Sesión Parlamentaria HOY: IMPORTANTE

Señores: Hoy pretendo generar aquí un debate tipo parlamentario sobre un proyecto de ley que se discute en los EEUU. Esta entrada será de especial interés para liberales y constitucionalistas.

AVISO A TROLLS: EN ESTA ENTRADA SÍ QUE VOY A BORRAR COMENTARIOS ESTÚPIDOS Y LOS VOLVERÉ A COLGAR, SI ME APETECE, CUANDO TERMINE EL DEBATE AUNQUE NO TENGO OBLIGACIÓN DE HACERLO. QUEDAN AVISADOS. LUEGO NO ME VENGAN CON «AYYYYY AYYYY CENSURAAAAA CENSURAAA. CRETINOS. MEMOS.
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La ley se llama:

«Gang Deterrence and Community Protection Act» — «Disuasión de bandas callejeras y protección a la comunidad»

Voy a poner aquí los puntos claves para ver si esta ley es «aceptable» para un liberal de nuestra estirpe — si eres ancap (anarco-capitalista, véte a pasear si no tienes nada constructivo que decir o si vas a soltarme «uff lo que hay que hacer es abolir el estao, legalización de las drogas ya» y otras estupideces. QUIERO ARGUMENTOS A FAVOR O EN CONTRA PERO SERIEDAD.

Aquí van las secciones controvertidas del proyecto de ley:

Sec. 521. Criminal street gang prosecutions/imputación contra pandillas callejeras:

(a) Street Gang Crime- Whoever commits, or conspires, threatens or attempts to commit, a gang crime for the purpose of furthering the activities of a criminal street gang, or gaining entrance to or maintaining or increasing position in such a gang, shall, in addition to being subject to a fine under this title–

(a) el que cometa, conspire, o amenace o intente cometer un delito de bandas con el propósito de facilitar las actividades de una banda criminal, o formar parte de esa banda o ascender en rango, será además de ser sometido a una multa:

1- Si el delito resulta en la muerte de una persona, será sentenciado a la pena capital o a la cadena perpetua;

2- Si el delito incluye secuestro, o abuso sexual, se aplicará una pena de entre mínimo de 30 años o cadena perpetua

(C) Definiciones Las siguientes definiciones se aplican en esta sección:

(1) BANDAS CALLEJERAS-El término «pandilla criminal callejera», un grupo formal o informal o una asociación de tres o más personas, que cometen dos o más delitos de pandillas (uno de ellos es un crimen de violencia que no sea un delito punible en virtud de los subpárrafos (A), (B), o (C) de la sección 401 (b) (1) de la Ley de Sustancias Controladas/Antidrogas), en 2 o más episodios criminales separados, en relación con el grupo o asociación, si alguna de las actividades de la pandilla callejera delictiva afecta el comercio interestatal o extranjero.

(2) delitos de las bandas-significa el término «delincuencia de las pandillas» la conducta que constituya un delito federal o estatal, que se castiga con pena de prisión de más de un año, en cualquiera de las siguientes categorías:

(A) Un delito de violencia.

(B) Un delito que implique la obstrucción de la justicia, manipular o tomar represalias contra un testigo, víctima o informante, o robo.

(C) Un delito que implique la fabricación, importación, distribución, posesión con intención de distribuir o de otro modo la negociación de una sustancia controlada o química prohibida en la ley antidroga.

Y…lo más polémico:

Imputación de menores de edad:

Este proyecto de ley sustituye la protección a menores de edad y expone:

«El Fiscal General puede juzgar como adulto a un menor que está acusado de haber cometido un acto delictivo después de cumplir los 16 años, como si fuese cometido por un adulto que cometiera un crimen de violencia considerado como un delito grave. La decisión de si debe o no enjuiciar a un menor como adulto en la frase inmediatamente anterior no estará sujeta a revisión judicial en ningún tribunal de la nación. En un enjuiciamiento en virtud de esa sentencia, el menor puede ser procesado y condenado como adulto por cualquier otro delito que esté bien unido en virtud de las Leyes Federales de Procedimiento/Enjuiciamiento Penal, y también puede ser condenado como adulto si comete un delito de poca monta.»

54 comentarios

  1. Alfredo · ·

    No, no voy a dar mi opinión sobre esta ley hasta que no terminemos la discusión — después de la discusión a lo largo de hoy lunes, colgaré mis conclusiones el martes.

  2. Sigfrido · ·

    El proyecto me parece muy razonable :

    1- Se condena exclusivamente a aquellos que integren una banda establecida con PROPÓSITOS CRIMINALES (este delito también se castiga en España y en el resto de Europa ) , siempre que DELINCAN O CONSPIREN PARA DELINQUIR , con lo cual , las altas penas previstas en el proyecto , sólo se aplican a los que formen parte de un grupo criminal , con ulteriores propósitos delictivos . (Lo que en España sería pertenenecia a banda armada o agrupación criminal ).

    2- Las penas más altas (pena capital , cadena perpetua o prisión superior a 30 años ) , sólo se aplicarán a delitos especialmente reprehensibles , como el secuestro , la violación , el homicidio o el asesinato .

    3- Hasta la reforma operada en España tras la aprobación del código penal actual en 1995 y la aprobación de la Ley del menor de 2000 , los individuos de 16 años en adelante ,eran plenamente imputables .
    En la mayoría de los países europeos , por desgracia , también se aplica este módulo , incluso a menores autores crines horrendos , aunque hay excepciones .

    Dado que en EE.UU , incluso criminales con algún retraso mental , pueden ser condenados a muerte en el claso de la comisión de crímenes alevosos (cosa que yo veo bien ) , no veo problema alguno en que los menores de 16 sean plenamente imputables .

    Yo creo que el criterio de imputabilidad o no imputabilidad en el caso de menores , debe atender más a razones de capacidad de discernimiento , que de automatismo «por edad » .Esto último , que es lo que rige en España y en otros países , lleva al absurdo de no poder condenar a pena de prisión a un menor de 17 años , por un delito de asesinato , aunque haya cometido el delito una hora antes de cumplir los 18 años , lo cual es absurdo .

    Hay menores de 12 años , e incluso de una edad inferior , que son capaces de perpetrar sádicas violaciones , o fríos asesinatos , con la misma sangre fría de un adulto . ¿Por qué no iban a ser imputables ?.

    » y también puede ser condenado como adulto si comete un delito de poca monta »

    Esto es lo que a mí ya no me convence tanto . No creo que a un mocoso que comete un hurto de poca monta en Zara , haya que juzgarlo y penarlo como a un adulto .Por supuesto , hay que corregirlo y castigarlo , pero con otro tipo de sanción .

  3. Alfredo · ·

    Sigfrido:

    Desgraciadamente ya no se puede ejecutar a criminales con retraso mental, lo determinó así el TSupremo de EEUU en un voto de 5-4, por los pelos, en el 2003.

    2. ¿Qué le parece el hecho de que esta ley federaliza los delitos de bandas?

  4. Sigfrido · ·

    1- Cierto , lo había olvidado .Recuerdo la polémica que hubo con respecto al caso .esa sentencia me pareció totalmente absurda .

    2- Dado que el FBI tiene competencia para perseguir a los integrantes de grupos armados que a pesar de operar en ocasiones fuera de sus respectivos «Estados-base» , circunscriben o circunscribían su actividad básicamente a un estado , (me refiero a los Bob Matthews y similares) , veo lógico que tengan competencia para perseguir a estas bandas callejeras (integradas básicamente por negros y chicanos)que extienden sus tentáculos mugrientos de Costa a Costa .

    Estas bandas , para mí se diferencian muy poco de grupos terroristas , como podrían ser ETA , el IRA y similares , y todos sabemos que si un grupo terrorista de estas características operara en EE.UU , los Federales tendrían competencia para perseguirlos .

    No olvidemos tampoco , que estas bandas , son en la práctica «narco-bandas» y que el tráfico de drogas es delito federal .

    El secuestro , otra de las actividades preferidas por estos grupos de homúnculos , es si no estoy mal informado , otro delito federal , aunque en este punto quizá estoy errado .

  5. Alfredo · ·

    Tomo nota de su argumento Sigfrido — que considero impecable (no diré si estoy de acuerdo) porque en estos casos me gusta guardar silencio y valorarlo todo.

  6. Sigfrido · ·

    De acuerdo . Gracias .Espero que se anime el debate , je ,je .

  7. Alfredo · ·

    Cosas para que usted reflexione, Sigfrido:

    La Constitución federal americana dice así en el Artículo III, sección 2, cláusula 3:

    “[t]he trial of all crimes . . . shall be held in the state where the said crimes shall have been
    committed.»

    «el juicio de todos los crimenes será celebrado en el estado donde se haya cometido el delito»

    La sexta enmienda dice:

    «en toda investigación criminal, el acusado disfrutará el derecho a un juicio rápido y público, con un jurado imparcial DEL ESTADO (énfasis mio) y distrito donde haya cometido el delito.

  8. Alfredo · ·

    Aparte del Artículo III: una pregunta Sigfrido: recordará usted el caso del francotirador de raza negra en Maryland hace unos años:

    si la pistola fue robada en Maryland y él inició su ola delictiva de asesinatos en Maryland, terminando en Virginia, ¿dónde se le juzga?

  9. Sigfrido · ·

    Gracias por el apunte , Alfredo .

    Tanto el artículo como la Enmienda que usted me cita , hace muy dudosa , por no decir inviable , la constitucionalidad del FBI , la DEA y otras agencias federales , así como de la existencia misma de los delitos federales .

    En el caso del Artículo III citado , se dice «the trial of ALL crimes» , y en la sexta enmienda se habla de en TODA investigación criminal …

    Para considerar constitucional la existencia de los delitos federales , o de las agencias federales antecitadas , habría sido necesaria la modificación tanto de la enmienda como del artículo citados , o bien el añadido , a título revocatorio tácito o expreso , de otro artículo o Enmienda , que hubieran anulado lo dispuesto en los antedichos .

    Es esta una cuestión de calado , que nos alejaría del caso concreto .

  10. Alfredo · ·

    Sí Sigfrido: tenga usted en cuenta que en la fundación de EEUU, sólo existían 3 delitos federales: piratería y sabotaje y no recuerdo ahora el otro pero así es…

    el problema es que podría existir cierta incompatibilidad….con la Constitución.

  11. Sigfrido · ·

    Sí , recuerdo el caso del negro .

    Pues en principio , y aplicando el principio del «Forum delictum comissi» , que rige en nuestro Ordenamiento , debería ser juzgado en Maryland,salvo que aplicando el principio de conexión , hubiera cometido un asesinato castigado con mayor pena , en Virginia , o que ,habiendo cometido uno de esos delitos conexos , Virginia hubiera comenzado a instruir el caso antes que Maryland .

    La cuestión de la perpetración de varios delitos conexos , podría ser quizá la «salvación » de la constitucionalidad tanto de los delitos federales , como de la existencia misma del FBI y similares agencias .

    En el artículo III y la sexta enmienda , se hace çunicamente mención a la comisión de UN DELITO , pero no de VARIOS DELITOS , perpetrados en diversos Estados .

    La cuestión sería : ¿En estos casos , debería tener competencia el estado en el que se sanciona uno de los delitos conexos con mayor pena , o en el que la «Instrucción» del caso comienza antes , o un Tribunal Federal ?.

    ¿Y qué sucedería en el caso de la perpetración de varios delitos no conexos entre sí , en distintos Estados ?. Una cuestión compleja , sin duda .

  12. Sigfrido · ·

    Piratería , Sabotaje y quizá rebelión o sedición , dada la naturaleza tan específica que tienen estos delitos .Así es …el secuestro , no estaba previsto como tal , y sin embargo , creo que ahora es un delito federal .

    El tráfico de drogas es un delito federal , aunque en aquella época , esta conductaa no creo que se considerase , y como mucho , habría sido incluida dentro de los delitos de contrabando …

  13. Alfredo · ·

    «La cuestión de la perpetración de varios delitos conexos , podría ser quizá la “salvación ” de la constitucionalidad tanto de los delitos federales , como de la existencia misma del FBI y similares agencias .

    En el artículo III y la sexta enmienda , se hace çunicamente mención a la comisión de UN DELITO , pero no de VARIOS DELITOS , perpetrados en diversos Estados .»

    Jeje, es usted un auténtico tiburón (eso es bueno) — en temas así hay que ser como un lobo. Le explico mi propia postura: ESTO NO SUPONE EN ABSOLUTO LA CONCLUSIÓN QUE VOY A DESARROLLAR RESPECTO A ESTA LEY, SEÑORES.

    Ah bueno, antes de empezar, los tres delitos eran:

    Piratería, traición/sedición, y falsificación de la moneda.

    En efecto, la droga en aquella época más común era el opio y era una cosa de los estados afectados, no federal — no había lo que hay ahora.

    El secuestro ahora es delito federal en EEUU.

    Respecto a su primer punto sobre las conexiones…jejeje:

    le respondo en otro comentario para no confundir los temas.

  14. Sigfrido · ·

    Je.je , en efecto…en estos temas hay que tiburonear SIEMPRE , para que no te dejen con el trasero al aire…

    «Falsificación de moneda» …ah , vale…muy lógico , dada la propia naturaleza y repercusión que tienen los delitos de falsificación de moneda y timbre…

  15. Alfredo · ·

    Mi postura, Sigfrido, respecto a sus puntos es la siguiente:

    Si se utiliza un arma de fuego durante y en relación con un secuestro, y ese secuestro se inicia, pongamos el ejemplo, en Maryland, y termina en New York, creo que sí se puede perseguir en New York por la conectividad que usted menciona — porque es una ofensa continua…se inicia en Maryland pero el delito «continua» entre las fronteras estatales.

    Sin embargo, ojo con eso porque si fuera un caso de blanqueo de dinero, NO pienso así:

    me explico:

    Si blanqueas dinero en la Florida no creo que el estado de Missouri (usemos ese ejemplo) pueda perseguirlo aún en el caso de que se genere dinero debido al tráfico de drogas siempre y cuando haya una ausencia de pruebas que demuestren que el imputado era un partícipe de alguna conspiración de tráfico de drogas.

    ¿queda claro?

  16. Alfredo · ·

    Sin embargo, un profesor mío mantenía una postura muy contraria a la mía:

    decía lo siguiente:

    «Si se utiliza la pistola únicamente en un estado, y es delito en ese estado, sólo debe celebrarse un juicio allí»

    y:

    «el acto criminal solo es punible allí donde es explícitamente punible»

    Yo no puedo aceptar esa barbaridad jeffersoniana.

  17. Sigfrido · ·

    1- Evidentemente que sí , dado que el secuestro es un delito permanente (que no continuado , ya explicaré la diferencia técnica en otro momento ) y el delito de compra ilegal de un arma , cometido en Maryland , está castigado con una pena menor a la del delito de secuestro , con el cual se da un claro caso de conectividad penal .

    2- Yo sí veo conexión entre el blanqueo de capitales y el tráfico de drogas , puesto que en el caso español el Código penal prevé expresamente la conexión de estos dos delitos como un supuesto agravado , y puesto que además , tanto en España como en el resto de los países , el delito de blanqueo se creó en un principio para combatir expresamente el narcotráfico .

    Más complejo sería el caso del banquero o del mandatario -representante , que actuara a título de cómplice , o en su caso de cooperador necesario ,que podrían eludir el principio de conexión , por las obvias dificultades probatorias que entraña establecer que tenían conocimiento de la comisión del previo delito de tráfico de drogas

  18. Alfredo · ·

    Los delitos son unitarios: es un disparate absurdo hablar de secuestros en términos de divisiones geográficas. Un secuestro no llega a su fin hasta que la víctima es liberada. La postura jeffersoniana es totalmente absurda: sería como decir que si cometo un asesinato en Tejas, y me escapo a Nueva York, Nueva York no debe perseguir el delito cometido en Tejas porque no he asesinado en Nueva York.

    Mi profesor de derecho constitucional en respuesta me preguntó:

    ¿qué dirias Alfredo si el Rey Jorge III, un tirano, hubiése redactado una ley que diga que todo delito contra la corona cometido en territorio colonial conllevaría meter al sospechoso en un barco, transportarlo al Reino Unido y juzgarlo allí?»

    Le contesté lo siguiente al jeffersoniano:

    Únicamente si se equilibra con el derecho del imputado a ser juzgado en su territorio o en el territorio donde cometió el delito pero eso no anula perseguir delitos en otros sitios — ni siquiera la Constitución de EEUU afirma algo tan bárbaro y absurdo.

  19. Sigfrido · ·

    Así es .Lo que dice ese profesor es una bestialidad , porque además de cargarse el principio de conexión , entorpece gravemente la lucha contra el crimen

  20. Sigfrido · ·

    Lo del asesinato sería realmente grotesco , poque incluso se cargaría el principio de extradición , que rige en el ordenamiento existente entre todas las naciones civilizadas .

  21. Alfredo · ·

    Sigfrido, dice usted:

    «Yo sí veo conexión entre el blanqueo de capitales y el tráfico de drogas , puesto que en el caso español el Código penal prevé expresamente la conexión de estos dos delitos como un supuesto agravado , y puesto que además , tanto en España como en el resto de los países , el delito de blanqueo se creó en un principio para combatir expresamente el narcotráfico.»

    ¿y cómo establecemos esa conectividad? Si no le entiendo mal, básicamente su argumento es que el blanqueo de capitales siempre estará vinculado con el tráfico de drogas. De ser así, ¿por qué entonces no imputan al sospechoso por tráfico de droga en vez de insistir en un concepto nebuloso de blanqueo de dinero?

    «Más complejo sería el caso del banquero o del mandatario -representante , que actuara a título de cómplice , o en su caso de cooperador necesario ,que podrían eludir el principio de conexión , por las obvias dificultades probatorias que entraña establecer que tenían conocimiento de la comisión del previo delito de tráfico de drogas»

    Por eso digo lo primero — precisamente por esta duda.

    Excelente Sigfrido, veo que está usted en sus mejores formas.

  22. Alfredo · ·

    Así es: los jeffersonianos, en aras de los «states rights», se cargarían la extradición entre los estados civilizados y permitirían el surgimiento de una ola de crimen sin precedentes. Ya lo dijo Hamilton en su día — hoy lo vemos con los ancaps: son en su mayoría gente que hasta celebra el pelotazo y la delincuencia en el nombre de la «libertad» — es decir, celebran la rebelión y la sedición, y destruyen a los países. Luego se quejan de que la gente se ría en sus caras.

  23. Sigfrido · ·

    El blanqueo de dinero , por su propia natura , es una suerte de «posterior» de aquellos delitos en los cuales se obtiene un lucro económico .Digamos que es un delito ulterior a la fase de perfección de los delitos previos , y encuadrable en la fase ya posterior , de «agotamiento «.

    El blanqueo de dinero por sí solo , sería una conducta únicamente sancionable de acuerdo con las leyes tributarias o sancionable como falta , siempre que no superara una determinada cantidad .Sin embargo , cuando esta conducta , se ha llevado a cabo con posterioridad a la comisión de otro delito en el que se ha obtenido un lucro que se quiere ocultar , la naturaleza penal del delito y la conexión con el previo , es indubitable . Otra cosa son las dificultades probatorias existentes a la hora de establecer los nexos , en especial en los casos de cómplices y cooperadores necesarios .

    Je,je…pues la verdad es que esta noche estoy particularmente ágil…

    Sí , por eso los ancaps , salvando a Ron Paul y Hans Hermann-Hoppe , me parecen una pandilla de majaderos irrecuperables

  24. Alfredo · ·

    Y si al imputado le dicen: «he obtenido estos fondos ilegalmente»

    Pongamos que se lo dicen en Nueva York y el que se lo dice es de Missouri…aquí sí creo que hay suficiencia para imputar o perseguirle porque existe un conocimiento de que ese dinero es ilegal…pero *¿y si no lo sabe?

    El problema es que es posible que no sepa que el delito se cometió en Missouri…y que además nunca ha estado allí.

    Póngase a pensar además en un ejemplo de dinero robado — si alguien en Nueva York recibe algo que se robó en la Florida…¿se le arrastra hasta la Florida para juzgarle? Yo no veo que por el hecho de recibir algo robado en Nueva York eso encubra un delito en la Florida — quizás facilita el delito pero no lo encubre…

  25. Alfredo · ·

    La solución que yo veo sería imputarle con algún delito conexo pero NO con el blanqueo en sí solo. Lo que quiero decir es que si el que recibe dinero blanqueado en otro sitio no lo transporta, no puede ser juzgado en el origen de ese blanqueo, precisamente porque no hay conexión y por el derecho constitucional a ser juzgado, en estos casos, en tu distrito.

  26. «Desgraciadamente ya no se puede ejecutar a criminales con retraso mental, lo determinó así el TSupremo de EEUU en un voto de 5-4, por los pelos, en el 2003.»

    Lo leo y no lo creo. Es de locos. Sólo falta que pongan porque fue «un indio o negro discriminado» y demás tonterías.

  27. «El Fiscal General puede juzgar como adulto a un menor que está acusado de haber cometido un acto delictivo después de cumplir los 16 años, como si fuese cometido por un adulto que cometiera un crimen de violencia considerado como un delito grave. La decisión de si debe o no enjuiciar a un menor como adulto en la frase inmediatamente anterior no estará sujeta a revisión judicial en ningún tribunal de la nación. En un enjuiciamiento en virtud de esa sentencia, el menor puede ser procesado y condenado como adulto por cualquier otro delito que esté bien unido en virtud de las Leyes Federales de Procedimiento/Enjuiciamiento Penal, y también puede ser condenado como adulto si comete un delito de poca monta.”

    Vamos a verlo:

    Un niño de 12 años ya sabe la diferencia entre lo bueno y lo malo. Además, la barrera de los 18 años no es una barrera real o brusca, no es algo que se pueda decir «el día en el que cumple 18 el sujeto ya es un hombre formado»; por tanto, el que no haya cumplido 18 años no es excusa para no condenar al criminal. Eso-a mi parecer-favorecería los crímenes causados por menores de edad. Aquí en mi país se han dado cuenta de eso, y es por eso que ya a la edad de los 14 años se les entrena en el arte de ser sicario.

    Ese es mi punto, por el momento.

  28. Me parece que esa postura de defender al «menor de edad» nace del estúpido mito de Rosseau: «el hombre nace perfecto, y la sociedad lo corrompe». La verdad es que el ser humano, desde su nacimiento es un ser EGOCENTRICO, y que sólo a base de disciplina y castigos aprende a convivir en sociedad. Los niños son bastante crueles por naturaleza, dejémonos de mitos estúpidos.

  29. Como reconocido «ancap» que soy me gustaría posicionarme sobre este proyecto de ley.

    Creo que es un poco blando.

    Yo estoy a favor de la pena de muerte a delincuentes sin posibilidad de reinserción. Pero es que la posibilidad de reinserción de un violador o un asesino es casi nula (por asesino me refiero a aquel que mata con premeditación, no a una muerte en defensa propia o fortuita; en el tema de violación, no creo que haya «grados»… o castrados o ejecutados)

    Y que se ponga una edad para diferenciar a la gente es absurdo. Hay que ver cada caso en concreto. En ocasiones un niño de 12 años es peor que uno de 20. ¿porqué habría que juzgarlo de forma diferente?

    Sobre el resto de los comentarios no me posiciono ya que son temas jurídicos y legales en los que no me puedo meter por mi propia ignorancia en dichos temas.

    Y desde aquí defiendo que no es incompatible ser «ancap» y tener esta mentalidad. Pues, por lo menos para mí, el anarco-capitalismo es un proyecto en el que la sociedad manda, y por sociedad se entiende a toda persona que trabaje por y para la sociedad (aún cuando desde fuera se vea egoísmo en dichas acciones, pues cuando «YO» mejoro, también lo hace la sociedad y cuando la sociedad mejora también lo hago «YO»); y todo aquel que se posicione al margen de la sociedad deja de pertenecer a ella. Siempre que no hagan nada en contra de dicha sociedad, la sociedad no les hará nada a ellos. Pero cuando se posicionan en contra de la misma, la sociedad los juzgará con dureza. Como es el caso de las bandas.

    Así que por mi parte, ese proyecto tiene mi voto (o lo tendría de ser yanqui).

    Un Saludo

  30. Jurista · ·

    Da mucho «gusto» ver que el autodenominado «garantista» Sigfrido dice cosas como:

    «integradas básicamente por negros y chicanos)que extienden sus tentáculos mugrientos de Costa a Costa .»

    ¡viva la presunción de inocencia!

    Este comentario de Sigfrido, como muchos otros, es lo realmente mugriento y asqueroso.

    Y parece mentira que «liberales» como supuestamente es «gangrol», a pesar de ser ancap, estén defendiendo una ley tan totalitaria.

    Anti-Sindicalista: lo tuyo es grave también. ¿Piensas antes de escribir los horrores que dices?

    Más le valdría a Sigfrido leer lo que dice la Constitución americana en el Artículo I, Sección 8:

    El Congreso tendrá facultad:

    * Para establecer y recaudar contribuciones, impuestos, derechos y consumos; para pagar las deudas y proveer a la defensa común y bienestar general de los Estados Unidos; pero todos los derechos, impuestos y consumos serán uniformes en todos los Estados Unidos.

    * Para contraer empréstitos a cargo de créditos de los Estados Unidos.

    * Para reglamentar el comercio con las naciones extranjeras, entre los diferentes Estados y con las tribus indias.

    * Para establecer un régimen uniforme de naturalización y leyes uniformes en materia de quiebra en todos los Estados Unidos.

    * Para acuñar monedas y determinar su valor, así como el de la moneda extranjera. Fijar los patrones de las pesas y medidas.

    * Para proveer lo necesario al castigo de quienes falsifiquen los títulos y la moneda corriente de los Estados Unidos.

    * Para establecer oficinas de correos y vías de comunicación para correos.

    * Para fomentar el progreso de la ciencia y las artes útiles, asegurando a los autores e inventores, por un tiempo limitado, el derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos.

    * Para crear tribunales inferiores a la Corte Suprema.

    * Para definir y castigar la piratería y otros delitos graves cometidos en alta mar y violaciones al derecho internacional.

    * Para declarar la guerra, otorgar patentes de corso y represalias y para dictar reglas con relación a las presas de mar y tierra.

    * Para reclutar y sostener ejércitos, pero ninguna autorización presupuestaria de fondos que tengan ese destino será por un plazo superior a dos años.

    * Para habilitar y mantener una armada.

    * Para dictar reglas para el gobierno y ordenanza de las fuerzas navales y terrestres.

    * Para disponer cuando debe convocarse a la milicia nacional[17] con el fin de hacer cumplir las leyes de la Unión, sofocar las insurrecciones y rechazar las invasiones.

    * Para proveer lo necesario para organizar, armar y disciplinar a la milicia nacional y para gobernar aquella parte de esta que se utilice en servicio de los Estados Unidos; reservándose a los Estados correspondientes el nombramiento de los oficiales y la facultad de instruir conforme a la disciplina prescrita por el Congreso.

    * Para legislar en forma exclusiva en todo lo referente al Distrito (que no podrá ser mayor que un cuadrado de 10 millas por lado) que se convierta en sede del gobierno de los Estados Unidos, como consecuencia de la cesión de algunos Estados en que se encuentren situados, para la construcción de fuertes, almacenes, arsenales, astilleros y otros edificios necesarios.

    * Para expedir todas las leyes que sean necesarias y convenientes para llevar a efecto los poderes anteriores y todos los demás que esta Constitución confiere al gobierno de los Estados Unidos o cualquiera de sus departamentos o funcionarios.

    Lo que pretende Sigfrido es aumentar la tiranía en los EEUU, vulnerar derechos constitucionales estableciendo delitos federales de dudosa conectividad entre sí, y en resumen, hacer lo mismo que hace siempre, ser un fascista de tomo y lomo.

    ¿Garantista Sigfrido? Jejeje, es un chiste muy malo.

  31. sic semper tyrannis · ·

    Jurista: el «problema» es que esta gente (al menos Coll no se ha pronunciado pero temo lo peor) pisotean constantemente los derechos locales, pues en realidad son «hamiltonianos», al menos Coll se denomina así y por lo tanto no respetan las reivindicaciones locales ni la soberanía de nada.

    STOP TIRANIA, STOP FEDERALISMO

    Sigfrido, amor:

    La mejor forma de combatir el delito es respetando la libertad y la constitución. Supongo que te da nausea la palabra libertad pero es lo que hay.

  32. No llego a fin de mes · ·

    jejeeje estos ni siquiera respetan el Habeas Corpus para los reos.

    Ahora ya solo faltan los iluminados Pedro y Javier para dar por sentado que se asentará el poder federal contra lo que dice el sentido común y la Constitución de EEUU. No olvidemos que para Coll, la «tortura no es sino «trato degradante» similar a una «novatada colegial» y por lo tanto todo vale. Es realmente vergonzoso lo que pretenden establecer como «liberal» «y constitucional».

    Esta ley no haria sino aumentar la discriminación a grupos «étnicos» y aumentaria las deportaciones a inmigrantes, sin ninguna garantía judicial, ni respeto a los derechos humanos. Acabo de leer un estudio sobre la ley en el que se establece el peligro del aumento de discriminación racial que tendría esta ley en todos los estados de la unión. Pero no pidas sentimientos humanos por aquí, sic semper, no tienen ningún sentimiento para las desgracias ajenas, son realmente de derechas.

  33. No tiene que ver directamente con el tema pero, ya que Sigfrido ha mencionado a ETA o el IRA, si no me equivoco, ha sido el que no exista en EEUU el delito de pertenencia a banda armada, lo que ha motivado la llegada a España de los dos elementos importados directamente desde el penal de Guantánamo. El caso es que el primero, el palestino Walid Ibrahim Abu Hijazi, recibió entrenamiento yihadista en un campamento y fue capturado poco después del 11-S. No lo pescaron preparando ni cometiendo ningún atentado, sino entrenándose (el fulano parece ser que se hirió con una granada de mano que manipulaba un compañero) con lo que, al no ser un prisionero de guerra, era un preso ordinario contra el que no hay cargos por terrorismo y, al no existir en EEUU el delito de pertenencia a banda armada.
    ————————–

    Ya en cuanto al asunto concreto de las bandas, estoy de acuerdo con la puntualización de Sigfrido de la 1:47, la dificultad que nos encontramos en Artículo III y la VI Enmienda sería salvable por la conexión entre los delitos y al no estar pretendiéndose federalizar la pertenencia o la colaboración con las actividades de la banda, en sí misma, sino cuando ambas lleven a la perpetración de delitos federales.

    Entiendo, por ejemplo, que en la definición, cuando se habla de “tomar represalias contra un testigo”, si esta represalia consistiera en darle muerte, el delito de banda sí sería federal. Pero, en el caso de darle una paliza y causarle lesiones graves o daños en su propiedad, el delito de bandas seguiría siendo un delito federal.

  34. Alfredo · ·

    Javier: en efecto, en EEUU no existe el delito «pertenencia a banda armada» — en todo caso eso sería una cuestión para los estados.

    Si no le entiendo mal, pues, ¿entonces usted tiene una visión amplia de conectividad entre los delitos en cuestión?

  35. Alfredo · ·

    Es decir, pretende usted, Javier, ampliar el concepto federal de jurisdicción?¿

  36. Ahora me he dado cuenta de una errata: “Pero, en el caso de darle una paliza y causarle lesiones graves o daños en su propiedad, el delito de bandas seguiría siendo un delito federal.”

    Quise decir que, en este caso, el delito de bandas seguiría siendo un delito estatal.

  37. Alfredo · ·

    Entonces, Javier…¿está usted de acuerdo con la legislación?¿

  38. Bueno, tengo que recular un poco porque ahora caigo en la cuenta de que el asesinato no siempre es un delito federal, es más, normalmente será un delito estatal. Como tengo la deformación profesional del derecho español, me he hecho un pequeño lío.

    En cuanto a la perseguibilidad de estos delitos, como han estado hablando anoche, con independencia del lugar en que se han cometido, sí. Es absurdo que no se pudiera perseguir y detener en California a quien hubiera cometido uno de estos delitos en Carolina del Sur. Con independencia de que se le juzgue en Carolina del Sur y de acuerdo a la ley penal de este estado.

    Pero a la hora de tipificar y determinar la pena a aplicar para los delitos estatales la competencia es de la Asamblea Legislativa de cada Estado. Aquí, por parte del poder federal, se estaría tipificando y determinando la pena para una serie de conductas que deberían constituir delitos estatales, es decir, cada Estado debería decidir individualmente si las tipifica como delito y con qué pena, con lo que no le veo encaje constitucional.

  39. Sigfrido · ·

    Y si al imputado le dicen: “he obtenido estos fondos ilegalmente”

    Pongamos que se lo dicen en Nueva York y el que se lo dice es de Missouri…aquí sí creo que hay suficiencia para imputar o perseguirle porque existe un conocimiento de que ese dinero es ilegal…pero *¿y si no lo sabe?

    Alfredo dixit

    Así es , Alfredo .Como ya le comenté previamente , el problema con los delitos de blanqueo , no sólo a efectos de establecer una conectividad sino incluso a la hora de analizar la comisión de los mismos , es la gran dificultar procesal que existe a la hora de DE LA PRUEBA .Es un problema pues , más que sustantivo , de índole procesal o adjetivo .

    Lo que está claro , es que cuando el que ayuda al ayuda a blanquear el dinero al autor del delito previo , no procede conexión procesal previa , y por lo tanto , los óganos judiciales del otro Estado no deberían tener competencia alguna para juzgarle .

    Incluso en el caso de un receptador perista , que sí sabe o sospecha del origen ilícito de los bienes adqueridos por el ladrón que se los vende , sería muy discutible establecer una relación de conexidad , a menos que fuera consciente de que el robo había tenido lugar en el Estado X .

    Otra cosa , me he dado cuenta de que en lugar de escribir «Forum delicti comissi» , escribí , «Forum delictum comissi» , lo cual es una FLAGRANTE ERRATA , que daña mi vista , dado que como es obvio , la expresión correcta es «Forum delicti comissi » , puesto que en ese caso procede emplear el genitivo «Delicti» , en lugar del nominativo neutro «Delictum «

  40. Sigfrido · ·

    Anti-sindicalista , así es :un niño de 12 años , sabe perfectamente discernir entre el bien y el mal

  41. Sigfrido · ·

    Gangrol , estoy muy de acuerdo con su exposición , y sólo voy a hacer un ligero matiz . Yo no sólo estoy a favor de aplicar la pena de muerte a violadores o asesinos psicópatas irreinsertables .Incluso en el hipotético y raro caso de que alguna de estas alimañas fuera reinsertable y se arrepintiera de la monstruosidad o montruosidades por el perpetrada/s , yo estaría a favor de su ejecución .

    Por ponerle un ejemplo , a mí me importaría un carajo que «El Rafita» o el «Violador de Pirámides» se arrepintieran .Lo que merecen es un tiro en la nuca y ser enterrados en una fosa común , o una buena soga al cuello .

    Por lo que usted dice , parece estar en la línea de Hans Hermann-Hoppe , un personaje que me atrae bastante .

    Un saludo

  42. Sigfrido · ·

    Jurista :

    Además de progre y estrogenizado , eres una verdadera BASURA .

    «Integradas básicamente por negros y chicanos» , dije .Y es cierto ,SINVERGÜENZA . ¿Alguien puede tener las santas narices de negarme , que la mayoría de los integrantes de bandas en EE.UU , no son de origen negro y chicano ?.

    ¿Dónde he dicho yo que quiero aumentar los tipos penales considerados como delitos federales , RETRASADO MENTAL ?.En mi conversación con Alfredo , he hecho precisamente hincapié en que hay que ilar muy fino a la hora de establecer conexión entre delitos federales y no federales .

    ¿Y tú te autodenominas jurista , ANALFABETO FUNCIONAL ?.

    Syc semper Tyrannis :

    Lo de «Amor» guárdatelo para tu novio , maricón .

    Tu nick ya dice «mucho » de ti , porrero asqueroso . «Syc semper Tyrannis» , fue la consigna de resonancias clásicas que pronunció el cobarde asesino John Wilkes Booth tras asesinar alevosamente a Lincoln .

    ¿ Tú y el asqueroso de Jurista , hablais de «Libertad » ?. ME DA LA RISA .

  43. Sigfrido · ·

    » No llego a fin de mes » , no me extraña que NO LLEGUES A FIN DE MES .

    Un tirado y un muerto de hambre como tú , es muy difícil que LLEGUE A FIN DE MES

  44. Sigfrido · ·

    Así es , Javier , esta ley sólo tendrá encaje constitucional cuando haya una conectividad con delitos federales , como es el secuestro .Sin embargo , dado que el asesinato es un delito Estatal , cuando la conectividad se dé en un supuesto de asesinato , está claro que esta ley estará contradiciendo a la Constitución norteamericana .

    Podemos decir que esta ley , es salvable en determinados puntos , pero que en otros es claramente inconstitucional .

  45. Alfredo · ·

    Hmm…creo que les gustará a ustedes lo que estoy preparando.

    Jurista:

    Creo que el ligero goteo cerebral que usted viene sufriendo desde hace un tiempo ahora ya se ha convertido en una hemorrágia inaguantable.

    Sic Semper Tyrannis: Lo que diga un terrorista en potencia como usted, paleto localista sedicioso, me trae sin cuidado.

    «No llego a fin de mes»:

    Ni llegará nunca a fin de mes, ignorante de la vida.

  46. sic semper tyrannis · ·

    Alfredo: terrorista lo será tu puta madre. Yo no soy el que defiende aberraciones como Guantánamo y la ejecución de reos sin juicio. Tu sí que pareces un paleto pueblerino, xenófobo y maleducado con quienes no están de acuerdo contigo.

    Sigfrido:

    ¿y qué si soy «maricón»? ¿me vas a castigar, pedazo de mierda?

    NO FUMO PORROS, cocainómono skin. Vas de listo pero te llegará un debido susto en cuanto te pases con la persona equivocada. Gracias, ahora sí me voy a besar a mi novio.

  47. Alfredo · ·

    Sic semper tyrannis:

    Por lo menos yo puedo presumir, aún si fuera cierto lo que dices de mi madre, de tener una y conocerla. Sabrá Dios lo que le parió a usted pero desde luego, maldito sea el coño que le escupió a este mundo.

    No, yo no soy «maleducado» con «quienes no están de acuerdo conmigo» — soy un martillo contra los imbéciles mocosos como usted.

  48. sociata latinoamericano · ·

    Típico derecho penal de autor. Y lo de los menores se entiende en un país que no ha ratificado las convenciones de protección a la infancia. Una ley nada liberal.

  49. Sigfrido · ·

    Syc semper tirannis :

    No , si eres maricón no te voy a castigar , porque ni soy juez , ni la sodomía es delito .

    Eso sí , me DESCOJONARÉ DE RISA , porque seguro que eres la tíPICA «LOCA» asquerosa que frecuenta manifestaciones esperpénticas como la del orgullo gay ,y que le encanta que le den por detrás en sórdidos locales …

    Eres una mierdecilla , y ni siquiera vales para hacer carne picada …

    No soy skin , ni esnifo coca .De vez en cuando me tomo algún que otro bombay con tónica , un aguardiente o un buen vodka a palo seco , pero muy de vezen cuando .

    Uyyyy,qué bien…la maricona se va a besar a su novieta…»uyyyy , qué tierno»…

    SABANDIJA

    pd : Ni se te ocurra amenazarme , payaso .

    Sociata :

    ¿Dónde está el «Derecho penal de autor en esta ley » ?. Te recuerdo , que el izquierdista Kakobs , además de defender el Derecho penal de autor , tb defendía el derecho penal del enemigo .

    ¿Y para que va a ratificar EE.Uu las convenciones sobre la infancia , si son una payasada de cuño masónico-onusino ?. Menuda ridiculez…

    Alfredo , no sea tan generoso .Al sodomita Syc semper no lo escupió ningún coño .Lo defecó un ano MUUUYY NEGRO…

  50. Alfredo · ·

    Muy de acuerdo con Sigfrido — eso de los «derechos de la infancia» es excremento masónico.

  51. sociata latinoamericano · ·

    Sigfrido: al decir que al sólo pertener a una banda se es acreedor a la sanción ya se aprecia la política criminal etiquetadora, pues se deja a un lado la acción. Tampoco se ahonda en el citado proyecto de ley la permanencia continua para delinquir; siendo éste un elemento esencial en el tipo penal de asociación ilícita.

  52. Sigfrido · ·

    No hombre no …¿acaso no es delito en España y en el resto de Europa , la pertenencia a banda armada , la asociación ilíticita , o la agrupación criminal ?.Eso no tiene que ver con el derecho penal de autor …

    Si uno es miembro de una banda , y a consencueencia de eso , comete delitos APOYÁNDOSE EN SU ESTRUCTURA , eso ya es suficiente para castigarle por su conducta ,aún antes de cometer un delito concreto , puesto que el hecho de pertenecer a una banda violenta , constituye per se un delito DE ACTIVIDAD .

    Por otro lado , el derecho penal de autor no siempre es malo para el reo , puesto que precisamente al tener en cuenta su naturaleza y circunstancias , en ciertos casos puede servirle como atenuante

  53. sociata latinoamericano · ·

    El punto que es que se están adelantando al hecho en sí. No es por lo realizado la sanción, sino por lo que se realizará.

    Yo entiendo que se está discutiendo un delito de peligro, pero si no se detalla la «permanencia continua» se cae en terrenos escabrosos. Incluso no se separa a los cabecillas de los simpatizantes.

    Le falta pulimento al proyecto de ley. Así como está parece una expresión neo-fascista.

    Aclaro: el análisis parte desde una óptica liberal. Siendo un ejercicio intelectual. Honestamente me da lo mismo si la aprueban o no, ya que cada país es libre de darse sus leyes.

  54. sociata latinoamericano · ·

    Es interesante el debate. Los actos preparatorios punibles.

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