La introducción: El aporte libero-español a los EEUU

Señores: Ayer decidí citar el Federalista Nº51. Aparte del texto que puse en el hilo anterior, hoy será preciso tener en cuenta otro texto del mismo:

«This policy of supplying, by opposite and rival interests, the defect of better motives, might be traced through the whole system of human affairs, private as well as public. We see it particularly displayed in all the subordinate distributions of power, where the constant aim is to divide and arrange the several offices in such a manner as that each may be a check on the other — that the private interest of every individual may be a sentinel over the public rights».

Así pues, es una ironía que dos siglos después, los estudiantes de Derecho en los EEUU apenas conocen o entienden la Constitución ESTRUCTURAL, a diferencia de los amplios conocimientos que tienen del famoso «Bill of Rights» y más aún la XIV Enmienda. Akhil Amar, un gran jurista, ha criticado la separación artificial que existe entre el «Bill» de los derechos y la Constitución estructural. En su libro, «Para el pueblo: Lo que la Constitución dice de verdad sobre tus derechos», Amar y el co-autor Alan Hirsch, hablan de un interesantísimo concepto conocido como «las cuatro cajas» de la libertad. Tradicionalmente, estas cuatro «cajas» eran: «libertad de expresión, papeleta, jurado y…sí, lo siento progres, munición (ammo, en inglés). Sin embargo, para Amar, son: urnas, jurado, cartucho de la pistola y, con mucha cautela, afirma: la fiambrera — es decir, la idea de que debe existir una red de seguridad social básica para apoyar las necesidades más básicas de los más débiles de la patria.
——————————————
ATENCIÓN: He titulado esta entrada «El aporte libero-español a los EEUU». Lo he hecho precisamente porque quiero que nosotros los liberales españoles desarrollemos nuestra propia teoría acerca del poderío federal y su alcance — quiero que lo desarrollemos aquí entre nosotros. Será bastante interesante ver cómo se compara lo que finalmente podamos concluir a lo que ya se haya establecido en los EEUU. Pido, por favor, que no vayan a consultar muchos casos americanos porque entonces perdemos el tiempo a la hora de desarrollar nuestras propias tesis y criterios. Os recuerdo que no se es menos liberal por ser español y por tener ideas ajenas a los anglosajones si se cree que son mejores que las que ellos presentan, por supuesto.
——————————————
La primera discusión que tenemos que mantener es la del poder del Congreso de los EEUU sobre la distribución de poderes dentro del Ejecutivo. Los padres de la patria americana creían que ésta era la rama más «peligrosa» de los EEUU. Fíjense bien en lo que dijo James Madison sobre el poder legislativo en el Federalista Nº 48:

«it is against the enterprising ambition of this department that the people ought to indulge all their jealousy and exhaust all their precautions.»

¡Pero aún mejor contemplar las palabras de Alexander Hamilton, señores! Lean esto, por favor, en el Federalista Nº71:

«The tendency of the legislative authority to absorb every other, has been fully displayed and illustrated by examples in some preceding numbers. In governments purely republican, this tendency is almost irresistible. The representatives of the people, in a popular assembly, seem sometimes to fancy that they are the people themselves, and betray strong symptoms of impatience and disgust at the least sign of opposition from any other quarter; as if the exercise of its rights, by either the executive or judiciary, were a breach of their privilege and an outrage to their dignity. They often appear disposed to exert an imperious control over the other departments; and as they commonly have the people on their side, they always act with such momentum as to make it very difficult for the other members of the government to maintain the balance of the Constitution.»

Durante muchísimos años, las tres instituciones del gobierno de los EEUU han sido calificadas como «ramas», «branches» (en inglés), a pesar de que ese término NO SE ENCUENTRA en la Constitución de los EEUU. El uso de la palabra «branch» es desafortunado. La Constitución de EEUU utiliza la palabra «Departamento» para referirse a las tres INSTITUCIONES del gobierno NACIONAL de EEUU. ¿Que no me lo crees, idiota libertariano? Anda y sácate la Constitución americana del armario y léetela — empieza por el ARTÍCULO I, SECCIÓN 8, CLÁUSULA 18. ¿Qué ves ahí señorito? ¡Ah! Que la palabra «branch» se refiere a una de las cámaras de la legislatura de los gobiernos ESTATALES. La palabra «departamento», además, se deriva de las mismas raíces etimológicas que «división» y «separación», pero la palabra «rama/branch», viene de «branca» (garras de un pájaro) y se refiere, de hecho, a una parte tributaria. Más allá de eso, la palabra «branch» insinúa menos jerárquía que la palabra «departamento».

Lo siento mucho por los libertarians pero en esta serie de artículos, utilizaré la terminología correcta — es decir, los términos de Alexander Hamilton, James Madison y John Jay — en consecuencia, yo no hablaré de «ramas». No, hablaré de «departamentos» para referirme a las tres instituciones del Gobierno Federal de los EEUU. ¿No te gusta el rigor histórico ni te gusta mi estílo didáctico? Véte a alguna página libertarian de esas de Ron Paul o Libertad Digital y repite las chorradas de siempre: «¡¡mis dereshossss mis dereshossss, que alfredo es mú peligroso y ej el angry cel phone man y me creo todo lo que dicen de Alfredo en la red sin preguntárselo a él y yo con mi cuerpo hago lo que quiero y me drogo porque pago yo y ya ejtá tronko».

Bien, como ya dije ayer, la segunda parte de esta discusión tiene o tendrá que ver con lo siguiente: ¿Qué poderes debe tener el Congreso de los EEUU a la hora de restringir la jurisdicción de los tribunales federales?

Podríamos organizar el debate o discusión de la siguiente manera:

Por un lado, hay quienes afirman que el Congreso tiene amplios poderes a la hora de limitar jurisdicción de los tribunales federales. Dicen que el genial Artículo III de la Constitución de los EEUU da autoridad afirmativa al Congreso, sin ningún límite interno, para «desnudar» a los tribunales federales de jurisdicción sobre ciertos casos particulares. Otros, sin embargo, afirman que el Artículo III exige lo contrario.

Para que no quepe ninguna confusión, el Artículo III de la Constitución de los EEUU dice así:

ARTICULO III

SECCION 1.

El poder judicial de los Estados Unidos residirá en un Tribunal Supremo y en aquellos tribunales inferiores que periodicamente el Congreso creare y estableciere. Los jueces, tanto del Tribunal Supremo como de tribunales inferiores, desempeñarán sus cargos mientras observen buena conducta y en determinadas fechas recibirán por sus servicios una compensación que no será rebajada mientras desempeñen sus cargos.

SECCION 2.

El poder judicial se extenderá a todo caso que en derecho y equidad surja de esta Constitución, de las leyes de los Estados Unidos, así como de los tratados celebrados o que se celebraren bajo su autoridad; a todos los casos que afecten a embajadores y otros ministros y cónsules públicos; a todos los casos de almirantazgo y jurisdicción marítima; a todas las controversias en que los Estados Unidos sean parte; a las controversias entre dos o más estados; entre un estado y los ciudadanos de otro estado; entre los ciudadanos de diferentes estados; entre los ciudadanos del mismo estado que reclamaren tierras en virtud de concesiones hechas por diversos estados, y entre un estado o sus ciudadanos y estados, ciudadanos o súbditos extranjeros.

Esta sección fue afectada por la Enmienda XI.

El Tribunal Supremo tendrá jurisdicción original en todos los casos que afectaren a embajadores, ministros y cónsules públicos y en aquellos en que un estado fuere parte. De todos los demás casos antes mencionados conocerá el Tribunal Supremo en apelación, tanto sobre cuestiones de derecho como de hecho, con las excepciones y bajo la reglamentación que el Congreso estableciere.

Se juzgarán ante jurado todas las causas criminales, excepto las que den lugar al procedimiento de residencia; y el juicio se celebrará en el estado en que se cometió el delito. Si no se cometiere en ningún estado, se celebrará el juicio en el sitio o en los sitios que el Congreso designare por ley.

SECCION 3.

El delito de traición contra los Estados Unidos consistirá solamente en tomar las armas contra ellos o en unirse a sus enemigos, dándoles ayuda y facilidades. Nadie será convicto de traición sino por el testimonio de dos testigos del hecho incriminatorio o por confesión en corte abierta.

El Congreso tendrá poder para fijar la pena correspondiente al delito de traición; pero la sentencia por traición no alcanzará en sus efectos a los herederos del culpable ni llevará consigo la confiscación de sus bienes salvo durante la vida de la persona sentenciada.
—————————————————
El segundo debate que tendremos que tratar es si el Congreso tiene poder para «proteger» o «escudar», como ya dije ayer, a oficiales ejecutivos subordinados a la autoridad del Presidente de los EEUU. Personalmente y sé que tengo más razón que muchos de vosotros, creo que todos los oficiales federales que estén bajo el poder Ejecutivo tienen que estar sometidos al control directo única y exclusivamente del Presidente. Hay otros que irresponsablemente y peligrosamente afirman lo contrario. Afirman que el Congreso puede otorgar poderes ejecutivos a oficiales subordinados a la vez que simultáneamente escudan a estos oficiales del control del Presidente.

Eso es todo por ahora. Creo que finalmente, esta «serie» tendrá que tener más o menos VII partes. Es un tema interesante, complejo y ojalá genere algo de discusión de parte de los juristas o sencillamente personas interesadas en el federalismo y en dar un aporte español a este debate para los EEUU.

Realmente me encantaría poder tener este tipo de debates sobre la Constitución Española de 1978, pero resulta que en este país cualquier debate constitucional es casi inexistente o en su defecto, mediocre. Por eso hay otros temas más interesantes de los que hablar antes que la triste situación española: un país sin soberanía y castrado por completo.

26 comentarios

  1. Mexicoliberalismo · ·

    Hola Alfredo, buenas noches. Me llama la atención algo que usted dice en la última línea sobre «España castrada» jeje. Quería preguntarle algo que me tiene un poco confundido porque no le encuentro motivos o historia. ¿Por qué en España la gente ha sido/es tan pasiva? Por ejemplo, hay un 20% de desempleo en su país y en Italia la gente ha salido a las calles para manifestarse con violencia por todo tipo de cosas, igual que pasó en el Reino Unido con el «Poll Tax Riot» o las manifestaciones violentas de Grecia y Francia. En Grecia hasta se manifestaron por una ley antitabaco.

    Ah y yo no estoy justificando las manifestaciones violentas para nada. Solo que me llama mucho la atención que en España nadie sale a la calle nunca. Un amigo mío me dijo que es porque los españoles sois muy familiares pero bueno los griegos también y eso no ha impedido que se hayan manifestado con violencia.

    Otro amigo me dijo que era debido a la falta de sociedad civil en España por la dictadura. Sí, pero Grecia tuvo dictaduras también y no son pasivos.

    Bueno lo mismo se puede decir respecto a Portugal. Digamos que España, Portugal e Irlanda son países ¿muy pasivos? Mira en Irlanda el FMI ha bajado sueldos y todo eso y solo ha habido pequeñas manifestaciones.

    Sobre el tema de su intro, yo pienso que es necesaria la incorporación. Creo que si se defiende mucho el concepto del «states rights», no se valora mucho el liberalismo ni las libertades del ciudadano. Lo ideal seria en mi opinión ir poco a poco a poco reestructurando el Bill dándole un enfoque más «europeo» – sé que a usted no le gusta esa palabra pero bueno, me refiero a europeo en el sentido del concepto de derecho público.

    saludos

  2. Alfredo · ·

    Buenos días, señor:

    «¿Por qué en España la gente ha sido/es tan pasiva? Por ejemplo, hay un 20% de desempleo en su país y en Italia la gente ha salido a las calles para manifestarse con violencia por todo tipo de cosas, igual que pasó en el Reino Unido con el “Poll Tax Riot” o las manifestaciones violentas de Grecia y Francia. En Grecia hasta se manifestaron por una ley antitabaco.»

    Es la eterna pregunta de siempre. Cabe decir muchas cosas, pero ninguna de ellas le haría justicia a la eterna pregunta. En primer lugar, los ancestros de los españoles sí eran bastante «ruidosos» y reivindicativos – todo eso cambió después de la Guerra Civil. No, no se debe únicamente a la realidad de la falta de sociedad civil en este país porque como usted bien señala, Grecia es reivindicativa y no tienen «sociedad civil». Sí, eso es verdad pero hay una diferencia: el español es muy individualista y nunca se une a un proyecto común casi jamás.

    El español «medio» normalmente sólo mira por sus intereses personal-individuales y como el resto de los ciudadanos de otros países europeos, no tiene, desgraciadamente, un fuerte sentido patriota como sí lo tienen los egipcios, marroquíes, norteamericanos, e incluso la mayoría de latinoamericanos. Así pues, gran parte de los españoles sólo se «manifiesta» si algo le toca directamente a su bolsillo o familia.

    El español «moderno» es un ser normalmente pasivo, «apolítico», pasota, al que sólo le interesan dos cosas: si es hombre – 1. Llegar a fin de mes. 2. Que se transmita su partido en algún canal. Si es mujer: 1. Tener mucho dinero – suelen buscar hombres que les dé mucha estabilidad (la mujer española es feminista para lo que le conviene. Me explico: para abortar son muy feministas, pero eso sí, siguen viviendo en casa de mamá y papá hasta bien entrado los 30). 2. Poder ir de compras.

    **Hablo del «español medio» y hay muchas excepciones a esto como es lógico.**

    Al español medio no le interesa informarse de nada actual si no le afecta personalmente y por eso este país no se «manifiesta violentamente» — además hay mucho que perder y la mayoría de los españoles prefieren estabilidad/seguridad antes que libertad.

    Creo, no obstante, que es algo parcial decir que «los españoles no se manifiestan». Tampoco lo han hecho los portugueses, ni los irlandeses (lo de Irlanda se ha parecido a lo de aquí – – alguna que otra manifestación esporádica y de poca monta), ni los propios alemanes, que son los que más deberían estar en la calle manifestándose.

    Inglaterra sí se manifiesta pero ese país tiene una larguísima tradición de «dissenters» como dicen ellos — sin ir más lejos, nosotros los de origen en la fe puritano éramos unos parias en Europa y siempre hemos ido contra-corriente, optando por una Europa dividida.

    Los holandeses tampoco se han manifestado en demasía que yo sepa.

    Luego, tiene usted que añadir a todo eso otro dato: casi la mitad o más de los parados son inmigrantes extranjeros — mi deseo personal es que la mayoría se marche de mi país y regresen a sus países de origen. Pero los que se han quedado suelen no quejarse porque saben que aquí, de momento, viven casi de gratis: tienen su sanidad gratuita que pagamos los españoles que sí trabajamos, y tienen toda clase de subvenciones y ayudas públicas. Así que en realidad, hay un 10-13% de ESPAÑOLES en el paro — y de los que están en el paro, la mayoría son de escasísima cualificación, siendo muchos de ellos gente que ni siquiera terminó la secundaria. Normalmente, la gente más reivindicativa son los universitarios y gente con muchos estudios superiores y formación.

    En ese sentido, España es un país bastante «analfabeto» funcional — hoy hay muchísimo titulado de pacotilla, pero como el sistema es público, realmente en España lo que hay es una clase «media-BAJA» y una clase «alta o media-alta» — y éstos, que son normalmente los que llevan la corriente social del país, no necesitan de nada y sí tienen mucho que perder si «salen a la calle». Es por una combinación de esos factores, junto con otros que seguramente ignoro, que usted ve esa pasividad en mi país.

    Lo que usted comenta del «Bill» es interesante. No acabo de entender lo de la reestructuración. Yo creo que es obvio para cualquier «europeo» que un concepto muy radicalizado del «states rights» no sería bueno para los derechos individuales…pero no entiendo qué me quiere decir exáctamente.

    Buen día

  3. Los derechos de los estados deben encontrar acomodo con la libertad federal. Sin embargo no se trata de asegurar unas mismas condiciones a nivel federal todos los ciudadanos independientemente de su estado natal o de residencia, si no de dispensar «igual trato para los iguales».

  4. Por cierto;

    Me ha gusta la puntualización sobre las mujeres feministas.

  5. Alfredo · ·

    Andrés: ¿podrías explicarte mejor, por favor? Es decir: entiendo que los derechos estatales deben encontrar «acomodo con la libertad federal» — sin embargo, ¿qué hacemos con temas espinosos como la incorporación de la XIV enmienda por ejemplo? Ciertamente la XIV Enmienda, entre otros temas, es uno de los temas más difíciles o espinosos para los liberales en los EEUU. Lo «ideal» sería inyectar cierto aporte jurídico o «jurisprudencial» a eso desde una óptica española, si es posible.

    Saludos

  6. Hola,

    Me mantengo un poco al margen de estas entradas por razones evidentes, pero sí quiero aportar alguna cosa a la respuesta que ha hecho Alfredo a Mexicoliberalismo sobre la pasividad de los españoles.
    Estoy de acuerdo con la mayoría de cosas que ha dicho Alfredo, pero creo que hay más. Un par de aportaciones:

    -España es un país con una economía sumergida muy amplia que ni siquiera nos atrevemos a cuantificar. Eso genera un colchón de trabajo real pero no legal, mal pagado y miserable pero existente, que evita situaciones de desesperación que podrían llevar a la movilización.

    – En España hay mucha mentalidad de «nuevo rico». Mucha gente, que hoy está en paro y pasándolo mal, hace unos años se llegó a pensar que pertenecía a una clase media solvente y acomodada. Los Españoles no hemos despertado, aún, de ese sueño. Pasar de creer que puedes hacerte rico especulando a tirarte a la barricada es un paso muy grande.

    – Los jóvenes Españoles, principales afectados por la crisis a nivel de empleo, suelen salir de casa de sus padres a una edad elevada. Si un joven acaba una carrera a los 22 ó 23 años siente que puede estar en casa mucho tiempo más, y estudia o directamente no hace nada. Ese colchón familiar es importante.

    – España es cierto, como ha dicho Alfredo y ya dijo el expresidente español Juan Negrín «no tiene fuerzas colectivas», sin embargo sí que ha sido una poblción muy luchadora (anárquicamente, pero luchadora) en el pasado. La Guerra civil acabó con esto pues implantó un reinado de terror que llevó a la sumisión después de cientos de miles de muertos.
    Las generaciones actuales han heredado eso pero de una forma diferente. En españa las personas políticamente conscientes suelen estar muy atadas y unidas a los partidos políticos principales. A mucha gente se le hace un mundo salir a la calle a protestar contra el PSOE porque los considera «los suyos», y si lo hacen lo hacen levemente. A la gente del PP, en cambio, y haciendo seguidismo de su partido les va más montar manifestciones por cosas absurdas generalmente relacionadas con la moral conservadora y católica.

    En cualquier caso los Españoles también somos un pueblo bastante pacífico en una vertiente positiva, y eso suele evitar problemas de vandalismo en las protestas y reacciones desproporcionadas de los manifestantes.

    Saludos,

  7. Alfredo · ·

    Gracias por tu aporte Pedro — me ha parecido muy cierto y además interesante lo que comentas.

    Sobre las entradas en sí, jeje, la verdad es que no dan mucho margen para el debate salvo para los que estamos «enfangados» con temas jurídicos. Discúlpenme, estimados lectore NO juristas, si les aburro. Prometo que intentaré que esta serie sea lo más interesante posible para los no-juristas, dentro de lo posible.

    Saludos

  8. Mexicoliberalismo · ·

    Gracias por esas interesantes explicaciones, Pedro & Alfredo. Ahora entiendo mucho mejor.

    Alfredo:

    Ok, le explico. Sobre la XIV Enmienda, la intención era como usted sabe hacer que los derechos «federales» sean aplicables también a los Estados individuales de USA.

    Una incorporación total es demasiado mecánica y comparto su reticencia. Sin embargo usted ha pedido que se aporte una perspectiva española y bueno aunque yo no soy español, creo que puedo aportar una perspectiva «hispánica». En el mundo jurídico hispano, desde siempre se ha dado mucho más valor a la idea de la incorporación. No tiene ningún sentido que un negro pueda votar en Nueva York y no en la Florida (si se diera un casi así a nivel jurídico).

    Por ejemplo, ¿cree usted que el derecho a portar armas no debe ser aplicable a los estados? Sé que una persona como usted no puede tener ese concepto.

    Sí que estoy de acuerdo con lo que usted comentó hace un tiempo de que la 1A Enmienda no impide establecer una religión oficial en un estado individual. Hay mucha evidencia histórica que apoya su idea en eso.

    Yo no abogo por una incorporación totalista o absolutista. Creo que eso debe ser poco a poco porque es lo más lógico, Alfredo.

    Ah usted no es aburrido para nada. Me encanta esta web y los temas que se tocan.

    Saludos

  9. Alfredo · ·

    Mexicoliberalismo>

    De acuerdo, ahora entiendo y paso a sentar cátedra para todos porque ciertamente es un tema espinoso y sospecho que más de un «liberal» por estos lares es en realidad un libertariano en el armario. La verdad es que yo pensaba que por aquí teníamos más juristas pero veo que no, lamentablemente pero da igual porque se lo explico y así evitamos confusiones. Al parecer, algunos «liberales» tienen una jurisprudencia tan pésima, que se atreven a pensar que eso puede colar por aquí.

    Me alegro que me pregunte eso porque es algo que no podemos ni debemos ignorar si queremos proceder a la siguiente parte.

    Fíjese lo que dice la Decimocuarta Enmienda de los EEUU, en su sección 1ª:

    «Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos, y sujeta por ello a tal jurisdicción, es ciudadana de los Estados Unidos y del Estado en que resida. Ningún Estado podrá crear o implementar leyes que limiten los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco podrá ningún Estado privar a una persona de su vida, libertad o propiedad, sin un debido proceso legal; ni negar a persona alguna dentro de su jurisdicción la protección legal igualitaria.»

    Empecemos por aislar la primera cláusula: ¿Qué cree usted que tenían en mente cuando redactaron eso de «privilegios Ó inmunidades? ¿Cuáles son esos privilegios e inmunidades que goza todo ciudadano estadounidense?

    Siempre impongo ese «test» — sobre todo a la gente supuestamente liberal y todos me repiten como idiotas lo mismo:

    ¡¡mi libertad de prensa!!, ¡¡el derecho a portar armas!!, juicio con jurado, ¡¡habeas corpus!! ¡¡habeas corpus!!, ¡¡habeas corpus!!. Se ponen histéricos y de vez en cuando me chillan «¡¡libertad de contratación» y «derecho a la propiedad».

    No obstante tienen «razón» — y se lo voy a explicar. Ciertamente, esos sí son los «derechos» que el «Bill» les ha dado a los americanos precisamente porque «son americanos». No son los derechos de un franchute, ni un de un chinito, ni de un español. Esos «derechos» son básicamente lo que hace que EEUU sea «famoso» y «patrón» a seguir entre ciertos liberales — digo ciertos porque yo admiro a EEUU en su origen PURITANO, pero ni mucho menos considero que hoy ese país sea un patrón para el liberalismo DEMOCRÁTICO y CLÁSICO hamiltoniano salvo en algunos temillas que están de hecho a punto de desaparecer también. Si ya a España no la conoce ni la madre que la parió, eso se puede decir MÁS en el caso de USA. Los «padres de la patria» estadounidense estarían francamente horrorizados con lo que hay allí ahora.

    Me desvío, como siempre — sí, si coge usted un diccionario jurídico del siglo XIX verá que las palabras «privilegios» e «inmunidades» sí se referían a «derechos», lo que hoy llamamos «derechos».

    ¡Pero uy! Tenemos un pequeño problemilla señor. ¿Cuál es ese problemilla? Resulta que para mí, si los autores del «Bill of Rights» hubiésen tenido como intención que ese bill vaya «contra» los estados individuales de USA, creo que hubiésen usado un término como «NINGÚN ESTADO VIOLARÁ» — como SÍ ocurre, de hecho, en la Const. de EEUU en su Artículo, Sección 10.

    Seguimos, seguimos con el texto: dice así la otra parte que hay que tomar en cuenta — la siguiente cláusula:

    «Ningún Estado podrá crear o implementar leyes que limiten»

    Muy parecido, el lenguaje, al de la 1A Enmienda, ¿Verdad señores?

    «El congreso NO PODRÁ» etc.

    Hay que ser HISTÓRICO y contextualizar, por muy injusto o «anti liberal» que sea, la Constitución. El autor de la sección 1, de la XIV Enmienda, John Bingham, dijo una y otra vez, sí, hasta ¡14 veces en un día! según el diario de sesiones de 1868, que este artículo sí era aplicable a los distintos estados.

    CONTINÚA — lo continúo en un siguiente comentario porque si no la gente se «lía» y por aquí veo que las neuronas de muchos «habituales» no andan muy bien en estos días.

  10. Alfredo · ·

    Continuamos:

    He dado más bien una «historia» legislativa. ¿Cuál es contexto histórico amplio?

    El contexto es que los estados sureños en la época antebellum, para apoyar la esclavitud, violaron casi todos los artículos del «Bill of Rights». La esclavitud engendró la represión. Esa esclavo-cracia sureña, modelo para los seguidores de Ron Paul o los miembros de sectas como el Instituto Juan de Mariana, o el Von Mises Institute, tuvo que luego también reprimir a los blancos que simpatizaban con la causa «abolicionista». Luego tuvo que reprimir a cualquier «norteño» que bajara al sur para predicar contra la esclavitud, luego intentó reprimir a los abolicionistas en el NORTE, que intentaban circular periódicos que podrían provocar agitación o descontento.

    Lo que había en el sur era lógicamente una espiral creciente de represión y de actitudes agrarias, fruto de la herencia que dejó Thomas Jefferson.

    Por ello, los redactores de la XIV Enmienda tenían en mente «TODOS LOS DERECHOS» del Bill of Rights — aunque yo seguiré insistiendo en que la enmienda era ÚNICAMENTE para CIUDADANOS de los EEUU con especial énfasis en los ciudadanos nuevos de la raza negra.

    Con eso, quiero enlazar con el tema que voy a taladrar por aquí, a martillear en las cabecitas de ciertos jóvenes si hace falta, en los próximos días:

    Aquí hay dos visiones — una es la visión irresponsable y ultra-libertariana — la del Tea Party, los jeffersonianos, los anarquistas, y morralla anti-autoridad de cualquier tipo que siempre encontramos en las manifestaciones y a los que les hace falta muchas dosis de jabón y champú.

    Por un lado, ciertamente tienes que imaginarte que eres un granjero en la Virginia de los 1780s. Eres un tipo blanco, y has formado parte de una comunidad que se ha podido auto-gobernar durante 150 años. Acabas de liberarte del yugo imperial de Londres y lógicamente albergas muchas sospechas contra la autoridad «central».

    Como buen granjero, identificas la libertad con el localismo. Así pues, cuando este «Leviatán» surge y salen los «malvados Federalistas» como Hamilton o los liberales auténticos como nosotros por aquí, te sientes nervioso e incómodo y quieres «limitar el estado central» por instinto.

    Por lo tanto, es lógico que apoyes un «Bill of Rights» que LIMITE el gobierno federal que además se encuentra en Nueva York, bien lejos de tu tierra Virginia.

    No olvidemos que en aquella épocas la telecomunicaciones eran pésimas. No existían. Quieres un Bill contra los federales, pero NO contra tu propio estado. Puedes fiarte de tu estado, pero no te fias del gobierno central poderoso.

    Ahora dále a la máquina del tiempo y adelántate 60 años — estás en Ohio y en la época de los 1860s. Te llamas John Bingham. Sabes que Ohio era un territorio FEDERAL, incluso antes de que haya sido uno de los estados. Como «territorio federal», estaba sujeto al «Bill of Rights». Resulta extrañísimo entonces, pues, resultaría de lo más raro, que una vez Ohio tenga su propia asamblea y poder legislativo, tengan carta blanca para violarte esos «privilegios e inmunidades» del «Bill».

    Resulta paradójico entonces que son precisamente los «estados individuales» los que más están haciendo para esclavizar a ciertos secotres de la población. Los últimos 60 años hasta los 1860s demuestran que el poder federal ha luchado más por cierta «libertad» a diferencia de los estados.

    En fin, ¿sí a la incorporación? Yo más bien diría — una reincorporación refinada en aquellos ámbitos donde sí es legítimo incorporar ciertos «derechos» ya establecidos.

    Con esto, espero que esté todo bien claro.

  11. Bueno, bueno, hagamos trabajar una poco las neuronas.

    Sobre este tema de la incorporación del “Bill of Rights” a los estados hablamos en una entrada a mediados de octubre y yo lo toqué al resolver el supuesto del “Instituto benedicto XVI”. Ahí, evidentemente, dije que la Primera Enmienda se refería expresamente al Congreso, no a los estados (y de hecho no hay más que mirar la historia de EEUU para ver que ha habido estados con una iglesia oficial, pues esta limitación era para el gobierno federal), pero que era ya una doctrina consolidada de la Corte Suprema, y lo aplicaba, el que la XIV Enmienda lo extendía a los estados y a los diferentes gobiernos locales.

    En la entrada de allá por octubre, sí recuerdo que su opinión, que también pienso que es la correcta (aunque en la práctica haya que respetar el precedente jurisprudencial, esto es la teoría), era que, por motivos históricos, el “Bill of Rights” sólo era aplicable al gobierno federal de EEUU y no a los estados individuales y que esa era la opinión original en el momento de su redacción, y lo cierto es que la XIV Enmienda había sido introducida por la circunstancia específica de la esclavitud de los negros, es decir, el interés particular en ese momento era eliminar esta institución, que era odiosa, no hay duda, no “expandir” o, mucho menos, “crear” derechos.

    Aunque, como hablamos en alguna ocasión, especialmente dañina (eso aparte) es la IX Enmienda: “No se interpretará la enumeración en la Constitución de ciertos derechos para negar o menospreciar otros derechos retenidos por el pueblo”, el portón que utilizan los lobbys gays o pro-gays para intentar que se les aplique la XIV Enmienda y se les reconozca una “derecho” al matrimonio.

  12. Alfredo · ·

    Javier: su último párrafo sirve perfectamente como punto de partida para lo que acabo de decir en mi «segundo comentario» al mejicano. La IX es muy dañina sí.

    Me alegro que usted esté poniendo a trabajar esas neuronas, porque hoy he visto a mucho jurista tontito y medio niñato en mi ámbito. Uno ya me ha dejado de hablar por DECIR VERDADES COMO PUÑOS.

    Saludos

    PD: Lo que pasa es que ellos quieren que todo sea «derechos derechos y derechos» y si les llevas la contraria, te comparan al Rey Abdula de Arabia Saudita. «Me la suda» — a mí me interesa TENER RAZÓN y de tenerla, me sobra la razón.

  13. Ah, bien, jeje, se refería a algún alumno o gente con la que ha estado hablando. De todas formas, ojo, si en un momento dado nos tiene que coger por las solapas y darnos una arreón porque andemos algo “dormidos” no pasa nada. Somos hombres, no maricas, y no vamos a salir corriendo.

    Precisamente, en su conclusión cita, efectivamente, el tema de la XIV Enmienda, en su momento, año 1868, pocos años después de la Guerra de Secesión, estaba referida a los negros que se acababan de incorporar como ciudadanos.

    Me ha gustado este párrafo, en efecto, dentro de la degeneración de EEUU, son estos estados los más tiránicos, no el poder federal que concibieron esos “malvados” federalistas:

    “Resulta paradójico entonces que son precisamente los “estados individuales” los que más están haciendo para esclavizar a ciertos secotres de la población. Los últimos 60 años hasta los 1860s demuestran que el poder federal ha luchado más por cierta “libertad” a diferencia de los estados.”

    ¿Dónde hay más socialismo y menos liberalismo? En los estados individuales, sobre todo, en las dos costas, la Este y la Oeste, y prohibiciones a granel fruto de corrección política a raudales.

  14. Alfredo · ·

    Por supuesto, Javier, eso lo sé — sé que aquí sólo hay hombres y ya hemos dejado claro que no queremos mariquitas.

    Esta mañana sí, me he enfadado mucho con ciertos listillos que ahora tienen asegurado de mi parte que NO APROBARÁN. Usted sabe que faltar al respeto y desobedecer a tu padre o tutor o profesor es totalmente contrario a la Biblia. Un listillo me dijo «bueno es que a este paso no nos quedará con usted ni un derecho oiga». ¿Sabe qué? Es ilegal en España pegarle a un joven pero si estuviera permitido, tal insolencia se hubiera encontrado con un palo caliente por la espalda por FALTA DE RESPETO.

    Sobre lo que usted comenta de los derechos y demás — el problema está o radica en que hay que tener bien claro qué bienes jurídicos proteger. Obviamente es ridículo para mí que un gay exija poder casarse en cualquier estado en base a la XIV Enmienda, Javier. Pero ahí en esa cuestión hay temas muy complicados como por ejemplo: ¿tiene un hotel local en el estado de Alabama «derecho» a discriminar a un negro? Ahí es donde podemos centrar la discusión. Todo esto, que quede claro, es sólo un apunte porque el enfoque central de esta serie será el tema del alcance del poder judicial y congresional.

  15. Alfredo · ·

    Por cierto Javier: je, llamativo es, desde luego, que en EEUU, los que más han prohibido cosas han sido sí, los estados como usted bien apunta: es llamativo que no hay una prohibición anti-tabaco a nivel federal, por poner un claro ejemplo…

    Yo creo que aquí entre los liberales españoles existe cierta tendencia, por un lado lógica debido a los lazos históricos, a apoyar definitivamente el concepto del «states rights» a ultranza, ignorando que nosotros, como juristas españoles, podriamos hacer otro aporte – esto es, reforzar el concepto del federalismo y facilitar un camino legal y democrático en el cual el Poder Ejecutivo tenga más potestades y autoridad vertical dentro de su departamento.

    Es algo que he contemplado mucho incluso para la propia España: Su Majestad el Rey Juan Carlos I no debe nunca gozar de poder legislativo, pero sí debería tener más potestadesen ciertos ámbitos como, por ejemplo, poder indultar a ciertos reos, y suspender ciertas garantías procesales en caso de guerra o estado de necesidad nacional – porque ciertamente aquí no podemos permitir que nos hagan un «Egipto». Ya en EEUU, incluso, se ha hablado entre ciertos legisladores de la posibilidad de poder generar un «apagón informático» si hay un ataque sin precedentes en los EEUU. En el caso de USA sería casi imposible generar ese apagón pero en el caso español se haría necesario y es posible sí. Si la seguridad de la nación peligra, la historia liberal y los precedentes permiten suspender la Constitución temporalmente. Lo más lógico para mí es que esa medida la tome el Rey, en el caso de España.

  16. Dardo liberal · ·

    Muy INTERESANTE, don Alfredo. Hacia tiempo que no leía algo tan jurídicamente «intenso» o tan provocativo.

    Yo creo que existe una diferencia entre gente como usted, o Javier y los que comentan aquí en general del resto de los liberales «libertarians».

    Ustedes están preparados para salir en hora de máxima audiencia en la tele y ustedes son material serio para el siglo XXI y la respetabilidad. ¿Ellos? Ni siquiera están preparados para dar caña en una emisora de radio, ni siquiera, todo sea dicho, en la mediocre «Es» Radio.

    Creo que respecto al «Bill» y el «state rights» usted plantea una novedad jurídica que rompe con el tradicional discurso «liberal conservador» del «states rights». ¿No será por eso mismo que el KKK tanto gritaba a favor del states rights? Quizá los tiranos en USA saben de verdad que con el state right pueden actuar con impunidad y violar derechos.

    Usted habla del matrimonio gay y permítame discrepar, Alfredo. Yo no voy a decir que eso del matrimonio es «un derecho» porque tampoco pienso que lo sea pero lo más minimamente decente y LIBERAL que puede hacer USA en el ámbito «gay» es que el estado federal les proteja si algún estado les priva algún «derecho» ya incluido en el «Bill of Rights».

    Saludos

  17. sociata latinoamericano · ·

    Las codificaciones deben verse siempre de forma integral, evitando caer en el fragmentarismo. La enmienda XIV es aplicable a todos los grupos, pues la ley, dentro del esquema liberal, es de orden general.

    Las normas suelen tener efectos erga omnes, dado que por definición son de aplicación general.

  18. Alfredo · ·

    dardo:

    Muchas gracias aunque no, usted no me va a colar eso por aquí jeje.

    El compañero Javier ya ha señalado que la IX Enmienda solo causa malestar y consternación entre los juristas responsables. Lo que pasa es que aún existen ciertos «colectivos» que no han podido superar el estigma de su insuficiencia intelectual.

    Toda la clave está en que un juez NO DEBE DECIDIR LO QUE ÉL personalmente «considera» que «debe» ser un «derecho». Al contrario, el juez debe preguntarse cuáles son los derechos RECONOCIDOS POR EL PROPIO PUEBLO americano. Siento decirle que de momento el «matrimonio» gay NO es uno de esos derechos. Quizás en 100 años sí podremos hablar de algo así pero un juez debe trabajar con lo que hay.

    Precisamente, el «Bill of Rights» no tiene nada que decir acerca del matrimonio. Por lo tanto su argumento carece de sentido.

    Me alegro que le haya gustado esta discusión.

    Latinoamericano: ¿qué codificaciones? Si mal no entiendo, ¿está usted diciendo que el derecho debe seguir en USA un proceso hacia la codificación central?

  19. Hola Alfredo.

    No quiero meterme en cosas que desconozco (a diferencia de la escoria que se siente con el «derecho» de escribir idioteces, y encima, ser TENIDOS EN CUENTA, en vez de CALLAR Y APRENDER), por eso no he participado de estos últimos temas; pero me gusta cómo confronta muchas estupideces que la gente cree que es verdad y natural.

    Me gustó la parte de las mujeres feministas: son feministas para el aborto y demás idioteces, pero viven con sus padres hasta los 30 años, como en tiempos de los patriarcas bíblicos. Sólo falta que el pretendiente tenga que pagar una dote, aunque para eso antes el pretendiente exigía que los padres de la joven garantizaran su virginidad. En cambio las niñas feministas de hoy ya tienen un recorrido más grande que las calzadas romanas, jejejejejeje.

    Saludos.

  20. Villamarín · ·

    Alfredo: yo comprendo por qué esta mañana se ha enfadado usted y yo también me he enfadado al ver ese espectáculo lamentable de esos imbéciles que no conocen lo que dice la Biblia. Me hizo mucha gracia lo de «reprimido puritano» cuando la idea que ellos tienen de «libertad de género» es que una tia pueda salir los fines de semana de casa de mamá y papá, emborracharse, ponerse hasta las cejas de drogas, y mantener relaciones sexuales con cualquier elemento que respire.

    No se preocupe por las leyes, Don Alfredo. Pude avisar a los padres del niñato ese irrespetuoso y le han dado una grandísima paliza que no se le va a olvidar en su vida. Es una familia muy sufrida con el hijo, como usted sabe. Ese chico parece poseído por el mismísimo diablo. A ver si con el «susto» de esta tarde se le quitan algunas pamplinas.

    *De acuerdo con usted también en que nunca se debe pegar en la cara. Es antibíblico además.

    Respecto al «bill» pues he ido investigando hoy en la biblioteca y su punto de vista es algo novedoso, desde luego. Me interesaría saber qué opina usted o su compañero Javier de la IIA Enmienda aunque no me teneis que contestar hoy.

    Saludos

  21. Alfredo · ·

    Antisindicalista:

    Gracias. La verdad es que es algo que me llama la atención desde hace mucho tiempo — lo veo a diario en Madrid. Chiquillas que van de feministas por la calle pero en casa son unas niñitas de pecho todavía, esperando que su cama esté hecha y su comida preparada, con mamá y papá en el salón. Patético. En este país se aborta todavía «con el beneplácito de papá». Lo que pasa es que hoy en día en España, el «papá» tiene que decir «sí» a todo.

    Hombre, lo del dote no existirá antisindicalista, pero sí existe una versión moderna: la tarjeta de crédito + coche. Esos son los dotes de hoy para muchas «señoritas». Lo de las calzadas romanas es cierto, aunque a mí no me hace gracia sinceramente. Yo diría más bien, usando otra analogía, que las chicas de Madrid están más recorridas que la M-30 o el túnel de la risa.

    @Villamarín:

    Lo de la IIA Enmienda prefiero dejárselo a Javier si a él le apetece porque estoy liadísimo con estos otros temas.

    Gracias – sí, me comentaron lo del chico. Espero que así haya aprendido su lección.

  22. «Antisindicalista:

    Gracias. La verdad es que es algo que me llama la atención desde hace mucho tiempo — lo veo a diario en Madrid. Chiquillas que van de feministas por la calle pero en casa son unas niñitas de pecho todavía, esperando que su cama esté hecha y su comida preparada, con mamá y papá en el salón. Patético. En este país se aborta todavía “con el beneplácito de papá”. Lo que pasa es que hoy en día en España, el “papá” tiene que decir “sí” a todo.

    Hombre, lo del dote no existirá antisindicalista, pero sí existe una versión moderna: la tarjeta de crédito + coche. Esos son los dotes de hoy para muchas “señoritas”. Lo de las calzadas romanas es cierto, aunque a mí no me hace gracia sinceramente. Yo diría más bien, usando otra analogía, que las chicas de Madrid están más recorridas que la M-30 o el túnel de la risa.»

    Jejejejeje. Pues asi es Alfredo. Está mucho mejor la analogía.

    Cambiando de tema: me sorprende que los cristianos de latinoamérica, en vez de aprender a enfrentar a toda la escoria del mundo, prefieran esconderse como «mariquitas» cuando un pagano viene con algo incómodo. Lo digo porque me expulsaron en un foro «cristiano»: estaba una pagana revolcando casi literalmente a todos los cristianos allí, ya que soltaba sus idioteces, y al mismo tiempo nos recordaba de que un cristiano debe ser humilde porque «nuestro Dios» es «paz y amor, y no utilizaría ningún insulto». Yo pegué la parte donde Jesús dijo zorra a herodes, y firmé mi «sentencia de muerte». La tía les sigue revolcando, jejejeje. Se me escarapela el cuerpo al recordar que hubo un tiempo en que yo también era así. Por suerte Alfredo, encontré la página de un protestante luchador que no se queda callado al ver tanta estupidez.

    Saludos.

  23. Como ya sabrá Alfredo, me crié en la tradición legalista, así que para mí encontrarme con el puritanismo ha sido una gran bocanada de aire para mi espíritu, como si saliera de un cuarto oscuro. Ahopra luchar me parece más atractivo de quedarme en mi iglesia, y repetirme «debo dejar que los paganos pasen por encima de mis principios por el resto de mi vida».

    Los cristianos latinos que te leen deben pensar lo mismo.

    Saludos.

  24. Alfredo · ·

    Que Dios le acompañe antisindicalista y que a ÉL sea la GLORIA. Sí, hay mucho hermano en la fe pusilánime, débil y que se avergüenza de la fe. Eso no lo podemos dejar pasar desapercibido. Igual algún día escribiré por aquí sobre la idea de un «reino cristiano» en la tierra. Ese tema sí que levanta ampollas.

    Saludos

  25. Tema armas y II Enmienda:

    Un poco tarde y espero que el hilo no esté «caducado» del todo.

    Dice la II Enmienda: «Siendo necesaria una milicia bien regulada para la seguridad de un Estado Libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas».
    Yo estoy a favor de la libertad de armas, por supuesto, no estoy por su prohibición. Alguna vez ya he dicho que es una LIBERTAD INVIOLABLE, y, además, CRISTIANA. Pero, si leemos, con atención se habla de milicia «bien regulada». Es decir, «regular» es lo que permite la II Enmienda. Regular la posesión y el uso de armas es fijar una serie de normas y reglas para la misma: permisos, edad mínima, superar algún tipo de examen sobre manejo de armas, etc.

    Digamos que en lo que pensaron los Padres Fundadores, muy seguramente, y lo de «milicia» es muy significativo, fue en patriotas integrados en eso, justamente, en una milicia. No en que las pistolas se vendiesen como si fueses golosinas en el kiosko de las chuches, o en un «libertarian» alocado llenando su casa con un arsenal o en un bohemio escondido en los montes disparando a todo lo que pase.

    Sobre la base de lo que estamos hablando, al menos lo veo así, el criterio es que NO SE PODRÍA PROHIBIR LA POSESIÓN Y PORTE DE ARMAS (QUE ESO ES VIOLAR EL DERECHO) pero SÍ SE PODRÍA REGULAR, QUE NO ES LO MISMO.

    Ya digo que estoy en contra de la prohibición de las armas, pero es que esto no es lo mismo.

    Sé que lo que molaría a los «libertarians» y neo-confederados (a los que solo falta ya el uniforme gris y cantar el «Dixie land»), de «mira mírame qué rebelde soy!!», «no quiero pagar impuestos, tío», «vivan las armas y las drogas!! legalizacion YA!!», «tengo derecho al suicidio» o «viva Somalia!!» es la venta de pistolas como si fueran piruletas, pero los estados sí pueden regular su venta y posesión.

  26. Alfredo · ·

    Lo que ha dicho Javier me ha parecido muy importante para subrayar y de hecho, intentaré escribir algo sobre el tema para aclarar nuestra postura.

    Yo ya me canso de los neo-confederados – lamentablemente hay mucho confederado en este mundo — mucho iluminado.

Comente

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: