Inmigrantes, pistolas y derechos (II)

Bueno, entonces, ¿cómo fue que los Anti-Federalistas pudieron salirse con la suya e imponer la Cartilla de Derechos en la Constitución? Esto fue realmente un escándalo para aquella época contra los caballeros Federalistas que ya tenían todo calculado. Os explico la historia detrás, las justificaciones (Andrés Álvarez mencionó algunas ayer) y terminaré mi exposición con algunos datos interesantes para los lectores liberales. Mañana entonces hablaremos aquí sobre los inmigrantes ilegales en España y lo que se debe hacer con esa gente. Tengo una serie de medidas y soluciones en mente que serán presentadas aquí para vuestro análisis. Recordemos siempre una cosa: más allá de los temas culturales y nacionales, sin duda importantes, hay que reflexionar sobre si es realmente inteligente formular una política de inmigración por ser «solidarios» con nuestros compatriotas. Vayan pensándolo (y también en el bolsillo).
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LAS CRÍTICAS CONTRA EL «BILL OF RIGHTS» «RESUELTAS»

Ya sabemos que muchos estados individuales, temiendo el poder central, exigieron una Lista de Derechos en la Constitución Federal de los EEUU.
James Madison, el teórico más importante de la Constitución americana, al principio mantuvo la postura lógica, la Federalista, y se manifestaba en contra de la idea de tener una lista de derechos específicos. Sin embargo, luego vio que este tema era una necesidad política porque sin ella, no se podía seguir con el proceso de aprobación de la nueva constitución. Más allá de eso, algunos historiadores creen que Jefferson logró convencer a Madison de que un «bill» sería a largo plazo un «bien positivo» antes que un «mal necesario». En cualquier caso, el Bill of Rights entra en 1789 y el texto constitucional fue aprobado definitivamente. Madison, siempre mucho más cauteloso que Jefferson, recortó los «derechos» a una lista de 19 en total; de ésta, 10 finalmente fueron aprobadas por el Congreso (las dos cámaras).

¿Qué pasó con los Federalistas como nosotros que estábamos en contra del «bill»? Para Madison, nuestras preocupaciones estaban ya resueltas por el propio bill. Por ejemplo, el problema de la enumeración de poderes se «resuelve» en la 9ª Enmienda y en la 10ª Enmienda.

No entraré en temas que ya todos aquí, o casi todos, conocemos: la historia del Bill of Rights y su función. Para eso ya tienes los debates congesionales de la época, disponibles en archivos electrónicos y también dispones de «El Federalista».

Pero realmente, ¿qué consecuencias ha tenido el «Bill of Rights» en EEUU y en países occidentales en general que imitan esa conceptualización? Recordemos que la función principal que los autores del «Bill of Rights» tenían en mente era LIMITAR el gobierno FEDERAL. Fijaos, señores, en lo que dijo Madison: «Es de gran importancia que una república no sólo proteja la sociedad contra la opresión de los gobernantes, sino también proteger una parte de la sociedad contra la injusticia de la otra parte». Hemos de notar que la «moda» o tendencia de estas últimas décadas es tomar el «Bill» en los términos que decía Madison cuando realmente lo más importante para Madison era lo de limitar el poder federal. Así, por ejemplo, la 1a Enmienda ya no se trata de proteger a un individuo contra el gobierno federal sino que efectivamente, la 1a Enmienda se interpreta como «el derecho de la mayoría para poder expresar su descontento» y efectuar cambios políticos. Idem con la libertad confesional: para los Federalistas, la libertad confesional significa que un individuo no debe ser coaccionado por el poder central político y también, esto es IMPORTANTE — que ningún estado individual en los EEUU tenga que seguir las directrices del gobierno federal en materia religiosa. Así pues, la interpretación original no prohibia que un estado individual como Virginia tenga religión establecida y oficial. De hecho, cuando se redactó la Constitución, todavía existía 6 estados con confesiones e iglesias oficiales.

¿QUIÉN DECIDE?

Los que ya compraron mi ensayo sobre la judicialización del poder en EEUU ya conocen estos argumentos aunque hoy los voy a reconducir un poco para que tengan relevancia aquí.

Una pregunta imprescindible en el Derecho Constitucional es: «¿Quién decide?» ¿Quién debe decidir si una ley del gobierno es constitucional o no?
En el siglo XX, desgraciadamente, los jueces y académicos llegaron a un consenso: el poder judicial exclusivamente es el órgano con potestad para determinar si una ley es inconstitucional o no. No siempre fue así señores.

En la república inicial de EEUU, los pensadores juristas y políticos aceptaban la doctrina que yo quiero volver a inculcar aquí para los jóvenes liberales y juristas: CADA RAMA DEL GOBIERNO DEBE EJERCER CONTROL CONSTITUCIONAL SOBRE SUS PROPIAS DECISIONES Y CONTROLARSE ENTRE SÍ (entre las distintas ramas). Hasta Thomas Jefferson, no precisamente un amante del federalismo Hamiltoniano, dijo: «Ninguna rama gubernamental puede pretender tener un derecho exclusivo o superior para poder establecer límites entre sus poderes respectivos».

El caso más famoso relevante a esta cuestión ya lo conocéis algunos: Marbury v. Madison, año 1803.

II. LA MALDITA XIV ENMIENDA

La XIV Enmienda (adoptada en 1868 después de la Guerra Civil) cambió de forma DRAMÁTICA y trágica la aplicación del «Bill of Rights».
La XIII Enmienda abolió la esclavitud, gracias a Dios, en los EEUU pero los esclavos libres se enfrentaban a una serie de medidas de los distintos estados que les discriminaba por motivos raciales. La intención de la XIV enmienda era resolver este problema o situación. Entre sus nefastos errores que todavía tienen consecuencias, está la sección 1 que define lo que es la nacionalidad y permite que cualquiera que haya nacido en EEUU (aunque sus padres estén de vacaciones), tenga nacionalidad americana. 1(B) prohibe que los «estados violen los privilegios e inmunidades que da ser de nacionalidad estadounidense», y 1(c) prohíbe que un estado «prive» a un ciudadano de su derecho a «la vida, libertad y propiedad» sin debido proceso legal o igualdad ante la ley». Suena muy bonito, pero en efecto, se carga la soberanía de los distintos estados individuales y es una enmienda liberticida que da demasiados poderes al gobierno federal. Esa es mi opinión pero sería curioso leer las opiniones de los lectores acerca de si realmente esta enmienda da demasiados poderes al gobierno central federal. **Hoy he leído que la mayoría de los Españoles quieren más Estado central. Una grandísima pena.**

El «Bill» of Rights original SÓLO SE APLICABA AL GOBIERNO FEDERAL y NO era aplicable a los estados individuales. La XIV Enmienda lo que hace es, en efecto, nacionalizar los derechos a nivel nacional de todos. De ahí nace la doctrina conocida en EEUU como la doctrina de «incorporación» y efectivamente se aplica el Bill of Rights CONTRA los estados y sus decisiones legislativas o proyectos políticos. Por eso ha habido tanta «controversia» con la ley de inmigración de Arizona – aunque podriamos discutir los méritos o no de esa ley. Mañana cuando hablemos sobre inmigración podriamos entrar en ese tema.

Naturalmente, esto ha dado lugar a una explosión de litigios en los EEUU sobre «derechos» a lo largo del siglo XX y hasta nuestros días. También se ha desarrollado una tendencia moderna y humanista de poner énfasis en la naturaleza individual de los derechos en vez de en su carácter estructural. Ahora pues, es más fácil concebir que los derechos son «individuales» y que un individuo puede esgrimirlos contra cualquier acción gubernamental en vez de pensar en las debidas funciones y limitaciones de un gobierno de turno. Es muy llamativo que el Tribunal Supremo de los EEUU jamás se refirió a las primeras 10 enmiendas como el «bill of rights» hasta que no fue aprobada XIV Enmienda.

No os dais cuenta señores pero pensadlo: la XIV Enmienda era realmente revolucionaria y peligrosísima. Lo sigue siendo aún hoy.

III. La destrucción de la Constitución en el Siglo XX

En el siglo XX, el gobierno federal de EEUU no paraba de crecer y crecer, ampliándose en todas las esferas y actividades y en la vida cotidiana de los ciudadanos americanos. El «gobierno limitado» previsto en la Constitución original dio paso al Gobierno Administrativo tipo, casi, «estado» como tenemos en los países de Europa.

Todos los liberales conocemos a Franklin Delano Roosevelt: conocemos a ese señor porque era uno de nuestros peores enemigos. Los años 30 de los EEUU fueron tiempos muy duros para nosotros los liberales: el Gobierno Federal no paraba de crecer porque intentaban solucionar la «Gran Depresión».
El «New Deal» introdujo una serie de programas federales e iniciativas — la promoción de los sindicatos laborales, servicios para poder buscar empleo, etc, todo sector económico de los EEUU se vio afectado por el New Deal. Obviamente, casi de forma inmediata, Roosevelt se topó con la oposición del Tribunal Supremo porque estos programas eran violaciones flagrantes de la constitución de EEUU. Según un historiador, la administración de Roosevelt llegó al extremo de pensar que podían hasta virtualmente suspender la Constitución de los EEUU.

El TSupremo dijo:

«Las emergencias nacionales no justifican que ningún gobierno nacional federal se salga de los límites constitucionales.»

Desgraciadamente, uno de los jueces del TS de aquella época se jubiló y Roosevelt metió mano al Tribunal Supremo llenándolo de jueces que simpatizaban con su tiranía legislativa. De ese tribunal es donde nace la interpretación amplia de la Cláusula del Comercio — en un caso clásico y muy conocido entre liberales juristas, tenemos Wickard v. Filburn — el TS afirmó en este caso que el poder constitucional del Congreso para regular el comercio interestatal incluía la potestad para regular la cantidad que un granjero podía cultivar para darle de comer a su propio ganado.

Durante décadas, esta expansión tiránica seguía su curso hasta que Rehnquist (un juez de Reagan), revirtió esta tendencia y empezó a devolver poderes a los distintos estados, junto con el juez Scalia y Clarence Thomas — todos nominados por Reagan.

Mañana terminamos esta serie e intentaré entrar en el tema migratorio. Veo que esta serie es más larga de lo que tenía en mente así que no sé si mañana finalmente entraré en el tema migratorio.

15 comentarios

  1. Andrés · ·

    La idea subyacente al escrito de que el Bill era y es una forma de limitar el poder federal me parece de lo más acertada. Cada estado singular tenía su propio Bill inserto en su propia Constitución, lo cual demuestra que el Bill federal no se puede aplicar a los estados. Por otro lado la Magna Charta Libertatum inglesa de 1215, al igual que la Magna Charta leonesa de 1188, era un documento donde se recordaba al monarca que los derechos habían sido pactados por el pueblo -covenants- con Dios, y que el poder regio no podía suspenderlos bajo pena de devenir ilegítimo. Esta doctrina del poder ilegitimo y del pacto entre el hombre natural y Dios fue recogida por Juan de Mariana y los escolásticos salmantinos.

    Cambiando de tema, me gusta mucho la figura de Madison. Fue él más «republicano» de los tres famosos Federalistas, fue él el autor intelectual de la Constitución, y fue él quien tendió los puentes de entendimiento necesarios para que los Antifederalistas aprobasen la Constitución y los Federalistas se adhiriesen a la promulgación del Bill. La historia de América que va desde la Revolución al ascenso de Andrew Jackson y la perversión del sistema constitucional no se puede entender si el mandato de Madison, que fue el presidente de transición entre la etapa de apogeo Federalista -Washington y Adams- y el triunfo republicano -Jefferson, Monroe y Quincy Adams-.

    Sobre el tema de la esclavitud me gustaría hacer una puntualización. Lincoln y los republicanos del ala radical entendían que la Constitución era un pacto social con forma de cuasi-contrato firmado por el pueblo de los Estados Unidos, dando así lugar a una República nacional donde la soberanía originaria residía en la nación americana. Los demócratas calhounianos entendían que la Constitución era un contrato entre los estados singulares. Los sureños no se separaron por que el poder federal fue a manumitir a los esclavos, el Sur dió a luz a la Confederación cuando el poder federal decidió violar el pacto. También hay que recordar que la solución al problema de la esclavitud fue demasiado costosa en hombres, dinero y en libertades. A la larga, sin los Norteños hubiesen barrido con los aranceles a las exportaciones de manufacturas de las que dependía el Sur, el desarrollo económico hubiese acabado por liberar a los esclavos. Así pasó en las colonias españolas, en Brasil o en Australia. En ese sentido Lincoln fue un mal presidente, más preocupado en contentar a los diferentes lobbys dentro del Partido Republicano que en velar por el interés nacional. Se puede decir que la firma de la rendición confederada por parte del General Lee en el juzgado de Appomattox fue al acta de defunción de los que Corwin llamó «dual federalismo», y que Lincoln fue el primero de una larga lista -T. Roosevelt, W. Wilson, F. Delano Roosevelt, H. Truman, L.B. Johnson, J. Carter, G.W. Bush, B.H. Obama-, en enterrar el espíritu federalista de la Constitución.

  2. Andrés · ·

    Otra cuestión interesante sería determinar en qué medida puede aplicarse el principio de primacía entre el Bill federal y los distintos Bills de los Estados, o entre el primero y las constituciones, leyes y actos de los poderes estatales. Este supuesto ya se lleva planteando dentro de la Unión Europea con los problemas derivados de la inobservancia por parte de algunos gobiernos nacionales de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Aún con todo el Bill y la CDUE no son comparables, pues veo dudoso en el caso de la segunda que pueda beneficiarse de una supuesta primacía sobre las leyes nacionales, puesto que la UE no es una federación sino más bien una confederación muy asimética donde pese a lo que diga el TJUE las normas comunitarias no gozan de primacía sobre las Constituciones nacionales.

  3. Alfredo · ·

    Andrés: estaría yo muy interesado en obtener una copia de la Magna Carta leonesa si sabes donde se puede conseguir o si hay algo en línea. Lo de los «covenants» es totalmente CIERTO y MUY IMPORTANTE. Esa es precisamente, lo digo de paso, la postura calvinista — nosotros, en nuestras congregaciones y familias, nos regimos por un «covenant» — pacto con Dios y por eso rechazamos la forma de gobierno episcopal, donde intervienen obispos y cúpulas eclesiásticas en nuestros asuntos.

    Lo que dices también de Mariana es cierto — lo cual demuestra hasta qué punto llega cierta ignorancia en este país y la nefasta influencia francesa. Antes de la invasión francesa, España tenía ciertos rasgos en materia de fueros y derechos parecido a los anglosajones (aunque no en la forma ideal).

    No estoy de acuerdo «del todo» con lo que dices de Lincoln pero sí comprendo las reticencias de algunas personas hacia la figura de Lincoln. Yo no tengo mayor problema con él precisamente porque soy «whig», y presbiteriano — es decir, Lincoln hablaba en un «idioma» parecido al mío y tenía la misma forma de entender la vida. Sí que es verdad que cometió ciertos errores graves, como por ejemplo lo de la XIV Enmienda. Respecto a T.Roosevelt, también me gusta su figura presidencial. No así con FDR o Truman y MUCHO MENOS Johnson o Carter u Obama. GW Bush digamos que era una mezcla entre las distintas tendencias ideológicas. En todo caso, mucho mejor presidente que Obama, por supuesto.

    Sobre la UE — yo diría que es muy «confederada», al menos en estructura, y así debe quedarse – es más, debe reducirse la UE como ya hemos hablado y decidido por aquí.

    En segundo lugar, me opongo por ejemplo a que el «derecho a abortar» se federalice — de la misma forma que me hubiera mostrado en contra, y así lo hice, del famoso caso del «federal marriage amendment», que pretendía prohibir el matrimonio homosexual en todos los estados de la unión – justamente porque no creo que exista un «derecho al matrimonio» nacional, ni para heteros ni para gays. Es una cuestión que deben resolver los estados de forma democrática.

  4. Si no me equivoco, aquí pueden encontrar una copia de la Carta Magna Leonesa:

    http://es.wikisource.org/wiki/Cortes_de_Le%C3%B3n_de_1188

  5. Me ha gustado mucho este artículo, sobre todo por su contenido histórico. Aparte de estar de acuerdo con él, también estoy de acuerdo con lo que comenta Andrés: siempre he pensado que la presidencia de Lincoln marca un punto de inflexión y se observa una decadencia en el «espíritu» federalista.

  6. Andrés · ·

    No he encontrado enlace al discurso del Alfonso IX ante las Cortes de León. Sin embargo había visto este documental que creo que es bastante bueno;

    http://www.rtve.es/mediateca/videos/20101206/cuna-del-parlamentarismo—06-12-10/954048.shtml

    Sobre el resto estoy de acuerdo. Respecto al tema de la UE, yo creo que son muy interesantes como modelos para el mundo globalizado las figuras de la Liga Hanseática o del Imperio Germánico, o incluso sería modélica la Commonwealth británica, precisamente porque aportan al entendimiento del fenónomeno internacional una visión no estatista de las relaciones entre los gobiernos.

  7. Alfredo · ·

    Gracias Francisco — MUY interesante el enlace.

    Andrés: la Commonwealth es un magnífico ejemplo de que es posible tener convivencia entre distintos grupos siempre y cuando sea para fines comerciales…

    Yo añadiría a eso, al pesar de algunos paleocons radicales, NAFTA. En el caso europeo, me gustaría ampliar el comercio a África.

  8. Alfredo · ·

    Sobre el documental, eso ya lo sabía yo — de hecho España fue el primer país en tener Y PERDER las libertades germánicas. Podemos presumir de ello, a diferencia de la decadente «italia» o grecia, cuyas culturas son totalmente latino-mediterráneas.

  9. Andrés · ·

    Yo no concibo eso de las «libertades germánicas». Desde siempre me han dicho que los germánicos tenían un derecho colectivista y étnico, al contrario que Roma, cuya lex era individualista y universal. Pese a que los visigodos, suevos, alanos, ostrogodos, francos, sajones, etc, sustituyesen a las viejas autoridades del mundo imperial por las nuevas «naciones», estas comunidades surgidas de la mezcla entre bárbaros y romanos estuvieron marcadas por el legado de Roma; tanto es así que todos los nuevos reyes de procedencia germánica acabaron por abrazar el cristianismo y por reinar bajo la vigencia de la vieja ley romana. Cuando el Reino astur capitanea la Reconquista subsiste esa idea de recuperar el Reino de Toledo, pero esencialmente la religión y el derecho de los gallegos, leoneses, castellanos, vascos, navarros, aragoneses y catalanes sigue siendo el de Roma.

    Sobre la Commonwealth: siempre me ha gustado pensar que la monarquía aragonesa era una suerte de mancomunidad o confederación hispánica. Yo veo necesaria la creación de una suerte de EFTA en el Mediterráneo, entre el sur de Europa, el Magreb, Turquía, Líbano e Israel. En 2005 Sarkozy planteó algo similar, pero no llegó a cuajar -para algo bueno que hace este hombrecillo-. Igualmente veo necesaria la transformación de la Unión Europea en una suerte de liga o confederación de naciones de tipo funcional, volcada en actividades de cooperación comercial y militar. Precisamente hoy tuve un debate sobre si existe o no una constitución europea, y sobre si el derecho comunitario prima sobre el de las naciones. Mi postura es la de identificar a la UE, a la OTAN, la Commonwealth, Caricom, Unasur, EFTA, etc, como unos supuestos de «federalismo sin gobierno», es decir, modelos confederales donde en lugar de un gobierno existe un organismo de tipo funcional, por un lado, con normas propias pero sin primacía salvo en aquellas materias expresamente delegadas en los tratados, y por el otro, con una constitución material pero no formal compuesta por los tratados. Los problemas de entendimiento de fenómenos como la UE vienen de las dificultades que plantean conceptos como el de «Estado», «soberanía», «Ley» o «jerarquía».

  10. Alfredo · ·

    Andrés:

    Según Montesquieu, los pueblos germánicos «brindaron la libertad a Europa». Cuando yo hablo de libertades germánicas, me refiero a ciertos conceptos sobre el habeas corpus y la propiedad privada así como el concepto consuetudinario que es bastante ajeno a lo «romano». Tu comentario me obliga a preguntarte si crees que hay derechos universales?¿ España es hija de Roma por desgracia pero también fue una de las provincias que más se resistieron a ser romanizadas del todo.

    Tema commonwealth:

    Totalmente de acuerdo con lo de EFTA. ¿En qué consistiría tu versión de EFTA?

    ¿Crees que Turquía debería entrar en lo que es hoy la UE?

  11. «Naturalmente, esto ha dado lugar a una explosión de litigios en los EEUU sobre “derechos” a lo largo del siglo XX y hasta nuestros días. También se ha desarrollado una tendencia moderna y humanista de poner énfasis en la naturaleza individual de los derechos en vez de en su carácter estructural. Ahora pues, es más fácil concebir que los derechos son “individuales” y que un individuo puede esgrimirlos contra cualquier acción gubernamental en vez de pensar en las debidas funciones y limitaciones de un gobierno de turno.»

    Ése es el problema. Es por eso que hoy en día todos reclaman lo que ellos llaman «derechos», en vez de ver que las leyes existen para una función. El gobierno debe velar por el interés de TODA LA NACION, y no puede estar aprobando las estupideces que se les ocurre a un montón de subnormales.

    Alfredo: te acabo de mandar un correo. Es algo que me vino a la mente recién hoy día, Creo que está mal explicado, pero quería escribirlo antes de olvidarme. No es necesario que lo leas o respondas pronto, ya que es de un tema diferente a éste.

  12. «Andrés: la Commonwealth es un magnífico ejemplo de que es posible tener convivencia entre distintos grupos siempre y cuando sea para fines comerciales…»

    Pues yo también creo eso. Si se observara esa ley, la mayoría de los pueblos saldría baneficiada de ello. No veríamos cosas como la inmigración en masa, ya que los pueblos podrían progresar en sus propios países, sin tener que ir a otro país.

  13. Alfredo · ·

    Antisindicalista: ya le he contestado a su correo ahora mismo.

  14. Andrés · ·

    ‘Según Montesquieu, los pueblos germánicos “brindaron la libertad a Europa”.’

    La libertad individual de los romanos era una libertad «más liberal» que la libertad colectiva o comunitaria de los visigodos o los sajones. Por otro lado Montesquieu no deja de ser un francés, y los franceses siempre intentaron conectar su revolución con los tiempos de Carlomagno, paradigma de monarca germánico romanizado -fue proclamado Emperador de los Romanos-, igualmente que la teoría política rousseauniana intenta entremezclar el prototipo de nación étnica de los bárbaros con la urbe cosmopolita e individualista que fue en tiempos Roma. No sé si este argumento es convincente, pero lo yo pienso así.

    Los derechos universales en los que yo creo son los derechos naturales inherentes a la personalidad: el derecho a perseguir la felicidad, a proteger la propia vida de todo daño o peligro, a disfrutar y a proteger las libertades individuales y la propiedad.

    Mi modelo para Europa sería el de una organización de tipo funcional en materias como el comercio, la defensa mutua y la cooperación judicial y policial; más o menos lo que plantearía sería volver a la CE, más comercio y menos política, suprimir el Parlamento Europeo y privar de poderes legislativos a la Comisión. En el Mediterráneo se podría establecer una organización soldada a la anterior, una especie de complemento menos ambiciosa en cuanto a objetivos, pues en este caso sólo se trataría de cuestiones de índole comercial. Sí me seduce la idea de una mayor cooperación militar con Turquía -miembro OTAN- y muy especialmente con Israel. La idea de entender la CE/UE como un orden abierto implicaría que cada nación conservaría su independencia, tanto en la toma de decisiones -soberanía política- como en la aplicación de la ley nacional -soberanía jurídica-. Gran Bretaña podría formar parte de un mercado común europeo, de una comunidad europea de defensa, y a la vez estar en la OTAN y seguir siendo la cabeza de la Commonwealth.

    En cambio no apoyo la entrada de Turquía en la UE, de igual manera que han entrado países tan poco fiables como Rumania, Bulgaria o incluso Kosovo si ahora a Bruselas le da por promocionar esta candidatura.

  15. Alfredo · ·

    Andrés:

    «La libertad individual de los romanos era una libertad “más liberal” que la libertad colectiva o comunitaria de los visigodos o los sajones.»

    Hmm, pero yo no tengo en mente necesariamente a los visigodos o suevos — sí tengo en mente a los sajones y anglos de las forestas germánicas y parte del derecho consuetudinario.

    «Por otro lado Montesquieu no deja de ser un francés, y los franceses siempre intentaron conectar su revolución con los tiempos de Carlomagno, paradigma de monarca germánico romanizado -fue proclamado Emperador de los Romanos-, igualmente que la teoría política rousseauniana intenta entremezclar el prototipo de nación étnica de los bárbaros con la urbe cosmopolita e individualista que fue en tiempos Roma. No sé si este argumento es convincente, pero lo yo pienso así.»

    Sí, sí lo es, al menos para mí aunque sigo siendo reticente a lo «romano». Tienes que comprenderlo: no soy Católico ni me gusta demasiado el legado de Roma en la historia de Europa en general.

    «Los derechos universales en los que yo creo son los derechos naturales inherentes a la personalidad: el derecho a perseguir la felicidad, a proteger la propia vida de todo daño o peligro, a disfrutar y a proteger las libertades individuales y la propiedad.»

    He hablado de este tema de los «derechos naturales» (no creo que existan «naturales») en mi última entrada.

    «Mi modelo para Europa sería el de una organización de tipo funcional en materias como el comercio, la defensa mutua y la cooperación judicial y policial; más o menos lo que plantearía sería volver a la CE, más comercio y menos política, suprimir el Parlamento Europeo y privar de poderes legislativos a la Comisión. En el Mediterráneo se podría establecer una organización soldada a la anterior, una especie de complemento menos ambiciosa en cuanto a objetivos, pues en este caso sólo se trataría de cuestiones de índole comercial. Sí me seduce la idea de una mayor cooperación militar con Turquía -miembro OTAN- y muy especialmente con Israel.»

    Muy de acuerdo con lo que apuntas de la cooperación militar — igual también en algún futuro podríamos incluir en esto a Kosovo. Los musulmanes de Kosovo adoran a Occidente, a diferencia de los serbios traidores.

    «En cambio no apoyo la entrada de Turquía en la UE, de igual manera que han entrado países tan poco fiables como Rumania, Bulgaria o incluso Kosovo si ahora a Bruselas le da por promocionar esta candidatura.»

    Estoy de acuerdo con esto aunque sí estoy a favor de ampliar el comercio, mediante tratado especial, a Turquía y a países como Marruecos. Si ya lo hacemos con China, no veo por qué no podemos hacerlo con otros países — incluso India.

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