Señores lectores: Hoy me veo obligado a volver al tema de las pistolas y las armas. Nuestro compañero Javier, autor de La voz liberal ha dado un toque de atención aquí el otro día sobre el asunto y la verdad es que ha estado preocupado, no sin razón, por el incremento en España de actitudes anarquistas y libertarianas (de la ultra-derecha más ajena a nuestra cultura nacional) que abogan por un «derecho individual indiscutible e inviolable» de poseer armas. Javier se ha preocupado por esa actitud porque pone en riesgo el liberalismo democrático y responsable, así como también la tradición liberal española que nosotros defendemos también. Si bien es cierto que el sistema anglosajón es y debe ser una grandísima referencia para cualquier Cristiano protestante, es preciso también recordar que nosotros no somos un país anglo-sajón y tenemos nuestra propia cultura y nuestras propias instituciones. Hay que mantener el grado de patriotismo y defender a España y sus tradiciones jurídicas-liberales antes que seguir importando «todo lo que venga» de los EEUU sólo por el simple hecho de que «es estadounidense». Por eso, mi entrada de hoy no será del agrado de muchas personas pero es que aquí eso no es nada nuevo: aquí jamás nos hemos bajado los pantalones ante nadie y preferimos perder amigos antes que no defender nuestras más profundas convicciones. En dos años, una simple web como esta ha hecho más por el liberalismo doctrinal español que muchas asociaciones subvencionadas por el gobierno. Aquí ya nadie se le ocurre, por ejemplo, vincular anarquismo con liberalismo, ni mucho menos fascismo. En dos años hemos destruido aquí muchísimas tendencias y argumentos irresponsables e infantiles pero aún queda mucho recorrido y hoy toca el tema de las armas, ya que la mayoría de los liberales españoles están totalmente «americanizados» al respecto y me he dado cuenta que esos mismos liberales luego son unos vendepatrias de cuidado. Si tú no tienes sentido nacional de las cosas, no vales absolutamente nada para nosotros aquí en Liberalismo Democrático. Un hombre sin patria, un apátrida, es un ser despreciable, condenable y depravado. No hay sitio aquí para gente sin patria.
——————————————————————————————————–
Empecemos la exposición de hoy con las propias palabras de la famosa IIA Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos:
«Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado Libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar
armas».
En la época de la fundación de los EEUU, la «milicia» era «el pueblo» y «el pueblo» era la milicia. Así como el jurado popular, la milicia estaba integrada por «amateurs» (gente no profesional) organizados contra, y diseñados para controlar a los oficiales permanentes del gobierno (jueces, fiscales, etc).
Hoy en día, en EEUU sigue existiendo el «jurado» — gran jurado, pequeño jurado, jurado civil, etc pero la «milicia» de los fundadores ya no existe. Hoy en día, los votantes no practican el tiro de la milicia en la plaza del pueblo como sí ocurría habitualmente en el siglo XVIII.
Al margen de esa información «histórica», ¿qué significa realmente la IIA Enmienda de los EEUU? «Mucho», dicen los de la Asociación Nacional del Rifle (National Rifle Association). «No mucho», dicen los que abogan por controlar las armas y limitar ese «derecho». Hasta hace poco, no importaba quién tenía «la razón» ya que el NRA tenía los votos (y el dinero) y eso es todo, asunto resuelto. Pero luego han ido surgiendo los famosos tiroteos en los colegios públicos — insisto, en los colegios PÚBLICOS como el famoso caso de Columbine. Tras esos trágicos eventos, surgieron voces que clamaban por tener más control de las armas a nivel federal. Pero, ¿esas medidas violarían la Constitución de los EEUU?
Primero quiero hablar unos momentos sobre el origen del «derecho a portar armas» en el Derecho anglosajón:
El derecho a la posesión de armas surgió en Inglaterra en la Edad Media, cuando eran sentados los precedentes del Derecho anglosajón (Common Law) y la monarquía parlamentaria. En 1181 Enrique II promulgó una ley que requería a todo hombre libre a tener armas al servicio del rey. Es decir, el derecho a la posesión de armas estaba ligado al servicio militar.
En 1689 fue reconocido el derecho a poseer armas para defensa personal –únicamente para los protestantes –en la que es su interpretación moderna. Este derecho formó parte de la Declaración de Derechos (Bill of Rights) del mismo año, que se incluye en la actual Constitución no escrita del Reino Unido. El derecho a poseer armas, como el resto del derecho anglosajón, fue exportado a Estados Unidos, Canadá, Australia y otros territorios.
Ahora bien, en las décadas siguientes a la promulgación, el Parlamento británico impuso numerosas restricciones que acabaron por abolir este derecho. La excepción fueron las Trece Colonias inglesas en Norteamérica: no sólo lo mantuvieron, sino que la metrópolis le cedió su regulación a sus autoridades locales. Y con la Independencia de los Estados Unidos la posesión de armas se convirtió en un derecho consagrado.
En todo caso, si es en realidad un «derecho», considero que éste debería especificarse única y exclusivamente para ciudadanos Protestantes. Lo siento si eso viola la idea de «igualdad» que tienen algunos pero ¿acaso aquí no hay juristas que han pasado a hablarme de la idea «original» de los derechos? Deberías aclarar qué es lo que quieres: si quieres volver a la «interpretación original», es preciso reconocer que el derecho a portar armas era para Protestantes integrados en algún servicio militar a favor de la Corona ó, si no crees que hay que volver a «lo original», tendrás que tener alguna fuente ideológica-jurisprudencial para justificar tu opinión. Quizás más te valdría dejar de leer lo que dice el Instituto Von Mises o el NRA y ponerte a leer un puto libro de Derecho o Historia.
Vuelvan a leer la IIA Enmienda por favor:
«Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado Libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar
armas».
Curioso sintaxis ¿verdad señores? Este curioso sintaxis ha dejado perplejos a los lectores modernos como ustedes. ¿Cómo es que las dos cláusulas principales encajan entre sí? Estas palabras…¿garantizan un derecho para las miliicas, como indica la primera cláusula, o un derecho para el pueblo/ciudadanía, como parece indicar la segunda cláusula? Por un lado, los estatistas que quieren controlarlo todo optan por una lectura estrecha y paternalista de la enmienda e insisten en que la enmienda simplemente otorga un derecho a que los gobiernos de cada estado individual puedan establecer milicias profesionales en su localidad parecido a la famosa «National Guard» o «SWAT» de los EEUU. Bajo este criterio riguroso, ningún ciudadano normal puede ampararse bajo este derecho. Por otro lado, los propietarios de pistolas y los que los apoyan leen la enmienda al estílo de los libertarianos y afirman, sin partirse de la risa, que no puede haber ninguna restricción a ese «derecho» individual. Para estos locos irresponsables, paletos en su mayoría, la enmienda cubre absolutamente todo tipo de armas y no puede regular nada. Las dos interpretaciones SON FALSAS Y EQUÍVOCAS para los liberales españoles. Los liberales y juristas españoles rechazamos ambas interpretaciones.
La interpretación estatista deja de lado el hecho obvio de que la enmienda contiene lenguaje imperativo – «no se violará» – aparece en la segunda cláusula, que también habla del «pueblo» y no «los estados». Échele usted un vistazo rápido a la X Enmienda de la Const. de los EEUU:
«Los poderes no delegados a los Estados Unidos por la Constitución, ni prohibidos por ella a los estados, están reservados a los estados o al pueblo».
Vemos que se traza una distinción muy aguda entre «los estados» y «el pueblo». Esto significa que los Padres de la patria sabían decir «estados» cuando esa era la intención. Es más, la «milicia» en el siglo XVIII no tenía absolutamente NADA que ver con lo que hoy es la «National Guard» en los EEUU. La milicia del siglo XVIII estaba integrada por todo hombre blanco, cristiano con derecho al voto — muy parecido a lo que hoy es la milicia suiza en concepto.
La intepretación libertariana también es vergonzosa. La enmienda habla de los derechos «del pueblo» en forma colectiva y no habla de «PERSONAS» individuales. También utiliza una frase exclusivamente militar: «portar armas». Un cazador de zopencos está en posesión de una pistola, pero NO «porta armas» propiamente dicho. La connotación militar era incluso más que obvia en un borrador inicial de la enmienda, que decía que «nadie con escrúpulos religiosos contrarios a portar armas será obligado a prestar servicio militar en persona». Fíjese usted en que incluso en la versión final que tenemos aquí, la frase militar «portar armas» está entre la cláusula que habla de «la milicia» y la cláusula (la Tercera Enmienda) que regula el alojamiento de «soldados» en tiempos de «guerra» y «paz». La Tercera Enmienda dice textualmente:
«Ningún militar será, en tiempo de paz alojado en casa alguna, sin el consentimiento del propietario, ni tampoco en tiempo de guerra, como no sea en la forma que prescriba la ley».
De igual forma, las constituciones estatales de 1789 también utilizaban la frase «portar armas» en contextos militares, y no otros…
A estas alturas, es evidente que tenemos que entender como TODAS las palabras de la enmienda encajan y qué relación tienen con otras palabras de la Constitución americana. El sintaxis de la enmienda parece raro únicamente porque los lectores modernos constantemente malinterpretan las palabras «milicia» y «pueblo», imponiendo así suposiciones propias del Siglo XXI en un texto del Siglo XVIII. En la época de la fundación de los EEUU, la milicia era el pueblo y el pueblo la milicia, como ya he indicado. De hecho, otro borrador inicial de la IIA Enmienda disponible en los museos y bibliotecas históricas de EEUU habla de «una milicia bien ordenada, compuesta del cuerpo del pueblo». La versión final es muy parecida aunque utiliza palabras mucho más poéticas y mejores. Una traducción moderna sería:
«Una ciudadanía armada y militarmente entrenada, siendo favorable a la libertad, no se violará el derecho del ELECTORADO para organizarse militarmente.»
Como sé que muchos no leen entradas largas, hay mucho más por decir y lo terminaremos mañana. De momento, métete este texto mío en la pipa, fúmatelo, y déja a un lado tus interpretaciones irresponsables acerca de las armas. Habla menos de «mis derechos» y habla más de tus obligaciones y las limitaciones que hay contra el gobierno — ciertamente hay muchas restricciones y mañana les explicaré cómo encaja todo esto.
En España hasta el Franquismo, era habitual tener armas en propiedad para la defensa personal. Yo mismo, por cosas del destino, he acabado por tener tres piezas históricas, si bien inutilizadas.
El de la fuerza armada es un monopolio no ya genuinamente estatal, hasta formas de gobierno no estatales desde la Monarquía foralista hispánica a la República federal americana han ejercido la prerrogativa del uso de la fuerza. Sin embargo en España, desde la Monarquía estatal a la refundación del Estado-nación actual, el uso popular de las armas -las de fuego me refiero- han sido recurrentes en nuestra historia, desde el Corpus de Sang a la Guerra de Independencia, pasando por las Matxinadas y las Guerras Carlistas.
Como ya sabrás soy partidario de la participación popular en los más variados asuntos públicos, desde la Administración de justicia a través del tribunal del jurado -si bien mixto- a la seguridad ciudadana y la defensa nacional mediante figuras como la milicia -en su sentido más irregular- o el somatén, todavía vigente en Andorra.
Cierto, Andrés — el somatén es un buenísimo ejemplo y me gusta el espíritu de tu comentario. Me gustaría que me encontraras alguna sentencia o texto de jurisprudencia español al respecto si tienes tiempo porque ando como un loco buscando y no encuentro nada.
Hola,
Estoy muy interesado en ver cómo acabas el artículo y qué conclusiones sacas. En cualquier caso si lo que se quiere es una idea válida de cómo se deben tratar estos asuntos en España, creo que hay excesivas referencias y explicaciones de la constitución americana que no nos aportan demasiado para el caso Español, aunque bueno vamos a ver como encajas las piezas pues seguramente todo tendrá una razón.
Respecto a la posesión de armas antes del Franquismo pues hombre, tampoco era así. Sí que hubo tenencia de armas generalizada en la zona repúblicana durante la guerra civil, situación que desencadenó una ola de asesinatos. Pero antes la tenencia de armas no era legal como en EEUU, aunque sí había más facilidad para obtener armas al haber un estado menos estructurado. En cualquier caso la tenencia de armas largas sí ha sido habitual en España siempre, aunque para el caso que nos ocupa creo que no aplica.
Ya que he sacado la guerra civil creo que es importante recordar que los que querían armar al pueblo eran los anarquistas de la CNT y la FAI, los Trostkistas e incluso los comunistas. Lo digo para que cada uno entienda bien lo que defiende. Yo, como sabéis, creo que el monopolio de la fuerza lo debe tener un estado democrático y garantista.
Saludos,
Pedro: ya verás como todo sí encaja y mis conclusiones te parecerán muy coherentes y muy «alfredianas» pero responsables.
Hablando de estado garantista, estarás muy feliz, supongo, con la nueva ley de extranjería…en el ámbito de los menores y las mujeres supuestamente maltratadas. No, si al final es puertas abiertas como siempre.
Alfredo,
Cuando he dicho garantista me refiería a que no use la violencia arbitrariamente y que existan mecanismos suficientes para evitar y castigar los abusos. Obviamente no me refiero a este garantismo burocrático que sirve a chorizos y delincuentes para evitar complir con sus penas y responsabilidades.
No conozco bien la nueva legislación sobre extranjería. En cualquier caso creo que sabes muy bien cuales son mis opiniones al respecto para que me hagas este comentario jocoso. Ah!, y soy favorable a la reforma de la ley del menor, endureciéndola en algunos casos aunque no locamente (Vamos, que no es lo mismo un chico de 17 que uno de 9), por si no lo habiamos hablado nunca.
Saludos,
No sé de cómo se hacen las leyes y las constituciones. Soy un ignorante…Sólo sé que me gustan las armas de fuego virtualmente de cualquier tamaño. También sé que a la hora de defenderme prefiero tener una pistola que un teléfono para llamar a la policía y que por tal razón prefiero que las leyes y las constituciones me permitan tener armas, porque la verdad, no quiero ser un delincuente y tener que violar leyes con tal de tener una….Y no creo que eso me convierta en anarquista.
Saludos.
Pedro:
No, si mi intención era ser jocoso-Lo dije más bien en un tono irónico…porque sé que sólo un idiota puede estar a favor de los nuevos reglamentos de la ley de extranjería que ha preparado el PSOE hoy.
Por cierto señores: esto sí que es un «hallazgo» interesante:
Esta es una concesión de armas que Felipe II otorgó a Alonso de Mesa y a Hernando de Mesa en 1566.
Cabrit0: el problema es que no todo lo que nos gusta es automáticamente un «derecho». Creo que mi «solución» será del agrado de casi todo el mundo.