Examen

No me ha gustado nada las reiteradas ausencias de algunos estudiantes a la clase y como el año pasado algunos dijeron que «no sabían» del exámen, pongo aquí el exámen I de Derecho Constitucional Americano — tendréis que entregármelo el viernes a las 8 de la mañana en punto. Sé que todos vosotros conocéis mi blog así que ya no hay ningún pretexto a esgrimir.

Que Dios esté con vosotros y os ayude en el exámen.

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Instrucciones

1. Este examen consta de dos preguntas de ensayo. Cada una tiene el mismo peso en la determinación de la nota. Sus respuestas a las dos preguntas combinadas no deben exceder de 6.000 palabras.

2. Por favor, lea cada pregunta con cuidado y preste atención a lo que se le pide que haga.

3. Si algo acerca de una cuestión es ambiguo, escriba lo que usted piensa que entiende, y dígame lo que usted piensa que se entiende, y responda a la pregunta en consecuencia. Pero tenga cuidado: si tiene que asumir hechos adicionales con el fin de responder a una pregunta, ilustre los hechos y cómo afectan a su respuesta.

4. Usted puede redactar su examen a máquina de escribir(menos preferible) o usar los clásicos libros azules: 1 euro (preferible). En este último caso, por favor, utilice un librillo azul por separado para cada pregunta. Marque el número de la pregunta en la parte delantera del libro azul. Si necesita más de un libro azul para una pregunta, indique en cada libro azul que responde a la pregunta y en qué orden hay que leer. Escribir en un solo lado de la página o no la leo. Por favor escriban en cada otra línea del folio. La respuesta es más fácil de leer, y mucho más atractivo para mí a las 2:00 de la mañana en mi casa. Recuerden que todas las preguntas son suposiciones y no basadas en leyes reales.

5. Piense antes de escribir. Organice su respuesta. Restaré puntos si una respuesta es desordenada y confusa.

6. La segunda parte del examen consistirá en respuestas y preguntas en inglés. La señorita Bedford (2ª planta, Derecha) tiene la segunda parte imprimida. Es imprescindible presentar el número secreto de identificación que os dí el primer día de clase, y así evitamos historietas socialistas con el DNI.

7. Vaya con Dios.
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I. En respuesta a las quejas permanentes de los negros y otras minorías raciales visibles (no blancas) acerca de la práctica policial americana conocida como «racial profiling», el Congreso de los EE.UU, dirigido por los demócratas, aprobó una ley que prohíbe esta práctica.

La Ley consta de tres partes respecto a los perfiles raciales:

La Sección 200 (a) de la Ley exige a policías estatales y locales a elaborar informes anuales sobre las prácticas de los agentes de policía, oficiales de paz, oficiales de la seguridad vial y agentes relacionados con la ley. Cada vez que el oficial detenga un vehículo, el funcionario está obligado a recopilar la siguiente información y presentarla al organismo estatal relevante:

(1) la edad, género, raza u origen étnico del detenido;
(2) la violación de tráfico o violaciónes que presuntamente se han cometido que llevó a la sospecha;
(3) si el cacheo se llevó a cabo como consecuencia de la sospecha;
(4) si se realizó un cacheo, ya sea a personas o a bienes, la duración del cacheo y si las personas afectadas consintieron;
(5) si algo de contrabando fue descubierto en el curso del cacheo el tipo de objetos de contrabando descubierto;
(6) si alguna advertencia o citación fue emitida como resultado del cacheo;
(7) si sí al 6, la imputación prevista;
(8) si la detención se realizó como resultado del cacheo;
(9), si hay una detención, el delito imputado, y
(10) la ubicación del incidente.

La Sección 200 (b) requiere que las agencias estatales y locales de aplicación de la ley recopilen estos datos en los informes anuales y se presenten al procurador general de su estado y el Departamento de Justicia. Estos informes deberán incluir la siguiente información:

(1) el número total de vehículos detenidos por agentes del orden durante el año anterior;
(2) el número y el porcentaje de los conductores de tales vehículos, que figuran por raza y etnia;
(3) una comparación del porcentaje de vehículos detenidos por cada grupo racial o étnico pertinentes y el porcentaje de la población del estado que cada grupo racial o étnico comprende.

Sección 200 (c) requiere que los organismos policiales a nivel estatal y local adopten políticas de seguridad vial y cacheos con las siguientes características:

(1) Se prohíbe la práctica de detener de forma rutinaria a los miembros de los grupos raciales minoritarios en la seguridad vial como pretexto para la investigación de otras violaciónes de la ley penal. «Grupos minoritarios» se define como personas de origen africano, americanos nativos o de origen asiático o mestizo latinoaméricano (según el gobierno federal de los EE.UU).
(2) Se debe prever la revisión periódica por el organismo de aplicación de la ley a fin de determinar si los funcionarios policiales a su servicio siguen un patrón de detener a los miembros de los grupos minoritarios de manera desproporcionada, que residan o viajan dentro de la jurisdicción de la agencia de aplicación de la ley, y si el examen revela un patrón, deben exigir una investigación para determinar si los funcionarios detienen de forma rutinaria a miembros de grupos minoritarios por violaciónes de las leyes viales como un pretexto para la investigación de otras violaciónes de la ley penal.
(3) Se debe prever un asesoramiento apropiado, disciplina y la formación de todo oficial de la ley que haya incurrido en paradas de tráfico como pretexto.

Discuta usted sobre la constitucionalidad de la esta ley. ¿Cómo cambiaría su respuesta si las secciones 200 (a), (b) y (c) fueran obligatorios sólo como una condición de la recepción de (a) subvenciones federales destinados para el mantenimiento de carreteras y su mejoría? (b) que las subvenciones federales fueran asignadas específicamente para ayudar a los Estados en la aplicación de la Ley?

II. Por favor, lea las opiniones del Tribunal Supremo de los EE.UU en el caso Bush v. Gore, de EE.UU. del año 2000 que detuvo el recuento de votos en el estado de la Florida y dio la presidencia legítima a George W. Bush.

Teniendo en cuenta su entendimiento sobre la función apropiada del TS en el sistema federal y constitucional de EE.UU, ¿cómo evalúa usted el desempeño del TS en este caso en comparación con su actuación jurisprudencial en los siguientes casos? (Elija usted tres o cuatro ejemplos de la siguiente lista para poder hacer su comparación en «cristiano».)

(1) Marbury v. Madison
(2) Prigg v. Pennsylvania
(3) Dred Scott v. Sandford
(4) Plessy v. Ferguson
(5) Lochner v. New York
(6) Brown v. Junta de Educación de
(7) Roe v. Wade
(8) Planned Parenthood of Southeastern Pennsylvania v. Casey.
(9) Bowers v. Hardwick
(10) Romer v. Evans

Para responder a esta pregunta puede elegir cualquier tema que hemos tratado en este curso, incluyendo pero no limitado a la finalidad y naturaleza de la audiencia judicial en el ordenamiento constitucional de Estados Unidos, los métodos apropiados de interpretación constitucional, y la relación adecuada entre el derecho y la política.

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