Señores: Hoy tenía pensado escribir sobre cómo un gobierno puede — y debe — infiltrar los grupos conspiranoicos y extremistas pero ha surgido una discusión entre algunas personas en los correos electrónicos y he decidido dedicar la entrada de hoy viernes al tema de las pruebas en un juicio criminal porque al parecer, según algunos, yo no sé lo que son derechos y «sería un mal abogado para el cliente acusado». Lo que no dicen esos gilipollas integrales que no me conocen de nada es que, precisamente, para ser abogado en los EEUU, tienes que haber terminado no sólo las asignaturas — también es necesario haber ganado varios juicios civiles o criminales. En EEUU, me centré en el ámbito penal y sí, sí, yo sí sé cómo usar los «derechos» si eso es lo que le conviene a un cliente. El siguiente texto fue una de mis primeras redacciones jurídicas (aunque en inglés y lo he traducido), para defender a un cliente que me asignaron — aclaro que me lo asignaron porque yo personalmente, por motivos morales, no optaría por defender a un personaje adicto a la pornografía y menos a la pornografía infantil pero parte de aprobar las asignaturas en Derecho es poder enfrentarte a todo tipo de caso jurídico indeseable. Gané este caso, entre otros. Aquí verán precisamente cómo podemos usar el «Bill of Rights». Antes de leer, lean por favor la definición de «causa probable».
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El día 27 de julio, 2003, el juez (———-) firmó una orden/autorización judicial para que la policía registre la casa del imputado. La declaración jurídica apoyando ese registro fue redactada por el agente (————–) y se fundamentó únicamente por la información que le había dado otro agente policial (——–) en su informe. Este informe, por su parte, dependía de la información que proporcionaba un informe adjunto de la oficina metropolitana del estado de Virginia, para TODOS los hechos específicos relacionados con «causa probable». Uno de los sargentos avisó ya que la información que él aportó NO establece causa probable y explicó su razonamiento para llegar a esa conclusión. Esa información no fue incluida en la declaración jurídica del tribunal.
¿HECHOS?
El día 3 de agosto de 2000, según la declaración jurídica policial firmada por la señora jueza (———) autorizando el registro domiciliario de mi cliente, la policía encontró algunas posesiones y un ordenador de mi cliente con pruebas relacionadas con la posesión de material pornográfico infantil. El registro tuvo lugar el día 7 de agosto de 2000. Como resultado de ese registro, los agentes policiales encontraron un archivo que tenía un vídeo de dos niñas supuestamente menores meando, con una duración de aproximadamente 5 minutos. El día 17 de agosto, tiene lugar acción/acusación penal imputando a mi cliente con un delito de posesión de ese único archivo.
¿LA DECLARACIÓN JURADA POLICIAL?
Como casi todos los casos relacionados con la pornografía infantil, la declaración jurada policial, el «affidavit», está repleta de las típicas características repetitivas en toda declaración policial sobre las características generales de las personas que producen, comercian, distribuyen o poseen imagenes de menores participando en actividades sexuales explícitas. Por ejemplo:
*Que esta gente ve a los niños como objetos sexuales; (párrafo 3a)
*Que recopilan imagenes sexuales explícitas y pagan por ver ciertas webs de pornografía infantil para seguir recopilando imagenes (párrafo 3b)
*Casi nunca destruyen esas imagenes; (párrafo 3c)
*Utilizan esas imagenes sexuales explícitas de menores para revivir fantasías sexuales o para mantener encuentros sexuales activos; (párrafo 3d)
*Hacen todo lo posible para ocultar y proteger sus «colecciones»; (párrafo 3e)
*Guardan las imagenes de los menores con quienes hayan mantenido un contacto sexual; (párrafo 3f)
La información específica relacionada con la causa probable de que mi cliente había participado en actividades que podrían aportar causa probable para creer que pruebas que demostraran posesión de pornografía infantil pudieran ser encontradas la tenemos en párrafos 14-16: Dice así:
*En agosto 1999, un agente especial del FBI, agente (……..) había comprado varias cuentas para poder acceder a sitios web comerciales con pornografía infantil
*El agente fue conducido por la misma web para que haga una transferencia de dinero a una cuenta «de oro» que le diera acceso las 24 horas.
*El agente vio imagenes de pornografía infantil en esas webs
*El agente tuvo que aportar una dirección de correo electrónico válida para que le den contraseña.
*La declaración jurada explica cómo las actividades que ilustra el agente del FBI estaban conectadas con mi cliente y su residencia a través de la cuenta de correo electrónico y la dirección IP.
ARGUMENTOS
1. El imputado tiene derecho a suprimir esta orden judicial
Un imputado puede suprimir una orden judicial de registro y suprimir esas pruebas condenatorias si el registro fue irrazonable porque no existía causa probable para esa orden. Véase Illinois v.Gates, 462 U.S. 213 (1983)
2. La delcaración jurada NO demuestra causa probable — no demuestra que exista una causa probable que demuestre que mi cliente hubiése tenido pornografía infantil en su vivienda.
Los hechos comunicados en la declaración jurada, utilizados para establecer una base de causa probable, pueden ser presentados silogísticamente:
1. El agente especial (Agente X) del FBI compró cuentas en páginas webs de pornografía infantil. Para tener acceso a esas webs, tenía que pagar a una E-Account #XXXXXX;
2. La investigación posterior revela que mi cliente X había también pagado dinero a esa cuenta electrónica XXXXXX;
3. Por lo tanto, existía causa probable para creer que mi cliente X tenía imagenes de pornografía infantil archivadas en su ordenador dentro de su vivienda.
Este silogismo, obviamente, fallaría cualquier análisis lógico, ya que su tercer punto no se sigue necesariamente de los dos primeros a menos que uno suponga que sólo las personas que compraron espacios en sitios web de pornografía infantil pasaron su dinero a esa cuenta E-. Esa suposición es errónea: las cuentas electrónicas de una misma empresa se utilizan para muchísimas compras y diversas webs.
Para que un magistrado pueda tener una base sustancial para concluir que una declaración jurada establece «causa probable», los hechos deben ser suficientes para justificar la conclusión de que la propiedad que es el objeto de la búsqueda «probablemente se encuentra» en las propiedades que serán registadas en el momento en que se emite la orden judicial de registro. ¿Qué cuántica de prueba necesitamos para establecer causa probable?
Creo que únicamente que haya probabilidad pero no algo «prima facie» que «demuestre» actividad criminal ha de ser el patrón a seguir por el tribunal.
La declaración jurada policial no se asemeja en nada a los patrones jurisprudenciales establecidos. A diferencia de US v. Ganoe, ningún agente policial recibió pornografía infantil del señor X ni por email, ni por correo, ni por ningún medio electrónico. A diferencia de US v. Gourde, la declaración jurada policial que tenemos no dice si el señor X pertenecía o era socio de alguna web con pornografía infantil.
Esta declaración no tiene ni pies ni cabeza. Más que establecer pruebas o vínculos, lo que hace es pedirle al señor magistrado que suponga que cualquier persona que haga una transferencia monetaria a la cuenta E que usa una web pornográfica para sus servicios también tiene que ser un adicto al porno. La cercanía que una persona pueda tener a una actividad delictiva o incluso, a la apariencia delictiva sospechosa NO, de ninguna manera sin más, establece «causa probable» suficiente como para registrar a esa persona. Véase el caso del TSupremo de 1991, Ybarra v. Illinois.
El TS ahí dijo que el hecho de que el barman en la taberna en Ybarra estuviera vendiendo heroína dentro del bar no establece causa probable para creer que el imputado, un cliente del bar, estuviera en posesión de heroína, afirmando que: «La causa probable siempre es respecto al individuo, a una persona». Estar asociado con una persona que sí aporte causa probable para ser registrado no puede afectar más allá que al individuo. Ir a una página web, aún si se demostrara que el señor X abrió una web de pornografía infantil, no significa que él vaya a bajar pornografía infantil, que es lo delictivo en realidad. De la misma forma, si yo voy a presenciar una escena de un tiroteo entre bandas, eso no me hace miembro de ninguna banda ni simpatizante necesariamente.
Por ello, respetuosamente exijo que se supriman las pruebas obtenidas con esa orden judicial de registro.
ACTUALIZACIÓN — Buenas notícias para todos los liberales en España:
El TSJC ratifica la suspensión del veto al ‘burka’ en Lleida.
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/02/18/barcelona/1298024004.html
Te felicito por tu amor al garantismo judicial, evitando los excesos y/o abusos del gobierno en su afán de punir e imponer el orden.