ¿Quiénes de nosotros ya no conocemos a alguien que se conozca sus derechos y los invoque constantemente? «Mi derecho a no respirar humo de los demás», «mi derecho a que un tipo no me toque las tetas» (ya sabes, «mi cuerpo ES MIO, MIO MIO)», «derechos, derechos, derechos». La III Asamblea de la ONU, el 10 de diciembre de 1948, aprobó un documento conocido como la «tabla» de los derechos del hombre — ciertamente con la abstención de Arabia Saudita y algunos otros países. EEUU, actualmente y en reiteradas ocasiones, se ha negado constantemente a firmar esos estúpidos y mezquinos tratados de «derechos humanos» como por ejemplo, la Convención de los derechos del niño que España sí ha firmado y que nos ha dejado con cosas nefastas como: 1. la prohibición de encarcelar como adultos a menores de edad, 2. la prohibición de ejecutar a un «adolescente» asesino, etc, Obviamente yo jamás hubiera firmado esos tratados si fuera Presidente de esta nación y tampoco estaríamos en la Unión Europea y seguramente, casi seguramente, tendríamos la pena capital para determinados delitos como terrorismo o asesinato premeditado (que no es lo mismo que «matar» a secas).
Estas conceptualizaciones de los «derechos», como instrumentos «frente» al «Poder», tienen el grave inconveniente de conducir a los ciudadanos hacia una antítesis, no justificada ni deseable, entre «El Estado» y «el individuo». Realmente esta idea de «nosotros» y «ellos, los malos del gobierno» puede tener justificación en determinados momentos históricos en los que un grupo está oprimido por el Poder eclesiástico, por ejemplo pero actualmente en España, normalmente los que invocan ese tipo de actitudes lo hacen porque sencillamente no quieren obedecer leyes promulgadas de forma legal y democrática. No digo que sea así siempre y en todos los casos, pero desde ciertos sectores de la derecha española se palpa un claro sentimiento de rechazo a las leyes — véase Francisco Camps y las críticas del PP contra la Fiscalía española. Críticas que son MUY DESAFORTUNADAS y que, si van más allá de la crítica, podrían ser hasta delictivas y deben ser investigadas, castigando así a los responsables de tales declaraciones.
Desde mi punto de vista, como liberal y con conciencia de nuestras propias tradiciones liberales en Europa y España, pienso que debemos encaminarnos hacia entender los «derechos» como aquellos derechos/instrumentos que tenemos los hombres/ciudadanos para poder cumplir con nuestro fin individual y social, y que NO DEBEMOS, en absoluto, considerar que esos instrumentos son «derechos individuales» ni TAMPOCO «derechos públicos» concedidos o reconocidos por el Estado. Así pues, no debemos hablar de cosas «estrictamente» individuales, aunque es cierto que determinadas inmunidades frente al Estado responden a la individualidad perfecta del hombre, como criatura de Dios, pero la persona individual es racional y social por «naturaleza». Los «derechos» son, a la vez, individuales y sociales. Ese ha sido el criterio libero-hispano durante mucho tiempo. Tampoco sobra recordar que en los propios EEUU, el concepto de «derechos individuales» vino después de la Guerra Civil, con la incorporación de la nefasta y peligrosísima XIV Enmienda.
II. Derechos «sobre la propia persona».
Algunos hablan de «derechos de la personalidad», otros hablan de «derechos a la personalidad», otros hablan de «derechos sobre la propia persona», y los «liberales» modernos actuales hablan de «derechos individuales» ó «derechos personales». Por mi parte, aquí tenemos para mucho juego y opto, porque es lo más sensato dentro de la situación podrida que tenemos, por el término «derechos individuales» (no porque acepte el concepto, sino porque es el menos dañino).
De ahí, podemos hablar de si estos «derechos» son «poderes» que el hombre pueda ejercer sobre su propia persona. Pues no: es imposible admitir la existencia de un derecho sobre la propia persona sin confundir por completo en el mismo individuo las cualidades, contradictorias e inconciliables, de sujeto y objeto. Máxime cuando estos «derechos» suelen convertirse no ya en algo limitado a la «res», sino que encima obliga a que los otros ciudadanos se vean obligados a respetar dicho goce. La «vida», el cuerpo y el «honor», son términos de referencia que impone obligaciones a terceros. «Ej que yo si quiero irme de putas, me voy de putas, pues es mi cuerpo». Ok, ¿y si alguien te pega una paliza en tu camino hacia el puticlub porque se enteran de que vas de putas? Seguramente tú, vil reptil vicioso, exigirías que la ley te proteja — no ya contra la agresión física, sino que pedirías seguramente que el Estado reconozca tu «derecho a irte de putas».
Así pues, entre la mayoría de liberales responsables, la doctrina de los derechos sobre la propia persona cuentan hoy con pocas simpatías — claro que hay quienes simpatizan con conceptos irresponsables. Normalmente el tipo que se esté fumando un pito de marihuana con una melena larga es el tipo de persona que te dirá que existen derechos sobre la propia persona.
¡¡Una de las más descarriadas teorías que formuló el individualismo jurídico del siglo XVIII y XIX ha sido la de los derechos sobre la propia persona!!
Para arreglar este problema conceptual, voy a concluir hoy con una ideaa ver qué os parece:
El objeto de los derechos de la personalidad no se encuentran ni en la persona misma de su titular ni en las demás personas vinculadas a una obligación pasiva universal (significaría una confusión entre los derechos absolutos y relativos), sino en los bienes constituidos por determinados atributos o cualidades físicas o morales del hombre, individualizados por el ordenamiento jurídico.
Mañana vamos a continuar y hablaremos sobre qué deben hacer los jueces y juristas para ir poco a poco sentando precedentes que limiten esta locura, explosión e inflación de todo tipo de «derechos» construidos. Esta serie tendrá muchas partes, porque es uno de los temas más espinosos de los debates actuales.
Curiosamente estos días también he estado reflexionando sobre este tema, en el sentido de que todo «derecho» genera «obligaciones». El hecho de que alguien crea tener «derecho a la universidad pública» implica que considera que alguien tiene la «obligación de pagarle la universidad pública»
Cuando usted dice:
“Ej que yo si quiero irme de putas, me voy de putas, pues es mi cuerpo”. Ok, ¿y si alguien te pega una paliza en tu camino hacia el puticlub porque se enteran de que vas de putas? Seguramente tú, vil reptil vicioso, exigirías que la ley te proteja — no ya contra la agresión física, sino que pedirías seguramente que el Estado reconozca tu “derecho a irte de putas”.
¿Distingue entre el «derecho a ejercer la prostitución» y la «libertad para ejercer la prostitución»? – Limitemos la situación a un domicilio privado donde no se cause un escándalo público.
Otro cuestión a parte es el tema de la violencia. Nada justifica que una persona reciba una paliza, independientemente de si se dirige a contratar los servicios de una prostituta o a comprar caramelos.
Hola Francisco: yo la verdad es que espero, sinceramente, que los jóvenes españoles que me lean (y de otras nacionalidades si procede), se planteen lo mismo que usted y que reflexionen. El punto importante es el que usted apunta: todo «derecho» genera «obligaciones» a un tercero — derechos en el sentido de cómo se aplican hoy y se defienden, ojo. Me ha gustado su ejemplo de la universidad — podriamos decir, si queremos defender la idea de derechos, que un instrumento que obligue a que un tercero te lo pague NO es un derecho. De ahí a que la educación universal y pública y no debe ser un «derecho» propiamente dicho.
Sobre su pregunta relacionada con la prostitución, sí distingo entre los dos. Yo creo que existe una «libertad» — porque el domicilio privado es algo que yo sí defiendo — al ser un elemento tangible y «sólido» además de continuado. De la misma forma, creo que los «secretos» personales deben estar protegidos de injerencias arbitrarias — secretos de las cartas por ejemplo o nuestros escritos, diagnósticos médicos, etc — cosas tangibles.
Estoy de acuerdo en que nadie debe recibir una paliza callejera — el problema ahí es que no justificamos, no debemos, las palizas callejeras por ¿qué motivo? Ahí está la clave. Si estamos en contra de darle una paliza, no es porque ese señor tengo un «derecho a irse de putas» y causar escándalo público — es porque sencillamente es ilegítimo que una persona ejerza dominio sobre otra persona sin el consentimiento de ésta — dominio entendido como dominio arbitrario, alegal, acoso, etc.
Ahora provoco yo:
Si un hombre le toca las tetas a una chica sin el consentimiento de ésta, ¿qué defensa tiene ella? Para mí no sería «porque es mi cuerpo mi cuerpo» — la chica tendría que defenderse con otro tipo de argumentaciones…