Hablando con un amigo mío por e-mail el otro día, me llamó la atención una de sus frases:
«Es que eso del «derecho a la felicidad», en una Constitución, es una majadería y una cursilería sin parangón». Lo cierto es que los fundadores de los EEUU no incluyeron esa frase tonta en la Constitución de los EEUU, pero sí es una frase muy conocida, una de las más conocidas del mundo, de la Declaración de Independencia de los EEUU, cuyo autor era, obviamente, el Thomas Jefferson.
Lo del «pursuit of happiness» es, ciertamente, una estupidez — yo me quedo con la famosa «Colonial Declaration» — que hablaba de «vida, libertad y PROPIEDAD». De hecho, soy mucho más de hablar de los «derechos» en esos términos.
Atención a estos derechos «ejemplares» — mucho más de nuestra línea y no lo del nefasto «Bill of Rights»: Estos SÍ son derechos (atención al componente NACIONAL) en cada uno de éstos: «they» se refiere a «english MEN» y también a English «subjects» — súbditos de la Corona, que pedían o reclamaban reconocimiento de derechos LEGÍTIMOS: tales como —
Resolved, N. C. D. 1. That they are entitled to life, liberty, and property, and they have never ceded to any sovereign power whatever a right to dispose of either without their consent.
Resolved, N. C. D. 2. That our ancestors, who first settled these Colonies, were at the time of their emigration from the mother country, entitled to all the rights, liberties, and immunities of free and natural born subjects, within the Realm of England.
Una estupenda negación del carácter «plural» de la sociedad americana y además una afirmación totalmente basada en el Ius sanguinis. La consecuencia de la misma es :»hemos emigrado a otro continente , pero seguimos siendo ingleses , y nuestra nueva tierra se regirá por el derecho de nuestros ancestros».
Resolved, N. C. D. 3. That by such emigration they by no means forfeited, surrendered, or lost any of those rights, but that they were, and their descendants now are, entitled to the exercise and enjoyment of all such of them, as their local and other circumstances enable them to exercise and enjoy.
Resolved, 4. That the foundation of English Liberty, and of all free Government, is a right in the people to participate in their Legislative Council: and as the English Colonists are not represented, and from their local and other circumstances cannot be properly represented in the British Parliament, they are entitled to a free and exclusive power of legislation in their several Provincial Legislatures, where their right of Representation can alone be preserved, in all cases of taxation and internal polity, subject only to the negative of their Sovereign, in such manner as has been heretofore used and accustomed. But, from the necessity of the case, and a regard to the mutual interest of both Countries, we cheerfully consent to the operation of such Acts of the British Parliament, as are, bona fide, restrained to the regulation of our external commerce, for the purpose of securing the commercial advantages of the whole Empire to the mother country, and the commercial benefits of its respective members; excluding every idea of Taxation, internal or external, for raising a revenue on the subjects in America, without their consent.
Resolved, N. C. D. 5. That the respective Colonies are entitled to the common law of England, and more especially to the great and inestimable privilege of being tried by their peers of the vicinage, according to the course of that law.
Resolved, 6. That they are entitled to the benefit of such of the English statutes as existed at the time of their Colonization; and which they have, by experience, respectively found to be applicable to their several local and other circumstances.
Resolved, N. C. D. 7. That these, his Majesty’s Colonies, are likewise entitled to all the immunities and privileges granted and confirmed to them by Royal Charters, or secured by their several codes of Provincial Laws.
Resolved, N. C. D. 8. That they have a right peaceably to assemble, consider of their grievances, and Petition the King; and that all prosecutions, prohibitory Proclamations, and commitments for the same, are illegal.
Resolved, N. C. D. 9. That the keeping a Standing Army in these Colonies, in times of peace, without the consent of the Legislature of that Colony, in which such Army is kept, is against law.
Resolved, N. C. D. 10. It is indispensably necessary to good Government, and rendered essential by the English Constitution, that the constituent branches of the Legislature be independent of each other; that, therefore, the exercise of Legislative power in several Colonies, by a Council appointed, during pleasure, by the Crown, is unconstitutional, dangerous, and destructive to the freedom of American Legislation.
Si se fijan, hablan de IMMUNITIES AND PRIVILEGES — tal es como yo entiendo los «derechos» — para mí son más bien una serie de inmunidades y privilegios que deben tener ÚNICAMENTE los SÚBDITOS de una corona NACIONAL — osea que los derechos han de entenderse como PACTOS entre súbdito + monarca/soberano/Dios — en NINGÚN caso eso de «we the people» o «derechos derechos derechos» a golpe de legislación como ocurre hoy en día.
Si no entienden algún texto en inglés, me avisan y lo traduzco — es un gran hallazgo de documento y mucho mejor al «Bill of Rights».
De hecho «vida, libertad y PROPIEDAD” no son más que la consecuencia de ser «dueño» de uno mismo.
Espero poder leer más tarde con más tranquilidad la Colonial Declaration.
Un saludo
Hola Francisco: no, no estoy de acuerdo porque no lo pensaban así en ese contexto. Pensaban que éramos creaciones de Dios, de un Dios soberano que nos habia dado ciertos privilegios de dominio sobre ciertas cosas.
No somos «dueños de nosotros mismos». En todo caso, tenemos ciertos privilegios otorgados por un soberano y eso se debería restaurar.
¿Y dónde queda la doctrina del libre albedrío, idea ya de por sí más propia del panteísmo?
Andrés — no entiendo tu pregunta — ¿libre albedrío respecto a?
Cierto que es una doctrina propia del panteísmo…pero no sé a dónde quieres ir…
Es que no se trata del «derecho a la felicidad», sino del derecho a «buscar la felicidad» (pursuit of happiness).
La felicidad como vivencia subjetiva no puede ser garantizada por el estado.
En mi opinión, el derecho a buscar la felicidad no es más que otro modo de expresar el derecho a la libertad. ¿Para qué queremos la libertad sino para poder hacer las cosas que nos hacen felices?
Por otra parte, esos tres derechos (vida, libertad y propiedad) que son los tres pilares del liberalismo, no surgieron de la constitución de los EEUU sino de los valores de la ilustración que, en el contexto de la industrialización, trataban de sentar las bases éticas y filosóficas del nuevo orden político burgués.
Vida, libertad y propiedad no existían como derechos en la Edad Media, cuando los nobles eran dueños «de vidas y haciendas» de sus súbditos. Estos tres derechos eran precisamente los que necesitaba la burguesía para poder prosperar; no tienen nada que ver con una «concesión divina» sino con las necesidades de una clase social en un momento concreto.
Saludos.
Molondro: me ha gustado bastante lo que dice — me parece uno de sus comentarios más razonables y realistas pero no estoy de acuerdo con la crítica a la «concesión divina» — lo que digo es que sin una autoridad más allá del hombre, los derechos son discutibles y sobre todo, la libertad.
Molondro: muy buen aporte. Algún filósofo del siglo de las luces dijo que la soberanía no era una sustancia divina.
Esto es lo que he comentado, más o menos, en mi hilo pero me parece un concepto muy razonable de lo que son derechos, a partir de lo que se establece en este documento.
Los liberales de fines del siglo XVIII, al hablar de libertades, en lo que pensaban es en unas inmunidades de las que goza el individuo frente al soberano al que tiene que sujetarse. Dios establece los gobiernos y la obligación de los súbditos de estar sujetos a ellos, así como otorga al individuo el dominio, la propiedad privada sobre las cosas, que se puede obtener a través de la remuneración por el trabajo, la donación o la herencia, así como el señorío sobre los animales, del que se habla en Génesis, de modo que estos también pueden ser propiedades.
Pero los soberanos o dirigentes no pueden violar la vida o la propiedad o impedirles la manifestación de su fe, salvo en determinados casos, como el castigo de los crímenes o el cobro de tributos, aparte de otros casos. De un asesino condenado a muerte no se podría decir que le va ser “violado su derecho a la vida” por el gobernante. Idem si embargan a alguien por no pagar los impuestos o si le imponen una multa, no puede decir “es que están violando mi propiedad privada”.
Los «derechos sociales» se salen de lo que sería esto pues dependen de que el gobernante tome la propiedad de otro y te la entregue a ti, un «estado del bienestar» no sería ni liberal en el sentido de lo que pensaban los autores de la Carta ni cristiano, pero lo cierto es que hoy día ni vivimos en una sociedad cristiana ni que ejercite la piedad con aquellos que sufran alguna desventura sin su culpa y tengan necesidades, con lo que, a falta de fe y virtud, es normal, y nos queda para rato, que el Estado se dedique a invadir y suplantar esto.
La libertad, en definitiva, consistiría en la inmunidad de los individuos en sus personas o sus bienes, salvo en estos casos justificados, más o menos es lo que he entendido de este concepto de derechos.